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Caza

01/07/2019
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Orden de 20 de junio de 2019, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2019-2020, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2019-2020, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

El artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 81, de 29.4.03), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

A estos efectos, se ha tenido en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE n.º 55, de 5.3.93), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE n.º 185, de 3.8.13) y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 2, de 3.1.12).

Asimismo, en el proceso de elaboración de la presente Orden se han tomado en consideración los informes técnicos expedidos por los cabildos insulares acerca de la fenología y poblaciones de las diferentes especies cinegéticas presentes en las islas y de su estado de conservación.

Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación, atribuye en su artículo 7.3, apartado a), la competencia de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para aprobar anualmente la Orden Canaria de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 13 de junio de 2019, y oídos los cabildos insulares,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para la temporada 2019-2020, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del ser humano para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen libres, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por una persona.

b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón (Ovis orientalis) y el arruí (Ammotragus lervia).

c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz común (Coturnix coturnix), la paloma bravía (Columba livia) y los animales asilvestrados.

d) Cuadrillas: con carácter general en todo el Archipiélago Canario, grupo de personas cazadoras compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco, titulares de licencias para cazar.

Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.

1. Protección de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en estas en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos. Con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos de la Red Canaria y zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 existentes en cada isla.

3. Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos. Con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que los planes y normas de dichas áreas naturales contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.

4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular.

Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.

1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.

2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de la codorniz, además de lo anterior, se deberá aportar el certificado de estado taxonómico referido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, avalado por un análisis genético, de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix) y no ha sido hibridada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificación podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes en cumplimiento de los artículos 52.2 Vínculo a legislación y 62.3.i) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. Animales asilvestrados. No se autoriza la caza de cabras y ovejas asilvestradas, sin perjuicio de las medidas de control, gestión y erradicación que durante la temporada 2019-2020 pudieran llevarse a cabo por los cabildos insulares y/o por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, directa o indirectamente, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de lo que disponga la normativa de aplicación o de lo que determinen los pertinentes instrumentos, planes o programas en materia de control de herbívoros introducidos o, en general, de lucha contra las especies exóticas invasoras. Para el resto de especies asilvestradas, podrán cazarse sin límite de piezas en todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en la isla de Lanzarote, durante los períodos hábiles y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza establecidos en la presente Orden.

4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves Vínculo a legislación ). Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada directiva. Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidación ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante el período de reproducción ni durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el Anexo II de la Directiva Aves Vínculo a legislación.

5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).

5.1. Medios no selectivos.

a) Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.

b) Magnetófonos.

c) Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.

d) Fuentes luminosas artificiales.

e) Espejos y otros medios de deslumbramiento.

f) Medios de iluminación de blancos.

g) Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.

h) Explosivos.

i) Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

j) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.

k) Ballestas.

l) Venenos y cebos envenenados o anestésicos.

m) Asfixia con gas o humo.

n) Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

5.2. Modos de transporte.

a) Aeronaves.

b) Vehículos de motor.

6. A los efectos dispuestos en la presente Orden, serán de aplicación las horas oficiales de salida y puesta de sol determinadas para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, según proceda, por el Observatorio Astronómico Nacional, dependiente del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, pudiendo estas ser consultadas en el siguiente enlace: https://astronomia.ign.es/web/guest/hora-salidas-y-puestas-de-sol

Artículo 5.- Seguimiento científico de especies cinegéticas.

Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, los cazadores deberán colaborar en los siguientes aspectos:

a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser requeridos por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los cabildos insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.

Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón, del 4 de agosto al 24 de noviembre.

* Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta, del 15 de septiembre hasta el 10 de noviembre.

* Codorniz común con escopeta, los domingos 15, 22 y 29 de septiembre, así como los domingos 6 y 13 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y días festivos de carácter nacional, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

Queda prohibido la caza con escopeta los días festivos de carácter nacional, excepto que éstos coincidan con jueves o domingo.

Excepcionalmente, y solo para esta temporada, se prohíbe la caza con escopeta en la costa del municipio de El Pinar, con los siguientes linderos:

- Norte: Cruce de Mata, carretera de la Restinga lado derecho.

