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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía

02/07/2019
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Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 1 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

El trabajo autónomo se ha mostrado como una de las opciones más efectivas para crear empleo, adquiriendo “un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva” (Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), poseyendo un importante peso específico en el mercado de trabajo, con un enorme potencial en cuanto a generación de empleo y como opción de salida de las situaciones económicas de gran dificultad.

En Andalucía, según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a 31 de diciembre de 2018, había 528.195 personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que representan el 16,2% del total nacional (3.255.739).

Durante la anualidad 2018, el trabajo autónomo tuvo una media de 270 nuevas altas por día, concretamente en el mes de noviembre la media de nuevas altas fue de 268,26, pero también se produjeron 210,77 bajas de personas autónomas por día.

Estas variaciones de altas y bajas en el Sistema de Seguridad Social nos ponen de manifiesto que no solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo iniciado o creado.

La decisión de emprender exige, en el comienzo de la actividad económica de medidas de acompañamiento y de carácter económico que palien ese esfuerzo inicial y de resultado aleatorio que lleva implícita toda empresa. Las medidas adoptadas no serán efectivas si el empleo creado no se mantiene, si no se consolida, de manera que pueda avanzar hacia una situación de estabilización que le permita mejorar su competitividad.

Simultáneamente, las medidas que se adopten para favorecer el inicio y la permanencia de las personas trabajadoras autónomas en el circuito económico deben favorecer la presencia de la mujer en este ámbito. En Andalucía, a finales del mes de diciembre de 2018, había 342.502 hombres afiliados y 185.219 mujeres. Ello significa que las mujeres representan un 35,10% del total de personas autónomas, no obstante, se observa un incremento del porcentaje de mujeres desde el año 2008 hasta la actualidad con un crecimiento muy lento, habiendo pasado del 32,2 % al 35,10% actual.

En la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo, en la modificación introducida por el Título II de la Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, amplió el período de disfrute de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a las personas trabajadoras autónomas, regulados en aquélla. Asimismo, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, mejora la cuantía de dichos beneficios, con la finalidad de estimular y reforzar el incremento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo y la actividad emprendedora de los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, este conjunto de medidas establecidas a nivel estatal se muestran insuficientes para la estimulación de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, y más aún para la supervivencia de las mismas hasta su consolidación, dado que su duración no cubre la demanda de las personas trabajadoras autónomas que se inician como tales, puesto que las estadísticas arrojan cifras de hasta un 80% de empresas de trabajo autónomo que no superan los dos años desde su creación. En el preámbulo de la Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, ya se advertía sobre la exigencia de ser conscientes de las singularidades del trabajo autónomo, citando como ejemplos las circunstancias de que sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables, como su actividad.

Por ello se considera imprescindible fortalecer el régimen de ayudas de las personas trabajadoras autónomas andaluzas que favorezca sus inicios como tales, facilitando la cotización de las mismas a la Seguridad Social, de modo que se reduzca la carga de gastos que supone dicha cotización, a partir del primer año de establecimiento como tales, y en el supuesto de los menores de 30 años y mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desde el primer día de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la finalidad de generar empleo y de garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora, objetos del Programa regulado en la presente orden.

Y más aún, en este empeño del Gobierno de la Junta de Andalucía de apostar por las personas jóvenes andaluzas como parte importante del motor del emprendimiento, se ha querido intensificar las subvenciones que en esta orden se regulan para apoyar sus iniciativas de trabajo autónomo. A fecha de 31 de diciembre de 2018, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, solo el 2,4% del total de personas trabajadoras autónomas son jóvenes menores de 25 años, por encima de la media estatal, que representan el 1,9%. Es una cifra todavía pequeña, pero no deja de ser importante si tenemos en cuenta las dificultades de este colectivo en el acceso al empleo, y que desde luego, deben quedar reducidas al máximo nivel posible, con el apoyo de esta Administración.

Otro de los colectivos de personas destinatarias de las subvenciones de esta orden de una manera más intensa, son las mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, rodeadas de un contexto en el que las oportunidades de empleo no se muestran con la facilidad deseada. Con la finalidad de acrecentar esas oportunidades, se incrementan las cuantías de las subvenciones a las mismas para facilitar que puedan materializar sus proyectos de iniciativas emprendedoras y continuar los mismos hasta su consolidación.

