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Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía

01/07/2019
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Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía (BOPA de 28 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 46/2019, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2018, DE 23 DE MARZO, DE LOS ASTURIANOS EN EL EXTERIOR Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASTURIANÍA.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, nació desde un marco de consenso entre las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, otros representantes de las colectividades de la emigración, los retornados y los agentes sociales, económicos y políticos del Principado de Asturias.

Desde los inicios de la redacción de dicha ley, numerosos intervinientes han resaltado la importancia del desarrollo reglamentario que dé ejecutoriedad a la misma. A dicha voluntad de los legisladores y al propio contenido de la ley, que obliga taxativamente al desarrollo reglamentario de sus artículos 7, 10, 13, 14, 18 y 19, responde el presente reglamento que incorpora adicionalmente desarrollo de otras previsiones de la ley.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones no previstas en la Ley. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a los trámites de audiencia e información pública y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La disposición final primera de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley, estableciendo que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará un decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas contenidas en la misma.

Dentro de este marco, el reglamento objeto de aprobación se integra por cuatro capítulos dedicados a (i) las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía (ii) el Registro de la Emigración (iii) el Consejo de las Comunidades Asturianas, integrado a su vez por cuatro secciones y (iv) otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración.

En lo que respecta a las comunidades asturianas y su reconocimiento de asturianía, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la asturianía, las condiciones para su preservación y el procedimiento para la revocación.

Se desarrolla asimismo, un procedimiento para dar cumplimiento al fin de la ley referido a promover la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame y se establece un marco práctico, no limitado, con el fin de hacer partícipe a la sociedad asturiana de la situación de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, así como al impulso de proyectos de interés económico para el Principado de Asturias a través de estas comunidades.

En cuanto al Registro de la Emigración, se amplían los sujetos y actos inscribibles previstos en la ley. Se desarrollan, igualmente las medidas de apoyo e información a los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior, así como la importancia del mismo para el desarrollo de la política asturiana en materia de emigración y retorno.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, se regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de Comunidades Asturianas. Se clarifican cuestiones sobre la representación de las comunidades asturianas en este consejo y otros colectivos representados y se puntualizan los contenidos de la Memoria anual a la que se refiere el artículo 19.9 de la ley.

Por último, el Capítulo IV, dedicado a otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración, regula el Congreso Mundial de Asturianía; la Escuela de Asturiana, describiendo sus contenidos y señalando los diplomas que se expedirán; y el Plan Integral de Emigración a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

La necesidad de dotar a la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de su adecuado desarrollo reglamentario a la mayor brevedad posible, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, fundamenta la inmediata entrada en vigor de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de junio de 2019,

DISPONGO

Artículo único.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, en la forma prevista en el anexo que se adjunta.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de emigración para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.-El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.-El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.-Cód. 2019-06663.

Anexo

REGLAMENTO DE LA LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/2018, DE 23 DE MARZO, DE LOS ASTURIANOS EN EL EXTERIOR Y DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASTURIANÍA

CAPÍTULO I

Las Comunidades Asturianas y su reconocimiento de asturianía

Artículo 1. Reconocimiento de asturianía.

1. Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias que, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, soliciten el reconocimiento de su asturianía, deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 7.2 de la citada Ley.

2. A efectos de lo establecido en la letra e) del citado artículo 7.2, una comunidad asturiana goza de arraigo cuando lleve en funcionamiento un tiempo ininterrumpido mínimo de dos años y cuyo número de socios sea superior a sesenta, de los que al menos un tercio sean asturianos o descendientes de asturianos y vengan desarrollando una actividad acorde a sus fines estatutarios a lo largo de todo el año.

Ninguna persona podrá figurar como socia en más de una comunidad asturiana con sede en la misma localidad, computándose como socia de la entidad que expresamente se señale o, en su defecto, de la entidad en la que acredite mayor antigüedad.

Artículo 2. Del procedimiento para el reconocimiento de la asturianía.

