Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2019
 
 

AN

La Audiencia Nacional archiva la causa de la estafa de más de 20 millones en Castellón al no ver "engaño bastante"

01/07/2019
Compartir: 

La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que investigaba la presunta estafa de más de 20 millones de euros a alrededor de 226 particulares, cinco entidades bancarias y siete empresas por parte de una supuesta organización con base en Castellón. En la resolución emitida este pasado jueves, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima que "no concurre 'engaño bastante', elemento objetivo del delito de estafa".

CASTELLÓN, 30 (EUROPA PRESS)

La Guardia Civil, en la llamada operación Aldabra, detuvo e investigó a 29 personas, de las que 20 son administradores de empresas, que supuestamente pertenecían a una organización acusada de estafar más de 20 millones de euros a alrededor de 226 particulares, cinco entidades bancarias y siete empresas financieras y rentings, según informó en una rueda de prensa en marzo de 2018 el entonces delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Juan Carlos Moragues.

La investigación apuntaba a un entramado empresarial de más de 30 sociedades --diez 'offshore'--, radicadas en las islas Seychelles, Estados Unidos y Chipre. Se produjeron 25 detenciones en Castellón, dos en Madrid, una en Sevilla y una en Barcelona, por delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal. En su momento, Moragues afirmó que se trataba de una de las mayores estafas en masa a nivel nacional.

Ahora, sin embargo, la Audiencia Nacional no aprecia delito de estafa en los hechos expuestos referidos a la existencia de un grupo de sociedades dedicadas a ofertar préstamos 'online' a personas físicas y jurídicas.

"No se acredita engaño 'bastante' ni respecto a los prestatarios ni respecto a los prestamistas, ni perjuicio económico a estas últimas derivadas de la forma de actuar; en cualquier caso, cabe acudir a la vía civil y alegar incumplimiento de contratos o nulidad de algunas cláusulas", señala.

La resolución indica que existen "evidentes indicios que los contratos celebrados con los investigados tienen carácter de usurarios" pero y "no está ya la usura prevista como delito". Considera también que tampoco "las financieras pueden alegar que fueran engañadas al no empelar diligencia debida exigible y sobre todo al haberse lucrado y continuar haciéndolo con los préstamos concedidos".

Además, estima que "las múltiples declaraciones de investigados y testigos vertidas a lo largo de la fase instructora no son sino meros rumores, comentarios, conversaciones privadas, intuiciones y opiniones que en modo alguno pueden servir en Derecho Penal para desvirtuar la presunción de inocencia".

En cuanto al delito de blanqueo, la resolución indica la necesidad de que haya un delito antecedente. Sobre el delito de falsedad, el magistrado habla de "falsedades instrumentales en documentos mercantiles" que "serían punibles como medio para cometer estafa" pero, al no concurrir este delito ni haber constancia de la utilización de tales facturas a otros fines como defraudar al fisco u obtener indebidas devoluciones de IVA, determina que su "uso puede ser inocuo y la conducta en principio impune".

Con todo, en el auto de este jueves se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, contra la que cabe recurso de reforma y apelación en el plazo de tres días.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¡Pues nada!, ¡adelante con los faroles!
Y es que hay gente que se queja de vicio

Escrito el 01/07/2019 19:07:23 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana