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Subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

03/07/2019
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Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se revoca la redistribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, correspondiente a la convocatoria de 2018 (BOJA de 2 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE REVOCA LA REDISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE 2018.

La Orden de 18 de octubre de 2016 aprobó las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectuó la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones reguladas por la Orden citada. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del resuelve segundo de la citada resolución, la distribución de los créditos se estableció atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica de las solicitudes, correspondiendo un importe de 32.000.000 euros (treinta y dos millones de euros) al ámbito de concurrencia multiprovincial.

Respecto a la asignación de los equipos técnicos, el apartado 3 del resuelve segundo dispone que “La asignación de equipos técnicos a entidades beneficiarias se realizará en primer lugar a las entidades que soliciten proyectos de carácter multiprovincial. Si una vez finalizada esta asignación de personal técnico, no se agotara el crédito disponible para el ámbito autonómico, éste podrá ser redistribuido para asignar equipos técnicos entre las ocho provincias, de forma proporcional al número medio de demandantes de empleo inscritos durante el año 2017, ajustándose en todo caso al mapa de recursos recogido en el anexo”. De esta forma, una vez atendidas las solicitudes de proyectos de carácter multiprovincial, se verificó la existencia de crédito disponible.

En la propuesta de resolución de concesión de subvenciones respecto de las solicitudes de ámbito multiprovincial, se efectuó la asignación de los equipos de personal técnico. Una vez realizada la distribución se constató la existencia de un remanente de crédito presupuestario que asciende a nueve millones doscientos veintiocho mil quinientos veintiocho euros con nueve céntimos (9.228.528,09 €).

No habiéndose agotado el crédito presupuestario disponible para el ámbito de concurrencia autonómico, procedía la redistribución del crédito no satisfecho y su adición al crédito presupuestario correspondiente al ámbito provincial en los términos previstos en la Resolución de 30 de octubre de 2018.

En su virtud, mediante Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se acordó la redistribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones al amparo de la correspondiente convocatoria del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, para el año 2018, entre los ámbitos territoriales provinciales de competitividad, en las cuantías y porcentajes por provincias que se estimaron oportunas para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos (BOJA núm. 15, de 23 de enero de 2019).

La citada resolución fue objeto de una corrección de errores al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOJA núm. 52, de 18 de marzo de 2019).

Habiéndose detectado irregularidad en la tramitación de la aprobación de la redistribución de créditos, conforme lo dispuesto en el art. 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, procede revocar la Resolución de 17 enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acordó la redistribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones reguladas por la Orden de 18 de octubre de 2016, entre los ámbitos territoriales provinciales de competitividad, en las cuantías y porcentajes por provincias que se estimaron oportunas para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos con la concesión de las subvenciones al amparo de la correspondiente convocatoria del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción para el año 2018 (BOJA núm. 15, de 23 de enero de 2019).

Todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 109.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorable, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; el artículo 15.2.c) del Decreto 96/2011, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Revocar la Resolución de 17 de enero de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acordó la redistribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones reguladas por la Orden de 18 de octubre de 2016, entre los ámbitos territoriales provinciales de competitividad, en las cuantías y porcentajes por provincias que se estimaron oportunas para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos con la concesión de las subvenciones al amparo de la correspondiente convocatoria del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, para el año 2018, a fin de que se elabore nueva propuesta de redistribución territorial de créditos que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Al alumnado que se incorpore a las enseñanzas reguladas por este decreto le será de aplicación los límites máximos de permanencia establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación, independientemente de los cursos académicos en los que haya estado matriculado en las enseñanzas reguladas por el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

El Decreto 301/2009, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, queda modificado de la siguiente forma:

Único. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Enseñanzas especializadas de idiomas.

1. En las enseñanzas de idiomas, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente, en caso de que sea sábado o festivo.

2. En los días lectivos se incluirá el tiempo dedicado a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades análogas. El número de horas de docencia directa para el alumnado será el establecido en la normativa específica de estas enseñanzas.

3. La finalización del régimen ordinario de clase, en los cursos no conducentes a las pruebas específicas de certificación establecidas para estas enseñanzas, no será anterior al día 22 de junio de cada año. En los cursos conducentes a dichas pruebas, será el día 31 de mayo de cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo.

4. En los cursos no conducentes a las pruebas específicas de certificación establecidas para estas enseñanzas, el período comprendido entre el último día de clase y el 30 de junio se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

5. En los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación, el período comprendido entre el día 1 y el 30 de junio se dedicará a la realización de dichas pruebas. Asimismo, dicho período se dedicará a la evaluación del alumnado y al desarrollo de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente.

6. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de estas enseñanzas que no haya superado la evaluación ordinaria se llevarán a cabo en los diez primeros días hábiles del mes de septiembre.

7. Para la realización de las pruebas específicas de certificación convocadas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre, podrá modificarse el régimen ordinario de clases en determinados centros docentes durante el tiempo necesario para la realización de las citadas pruebas específicas, de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de las enseñanzas de idiomas”.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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