1. La decisión para solicitar el reconocimiento de la asturianía habrá de adoptarse por acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad que postula el reconocimiento.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, suscrita por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría dirigida a la Consejería competente en materia de emigración, debiendo consignarse en la misma la celebración de la asamblea que decidió solicitar el reconocimiento de asturianía.

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Tratándose de comunidades asturianas:

1.º Acta fundacional y estatutos vigentes de la entidad.

2.º Documentación acreditativa de su constitución y personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que esté establecida.

3.º Número de identificación fiscal o equivalente.

4.º Certificado suscrito por quien ostente la Secretaría de la entidad, con el visado de quien ostente la Presidencia, del acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento de asturianía, junto con el compromiso de mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, de acuerdo con lo previsto en artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, así como con el acuerdo de comprometerse a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía contempladas en el artículo 9 de la citada ley.

Entre el acuerdo de la asamblea y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año. Transcurrido dicho plazo sin iniciar el procedimiento, el acuerdo no tendrá validez a los efectos señalados, debiendo recabarse nuevo acuerdo de la asamblea.

5.º Memoria indicativa de las actividades que realiza. En la misma deberá acreditarse el funcionamiento y actividades al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Deberán también constar los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines, explicitando los ingresos ordinarios por cuotas de socios en los dos últimos años, ingresos por actividad remunerada de servicios, así como, en su caso, ayudas de las Administraciones Públicas en metálico o en especie y presupuesto de ingresos y gastos en el mismo período.

En el caso de patrimonio inmobiliario propio, se incluirá un apartado en dicha memoria en el que se relacionarán, haciendo una somera descripción de los mismos, así como de su estado de conservación y mantenimiento.

6.º Certificación de quien ostente la Secretaría con el visto bueno de quien ocupe la Presidencia acreditativa de las personas que componen los órganos rectores de la entidad y acuerdo de la asamblea que las eligió.

7.º Certificación de quien ostente la Secretaría con el visto bueno de quien ocupe la Presidencia acreditativa del número total de socios de la entidad, así como del número total de socios de la entidad que tengan la condición de asturianos o descendientes.

8.º Relación nominal y numerada de los socios de la entidad, con número del documento de identidad, fecha de nacimiento y con la desagregación en cuanto a sexo, nacionalidad, y descendencia de asturiano o asturiana.

La cesión y el tratamiento de estos datos por el Principado de Asturias se hará cumpliendo, en todo caso, la normativa sobre protección de datos.

b) Tratándose de la Federación Internacional de Centros Asturianos se deberá aportar la documentación relacionada en los números 1.º a 6.º anteriores, junto con relación de las entidades que la integran.

Artículo 3. Solicitud.

1. La solicitud de reconocimiento junto con la correspondiente documentación se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de emigración, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

2. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos formales exigidos o la documentación presentada fuese incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Instrucción.

1. La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General competente en materia de emigración.

2. El expediente podrá ser completado, en su caso, por la comprobación in situ de las condiciones de la entidad solicitante, por las personas designadas por la Consejería.

Igualmente podrán ser solicitados informes a las administraciones del lugar en que esté situada la entidad solicitante o a la representación diplomática a cuya demarcación pertenezca.

3. Si en la instrucción del expediente se constatara la no concurrencia de los requisitos y circunstancias exigidas por la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación y por este reglamento, no se continuará con la tramitación. A tales efectos, por el órgano instructor se elevará propuesta motivada al órgano competente para resolver. Declarada la inadmisión, se notificará debidamente a la entidad solicitante, con indicación de los recursos que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren oportuno.

Artículo 5. Resolución.

1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla al interesado. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de las eventuales suspensiones del plazo máximo para resolver. En todo caso, quedará en suspenso este plazo, ante la solicitud de informe preceptivo al Consejo de Comunidades Asturianas y de dictamen a la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción de dicho informe y dictamen, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.

2. El expediente, previo informe y dictamen favorable, respectivamente, del Consejo de Comunidades Asturianas y de la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias, finalizará con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Vínculo a legislación, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración.

3. El Acuerdo, debidamente notificado a la entidad, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la correspondiente sección de la página web de la Dirección General competente en materia de emigración. Del expediente finalizado se dará traslado al Registro de la Emigración para su inscripción.

4. Si el expediente diere lugar a acuerdo denegatorio de la declaración del reconocimiento de asturianía solicitada, se notificará con explicitación de las razones de denegación e indicación de los recursos que procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 6. Preservación del reconocimiento de la asturianía.

1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su reconocimiento, las Comunidades Asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos presentarán anualmente, antes del 30 de abril:

a) Una memoria sucinta de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior.

b) Una memoria económica del año inmediatamente anterior con el siguiente contenido mínimo:

1.º Presupuesto de ingresos con, al menos, el siguiente desglose:

- Procedentes de cuotas de socios.

- Procedentes de otras actividades privadas.

- Donaciones privadas.

- Procedentes del Principado de Asturias.

- Procedentes de otras Administraciones Públicas.

2.º Presupuesto de Gastos con, al menos, el siguiente desglose:

- Gastos ordinarios de mantenimiento y suministros de la sede social.

- Gastos en materia de personal.

- Gastos relativos a actividades y programas.

3.º El número de sus socios al comienzo de cada año natural.

4.º Los cambios habidos, en su caso, en sus órganos rectores.

2. La Dirección General competente en materia de emigración elaborará modelos de la documentación exigida que será incorporada, de oficio, al Registro de la Emigración.

Artículo 7. Procedimiento de revocación del reconocimiento de la asturianía.

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, prevé las causas por las que procede revocar el reconocimiento de asturianía. En desarrollo de su apartado 3 se establece el siguiente procedimiento de revocación:

a) El procedimiento para la revocación podrá ser iniciado de oficio o a instancia de interesado:

1.º De oficio: Si se tuvieran noticias del incumplimiento por la entidad de cualquiera de las causas previstas para la revocación en la Ley del Principado de Asturias 2/2018 Vínculo a legislación, 23 de marzo; o si se recibiera denuncia de incumplimiento formulada por algún socio o socia o de terceros suficientemente motivada.

2.º A instancia de interesado:

En los supuestos de disolución, fusión o de renuncia expresa de la entidad, debiendo acompañarse los siguientes documentos:

- El acuerdo de disolución o fusión o renuncia, en el que conste el quórum de asistencia requerido por sus estatutos y el resultado de la votación.

- En el supuesto de disolución, deberá aportarse documentación que acredite haber efectuado la liquidación de su patrimonio de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la normativa sobre asociaciones o equivalente en el territorio de asentamiento.

El procedimiento se iniciará con la apertura, por el titular de la Consejería competente en materia de emigración o persona en quien delegue, de un expediente en el que se consignará el motivo o motivos de la revocación previstos en la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y que será notificado a la entidad, abriéndose seguidamente un período probatorio de dos meses, en los que si la Comunidad Asturiana estuviera disconforme con el expediente aportará y alegará lo que considere en defensa de sus intereses y la Administración solicitará cuantos informes considere pertinentes relacionados con las supuestas causas de incumplimiento.

b) Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, previa audiencia de la entidad e informe preceptivo del Consejo de Comunidades Asturianas y dictamen favorable de la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias, adoptar el Acuerdo por el que se revoque el reconocimiento de una entidad como Comunidad Asturiana, con la consiguiente cancelación en el Registro de la Emigración.

c) El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se revoque el reconocimiento como Comunidad Asturiana deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la apertura del expediente, si se procede de oficio o a partir de la recepción de la solicitud, si lo fuera a instancia de parte.

Transcurrido dicho plazo, y si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento cuando se iniciara de oficio y se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo cuando lo fuera a instancia de parte.

El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se revoque el reconocimiento de asturianía de la entidad pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno o proceder a su impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 8. De la promoción para la constitución de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía donde no existan y el peso demográfico de los asturianos lo permita y reclame.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 2.f) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, por la Dirección General competente en materia de emigración, se facilitará la información y apoyo preciso para favorecer la constitución de comunidades asturianas.

2. A los dos años de su constitución, si las circunstancias lo permiten, y reúne el número mínimo de socios superior a sesenta, de los que un tercio sean asturianos o descendientes podrá solicitar el reconocimiento de asturianía, a cuyo efecto se le prestará la información y apoyo que precise.

Artículo 9. Del impulso de proyectos de interés económico para el Principado de Asturias a través de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.j) Vínculo a legislación y 8.3 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, la Dirección General competente en materia de emigración y el Consejo de Comunidades Asturianas trasmitirán a la Consejería competente en materia de comercio exterior y a aquellos otros organismos y entes públicos y privados relacionados con el comercio exterior, información sobre las posibilidades de promoción e internacionalización de determinados productos, empresa o empresas, hacia determinados países o regiones en colaboración con las comunidades asturianas que muestren su interés, disponibilidad y posibilidades de actuación.

CAPÍTULO II

El Registro de la Emigración

Artículo 10. El Registro de la Emigración.

El Registro de la Emigración, regulado en los artículos 13 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, tendrá las siguientes funciones:

a) Practicar las inscripciones del reconocimiento o revocación del reconocimiento de asturianía y anotaciones que procedan respecto a los actos y datos de las entidades o personas individuales a que se refiere la citada ley y este reglamento.

b) Custodiar y conservar la documentación de cada entidad o persona individual, que forme parte del protocolo de la misma y que constituye el soporte de los asientos que se practiquen.

c) Expedir las certificaciones que sobre el contenido del Registro le sean solicitadas.

d) Otorgar el derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición de datos personales de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 11. Datos inscribibles en el Registro de la Emigración.

En el Registro de la Emigración se dejará constancia de los documentos y datos siguientes:

a) Tratándose de las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía y de la Federación Internacional de Centros Asturianos:

1.º Expediente de su reconocimiento y los cambios que experimenten los datos en el mismo consignados.

2.º Comunicación, al comienzo de cada año, de su número de socios.

3.º Documentación que con carácter anual se exige presentar para la preservación del reconocimiento de asturianía prevista en el artículo 6.

4.º Identidad de las personas miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

5.º Domicilio social de la entidad, datos postales, telemáticos y telefónicos de las personas de sus órganos rectores y su actualización, si se produjere.

6.º Símbolo o imagen corporativa de la entidad.

7.º Cancelación de su inscripción como Comunidad asturiana.

8.º Cualquier otro que determine la legislación vigente.

b) Tratándose de las entidades de apoyo a la emigración previstas en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo:

1.º Estatutos y acuerdos de modificación.

2.º Personas que componen los órganos rectores de la asociación, así como sus renovaciones.

3.º NIF o equivalente.

4.º Domicilio social, datos postales, telefónicos y telemáticos.

5.º Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

6.º Cancelación de la inscripción.

7.º Cualquier otro que determine la legislación vigente.

c) En el caso de las redes sociales previstas en el artículo 13.4 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo:

1.º Nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen para su identificación en internet.

2.º Persona o personas encargadas de su administración, con aportación de copia de su DNI o Pasaporte español, domicilio, datos postales, telefónicos y telemáticos.

3.º Objeto, fines y número de integrantes de la red social.

4.º Normas de funcionamiento.

5.º Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

6.º Cancelación de la inscripción.

7.º Cualquier otro que determine la legislación vigente.

Artículo 12. Persona encargada del Registro de la Emigración.

La persona que ostente la Dirección General competente en materia de emigración será la encargada del Registro de la Emigración, sin perjuicio de que la actividad administrativa del mismo recaiga en el o los correspondientes funcionarios.

Artículo 13. El Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

1. El Censo Virtual de Asturianos en el Exterior se regula en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo. Sobre el mismo, la Dirección General competente en materia de emigración dará la suficiente publicidad, favoreciendo la inscripción de los emigrantes asturianos.