- Sur: Barranco Las Jarras.

- Este: El mar.

- Oeste: Cruce de Mata a cruce Hoya El Gallego y de aquí al Barranco Las Jarras.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos (2) hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro (4) por cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de seis (6) perros por cazador individual y de doce (12) por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres (3) escopetas.

Dos cazadores pueden cazar juntos pudiendo llevar su número de perros autorizados por cada uno de ellos.

No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Por cazador y día se autoriza un máximo de cinco (5) conejos, cinco (5) perdices, ocho (8) palomas, cinco (5) codornices y sin límite en animales asilvestrados.

Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce (12) conejos, ocho (8) perdices morunas, dieciséis (16) palomas bravías.

En cualquier caso, el número máximo de piezas cazables será de diez (10) por cazador y de veinte (20) por cuadrilla.

Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla.

G) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes:

Cada cazador o cada cuadrilla podrá estar acompañado por un (1) morralero o acompañante por licencia.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería:

La caza menor mediante la cetrería se desarrollará con arreglo a las siguientes condiciones:

- Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se propone autorizar la caza de la codorniz. Se autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día, excepto en el de los animales asilvestrados, en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.

- Períodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 8 de agosto y el 24 de noviembre.

- La codorniz, los sábados 21 y 28 de septiembre, así como los sábados 5, 12 y 19 de octubre.

- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del período hábil para la caza cuando así se demande por estos.

- Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco cetreros.

- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero, con un máximo de tres por cuadrilla.

- Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y por cuadrilla.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 30 de agosto.

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:

Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción del campo situado en la Dehesa Comunal.

De manera extraordinaria, y solo para la presente temporada 2019-2020, se permiten jornadas de control para el conejo con perros y hurón, y las mismas jornadas de control de la perdiz con perro y escopeta, en el campo de adiestramiento de La Dehesa, los días domingo que coincidan con el periodo de cacería, con el fin de recuperar estas especies debido a la endogamia y consanguinidad de las mismas.

Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La ardilla moruna y los demás animales asilvestrados, quedando totalmente prohibidas las capturas de conejos y perdices. En caso de que se produjera alguna captura involuntaria de conejo o de perdiz, la pieza deberá quedarse en la zona de apresamiento.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

La ardilla moruna y los animales asilvestrados, solamente con perro, los domingos, desde el día 4 de agosto hasta el día 27 de octubre, ambos incluidos.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán solo los domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de modalidad de caza.

C) Condiciones de uso del hurón:

No se autoriza el uso de hurón.

D) Condiciones de uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cinco (5) perros por cazador y quince (15) por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores.

F) No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y los refugios de caza de la Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara, Costa Calma, Lajares y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.

A) Especies autorizadas:

Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro de caza y hurón: del 18 de agosto al 27 de octubre, ambos inclusive (21 jornadas).

* Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados con perro: del 18 de agosto al 12 de septiembre, ambos inclusive (8 jornadas).

* Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados con perro y escopeta: del 15 de septiembre al 27 de octubre, ambos inclusive (13 jornadas).

Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.

Se autorizan las modalidades de cetrería y caza con arco, desde el 18 de agosto hasta el 27 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles para estas modalidades serán los miércoles y sábados.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres por cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador individual, ocho perros en el caso de dos cazadores y doce por cuadrilla. En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por cazador.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podrá estar asistida por un morralero, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por cazador y hasta tres por cuadrilla.

En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres cazadores por cuadrilla.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

* Por cazador y día se autorizan un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.

* En las modalidades de cazador individual en cetrería y caza con arco, se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices y un número ilimitado de palomas bravías y de animales asilvestrados.

* Por cuadrilla y día se autorizan nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.

* Por cuadrilla y día, en las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

1. Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Especial de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.

2. Se prohíbe el ejercicio de la caza en los Vedados de Caza de Barranco de la Virgen (557,87 has) y Azuaje (456,90 has):

Se prohíbe la práctica de la caza durante un periodo de cuatro (4) años, debido a la necesidad de proteger la incipiente población de paloma rabiche (Columba junoniae) de las molestias y posibles peligros asociados al ejercicio de la caza.

