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Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena

01/07/2019
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Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, hecho en Washington el 2 de diciembre de 1946, adoptadas en Florianópolis (Brasil) el 14 de septiembre de 2018 durante la 67 reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional (BOE de 1 de julio de 2019). Texto completo.

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA PESCA DE LA BALLENA, HECHO EN WASHINGTON EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946, ADOPTADAS EN FLORIANÓPOLIS (BRASIL) EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DURANTE LA 67 REUNIÓN ANUAL DE LA COMISIÓN BALLENERA INTERNACIONAL.

En la 67.ª reunión de la Comisión Ballenera Internacional (IWC67), celebrada en Florianópolis (Brasil), entre el 10 y el 14 de septiembre de 2018, se introdujeron las siguientes enmiendas a los apartados 11 y 12 y a los cuadros 1, 2 y 3 del anexo al Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena:

Se sustituyen las fechas de la temporada pelágica 2016-2017 y temporada costera 2017 por las de temporada pelágica 2018-2019 y temporada costera 2019 y 2020, según proceda.

Además, en la ICW67, se modificaron las disposiciones relativas a la caza aborigen de subsistencia, lo que ha dado lugar a la modificación de los apartados 5, 13 y 15 del anexo:

Otras operaciones.

5. Para todos los balleneros sujetos a su jurisdicción que no operen en combinación con un buque factoría o estación terrestre, cada Gobierno Contratante declarará una temporada de captura continua que no superará los seis meses dentro del período de doce meses que se establezca durante el cual se permitirá a dichos balleneros capturar o matar rorcuales menores. Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, en lo que respecta a Groenlandia, se podrá declarar una temporada de captura continua no superior a nueve meses. Este apartado no será de aplicación a la caza aborigen de subsistencia conforme a los apartados 13(b)(3)(ii) y 13(b)(3)(iii).

Limites de captura de ballenas con barbas.

13(a)...

(6) A partir de 2026, y siempre que para entonces se haya acordado el correspondiente algoritmo de límite de impactos, los límites de impacto/captura (incluidas las posibles disposiciones de transferencia de cuotas) de cada población indicada en el subapartado 13(b) se prorrogarán cada seis años, siempre y cuando: (a) a juicio del Comité Científico, según informe emitido en 2024, y cada seis años a partir de ese momento, dichos límites no resulten perjudiciales para las poblaciones de que se trate; (b) la Comisión no reciba una solicitud de un país de caza aborigen de subsistencia (ASW, por sus siglas en inglés) (el “país ASW de que se trate”) para que se modifiquen los límites de captura correspondientes en función de sus necesidades; y (c) la Comisión determine que el país ASW de que se trate ha observado el calendario aprobado y que la información facilitada confirme que se mantiene la situación anterior respecto a las actividades de caza.

(7) La Comisión revisará las disposiciones relativas a cada población recogidas en el subapartado 13(b), especialmente las relativas a la transferencia de cuotas, a la luz del informe que emita el Comité Científico.

Los límites de captura previstos en el apartado 13(b) para la caza aborigen de subsistencia son las siguientes:

(1) Se permite la captura de ballenas de Groenlandia en los mares de Bering, Chukchi y Beaufort por parte de aborígenes solo cuando la carne y los productos de dicha población vayan a ser consumidos exclusivamente por parte de dichos aborígenes y con las siguientes condiciones:

(i) Para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, el número de ballenas de Groenlandia descargadas no será superior a 392. Para cada uno de dichos años, el número de ballenas de Groenlandia arponeadas no será superior a 67, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de las tres cuotas globales anteriores se transferirá y añadirá a la cuota de impactos de los años posteriores, teniendo en cuenta que no se podrá añadir más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(ii) (Suprimido).

(2) Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del Pacífico norte, pero solo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborígenes y, en este caso, solo cuando la carne y los productos de estas ballenas se vayan a utilizar exclusivamente para el consumo local de los aborígenes.

(i) Para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 el número de ballenas grises descargadas no excederá de 980 siempre que el número de ballenas grises arponeadas en cualquiera de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no exceda de 140, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global anterior se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(ii) (Suprimido).

(3) Se permite a los aborígenes la captura de rorcuales menores de las poblaciones de Groenlandia occidental y central, de las actividades de caza de Groenlandia oriental y de rorcuales comunes de la población de Groenlandia occidental, de ballenas de Groenlandia de la agrupación trófica de Groenlandia occidental y de ballenas jorobadas de la agrupación trófica de Groenlandia occidental, sólo cuando la carne y el producto de estas ballenas sean utilizados exclusivamente para el consumo local.

(i) El número de rorcuales comunes arponeados de la población de Groenlandia occidental no excederá de 19 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global anterior conforme al informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(ii) El número de rorcuales menores de la población central arponeados no excederá de 20 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien cualquier parte no utilizada de una cuota de impactos podrá transferirse y añadirse a las cuotas de impacto de los años subsiguientes, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más de 3 impactos a la cuota de impactos de cualquier año. A partir de 2020, y siempre que para entonces se haya acordado un algoritmo de límite de impactos para esta población, la parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(iii) El número de rorcuales menores de la población de Groenlandia occidental no excederá de 164 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien una parte de la cuota de impactos no utilizada de la cuota global de impactos anterior según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y añadirá a las cuotas de impactos de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos en un solo año.

(iv) El número de ballenas de Groenlandia arponeadas frente a las costas de Groenlandia occidental no excederá de 2 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien cualquier parte no utilizada de una cuota de impactos de la cuota global anterior según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y se añadirá a la cuota de impactos de cualquiera de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(v) El número de ballenas jorobadas arponeadas frente a la costa de Groenlandia occidental no excederá de 10 en cada uno de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, si bien la parte no utilizada de una cuota de impactos de las tres cuotas globales anteriores según el informe de gestión del algoritmo de límite de impactos se transferirá y se añadirá a las cuotas de impacto de los años posteriores, teniendo en cuenta que no podrá añadirse más del 50 por ciento del límite anual de impactos a la cuota de impactos de un solo año.

(4) Para las temporadas 2019-2025 el número de ballenas jorobadas capturadas por los naturales de Bequia de San Vicente y las Granadinas no excederá de 28. La carne y los productos de estas ballenas serán utilizados exclusivamente para consumo local en San Vicente y las Granadinas.

Límites de captura de ballenas con barbas.

15(b) Queda prohibido capturar o matar en el hemisferio sur rorcuales comunes cuya longitud sea inferior a 57 pies (17,4 metros) y queda prohibido capturar o matar en el hemisferio norte rorcuales comunes de longitud inferior a 55 pies (16,8 metros), si bien podrán capturarse rorcuales comunes de longitud no inferior a 55 pies (16,8 metros) en el hemisferio sur para su traslado a estaciones terrestres y de longitud no inferior a 50 pies (15,2 metros) en el hemisferio norte para su traslado a estaciones terrestres, teniendo en cuenta que, en ambos casos, la carne de dichas ballenas deberá usarse para consumo local como alimento humano o para animales. Este apartado no será de aplicación a la caza aborigen de subsistencia conforme al apartado 13(b)(3)(i).

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 29 de diciembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena.

Para conocimiento general, se inserta a continuación el texto completo del anexo enmendado, que sustituye al publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 143, de 16 de junio 2015.

Anexos

Omitidos.

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