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Niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana

02/07/2019
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Decreto 47/2019, de 21 de junio, por el que se establecen los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y se regula la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles adaptados al Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (BOPA de 1 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 47/2019, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS NIVELES DE COMPETENCIA EN EL USO DE LA LENGUA ASTURIANA Y SE REGULA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A DICHOS NIVELES ADAPTADOS AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA DE LAS LENGUAS.

PREÁMBULO

El artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española, señala que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el bable gozará de protección y que habrán de promoverse su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales, y la voluntariedad en su aprendizaje. Además en el artículo 10.1.21 se señala como competencia exclusiva del Principado de Asturias el fomento y protección del bable en sus diversas variantes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Carta Europea de Lenguas Minoritarias y Regionales de 5 de noviembre de 1992, ratificada por España el 2 de febrero de 2001, expone en el artículo 7.1. apartado f) que los Estados signatarios basarán su política, su legislación y su práctica en materia de lenguas regionales o minoritarias, entre otros objetivos, en “la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles”.

El artículo 7.2. de la misma, establece que las partes se comprometen a eliminar, si aún no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales en favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre las personas hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con las personas hablantes de las lenguas más extendidas.

El Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoración de la competencia en las diferentes lenguas de hablantes. Estas pautas serán un referente clave en el establecimiento de los diferentes niveles de competencia de la lengua asturiana.

En desarrollo del artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se dictó la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, en la que, entre otras cuestiones, se aborda el tema de la enseñanza, estableciendo que el Principado de Asturias, asegurará la enseñanza del bable/asturiano y promoverá su uso dentro del sistema educativo.

Asimismo en su artículo 11 referido a titulaciones, se dispone que el Principado de Asturias establecerá: a) Las titulaciones necesarias para impartir la enseñanza del bable/asturiano; b) Titulaciones y certificaciones que acrediten el conocimiento del bable/asturiano.

Para llevar a cabo las certificaciones establecidas en el artículo 11.b de dicha ley que acrediten el conocimiento del bable/asturiano, se hace necesario la elaboración de una propuesta normativa, para establecer los niveles de competencia Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 referidos al uso de la lengua asturiana y la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles, adaptados respectivamente a los niveles A1, A2, B1, B2 y C1 establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que acredite la consecución de dichos niveles en lengua asturiana en la comunidad del Principado de Asturias.

De esta forma se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de adquirir, de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la vida, diversos niveles de competencia en lengua asturiana.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, que ha asumido la dirección y coordinación de las actividades relacionadas con el bable/asturiano, tal y como establece el preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, ha ido desarrollando medidas de promoción del mismo, especialmente en los campos de la enseñanza y en otros sectores institucionales. Tales medidas tienen como objetivo la recuperación, conservación y promoción del bable y sus variantes.

Resulta conveniente avanzar en ese proceso y, al mismo tiempo, en el de lograr una consolidación de lo que se ha hecho hasta el presente. Por todo ello, se considera oportuno el desarrollo del contenido del articulado del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en lo que hace referencia al bable/asturiano y a sus modalidades. En este sentido es necesario profundizar en aspectos tales como el uso, la enseñanza, la promoción en los medios de comunicación, que permitan cumplir la actual demanda social en función de las exigencias del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo.

Esta es la primera fase del desarrollo del artículo 11.b de la Ley del Principado de Asturias 1/1998 de 23 de marzo, que en una segunda fase desarrollará una regulación especial para establecer los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y regular la prueba de certificación de dichos niveles que acredite el conocimiento del gallego-asturiano.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica el objetivo que persigue esta disposición es establecer las certificaciones que acrediten el conocimiento de la lengua asturiana, para que en un solo texto figuren los niveles de competencia de la lengua asturiana y se contenga la regulación de las pruebas de certificación correspondiente a dichos niveles, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la participación y toma de decisiones de las personas aspirantes a obtener la certificación de niveles de competencia en lengua asturiana.

En su tramitación se ha promovido la participación ciudadana, habiéndose sometido a los trámites de consulta pública, información pública y audiencia previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y ha sido dado a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en el Portal de Transparencia de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Representa la regulación autonómica que establece y ordena los niveles de competencia en lengua asturiana y su correspondiente certificación, constituyendo el único instrumento para conseguir los fines de interés general perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para atender las necesidades que con él se pretenden cubrir.

Constan los informes preceptivos correspondientes, incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha sido favorable.

Asimismo se han realizado los informes preceptivos correspondientes, incluido el del Consejo Escolar del Principado de Asturias, cuyo dictamen ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las pruebas de certificación.