Por último, en esta directriz de apoyar a las mujeres trabajadoras autónomas que reinician su actividad y favorecer la continuidad de las mismas en el ámbito del trabajo autónomo, se regula en esta orden una aportación que contribuya a facilitar el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, a partir del primer año de establecimiento como trabajadora autónoma, con el fin de que se favorezca su reincorporación al trabajo en determinados supuestos, como puede ser el nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Las subvenciones reguladas en esta orden contribuirán, por tanto, a la reducción de las desigualdades, en cuanto al acceso al trabajo autónomo y el mantenimiento en el mismo, entre hombres y mujeres, haciendo efectiva el derecho de igualdad de oportunidades entre los mismos.

El objeto de estas subvenciones no se conseguiría sin una simplificación de trámites administrativos, que permita no establecer comparaciones que generen competitividad entre solicitantes. Se trata de ayudas, no generales, sino específicas para colectivos definidos, teniendo en cuenta la segmentación de la población, por su sexo, por su edad y por su ubicación geográfica, que responden a un objetivo claro de interés económico general, incentivador de la creación de empleo y disuasor de la destrucción del mismo.

Asimismo, esta orden se enmarca dentro de las líneas en que se estructura el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que actúa como instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, y en el que se definen los objetivos, las líneas estratégicas y las medidas de acción a ejecutar. Este plan tiene a su vez su antecedente en la Agenda por el Empleo, Plan Económico de Andalucía 2014-2020, Estrategia para la Competitividad, documento estratégico para el crecimiento del empleo y la promoción del emprendimiento en Andalucía.

En este marco se sitúa también la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que nació con el objetivo de ampliar las medidas de apoyo hasta el momento establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para favorecer el emprendimiento en el trabajo autónomo. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades expuestas, que incluso han llevado al Gobierno Estatal a extender las medidas articuladas en la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, como fomento y promoción del trabajo autónomo, a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, mediante la presente orden se mejoran las líneas de actuación recogidas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, para dar una respuesta efectiva a las necesidades de recursos económicos que demandan las personas trabajadoras autónomas en Andalucía.

Así, se establece la compatibilidad de las ayudas de todas las medidas de la Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y de la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, de la Línea 2, de Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, con las subvenciones que se regulan en la presente orden, de manera que una misma persona pueda beneficiarse de ambas, por considerarse que no tienen la misma finalidad.

Asimismo, se flexibilizan los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas reguladas en la Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, y se incrementa el importe de las cuantías de las ayudas a tanto alzado para la mayoría de los colectivos de las medidas de la Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, para adaptarlas a las carencias de las personas trabajadoras autónomas en el inicio de su actividad.

Igualmente, para facilitar el acceso a las ayudas reguladas en la citada orden, y extenderse a un mayor número de personas que pudieran resultar beneficiarias, se modifican los requisitos de la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, de la Línea 2, de Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora; de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido y de la medida de estímulo a la competitividad, de la Línea 4, de Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas. Con el mismo fin, y para intensificar el apoyo a la consolidación de las personas trabajadoras autónomas, se incrementan también las cuantías de las ayudas correspondientes a la medida de estímulo a la competitividad mencionada, y se reduce el porcentaje de cofinanciación por parte de la persona beneficiaria.

Por otra parte, se adapta el articulado de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018 a la nueva regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a las modificaciones que, a través de su disposición final duodécima, introduce en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, se considera aplicable a las medidas reguladas en la citada orden, que estén cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes, la metodología de costes simplificados.

La presente orden se ajusta al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para conseguir la finalidad perseguida; al principio de seguridad jurídica, al estar ajustado al procedimiento regulado para la tramitación de este tipo de normas; al principio de transparencia, teniendo en cuenta que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; al principio de eficiencia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos; y finalmente se ajusta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto que cualquier gasto o ingreso público que en cumplimiento de esta norma pudiera surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados. Es decir, queda ajustada a los principios de buena regulación de las Administraciones Públicas. Y tal y como se establece en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se ha aplicado la transversalización del principio de igualdad de género en los diferentes apartados que se regulan en esta orden. Asimismo, se tiene como referencia la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y su modificación a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

Finalmente, teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, así como los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes de las mismas para ser beneficiarias de aquéllas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se establece la obligación de estas personas de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (en adelante, EAA Vínculo a legislación ), reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, cuyo artículo 45.1 señala que: “En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión”.

Asimismo, el artículo 63.1.1.º de dicha Ley Orgánica, atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de fomento de empleo, siendo objetivo básico de la Comunidad Autónoma la promoción “de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos” (artículo 157 Vínculo a legislación EAA).

Igualmente, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias “relativas a trabajo autónomo y economía social”.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo.

2. Las subvenciones que se concedan tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y su modificación a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

h) Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, modificada por la Ley 7/2018, de 30 de julio.

i) El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

j) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.

k) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

l) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

m) La Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

o) El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

p) Ley 15/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

q) Ley 3/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.

r) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).

s) El Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24/12/2013).

t) El Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1 de 26/6/2014).

u) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta orden, en particular la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis en el sector agrícola y a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, respectivamente, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los Reglamentos (UE) citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente orden, no superan las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones que regula la presente orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio presupuestario 2018, prorrogado para el ejercicio 2019 por el Decreto 229/2018, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras. Para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en las correspondientes leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y financiación.

1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste del objeto de la subvención.

2. En la acumulación de las ayudas de minimis de esta orden con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en los artículos 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, a la fecha que establezca la correspondiente convocatoria, estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, distinguiendo los siguientes colectivos:

a) Personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación bis, 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Dentro de las personas incluidas en este apartado, tienen especial consideración, atendiendo al período de disfrute y a la cuantía de la subvención, que difiere del previsto para el resto de las personas incluidas en este apartado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, las siguientes:

1.º Mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2.º Personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

b) Mujeres trabajadoras autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, que sean beneficiarias de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, prevista en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Artículo 6. Requisitos para ser persona beneficiaria.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiarias de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” relacionados en el artículo 5.

b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación bis, 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La justificación por parte de las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en los apartados de este artículo, se realizará mediante declaración responsable, que se recogerá en la solicitud de la subvención.

En todo caso, la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se efectuará en la forma establecida en los artículos 12 y 14.

Artículo 7. Concepto y período de tiempo subvencionable.

1. Serán subvencionables, en las cuantías previstas en el artículo 8, las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono, durante el período de tiempo establecido en el apartado 2 del presente artículo, por las personas beneficiarias de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que aquéllas cumplan con los requisitos para ser beneficiarias que establece el artículo 6.

2. La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social dependerá del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria de los relacionados en el artículo 5, así:

1.º Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación bis, 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2.º Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

3.º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

4.º Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

Artículo 8. Importe de la subvención.

1. Para el cálculo del importe de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio con competencias para ello, vigente en el mes en el que se haya producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo de cotización vigente por contingencias comunes en el citado mes. Asimismo, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota reguladas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación bis, 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de manera que, el importe mensual de la subvención variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate, de los relacionados en el artículo 5, resultando lo siguiente:

a) Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación bis, 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota resultante de aplicar la reducción y las bonificaciones previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados, y la cuota fija mensual de 60 euros establecida en el apartado 1 de los mismos artículos.

Por tanto, para las personas incluidas en este colectivo, una vez finalizados los 12 meses iniciales de disfrute del abono de la cuota única mensual de cotización de 60 euros, o 50 euros si el alta se ha realizado en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, regulada en los artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, citados en el presente apartado, el coste económico del abono de la cuota única mensual de cotización durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 primeros, continuará siendo de 60 euros ó de 50 euros.

No obstante lo dispuesto en el presente apartado, para las personas incluidas en los colectivos que a continuación se relacionan, el importe mensual de la subvención que pudiera corresponderles será:

1.º Para las mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, la diferencia entre una cuota única mensual de 30 euros y la cuota fija mensual de 60 euros establecida en el apartado 1 del referido artículo, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado 3, durante los 24 meses iniciales.

Por tanto, para estas mujeres, el coste económico del abono de la cuota única mensual de cotización será de 30 euros, durante 24 meses.

2.º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el importe mensual de la subvención será:

2.º1.º Durante los 12 primeros meses de disfrute de dicha reducción, la diferencia entre una cuota única mensual de 30 euros y la cuota fija mensual de 60 euros establecida en el apartado 1 del artículo 31 citado.

2.º2.º Durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrutes de dicha reducción, la diferencia entre la cuota que abonaría una persona trabajadora autónoma como resultado de aplicar las reducciones y la bonificación previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota única mensual de 30 euros.

Por tanto, para las personas menores de 30 años, el coste económico del abono de la cuota única mensual de cotización será de 30 euros, durante 24 meses.

En todo caso, a los solos efectos del cálculo del importe mensual de la subvención, para los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31, que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, por lo que no serán subvencionables las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

b) Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, que sean beneficiarias de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, prevista en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el importe mensual de la subvención será, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 meses iniciales de disfrute de dicha bonificación, la diferencia entre la cuota mensual de 60 euros regulada en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la que correspondería abonar a la mujer trabajadora autónoma de no contar con la bonificación regulada en el mismo.