Los límites de dichos vedados de caza coinciden con los límites de las zonas especiales de conservación ZEC 39_GC de barranco de la Virgen (ES7010038) y ZEC 54_GC de Azuaje (ES7010004) descritos en el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC n.º 7, de 13.1.10).

Se mantiene el vedado de caza durante la temporada 2019-2020 en la zona afectada por el gran incendio sufrido en la cumbre de Gran Canaria.

Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.

A) Especies autorizadas:

Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Periodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y sin hurón: el domingo cuatro (4) de agosto, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.

* Perdiz con perro, sin arma:

1er Periodo: del cuatro (4) de agosto al catorce (14) de septiembre, ambos inclusive, los martes, los jueves y domingos, desde la salida del sol hasta la puesta de sol.

2.º Periodo: del tres (3) de noviembre al veintinueve (29) de diciembre, ambos inclusive, los domingos, desde la salida del sol hasta la puesta de sol.

* Conejo con perro y hurón: del once (11) de agosto al ocho (8) de septiembre ambos inclusive, los domingos, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.

* Todas las especies autorizadas con perro y hurón y/o escopeta, distribuidas de la siguiente manera: del 15 de septiembre al 27 de octubre, los domingos 15, 22 y 29 de septiembre, así como los domingos 6, 13, 20 y 27 de octubre, desde la salida del sol hasta las 15:00; y los jueves 19 y 26 de septiembre, así como los jueves 3 y 10 de octubre, desde las 14:00 hasta la puesta de sol.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza el uso máximo de un (1) hurón por cazador con licencia clase C, para la caza del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y deberá ir provisto del correspondiente zálamo o bozal atado al cuello, conforme al artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, durante el ejercicio de la actividad cinegética, sin perjuicio del cumpliendo en todo momento de lo previsto en la Ley 8/1991, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Protección de Animales, y con la obligatoriedad de no dejar abandonado a ninguno de ellos en el campo.

D) Condiciones para uso de los perros:

- En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis (6) perros por cazador, cualquiera que sea la raza del perro dentro de las específicas para la caza.

- En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de tres (3) perros por cazador, cualquiera que sea la raza del perro dentro de las específicas para la caza.

Los propietarios de los perros de caza deberán cumplir en todo caso con las normas sobre medidas higiénica-sanitarias generales y las ordenanzas municipales dictadas al respecto, así como lo previsto en la Ley 8/1991, de 30 de abril Vínculo a legislación, Protección de Animales y normativa de desarrollo.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla: no se autoriza la caza en cuadrilla.

F) Limitaciones al número de morraleros o acompañantes por cazadores:

Se autoriza la asistencia de un morralero o acompañante por cazador.

G) Limitaciones en el número de piezas cazables:

Se autoriza en cinco (5) el número máximo de piezas, por cazador y día, no pudiendo superar el máximo de tres (3) piezas de perdiz moruna, así como el número máximos de tres (3) piezas de conejos.

H) Prohibiciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay (G0), en la Reserva Integral de Benchijigua (G1), en la Reserva Especial de Puntallana (G2) (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la zona de exclusión del Parque Rural de Valle Gran Rey, así como en la Cuenca del Barranco de Argaga (zona de uso restringido conforme al PRUG de Valle Gran Rey), en el Monumento Natural de Los Órganos (Vallehermoso), en el Monumento Natural de Roque Blanco (G7), en el Monumento Natural de La Fortaleza (G8), Monumento Natural de La Caldera (G 10), Monumento Natural de Los Roques (G 12), Sitio de interés Científico de Acantilados de Alajeró. En los Refugios de Caza de Erques y Erquito (Vallehermoso), en el Barranco de Liria (Hermigua), y Barranco La Negra y Barranco de Chinguarime.

I) Terrenos sometidos a régimen cinegético especial que se habilitan exclusivamente para las modalidades de caza y periodos recogidos en el apartado B):

- Vedado de caza de Taguluche.

- Vedado de caza de Barranco de Erese.

- Refugio de Caza de Benchijigüa.