1. Es objeto de este decreto establecer los niveles de competencia en el uso de la lengua asturiana y regular la prueba de certificación correspondiente a dichos niveles que acredita el conocimiento de la lengua asturiana.

2. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma el Principado de Asturias.

3. La prueba de certificación de los niveles competenciales Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de lengua asturiana tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de las personas aspirantes, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellas que permita, en su caso, la certificación de competencias en el uso de la lengua asturiana en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua.

Artículo 2.-Denominación de los certificados.

La denominación de los certificados será la siguiente:

a) Certificado de lengua asturiana de nivel Básico A1

b) Certificado de lengua asturiana de nivel Básico A2

c) Certificado de lengua asturiana de nivel Intermedio B1

d) Certificado de lengua asturiana de nivel Intermedio B2

e) Certificado de lengua asturiana de nivel Avanzado C1

Artículo 3.-Niveles de competencia.

1. Los niveles competenciales de lengua asturiana, nivel Básico A1, Básico A2, Intermedio B 1, Intermedio B2 y Avanzado C1, en adelante niveles de la lengua asturiana, toman como referencia la definición y los descriptores de los niveles de competencia contenidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Cada uno de los niveles integran las cinco actividades de la lengua siguientes:

a) comprensión de textos orales

b) comprensión de textos escritos

c) producción y coproducción de textos orales

d) producción y coproducción de textos escritos

e) mediación

3. Los niveles de la lengua asturiana son los que figuran en el anexo donde se especifican los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de dichos niveles.

Artículo 4.-Aspectos generales de las pruebas de certificación.

1. Para la obtención del certificado de los niveles de la lengua asturiana será necesario superar una prueba de certificación.

2. Las pruebas de certificación se elaborarán, administrarán y evaluarán según unas especificaciones que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, e impacto positivo, así como el derecho de las personas aspirantes a ser evaluadas con plena objetividad.

3. Las personas aspirantes a certificación podrán acceder a todos y cada uno de los exámenes de los que conste la prueba, sin que la superación de cualquiera de ellos sea requisito indispensable para poder realizar los restantes.

La superación de solo algunos de los exámenes de los que consta la prueba dará derecho, a petición de las personas aspirantes, a una certificación académica expedida por la Consejería competente en materia de política lingüística, en adelante Consejería, de acuerdo con las condiciones que esta determine, en la que se haga constar, con mención de todas los exámenes que conformen la prueba, que la persona aspirante ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua de los exámenes superados.

Artículo 5.-Diseño de las pruebas de certificación.

1. En el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el anexo.

En cualquier caso, las pruebas deberán ser diseñadas para evaluar específica y exclusivamente las competencias propias de cada nivel, según este se describe en el anexo, de modo que pueda comprobarse, de manera válida y fiable, que las personas aspirantes poseen al menos las competencias requeridas para que se pueda certificar su nivel de dominio correspondiente en el uso de la lengua asturiana.

2. Las pruebas de certificación serán comunes en todo el Principado de Asturias y estarán compuestas de cinco exámenes, uno por cada actividad de lengua que se pretende evaluar. A estos efectos, se considerarán como actividades de lengua las que se establecen en el artículo 3.2 de este decreto.

3. En la prueba de certificación de cada nivel, los exámenes que las constituyen serán ponderados con el mismo valor, es decir un quinto de la puntuación total por prueba.

Los casos en los que la ponderación de alguno de los exámenes no se ajuste a este criterio, se justificarán en las especificaciones de examen correspondientes.

4. Para superar la prueba de certificación de cada nivel de la lengua asturiana, será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta por ciento de la puntuación total.

Asimismo, para superar la prueba de certificación, será necesario superar cada uno de los cinco exámenes de los que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por examen.

Artículo 6.-Características de las pruebas de certificación.

1. En la prueba de certificación de cada nivel de la lengua asturiana, los distintos exámenes tendrán, al menos, las siguientes características:

a) Los exámenes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada uno, de al menos dos tareas de diferente tipología, cada una de las cuales evaluará las micro-actividades o micro-destrezas correspondientes a una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen las personas aspirantes.

Cada una de estas tareas habrá de contener, al menos, uno o más textos y una serie de ítems que las personas aspirantes habrán de realizar a partir de cada texto.