Por tanto, para las mujeres incluidas en este apartado, el coste económico del abono de la cuota única mensual de cotización, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de 60 euros.

2. La cuantía de la subvención, para todos los supuestos relacionados en el apartado 1 del presente artículo, en ningún caso podrá ser superior a la cuota de cotización a la Seguridad Social resultante de aplicar las fórmulas contempladas en dicho apartado, teniendo como referencia los beneficios vigentes en el mes en el que se haya producido el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, por en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, regulados en los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis y párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, procediendo, en ese caso, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del objeto de la subvención.

Artículo 9. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, así como, al abono de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, al menos, durante el tiempo de disfrute de la subvención concedida, que será el equivalente a la suma de los meses durante los que se subvencionan las cuotas de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas trabajadoras autónomas que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberán mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social citados en el artículo 5, durante el período subvencionable, así:

1.º Estar empadronadas en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho a los beneficios regulados en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

2.º Estar dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26.

Artículo 10. Evaluación de resultados y calidad de las acciones.

1. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo establecerá todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas, mediante la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas para las subvenciones reguladas en la presente orden y, con carácter general, en el artículo 22. Para ello, se articularán los procedimientos correspondientes que permitan el acceso a la consulta de los datos objeto de comprobación.

2. Como resultado de la realización de las actuaciones de seguimiento previstas en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo valorará el impacto de las subvenciones concedidas en el trabajo autónomo y fomentará, en su caso, la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición.

3. En todo caso, se tendrá en cuenta la perspectiva de género tanto en la recogida de información como en las conclusiones y los sistemas de mejora de la calidad que se implanten.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se sujetará a lo dispuesto en este capítulo.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección primera. Solicitudes

Artículo 12. Solicitud.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se cumplimentarán en los modelos normalizados, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, y que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de “minimis” de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta orden cumplen los requisitos exigidos en la misma, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

5. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 16.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para ser beneficiarias de las ayudas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 14, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos, declaraciones responsables y criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

7. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 13. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la presente orden se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Artículo 14. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios para determinar la cuantía de la subvención; se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

3.º El domicilio fiscal, así como, el inicio y desarrollo de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º La condición de persona beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis y párrafo primero del artículo 38 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del “Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación”, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un periodo de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la legislación aplicable, de forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma.

7.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

4. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en la forma establecida en el artículo 21, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12 o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en el artículo 14, o que en aplicación de la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 12, no se haya podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las personas solicitantes.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Si la solicitud se presenta de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación.

Sección segunda. Instrucción y tramitación

Artículo 17. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el Servicio de Planificación, Emprendedores y Economía Social de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Asimismo, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 18. Tramitación y propuesta definitiva de resolución.

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta el límite de la consignación presupuestaria, salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerá en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en la presente orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prescindirá del trámite de audiencia, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente propuesta definitiva de resolución.

3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 13 para las mismas, el estado de tramitación de aquél. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 13 citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección tercera. Resolución, pago y justificación

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 20. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, no se dará publicidad que permita identificar a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 32 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, al entender la necesidad de su protección física o moral ante terceros.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Además de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 9, serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que, en cada caso, determinen la concesión de la subvención, en el supuesto de que la persona solicitante y/o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden manifieste su oposición expresa para la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas indicadas en este artículo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para garantizar la evaluación y calidad de las acciones subvencionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía. En todo caso, se atenderá al uso de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda actuación o actividad que se desarrolle, de tal manera que todos los materiales y documentación evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar los valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como de no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Conforme al apartado 1 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 26, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se recogen en las presentes bases reguladoras las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se han considerado precisas, y se establece la posibilidad de revisión de las subvenciones concedidas, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10 y 26.

4. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 26.

Artículo 23. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de las subvenciones contempladas en esta orden se realizará mediante pago anticipado con justificación diferida por importe del 100% de las ayudas.

El pago íntegro de la subvención se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda, siempre que se acredite o compruebe el cumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Con objeto de que contablemente quede constancia de que la persona beneficiaria ha justificado la acción subvencionada, la justificación diferida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24.

La justificación final se realizará en el plazo y en la forma establecidos en el artículo 24.

2. Este pago conlleva la obligación de que la persona beneficiaria de la subvención permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en las mismas condiciones iniciales, en los términos del apartado 1 del artículo 9. En todo caso, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos.

