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  • EDICIÓN DE 03/07/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2019

03/07/2019
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Sentencia de 12 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 87/2018 contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 3 de julio de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE JUNIO DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 87/2018 CONTRA EL REAL DECRETO 1071/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO.

En el recurso contencioso-administrativo número 87/2018, promovido por la representación procesal de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación,la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación,

Esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 87/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de la AEDAF, contra el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, anulando el apartado 8 del artículo 46 de la expresada disposición administrativa de carácter general y rechazando las pretensiones de la asociación recurrente en cuanto al resto de los preceptos impugnados.

2. Sin costas.

3. Procédase a dar cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 107 Vínculo a legislación LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Nicolás Maurandi Guillén.-José Díaz Delgado.-Ángel Aguallo Avilés.-José Antonio Montero Fernández.-Jesús Cudero Blas.-Rafael Toledano Cantero.-Dimitry Berberoff Ayuda.-Isaac Merino Jara.-Firmado.

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