Con el fin de asegurar la fiabilidad de los resultados de estos exámenes, cada uno de ellos incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que conformen cada examen.

b) Los exámenes de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación constarán, cada uno, de al menos dos tareas, cada una de las cuales evaluará distintas micro-actividades o micro­ destrezas dentro de una misma actividad de lengua, de manera que pueda obtenerse una muestra representativa de las competencias que poseen las personas aspirantes.

Artículo 7.-Documento de especificaciones de la prueba de certificación.

1. La Consejería elaborará un documento de especificaciones de la prueba de certificación que recogerá los siguientes aspectos:

a) Las personas destinatarias de las mismas.

b) Una descripción de la prueba de certificación incluyendo los exámenes que la conforman.

c) La duración de cada examen y de la prueba de certificación en su conjunto.

d) La puntuación de cada examen y de la prueba de certificación en su conjunto.

e) La puntuación mínima de superación de cada examen y de la prueba de certificación en su conjunto.

f) Las competencias que se evalúan en cada examen.

g) Los criterios de evaluación que se aplican.

h) Las características de los textos orales o escritos que se propongan como soporte de las tareas para cada examen: fuente; formato; tipología; longitud o duración, y grado de complejidad (temática y conceptual; estructural; discursiva; sintáctica; léxica; orto-tipográfica; fonético-fonológica).

i) El número y el tipo de tareas de evaluación para cada examen, así como el número de ítems de cada tarea, el procedimiento de su resolución, y las puntuaciones por ítem y por tarea.

j) El procedimiento de los exámenes para evaluar actividades de producción y coproducción oral, y actividades de mediación.

k) Las características, en su caso, que se esperan de las producciones orales o escritas de las personas aspirantes a certificación.

2. El documento de especificaciones de la prueba de certificación se hará público para conocimiento de las personas aspirantes a certificación y de cualesquiera otras interesadas, y en él constará el año de publicación, que deberá corresponder al año en que se administren los exámenes especificados.

Artículo 8.-Elaboración de las pruebas de certificación.

La elaboración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles de la lengua asturiana se llevará a cabo por profesorado funcionario del Principado de Asturias que se encuentre inscrito en el Registro General de Capacitación en Bable/Asturiano y Gallego-Asturiano y sea designado a tal efecto por el titular de la Consejería.

Artículo 9.-Pautas de elaboración de pruebas de certificación.

1. En cada prueba de certificación, el proceso de elaboración de los exámenes y de redacción de ítems se desarrollará según unas pautas, consignadas en la resolución anual de convocatoria, que aseguren la validez y la fiabilidad de los mismos. Estas pautas se aplicarán en los procesos de selección, tratamiento y explotación de materiales de examen, diseño de tareas e ítems a partir de dichos materiales, redacción de instrucciones para la realización de las tareas, y elaboración de otros documentos adjuntos a los exámenes, tales como claves de respuestas.

2. Los exámenes y otros documentos y materiales de examen que componen la prueba de certificación se diseñarán según pautas formales que reflejen su carácter institucional, faciliten su legibilidad y utilización, tanto a las personas aspirantes como al profesorado y a cualesquiera otros agentes implicados en el proceso de evaluación, y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación.

3. En cualquier caso, con el fin de no influir en ningún sentido en la actuación del alumnado que realice las pruebas, y garantizar así la validez y la fiabilidad de la evaluación, las pautas para la elaboración de pruebas de certificación seguirán al menos los siguientes criterios:

a) Las características, entre otras, formato, duración, longitud, temática, contenido, estructura, complejidad lingüística, de los textos orales y escritos que se seleccionen como soporte para una tarea, y para el conjunto de tareas en un examen, deberán ser las adecuadas para evaluar las competencias que dichas tareas pretendan medir según se recoge en los criterios de evaluación de los niveles que figuran en el anexo y en las especificaciones de la prueba de certificación.

b) Los tipos de materiales utilizados en los exámenes y las fuentes de los mismos serán variados dentro de una misma prueba de acuerdo con los criterios de evaluación del nivel correspondiente recogida en el anexo y en las especificaciones de la prueba de certificación.

c) En virtud de lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, para todos los materiales de examen, escritos, sonoros o audiovisuales, seleccionados se indicará su fuente, autor cuando proceda, y fecha de publicación, así como si se ha hecho alguna adaptación o modificación de dichos materiales.

Los materiales de examen podrán ser editados cuando y como se considere pertinente para adecuar su longitud o tamaño, mejorar su coherencia o aspecto, o evitar pasajes o áreas de baja calidad de impresión, sonido o imagen.

