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Monumento Natural Chorreras del Cabriel

02/07/2019
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Decreto 52/2019, de 18 de junio, por el que se declara el Monumento Natural Chorreras del Cabriel en los términos municipales de Enguídanos y Víllora, provincia de Cuenca (DOCM de 1 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 52/2019, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE DECLARA EL MONUMENTO NATURAL CHORRERAS DEL CABRIEL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ENGUÍDANOS Y VÍLLORA, PROVINCIA DE CUENCA.

Las Chorreras del río Cabriel es un enclave natural de gran belleza situado en la provincia de Cuenca, entre los términos municipales de Enguídanos y Víllora, que se considera excepcional en el Sistema Ibérico por la entidad y las características de sus formaciones tobáceas ligadas a ambientes fluviales.

Las Chorreras se encuentran en el cauce del río Cabriel, en un tramo de 2,5 km entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón. Este tramo contiene un conjunto de saltos de agua, cascadas, cuevas laterales, pozas y gargantas, e incluye un edificio tobáceo cuaternario sobre un lecho de calizas jurásicas de gran interés geológico. Por la magnitud de sus depósitos carbonatados, se considera el cuarto sistema fluviolacustre cuaternario más importante de la península ibérica. De las tres unidades morfosedimentarias presentes en la zona, destaca una superficie escalonada de 1000 m con estromatolitos aún funcionales parcialmente, que son únicos en la península por la variedad y abundancia de improntas de restos vegetales, la potencia de laminaciones (de hasta 4 m) y la diversa tipología de bandeados.

Algunos de estos elementos como el cañón fluvial, las cascadas naturales, los edificios tobáceos y las construcciones estromatolíticas están incluidos en el Catálogo de hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla-La Mancha regulado en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.

Su alto interés científico ha motivado su inclusión en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico para el dominio geológico de la Cordillera Ibérica con el código IELIG IB142.

Además, las formaciones tobáceas y sus hábitats vegetales asociados revisten un especial interés ya que son el resultado de la convergencia de procesos geológicos, biológicos y químicos, tienen elevada fragilidad y gran importancia para el conocimiento de los paisajes y las condiciones climáticas y ambientales del pasado.

Siendo el agua un elemento fundamental en este enclave, es muy relevante la presencia de comunidades vegetales ligadas a los cauces tanto del río Cabriel como del Guadazaón, que se unen dentro del espacio.

La vegetación riparia está dominada en una primera banda por alamedas blancas y en menor medida por saucedas arbóreas. En los tramos de aguas más bravas dominan las saucedas arbustivas. Estas tres formaciones vegetales son hábitats de protección especial (HPE) incluidos en el Catálogo del Anejo 1 de la Ley 9/1999, y hábitats de interés comunitario (HIC 92A0) incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La vegetación acuática se compone principalmente de comunidades de los géneros Chara (HPE, HIC 3140) y Potamogeton (HIC 3150) así como formaciones de berro (Rorippa nasturtium-aquaticum) y apio (Apium nodiflorum). En algunas riberas aparecen retazos de prados higrófilos de Molinia caerulea (HPE, HIC 6410) mezclados con comunidades de rezumaderos carbonatados de Schoenus nigricans (HPE, HIC 6420) y paredones rezumantes sobre tobas (HEP, HIC 7220*). Igualmente, en zonas húmedas, pero no tan bien conservadas, se observan juncales de junco churrero (Scirpus holoschoenus) (HIC 6420).

Entre la vegetación no ligada a medios húmedos destacan los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) (HIC 9540) y los encinares basófilos (Quercus ilex subsp. ballota) (HIC 9340), que se entremezclan con diversos matorrales basófilos (coscojares, aliagares, tomillares, romerales, etc.). En las zonas rocosas expuestas, con suelos muy poco desarrollados y orientados al sur, dominan los sabinares negros (Juniperus phoenicea) (HIC 5210), en las zonas umbrosas aparecen retazos de bojedas (Buxus sempervirens) (HIC 5110), y en las zonas más o menos llanas y alteradas con suelos profundos dominan los retamares (Retama sphaerocarpa) (HIC 5330) como etapa de sustitución de los encinares basófilos.

Otros elementos asociados a encinares y pinares de pino carrasco son los pastizales anuales basófilos y los espartales de Stipa tenacissima (ambos, HIC 6220*).

Finalmente, sobre afloramientos de yesos se observan pequeñas representaciones de comunidades gipsícolas (HPE, HIC 1520*) y en los paredones calcáreos generados por el encañonamiento de los cursos fluviales aparecen comunidades rupícolas basófilas (HPE, HIC 8210) especializadas en estos medios tan inhóspitos.

En cuanto a especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto 33/1998, de 05/05/1998, se presentan en el espacio una especie “vulnerable” -el fresno de flor (Fraxinus ornus)- y nueve de “interés especial”: árboles y arbustos como el arce de Montpellier (Acer monspessulanum), madroño (Arbutus unedo), avellano (Corylus avellana), cerezo de Santa Lucía (Prunus mahaleb), durillo (Viburnum tinus), una especie de madreselva (Lonicera splendida) y tres orquídeas (Dactylorhiza elata, Epipactis palustris, Spiranthes aestivalis).

En la ribera tanto del río Guadazaón como del Cabriel se han observado especies alóctonas procedentes principalmente del ajardinamiento del antiguo poblado de la central hidroeléctrica: acacia de tres espinas (Gleditsia triacanthos), ailanto (Ailanthus altissima), árbol del paraíso (Eleagnos angustifolia), arce negundo (Acer negundo), caña (Arundo donax), cedro (Cedrus spp.), cerezo (Prunus avium), ciprés (Cupressus sp.), falsa acacia (Robinia pseudoacacia), laurel (Laurus nobilis), laurel cerezo (Prunus laurocerasus), lirio común (Iris germanica), nogal (Juglans regia), palmeras (distintas especies) y plátano de sombra (Platanus x hispanica).

De ellas el ailanto está incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras). Otras, como el laurel cerezo, tienen un gran desarrollo vegetativo e incluso germinación de semillas gracias a las condiciones de temperatura y humedad de la ribera, comportándose en dichas condiciones como invasoras.

Con respecto a la fauna, la variedad de biotopos permite la existencia de una alta diversidad de especies, entre las que cabe resaltar aquellas ligadas a los medios, acuático y rupícola:

Las especies de peces que habitan los tramos de los ríos Cabriel y Guadazaón son la trucha común (Salmo trutta), el barbo mediterráneo (Barbus guiraonis), el cacho (Squalius valentinus), la boga del Tajo (Pseudochondrostoma polylepis, exótica en la cuenca), el gobio (Gobio lozanoi, probablemente exótico en la cuenca del Júcar) y el alburno (Alburnus alburnus, especie exótica invasora). El blenio o fraile (Salaria fluviatilis, “vulnerable” en el Catálogo Regional) se encuentra también dentro de los límites del espacio natural, aguas abajo de las Chorreras. Asimismo, no se puede descartar la presencia de loina del Júcar (Parachondrostoma arrigonis, “en peligro de extinción”) ni la de la bermejuela (Achondrostoma arcasii, “interés especial”).

La herpetofauna está integrada por anfibios como la rana común (Pelophylax perezi) y el sapo común y corredor (Bufo spinosus, Epidalea calamita), y reptiles incluyendo lagartija colilarga y cenicienta (Psammodromus algirus, P.

hispanicus), lagarto ocelado (Timon lepidus) y varias especies de culebras (culebra viperina -Natrix maura- de escalera -Rinachis scalaris-, bastarda -Malpolon monspessulanus- y de herradura -Hemorrhois hippocrepis-). Excepto la rana común, todas estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en categoría de “interés especial”.

Entre los mamíferos, cabe destacar por su relación con el medio acuático la nutria europea (Lutra lutra) y la rata de agua (Arvicola sapidus), incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en categoría “vulnerable” y “de interés especial” respectivamente, y la recientemente detectada presencia del visón americano (Neovison vison), especie exótica invasora.

En cuanto a las aves, en este tramo del río Cabriel habitan el mirlo acuático (Cinclus cinclus) y el martín pescador (Alcedo atthis), y en los cortados calizos anida el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el roquero solitario (Monticola solitarius); todas ellas en categoría “vulnerable” en el Catálogo Regional salvo el roquero solitario (“interés especial”).

Finalmente, entre los invertebrados asociados al medio acuático se ha detectado la presencia de una libélula incluida en el Catálogo Regional Onychogomphus uncatus (“interés especial”) y de otra especie de odonato amenazada, Gomphus simillimus, con categoría “vulnerable” en la Lista Roja de Invertebrados de España.

Las especies de cangrejos presentes son exóticas invasoras: el cangrejo rojo (Procamburus clarkii) y el cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Las amenazas que pesan sobre este paraje son fundamentalmente:

· Un régimen hídrico artificial derivado de la explotación hidroeléctrica que implica una reducción del 90% del caudal circulante en el tramo de las Chorreras, y fuertes oscilaciones de caudal (incluso horarias) en el tramo de restitución (parte del río Guadazaón, y el río Cabriel desde su confluencia con éste). El caudal medio del río Cabriel en estos tramos es de 7,77 m3 /s, mientras que el caudal mínimo establecido por la planificación hidrológica es de 0,83 m3 /s hasta la confluencia con el Guadazaón, y de 1,2 m3/s desde el retorno de la central hasta el embalse de Contreras (0,83 m3 /s en situación de sequía).

· Un uso público masivo, principalmente de baño y barranquismo.

· La presencia de especies alóctonas y exóticas invasoras. En el caso de las especies de flora, alteran la composición florística de los hábitats riparios e incluso llegan a ocupar el espacio que les corresponde a las formaciones naturales. Las especies de fauna compiten con las especies autóctonas y les transmiten enfermedades, y depredan sobre especies amenazadas.

Con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que alberga este espacio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 45 de la Ley 9/1999, acordó con fecha 20 de junio de 2017 el inicio del procedimiento de declaración del Monumento Natural Chorreras del Cabriel, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 124, de 28 de junio de 2017.

En el procedimiento de elaboración de la norma se han observado los trámites de participación pública, información pública y audiencia a los interesados, y se ha sometido el texto a la consideración del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

El decreto se estructura en ocho artículos, una disposición adicional única y una disposición final única, e incluye dos anexos relativos a la delimitación territorial y la regulación de usos y actividades en el Monumento Natural, respectivamente.

La norma respeta los principios de buena regulación toda vez que se ha justificado la necesidad de proteger los valores de un espacio natural, recogiendo los usos permitidos, autorizables y prohibidos en su ámbito territorial, lo que resulta proporcional y eficiente a su fin y le dota de mayor seguridad jurídica.

Así, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de la atribución que confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de acuerdo/ oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de junio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Declaración del Monumento Natural.

Se declara Monumento Natural, con el nombre de “Chorreras del Cabriel”, el territorio de 264,4076 ha de superficie definido en el Anexo I, con la finalidad de protección de sus valores naturales y la realización de actividades de investigación, educación ambiental y divulgación de los valores naturales presentes.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas y geosistemas, con especial atención a las formaciones tobáceas.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren alterados por las actividades humanas y se garantice el funcionamiento de tobas y estromatolitos.

c) Se garantice el uso sostenible de los recursos naturales renovables, de manera compatible con la conservación de los demás valores naturales.

d) Se facilite, en la medida que resulte compatible con los demás usos tradicionales, y de acuerdo con la titularidad de los terrenos, el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por los ciudadanos, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3. Administración y gestión.

1. La administración y gestión del Monumento Natural será responsabilidad de la Consejería con competencias en materia de espacios naturales protegidos -en lo sucesivo, la Consejería-, que dispondrá de los créditos precisos para atender a su funcionamiento y a las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.

2. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Monumento Natural recaerá sobre la Dirección Provincial de la Consejería en Cuenca, pudiendo designarse un director-conservador para el espacio protegido.

3. La Consejería establecerá los cauces adecuados para permitir la participación de la propiedad de los terrenos en las iniciativas y actividades de gestión y conservación del Monumento Natural.

Artículo 4. Planificación urbanística.

Los instrumentos de planificación del urbanismo determinarán que la superficie englobada en el Monumento Natural “Chorreras del Cabriel” sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.

Artículo 5. Usos, aprovechamientos y actividades.

1. En el Monumento Natural “Chorreras del Cabriel”, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

2. Los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anexo II se consideran permitidos. Son aquéllos que por su carácter tradicional no se estiman lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con la figura de Monumento Natural. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente decreto.

3. Los usos y actividades incluidos en el apartado 2 del Anexo II están sujetos a regulación a través de los instrumentos de planificación del Monumento Natural. Son aquéllos para los que se considera necesario establecer una regulación detallada o flexible en el tiempo para evitar que causen daños a los recursos naturales. Mientras no se aprueben dichos instrumentos de planificación, se someterán a autorización administrativa en las condiciones del apartado siguiente.

4. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 3 del Anexo II del presente decreto. Dichas autorizaciones serán emitidas por la Dirección Provincial de la Consejería en Cuenca, y en el correspondiente procedimiento deberá figurar informe del director-conservador del Monumento Natural o del técnico encargado de la gestión del mismo. Las autorizaciones incluirán el condicionado preciso para que su impacto sobre los recursos y valores del espacio natural no resulte apreciable. La resolución será ser negativa cuando, por las características de la ejecución de la actividad solicitada, no se pueda garantizar el condicionado anterior. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Vencido dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud de autorización 5. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 4 del Anexo II. Son aquellas que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.

6. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del Monumento Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano competente en cada caso.

Artículo 6. Instrumentos de planificación.

La regulación de los usos y actividades en el Monumento Natural se podrá realizar a través de un plan rector de uso y gestión o de planes parciales sectoriales, que se aprobarán por orden del titular de la Consejería conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, de Castilla-La Mancha. Dichos planes podrán incluir la zonificación del espacio natural más acorde a sus fines.

Artículo 7. Limitaciones.

Las limitaciones a usos o derechos derivados del régimen de protección establecido por el presente decreto serán indemnizables cuando concurran los requisitos fijados en la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Artículo 8. Sanciones.

Las vulneraciones de lo establecido por el presente decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999.

Disposición adicional única. Inscripción de los terrenos.

La Consejería con competencias en materia de minas inscribirá los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido como no registrables en el Registro Minero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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