2. La justificación de las subvenciones reguladas en esta orden, se comprobará por el órgano que concedió la subvención mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita comprobar el período de mantenimiento de alta en en el correspondiente Régimen o Sistema de la Seguridad Social, de conformidad con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 9, así como, mediante consulta de los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, el órgano que concedió la subvención comprobará el cumplimiento de la obligación específica recogida en el apartado 2 del artículo 9, que afecta a las personas trabajadoras autónomas que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes, mediante consulta de los datos del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, así como, de los datos del Sistema de Verificación de Datos de la Agencia Tributaria.

3. La justificación de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará en el plazo de un mes desde que transcurra el período establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.

Por tanto, de haberse manifestado expresamente por la persona beneficiaria oposición para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma, aquélla deberá presentar en el plazo máximo de un mes desde que transcurra el período establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite dicho mantenimiento.

b) Certificado de empadronamiento histórico, que acredite el mantenimiento de la residencia en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9.

c) Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien, un certificado de situación censal, que acredite el mantenimiento del alta de la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 9.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, correspondan.

5. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones, requisitos y criterios para la determinación de la cuantía, tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el coste del objeto de la subvención dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, en los términos previstos en el artículo 26.2.

3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Sección cuarta. Reintegro y régimen sancionador

Artículo 26. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la graduación de la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la suma de las cuantías de las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social subvencionadas, que la persona beneficiaria dejase de abonar.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la persona interesada.

6. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Serán competentes para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería a la que pertenezca.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 27. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en esta orden, corresponderá, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería a la que pertenezca.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden, y sus posibles modificaciones.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden.

Asimismo, se delega también en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para acordar y resolver el procedimiento de reintegro, en los supuestos en que proceda, de las subvenciones reguladas en la presente orden.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para resolver los procedimientos sancionadores de las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final primera.

Lo dispuesto en la disposición final primera, será de aplicación a los procedimientos tramitados al amparo de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

A estos efectos, los procedimientos iniciados al amparo de la citada Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, mediante la Resolución de 30 de octubre, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de estímulo a la innovación, de la Línea 3, Capacitación profesional y estímulo a la innovación; y de la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido a través de la transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de estímulo a la competitividad, y de apoyo social en situaciones específicas, de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas, reguladas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo; así como, mediante la Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, les será de aplicación lo establecido en la citada Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

La Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:

“2. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis en el sector agrícola y a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, respectivamente, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los Reglamentos (UE) citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente orden, no superan las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 20.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Se exceptúa de dicha incompatibilidad, por considerarse que no tienen la misma finalidad, las ayudas de la Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y la Línea 2, de Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora, que serán compatibles con las que se concedan por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo, que establezcan las correspondientes bases reguladoras.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

“1. La Línea 1, de Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012 Vínculo a legislación citado.

La pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en este artículo se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria de la medida que se trate de esta Línea de subvenciones.”

Cuatro. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta Línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos que se relacionan a continuación:

1.º Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.

2.º Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

3.º Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria.”

Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“En esta Línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31, y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que pertenecen al colectivo de personas relacionados en el artículo 8.”

Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, y la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

b) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.

c) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 7.200 euros.

d) Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del artículo 8, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

e) En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, del artículo 8, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros.

La residencia en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, se considerará a la fecha de la presentación de la solicitud de la correspondiente convocatoria.”

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda con la siguiente redacción:

“1. Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta Línea:

a) Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno y tres meses.

2.º Que hayan sido personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

b) Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que tengan una antigüedad de entre 36 y 60 meses, ambos inclusive, de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la solicitud de la ayuda.

2.º Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud y deberá contemplar el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo.

Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta medida, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.”

Ocho. Se modifica el apartado b) del artículo 18, que queda redactado como sigue:

“b) Estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas. Con esta medida se pretende poner en valor y recompensar el desarrollo de actividades económicas con carácter científico y técnico por personas trabajadoras autónomas que concluyan en el registro de patentes o modelos de utilidad.”

Nueve. Se modifica el apartado b) del artículo 19, que queda con la redacción siguiente:

“b) Para la medida de estímulo a la innovación:

1.º Que la persona trabajadora autónoma que hubiese registrado la patente o el modelo de utilidad estuviera dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de dicho registro.

2.º Que la patente o el modelo de utilidad esté registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, a nombre propio de la persona trabajadora autónoma solicitante, como máximo hasta cinco años antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

Las subvenciones de las medidas a) y b) de esta Línea, solo podrán obtenerse por una sola vez para la misma acción formativa o para la misma patente o modelo de utilidad.”