Cuando los materiales de examen hayan sido editados, se indicará así en las tareas respectivas junto a la referencia a la fuente de la que se hayan tomado dichos materiales.

d) Se desestimará cualquier material de examen y cualesquiera tareas e ítems elaborados a partir del mismo cuyo tema u orientación pudieran resultar inapropiados, ofensivos, o discriminatorios en cualquier sentido para personas o colectivos, o que se considere que pudieran afectar a la sensibilidad de las personas aspirantes e influir negativamente en su actuación.

e) Para cada examen se elaborarán tareas para cubrir todas las competencias que se deban evaluar según se recoge en las descripciones de los niveles correspondientes que figuran en el anexo y en las especificaciones de la prueba de certificación. El formato de las tareas será variado y adecuado a las competencias que cada tarea deba evaluar dentro de un mismo examen.

f) De las tareas que conformen cada examen, se emplazarán las más sencillas en primer lugar. Los ítems en cada tarea se elaborarán atendiendo al grado de dificultad, emplazando los más sencillos en primer lugar.

g) Los ítems en cada tarea se redactarán de modo claro, conciso, correcto, y asequible para el nivel correspondiente; no serán interdependientes; estarán exentos de ambigüedad; y se redactarán sobre la información general o específica relevante, y, en su caso, siempre por referencia al texto soporte de manera que no puedan resolverse correctamente con la simple ayuda del conocimiento del mundo o enciclopédico, o mediante mera inferencia lógica.

h) Todas las tareas que conformen un examen incluirán un ítem O que, a modo de ejemplo, oriente a las personas aspirantes en el procedimiento de resolución de los ítems contenidos en el examen.

i) Todas las tareas irán precedidas de unas instrucciones escritas, y debidamente señaladas, sobre su realización. Dichas instrucciones serán concisas y claras; se redactarán en un tipo de lenguaje asequible para el nivel correspondiente.

j) Para cada tarea de las que conste cada examen se indicará, en las instrucciones correspondientes, la puntuación global por tarea y la puntuación de cada uno de los ítems de los que conste. En cada tarea de cada examen se reservarán espacios para la inserción de las respuestas de las personas aspirantes y para la anotación de las puntuaciones parciales por ítems.

Artículo 10.-Validación y administración de las pruebas de certificación.

1. La Consejería implementará procedimientos sistemáticos de validación para revisar y, en su caso, introducir las modificaciones necesarias en las tareas y los ítems elaborados por el profesorado, con el fin de garantizar que aquellos se adecuan a las descripciones de los niveles que figuran en el anexo, a las especificaciones de la prueba de certificación y a las pautas sobre elaboración de tareas y redacción de ítems.

A este fin, la Consejería elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan las acciones que se llevarán a cabo para garantizar la calidad del proceso de elaboración de la prueba de certificación y de sus resultados, así como los órganos o personas responsables de dichas actuaciones. Este protocolo incluirá, al menos, la organización temporal del proceso de elaboración de la prueba de certificación; los instrumentos que se utilizarán para la validación de las tareas y los ítems elaborados por el profesorado; y la realización de un informe detallado y preciso sobre todas las decisiones tomadas y las modificaciones efectuadas en los exámenes y en las sucesivas etapas de su elaboración.

2. Con el fin de poder administrar los exámenes de forma independiente, cada uno de ellos se elaborará y editará separadamente, y constará de una portada, reservada para la información relativa al examen y para consignar los datos pertinentes de las personas aspirantes, y de las páginas correspondientes a las diversas tareas por examen.

3. Corresponde a las comisiones evaluadoras de la prueba de certificación la administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación de los distintos niveles de competencia de la lengua asturiana establecidos en el artículo 3.

4. El proceso de administración de los exámenes de la prueba de certificación se desarrollará según directrices que aseguren la validez y la fiabilidad de dicho proceso y la igualdad de condiciones de todas las personas aspirantes a certificación.

La Consejería recogerá dichas directrices en una guía de administración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en el protocolo que habrán de seguir en la administración de los distintos exámenes correspondientes a las diferentes actividades de lengua que la prueba de certificación evalúe.

Artículo 11.-Comisiones evaluadoras de las pruebas de certificación.

1. El titular de la Consejería nombrará las comisiones evaluadoras que se requieran para la administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación de los distintos niveles de la lengua asturiana.