Durante el periodo comprendido entre agosto y septiembre se habilitan los siguientes días:

- Los miércoles: 7, 14, 21 y 28 de agosto.

- Los viernes: 9, 16, 23 y 30 de agosto.

- Los miércoles: 4 y 11 de septiembre.

- El viernes: 6 de septiembre.

J) Zonas de adiestramiento.

Se autoriza la caza del conejo con perro y sin hurón sin escopeta en el campo de entrenamiento y adiestramiento de Las Toscas, desde el tres (3) de noviembre al veintinueve (29) de diciembre, ambos inclusive, los domingos, desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.

Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.

A) Especies autorizadas.

La única especie autorizada de caza es el conejo. No se autoriza la caza de animales asilvestrados.

B) Modalidades de caza autorizadas.

Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón o cetrería con o sin perro de muestra. No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza de perro y hurón con la cetrería.

* Caza de conejo con perro y hurón.

Fecha de apertura: del 4 de agosto hasta el 10 de noviembre, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del período de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local, excepto el 15 de agosto de 2019 que será hábil para esta modalidad de caza.

Cupos: cuatro (4) piezas por cazador/día y doce (12) por cuadrilla/día.

N.º de perros: una (1) licencia, cuatro (4) perros; dos (2) licencias, seis (6) perros; Cuadrillas, hasta un máximo de ocho (8) perros.

N.º de hurones: una (1) licencia, dos (2) hurones; dos (2) licencias, tres (3) hurones; Cuadrillas, hasta un máximo de cinco (5) hurones, debiendo poseer todos los integrantes de la cuadrilla licencia de la clase C.

* Adecuación física para perros de muestra:

Los jueves y domingos, desde el 4 de agosto hasta el 3 de noviembre, los perros de muestra podrán, teniendo en cuenta las limitaciones y prohibiciones del apartado G) de este artículo, salir al campo para su adecuación física. En los días festivos dentro de este periodo, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local, no estará permitida la salida al campo de los perros de muestra, excepto el 15 de agosto de 2019 en el que sí se podrá ejercer la mencionada adecuación física.

N.º de perros: cuatro (4) perros por cazador con una sola licencia y seis (6) perros por dos (2) cazadores con sus correspondientes licencias.

* Caza de conejo con aves de cetrería.

Fechas de apertura: desde el día 4 de agosto hasta el día 10 de noviembre, ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado, quedando prohibida la cacería los días festivos que no se consideran hábiles con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local, excepto el 15 de agosto de 2019 que será hábil para esta modalidad de caza.

N.º de piezas: 4.

Cada cetrero solo podrá portar y usar durante la cacería del conejo un máximo de dos aves, pudiendo ir o no acompañado de un perro de muestra.

C) Condiciones para el uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos (2) hurones por cazador con una licencia clase C y un máximo de tres (3) hurones por cada dos (2) licencias. La cuadrilla podrá emplear un máximo de cinco (5) hurones, siempre que todos los integrantes de la misma cuenten con licencia específica de hurón.

El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose uso del hurón por sí solo y en la modalidad de cetrería.

D) Condiciones para el uso de perros:

Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la cetrería.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla.

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores, titulares de licencias para cazar.

No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de cetrería.

F) Limitaciones a los morraleros o auxiliares.

No se autorizan las figuras de morraleros o auxiliares.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios.

1. Se prohíbe la caza y la adecuación física para perros de muestra en el Parque Nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del Monumento Natural de La Corona; en el área del Mojón que comprende el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del Parque Nacional de Timanfaya (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón.

2. En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza y la adecuación física para perros de muestra en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de la Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como el Barranquillo). No obstante lo anterior, en este parque natural se permite la caza del conejo a perro y hurón pero no la adecuación física para perros de muestra según el calendario y limitaciones que establece la presente Orden desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza y la adecuación física para perros de muestra en la mencionada zona de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas y practicar la adecuación física para perros de muestra, según el calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, teniendo especial consideración la zona del Jable.

3. Se prohíbe también la caza y la adecuación física para perros de muestra en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise).