Diez. Se modifica el apartado b) artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Para la medida de estímulo a la innovación en las personas trabajadoras autónomas, el registro de la patente o el modelo de utilidad.”

Once. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

“Serán beneficiarias de las subvenciones que esta Línea regula, las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:

1.º Para las contrataciones indefinidas, en general, que la persona trabajadora autónoma tenga al menos, dos personas contratadas por cuenta ajena, con carácter indefinido, y a jornada completa, con una antigüedad máxima de un año, en la fecha de presentación de la solicitud. Además:

1.º1 Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

1.º2 Las personas beneficiarias no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva.

Quedan excluidos del concepto subvencionable las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.

2.º Para las transformaciones en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, que las personas, contratadas con esta modalidad, tengan una antigüedad máxima de un año, o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, en la fecha de la transformación del contrato.

Las transformaciones en contrato indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, deben haberse formalizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud.

b) En la medida de estímulo a la competitividad:

1.º Que la persona trabajadora autónoma tenga una antigüedad de entre 12 y 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la presentación de la solicitud.

2.º Que se disponga de un plan de viabilidad de la actividad, según el modelo que se establezca como Anexo en la correspondiente convocatoria, en el que se establezca la vinculación de la realización de la inversión con la actividad proyectada, durante el tiempo en que se mantenga aquélla. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se validarán por el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de esta Línea de subvenciones, para lo que se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Serán desestimadas las solicitudes de aquéllas personas que presenten planes de viabilidad que, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no se consideren válidos, por tener cuentas de resultados previsionales con un Resultado antes de Impuestos negativo, igual o menor que cero en todas las anualidades.

3.º Que las inversiones se ejecuten y paguen durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, hasta la fecha que establezca la resolución de concesión de la ayuda, que en todo caso, no podrá establecer un plazo superior a dos meses desde la fecha de su notificación.

c) En la medida de apoyo social en situaciones específicas, alternativamente:

1.º Que la persona trabajadora autónoma tenga reconocida, con una antigüedad de, al menos, tres meses, en la fecha de presentación de la solicitud, una incapacidad temporal.

2.º Que la persona trabajadora autónoma se encuentre en la fecha de presentación de la solicitud en situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.”

Doce. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido, las contrataciones, hasta un máximo de dos, a jornada completa y por tiempo indefinido ordinario, con una antigüedad máxima de un año, o las transformaciones en indefinido y a jornada completa, hasta un máximo de dos, de los contratos para la formación y el aprendizaje, con una antigüedad máxima de un año o seis meses, si así lo indica el convenio colectivo aplicable, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.

2.º Para la medida de estímulo a la competitividad:

a) La adquisición de aplicaciones informáticas.

b) La adquisición de equipos para procesos de información.

c) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para la implantación y modernización que permitan el ahorro energético, a través de la mejora de la eficiencia.

d) La adquisición de equipos y sistemas de uso especializado para mejorar la seguridad y la adecuación funcional de las instalaciones con objeto de facilitar la movilidad y acceso a las personas dependientes.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarios para la mejora de la competitividad de la persona trabajadora autónoma.

No serán gastos las adquisiciones nuevas o de segunda mano de vehículos, bienes inmuebles y terrenos.

Las inversiones para el fomento de la competitividad, que deberán figurar en el plan de viabilidad, tendrán que estar contempladas, especificándose así en dicho plan, como inmovilizado material o intangible de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, excepto los conceptos (210) Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras y (211) Construcciones Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa.

Igualmente, dichas inversiones se ajustarán a los criterios de elegibilidad establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

3.º Para la medida de apoyo social en situaciones específicas, la pérdida de ingresos producidos como consecuencia de una situación de incapacidad temporal o de una situación de baja por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, de la persona trabajadora autónoma durante el periodo de tiempo que dure aquélla.”

Trece. Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción:

“1. Para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido, para las contrataciones indefinidas, en general:

1.º El período mínimo de mantenimiento de las contrataciones indefinidas será de 24 meses desde la formalización de las contrataciones.

2.º Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en los términos establecidos en el artículo 46.3. En los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad.

2. Para la medida de estímulo a la competitividad:

1.º Que se destinen los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años desde la adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2.º Que la persona beneficiaria se mantenga de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante el tiempo establecido en el apartado anterior.

El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 46.”

Catorce. Se modifica el apartado b) del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Para la medida de estímulo a la competitividad, la cuantía consistirá en una ayuda, de hasta 20.000 euros. La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión efectivamente realizada conforme a lo dispuesto en la memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada que debe presentar la persona beneficiaria junto con la solicitud.”

Quince. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitud de las Líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se cumplimentarán, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html, e irán dirigidos, para las subvenciones reguladas en el Capítulo II y en el Capítulo III, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud; y, para las subvenciones reguladas en el Capítulo IV y en el Capítulo V, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 38, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria y de los exigidos para cada Línea de ayuda.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de “minimis” de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas.

h) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación -para el supuesto de resultar beneficiaria- a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada Línea de ayuda, conforme establece la presente orden.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden.

5. La persona solicitante se compromete a facilitar la información que, con motivo de su participación en el procedimiento de concesión de las subvenciones de esta orden cofinanciadas con FEDER y FSE, le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5, las personas solicitantes de las Líneas de ayudas reguladas en esta orden que se indiquen en la correspondiente convocatoria, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprobará como anexo en la correspondiente convocatoria, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.

7. Para comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para resolver las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Asimismo, no se requerirán a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano competente para resolver las ayudas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

8. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, podrá solicitar a la persona interesada su aportación, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32.

9. No obstante lo dispuesto en el apartado 7, en el supuesto de que las personas solicitantes manifestaran su oposición a la consulta de datos por el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para ser beneficiarias de las mismas, deberán aportar con la solicitud los documentos indicados en el artículo 30, en los términos establecidos en el mismo. Dicha documentación será acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos, declaraciones responsables y criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

En todo caso, para la medida b), de continuidad de la actividad emprendedora, de la Línea 2; y para la medida 4.b), de estímulo a la competitividad, de la Línea 4, la solicitud deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente.

10. Los documentos que se aporten serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 3 a 7 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con los dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 citado, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.”

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III, IV y V se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/ procedimientos.html

Diecisiete. Se modifica el artículo 30, que queda con la siguiente redacción:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 28, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios para determinar la cuantía de la subvención; se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

1. Documentación común para las medidas de todas las Líneas:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

3.º El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo Vínculo a legislación, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.

5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

2. Documentación para la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo. Además de la relacionada en al apartado 1:

1.º La condición de beneficiaria de la cuota reducida regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del “Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación”, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un periodo de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la legislación aplicable, de forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma.

2.º La finalización del contrato para la formación y el aprendizaje se acreditará mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal que recoja la formalización de la contratación o comunicación relativa a la misma a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

3.º La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.

4.º La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

- Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género.

- El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.

5.º La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que ostente la competencia en la materia.

3. Documentación para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la iniciativa emprendedora. Además de la relacionada en el apartado 1, y del plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria:

a) Para la medida de segunda oportunidad:

La condición de beneficiaria de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el que se reconozca dicha bonificación/reducción y el período de mantenimiento de la misma.

b) Para todas las medidas de esta Línea 2:

La situación de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género y de víctima de terrorismo, se acreditará con la documentación relacionada para la Línea 1, en el apartado 2.

4. Documentación para la Línea 3, capacitación profesional e impulso a la innovación. Además de la relacionada en al apartado 1:

a) Documentación específica para la medida de asignación para la participación en acciones formativas de capacitación profesional:

- Documento acreditativo de la realización de la acción formativa una vez finalizada ésta, emitido por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de formación para el empleo.

b) Documentación específica para la medida de impulso a la innovación:

- Certificado de inscripción de la patente o del modelo de utilidad en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

5. Documentación para la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, inversión para la competitividad y apoyo social a las situaciones de incapacidad temporal. Además de la relacionada en al apartado 1:

a) Documentación específica para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido:

1.º DNI/ NIE / NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda.

Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y, además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º Formalización de la/s contratación/es por tiempo indefinido ordinario y de la/s transformación/es en indefinido de la/s contratación/es para la formación y el aprendizaje, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

3.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado.

4.º Informe de Vida Laboral de la persona o personas contratada/s o cuyos contratos para la formación y el aprendizaje se han transformado en contratos con carácter indefinido.

5.º La situación de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género y de víctima de terrorismo, de la persona contratada, se acreditará con la documentación relacionada para la Línea 1, en el apartado 2.

b) Documentación específica para la medida de estímulo a la competitividad:

1.º Plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria.

2.º Una memoria económica justificativa del gasto de la inversión realizada o que se vaya a realizar.

2.º 1. En el supuesto de que la inversión ya se haya realizado y pagado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, la memoria económica justificativa deberá contener:

2.º 1.1. Una relación clasificada de la inversión, con identificación de la persona acreedora acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º 1.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Los justificantes de gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

2.º 2. En el supuesto de que la inversión se vaya a realizar con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, la memoria económica justificativa deberá contener:

2.º 2.1. Una relación clasificada de la inversión que se pretende realizar y su importe.

2.º 2.2. Tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la compra del bien.

c) Documentación específica para la medida de apoyo social en situaciones específicas:

1.º Documentación oficial acreditativa de la situación de incapacidad temporal durante, al menos, tres meses.

2.º Documentación oficial acreditativa de la situación de baja por maternidad.

3.º Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo.”

Dieciocho. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

“A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, no se dará publicidad que permita identificar a las personas beneficiarias sobre las que pueda entenderse la necesidad de su protección física o moral ante terceros.”

Diecinueve. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 41, que queda redactado como sigue:

“b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que, en cada caso, determinen la concesión de la subvención, en el supuesto de que la persona solicitante y/o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden haya manifestado su oposición para la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas.”

Veinte. Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El abono de las subvenciones contempladas en esta orden, se realizará de la siguiente forma:

a) Pago anticipado con justificación diferida por importe del 100% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, para todas las medidas de la Línea 1, excepto la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo; y todas las medidas de la Línea 2, excepto la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, cuando la persona beneficiaria tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, sea o haya sido víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, reguladas en los Capítulos II y III, y para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido mediante la formalización de contrataciones de carácter indefinido, de la Línea 4, regulada en el Capítulo V.

El pago íntegro de las subvenciones de las medidas citadas, se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda, siempre que se acrediten los requisitos según los documentos definidos en el artículo 30, en relación con el artículo 28.

No obstante, con objeto de que contablemente quede constancia de que la persona ha justificado la acción subvencionada, la justificación diferida se realizará conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45.

b) Hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante, una vez realizada la justificación final del 100%, para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo, de la Línea 1; para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, cuando la persona beneficiaria tenga una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, sea o haya sido víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, de la Línea 2; y la medida de estímulo a la competitividad, cuando la inversión no se haya efectuado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud, de la Línea 4.

c) Pago previa justificación, por importe del 100% integro de las subvenciones, para todas las medidas de la Línea 3, regulada en el Capítulo IV; para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido mediante la transformación en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje; para la medida de estímulo a la competitividad, cuando la inversión se haya efectuado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud; y para la medida de apoyo social en situaciones específicas, todas de la Línea 4, regulada en el Capítulo V.”

Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del artículo 44, que queda redactado como sigue:

“2. La justificación de las subvenciones reguladas en esta orden, para las líneas y medidas que a continuación se detallan, se realizará en el plazo máximo de un mes desde:

a) Para la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, desde que transcurra el período de 12 meses, establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.

b) Para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, desde que transcurra el período de 12 meses, establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.

c) Para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido mediante la formalización de contrataciones de carácter indefinido, en general, de la Línea 4, desde que transcurra el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones indefinidas de 24 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.

d) Para la medida de estímulo a la competitividad, cuando la inversión no se haya efectuado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud, desde que finalice el plazo establecido en la resolución de concesión para efectuar y pagar la inversión.”

Veintidós. Se modifica el artículo 45, que queda con la siguiente redacción:

“1. En el plazo máximo establecido en el artículo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar, copia auténtica o autenticada de los siguientes documentos:

a) Para la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 11, así como la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena.

b) Para la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el alta y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 16, así como la no compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena.

c) Para la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido mediante la formalización de contrataciones de carácter indefinido, en general, de la Línea 4:

1.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado.

2.º Informe de Vida Laboral de la persona o personas contratada/s.

d) Para la medida de estímulo a la competitividad, cuando la inversión no se haya efectuado y pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud:

1.º Una memoria económica justificativa que contenga:

1.º1. Una relación clasificada de la inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

1.º2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Los justificantes de gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

2.º Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.4b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

2. De no haberse manifestado oposición por la persona beneficiaria para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación, no será necesaria la aportación del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria, ni del Informe de Vida Laboral de Empresas de la misma, exigibles en el apartado 1, procediendo el órgano que concedió la ayuda correspondiente, a la comprobación de los datos de los citados Informes”

Veintitrés. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado como sigue:

“3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total. Esta regla de proporcionalidad será aplicable a la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo; a la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora; a la medida de estímulo a la creación de empleo indefinido mediante la formalización de contrataciones de carácter indefinido, y a la medida de inversión para el fomento de la competitividad de la Línea 4, Estímulo a la creación de empleo indefinido, a la competitividad y apoyo social en situaciones específicas.”

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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