2. Cada una de las comisiones evaluadoras estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de seis, funcionarios o funcionarias de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de Educación Secundaria o del cuerpo de catedráticos y profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, que estén inscritos en el Registro General de Capacitación en Bable/Asturiano y en Gallego-Asturiano y cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Ser licenciados o graduados en Filología y, además, estar en posesión o bien del título de Especialista Universitario en Filología Asturiana o bien del Máster de Formación del profesorado de enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Asturiana.

b) Ser licenciados o graduados en Filología y estar en posesión del certificado de nivel Intermedio B2 o Avanzado C1 en conocimiento de la lengua asturiana.

3. Las comisiones evaluadoras estarán integradas por un presidente o una presidenta y al menos dos vocales, que serán nombradas por la persona titular de la Consejería. Se designará un presidente o presidenta y/o vocales suplentes que actuarán en casos de ausencia o de enfermedad de las personas titulares de las comisiones evaluadoras y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

Actuará como titular de la secretaría de cada comisión evaluadora quien tenga menor edad, salvo que la comisión acuerde el nombramiento de otra persona elegida entre el resto de vocales.

4. En la designación de las comisiones evaluadoras se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 42.2.d) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, de manera que la composición de las comisiones evaluadoras responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

5. En cuanto a lo no previsto en este decreto para las Comisiones evaluadoras de las pruebas de certificación, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de los órganos colegiados, contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12.-Evaluación y calificación de las pruebas de certificación.

1. En la evaluación y calificación de las pruebas de certificación se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el anexo. Los criterios de evaluación de las pruebas de examen serán recogidos en la correspondiente convocatoria.

2. Corresponde a las comisiones evaluadoras además de la administración de las pruebas de certificación, referidas en el artículo 10, la evaluación y calificación de las mismas.

3. El proceso de evaluación y calificación de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la fiabilidad, la equidad y la transparencia de dicho proceso. La Consejería recogerá dichas directrices en una guía de evaluación y calificación de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en los procedimientos que habrán de seguir y en las actuaciones que, en su caso, hayan de realizar ante cualquier incidencia en la evaluación y calificación de las pruebas de certificación.

La guía de evaluación y calificación de las pruebas de certificación será realizada por el profesorado encargado de la elaboración de las pruebas de certificación.

La guía de evaluación y calificación de las pruebas de certificación contendrá, entre otros aspectos, las tablas, parrillas, escalas o cualesquiera otros instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado, en los que se recogerán los criterios de evaluación establecidos en el anexo, con su correspondiente ponderación y puntuación, así como las observaciones del profesorado, en cualquier sentido, sobre el cumplimiento de dichos criterios por parte de las personas aspirantes que puedan resultar pertinentes y necesarias para la justificación de la calificación otorgada a los mismos.

En ningún caso se realizarán correcciones, observaciones, o anotaciones, ni cualquier clase de indicación o marca, sobre la producción escrita de las personas aspirantes.

4. La Consejería podrá organizar, para el profesorado implicado en este proceso, sesiones de estandarización de la evaluación y la calificación de las pruebas de certificación.

Estas sesiones de estandarización tendrán como finalidad, a través del análisis y valoración de diversas producciones orales y escritas, familiarizar al profesorado con los criterios y los instrumentos de evaluación, y garantizar una aplicación homogénea y fiable de los mismos.

5. En el caso de aquellas personas aspirantes que no realicen alguno o algunos de los exámenes que conformen la prueba de certificación, la calificación otorgada en los mismos se expresará en términos de “No Presentado”. La calificación final de la prueba de certificación en su conjunto será, en estos casos, de “No Apto”.

En el caso de aquellas personas aspirantes que no realicen ninguno de los exámenes que conformen la prueba de certificación, se les otorgará la calificación global final de “No presentado”.

En el caso de aquellas personas que superen todos los exámenes de la prueba de certificación del nivel correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.4., obtendrán la calificación de “Apto”.

Artículo 13.-Convocatorias.

El titular de la Consejería convocará, mediante resolución, conforme a las normas procedimentales que este decreto establece, las pruebas de certificación de niveles de la lengua asturiana que se organizarán al menos una vez al año para un mínimo de uno de los niveles.

Artículo 14.-Condiciones de participación.

1. Podrán concurrir a la prueba de certificación de niveles de competencia en lengua asturiana quienes tengan como mínimo dieciséis años o los cumplan en el año natural en que se celebre la prueba.

2. No es necesario estar en posesión de un certificado acreditativo de nivel inferior para inscribirse en la prueba de certificación de un nivel superior.

3. El profesorado o aquellas personas que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración, la evaluación y la calificación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán ser personas aspirantes a realizar las pruebas de certificación de los niveles de lengua asturiana en los que hayan participado.