4. A los efectos prevenidos en el artículo 19.2.f) de la Ley de Caza de Canarias se declara zona de seguridad el Centro de visitantes del Parque Nacional de Timanfaya, Mancha Blanca, Tinajo, así como la zona que lo rodea en un radio de 200 metros tomando como referencia sus construcciones exteriores y especialmente por las que puedan transitar personas. En esta zona se prohíbe también la adecuación física para perros de muestra.

5. Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior.

6. En las zonas conocidas como Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza), se establecen las siguientes limitaciones:

* Solo se podrá cazar el conejo los jueves y domingos con perro podenco y hurón.

* Se autoriza, como máximo, un hurón por cazador con una licencia y dos hurones por cada dos cazadores con sus correspondientes licencias.

* Se autoriza un máximo de dos perros por cazador y cuatro perros por cada dos cazadores provistos de sus correspondientes licencias.

* Dos piezas por cazador/día.

* No estará permitida la caza en cuadrilla.

* Los perros de muestra no podrán transitar por estas zonas.

7. Serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta Orden para la práctica de la caza menor en la isla de Lanzarote. A estos efectos, el Cabildo de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad.

H) Campos de entrenamiento.

Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.

Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.

A) Especies autorizadas.

Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles.

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 4 de agosto y el 1 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 27 de octubre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 4 de agosto al 1 de diciembre.

* Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 15 de septiembre al 17 de noviembre.

Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, a excepción del día 15 de agosto que por coincidir en jueves sí se considerará hábil.

Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador.

C) Condiciones para el uso del hurón.

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia clase C, dos hurones por dos cazadores e igual cantidad si se caza en cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros.

Se autoriza un máximo de seis perros por cazador, diez por dos cazadores y quince por cuadrilla.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla.

Las cuadrillas deberán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores, con un máximo de dos escopetas.

F) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes.

Se autoriza la asistencia de un morralero o auxiliar por cazador. En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o auxiliares.

G) Limitaciones al número de piezas cazables.

* Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

* Por cuadrilla y día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería.

* Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.

* Períodos y días hábiles:

- Conejo y paloma bravía: entre el 4 de agosto y el 1 de diciembre.

- Perdiz moruna: entre el 15 de septiembre y el 17 de noviembre.

Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, a excepción del día 15 de agosto que por coincidir en jueves sí se considerará hábil.

* Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.

* No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.

* Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por cetrero.

* No se autoriza el uso de hurones.

* Limitaciones al número de morraleros y acompañante: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos.

Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Finca del Estado de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque Natural de Cumbre Vieja que establece su Plan Rector de Uso y Gestión. En la Reserva Natural Integral del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento) se prohíbe la caza del conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. Asimismo, se prohíbe la caza de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.

Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.

A) Especies autorizadas:

Las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad.

* Conejo: con perro podenco (u otras razas utilizadas para caza de pelo, contempladas en los grupos V y VI de la lista de razas caninas de la Real Sociedad Canina Española y la Federación Cinológica Internacional) y hurón: desde el 4 de agosto hasta el 10 de noviembre.

* Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 4 de agosto al 12 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 15 de septiembre hasta el 10 de noviembre.

* Codorniz común: con perro de muestra, sin escopeta, el jueves 12 de septiembre y el jueves 19 de septiembre.

* Paloma bravía: con perro de muestra y escopeta desde el 15 de septiembre hasta el 10 de noviembre.

* Animales asilvestrados: con perro y escopeta, desde el 15 de septiembre hasta el 10 de noviembre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se incluye como día hábil el festivo nacional 15 de agosto.

No se autoriza la modalidad de caza con arco.

C) Condiciones para el uso del hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y tres por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.

D) Condiciones para el uso de perros: para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por cazador y doce por cuadrilla. Para la caza de las especies de pluma se autoriza un máximo de tres perros de muestra por cazador y seis por cuadrilla. Cada cazador de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.

E) Limitaciones al número de morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un morralero o acompañante por cazador individual y por cuadrilla de caza. Si el morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.

F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otros cazadores o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables.

* Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro por cazador y día, y de diez por cuadrilla y día.

* Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de dos por cazador y día, y de cuatro por cuadrilla y día.

* Codorniz común: se autoriza la caza de un máximo de tres por cazador y día, y de seis por cuadrilla y día.

* Paloma bravía y animales asilvestrados: no se establece límite en el número de piezas.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería.

* Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y animales asilvestrados, se autoriza un máximo de tres piezas por cetrero y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.

* Periodo hábil: lunes y miércoles, desde el 5 de agosto hasta el 6 de noviembre.

* Terrenos de caza: según cartografía disponible en el enlace http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente.

* Uso de perros: no se permite.

* Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.

* Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla.

I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

1) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero (a excepción de lo dispuesto con respecto a la control de poblaciones en el apartado 2.º), y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.

2) Reserva Natural Especial de Chinyero (El Tanque, Garachico y Santiago del Teide): en una porción de la zona de uso restringido, según cartografía delimitada al efecto, se permite, por motivos de gestión, la caza del conejo solo con perro y hurón sin límite de capturas.

3) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.

4) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el Plan Director de la Reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.

5) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).

6) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna).

7) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca "La Chapita", en San Isidro (Granadilla), en el paraje del "Jaulón de Vuelo" de la finca "El Helecho" (Arico), y en la finca "Aguamansa" (La Orotava).

8) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos se seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.

9) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).

10) Se prohíbe la caza, por razones de protección de especie de fauna amenazada catalogada "en peligro de extinción", en el acantilado comprendido entre Los Cristianos y El Palmar dentro del Monumento Natural de Montaña de Guaza (Arona) y el acantilado localizado entre la Punta del Diente de Ajo y la playa de Los Gigantes en el Parque Rural de Teno (Santiago del Teide y Buenavista del Norte).

11) Se prohíbe la caza, por razones de protección agrícola, una porción de terrenos circundantes al paraje Aldea Fuente Nueva (Arico).

En los terrenos pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que disponga su normativa e instrumentos de planificación específicos.

La cartografía de las zonas prohibidas y limitaciones en espacios públicos se puede consultar en el enlace siguiente: http://atlastenerife.es/portalweb/es/area-de-descargas/medio-ambiente

J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma".

Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.

Los cabildos insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad requerirá, oído previamente el Consejo Insular de Caza respectivo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

1. En la isla de Tenerife, el control de poblaciones de muflón viene establecido por las bases reguladoras del procedimiento de autorización aprobado por Resolución del Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Aguas y Seguridad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 22 de marzo de 2017 (BOC n.º 63, de 30.3.17) y por Resolución de 2 de abril de 2019 (BOC n.º 73, de 15.3.19) de aprobación de sectores, etapas, jornadas y cupo, así como de prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos de Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.

2. En la isla de La Palma, la caza del arruí queda regulada mediante el Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de 3 de abril de 2019, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2019 (BOC n.º 75, de 17.4.19).

3. En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 14.- Infracciones.

1. En virtud de la presente Orden, y con arreglo al artículo 48.6 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, la prohibición general establecida en el artículo 42.2 del referido texto legal, consistente en cazar antes de la salida del sol y después de la puesta del sol, será considerada, con carácter general, como infracción menos grave, salvo que se dieren las causas previstas en el artículo 50.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en cuyo caso la caza efectuada con falta de luz en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial será considerada como infracción muy grave.

2. Asimismo, según el artículo 49.18 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en relación con el artículo 43.2, apartado h), del mismo cuerpo legal, queda prohibido y será considerada infracción grave el uso de postas en la caza menor con armas, dada la peligrosidad de este tipo de proyectiles para la integridad física y seguridad de las personas.

Disposición adicional única.- Modificación por los cabildos insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales.

1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico, así como cuando se dieren circunstancias climáticas adversas que lo aconsejaren, o bien en caso de riesgo o ante la producción de incendios forestales, se habilita a los cabildos insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Medio Ambiente, modificar los periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial, pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción de tal medida.

3. El informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente deberá ser evacuado en el plazo máximo de siete días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegética.

Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se entenderá que el mismo es favorable a la petición formulada por el cabildo insular. La evacuación del referido informe y su notificación al cabildo insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites.

4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la corporación insular de que se trate. Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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