4. En el caso de las personas aspirantes con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

Las personas aspirantes que necesiten condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su minusvalía y del grado de la misma.

Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de las personas aspirantes con discapacidad.

En cualquier caso, quien necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificado no será dispensado de la realización de ninguna de las pruebas de las que conste el examen, que será único para todas las personas aspirantes.

Artículo 15.-Procedimiento de inscripción.

1. El procedimiento y condiciones de inscripción de las personas aspirantes se establecerá en las resoluciones anuales de convocatoria de las pruebas de certificación.

2. En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales de las personas aspirantes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 16.-Publicación de resultados de las pruebas.

1. Los resultados de las pruebas se harán públicos conforme a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

En el calendario y horario que determine la comisión evaluadora, las personas aspirantes podrán tener derecho de acceso presencialmente a la prueba de certificación evaluada y a la puntuación obtenida.

2. La información que se facilite a las personas aspirantes sobre el resultado de la prueba de certificación incluirá la puntuación de cada una de los exámenes que la componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la prueba de certificación en su conjunto. Toda esta información estará recogida en un acta elaborada por la comisión evaluadora y será custodiada garantizando la debida confidencialidad de los datos consignados.

Artículo 17.-Procedimientos de reclamación sobre calificaciones.

1. Las personas aspirantes, o sus tutores o representantes legales, podrán reclamar, por escrito, a la comisión evaluadora de la prueba de certificación la calificación obtenida en uno o varios de los exámenes que componen la prueba de certificación correspondiente. El plazo de presentación de estas reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados de la evaluación.

2. Los exámenes objeto de reclamación serán valorados teniendo en cuenta los criterios de evaluación recogidos en el documento de especificaciones de la prueba de certificación correspondiente a cada nivel, con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por examen y de la calificación final de la prueba de certificación.

3. Una vez valoradas las reclamaciones por parte de la comisión evaluadora, dicha comisión establecerá las calificaciones definitivas y las notificará a las personas reclamantes. Contra las calificaciones definitivas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada al titular de la Consejería.

4. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad. Los Equipos Específicos de Orientación Educativa y Psicopedagógica asesorarán a la comisión de evaluación de la prueba de certificación, sobre las medidas a adoptar de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presenten las personas aspirantes con discapacidad.

Artículo 18.-Certificado de superación.

La Consejería expedirá los certificados de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1, de quienes hayan superado la prueba de certificación de los respectivos niveles de la lengua asturiana.

Artículo 19.-Características y efectos del certificado.

1. El certificado de superación de los diferentes niveles de competencia en lengua asturiana deberá incluir los datos siguientes:

a) Denominación del certificado.

b) Órgano que lo expide.

c) Datos de la persona que ha superado la prueba de certificación (nombre, apellidos, DNI o NIE, o en su defecto, número de pasaporte, fecha y lugar de nacimiento).

d) Indicación del nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

e) Fecha de expedición.

f) Firma.

g) Sello.

2. Los certificados regulados en este decreto, podrán ser valorados en los procesos de reconocimiento de méritos que se gestionen en el Principado de Asturias.

Artículo 20.-Tratamiento y custodia de las pruebas y materiales de examen.

Los procesos de elaboración, edición, impresión, copiado y distribución de los documentos que constituyan las pruebas de certificación se realizarán garantizando la debida confidencialidad de los mismos.

Artículo 21.-Análisis del proceso evaluativo y aseguramiento de la calidad de certificación.

1. Tras la administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación, la Consejería realizará un análisis del proceso evaluativo en su conjunto y de la calidad del mismo y de los exámenes, incluyendo los resultados obtenidos por el alumnado en los mismos y en la prueba de certificación.

2. Los resultados de estos análisis se recogerán en un informe a tener en cuenta en ulteriores procesos de diseño, elaboración, administración, y evaluación y calificación de pruebas de certificación.

Disposición adicional primera.-Equivalencias

La persona titular de la Consejería podrá someter al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, el proyecto normativo que establezca los títulos, diplomas o certificados que sean considerados equivalentes a los que se regulan en este decreto.

Disposición final primera.-Calendario de aplicación

La persona titular de la Consejería convocará las primeras pruebas de certificación, que se realizarán en el año 2019.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Gallego-asturiano

En el plazo de un año desde la publicación del presente decreto la persona titular de la Consejería elaborará y someterá al Consejo de Gobierno el proyecto normativo que regule los niveles de competencia en el uso del gallego-asturiano y la prueba de certificación de los mismos que acredite el conocimiento de dicha lengua.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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