A tal fin, la página web de dicha Dirección General tendrá en un lugar visible, un enlace al Censo Virtual de Asturianos en el Exterior, desde donde existirá información, así como los formularios para inscribirse en el mismo.

2. Igualmente, la citada Dirección General solicitará periódicamente a las Embajadas, Consulados y oficinas diplomáticas, Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero, Universidad de Oviedo y a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía y demás entidades y redes sociales inscritas en el Registro de la Emigración, que difundan la información sobre la existencia y formas de inscripción en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

Artículo 14. Modalidades de inscripción en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

Se establecen dos modalidades de inscripción en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior:

a) Asturianos que ya hayan emigrado.

b) Asturianos que se proponen emigrar.

Artículo 15. Procedimiento de inscripción en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

1. Los asturianos que ya hayan emigrado y que voluntariamente quieran inscribirse en el censo virtual procederán a cumplimentar el formulario que al efecto se redacte por la Dirección General competente en materia de emigración, en el que habrán de constar sus datos personales, profesión u ocupación, localidad de residencia fuera de España y, en su caso, inscripción en el Consulado que por su residencia corresponda, o documento probatorio de su residencia en el exterior. A dicho formulario se acompañará copia del DNI o Pasaporte español.

2. Separadamente se reflejarán aquellos asturianos que se propongan emigrar y que cumplimenten el formulario que al efecto se redacte.

3. Dichos formularios estarán disponibles en la página web de la Dirección General competente en materia de emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas, pudiendo ser presentados tanto de forma telemática como presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los formularios debidamente cumplimentados se incorporarán como sección diferenciada en el Registro de la Emigración.

Artículo 16. Tratamiento estadístico del Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

De los datos estadísticos del Censo Virtual de Asturianos en el Exterior se dará conocimiento público a través de la página web de la Dirección General competente en materia de emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.

Artículo 17. Información y apoyo a los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior.

1. Aquellos ciudadanos que decidan inscribirse en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior recibirán, en caso de que expresamente así lo consignen en el formulario de inscripción, información sobre las ayudas y subvenciones a que pudieran tener acceso en el momento de su convocatoria.

La inscripción en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior no será en ningún caso requisito indispensable ni valorable para el acceso a las ayudas y subvenciones que convoque el Principado de Asturias.

2. Los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior recibirán, en caso de que expresamente así lo consignen en el formulario de inscripción, información y asesoramiento sobre el ejercicio del derecho de voto fuera de Asturias para las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, a los efectos de facilitarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

Dicha información se limitará a informar sobre los plazos, trámites a realizar y lugares y modos de votación.

3. Los ciudadanos inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior tendrán opción a cumplimentar anualmente, un formulario en el que se recabará información sobre su situación como emigrantes asturianos. El contenido de dicho formulario se determinará por la Dirección General competente en materia de emigración, previo acuerdo del Consejo de Comunidades Asturianas y se dará cuenta anualmente a éste de los resultados del mismo. Igualmente, los resultados de dicha información deberán ser tratados de forma estadística para su publicación en la web de la citada Dirección General.

4. Los ciudadanos inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior podrán acceder al Foro Virtual de los asturianos en el mundo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación f) de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, tanto para el encuentro e intercambio de opiniones con otros asturianos como para tener un intercambio fluido con el Principado de Asturias, debiendo la Administración atender en el plazo más breve posible, las preguntas y cuestiones que al efecto se planteen.

5. Los ciudadanos inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior podrán acceder, en caso de que hayan aceptado expresamente, a recibir información sobre las actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana.

6. Los inscritos en el Censo Virtual de Asturianos en el Exterior podrán ser informados, si así lo solicitan, sobre la elaboración del Plan Integral de Emigración, teniendo derecho a realizar aportaciones y emitir su opinión.

CAPÍTULO III

El Consejo de Comunidades Asturianas

Sección 1.ª Disposiciones generales. Composición

Artículo 18. Disposiciones generales.

1. Los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, regulan la definición y naturaleza del Consejo de Comunidades Asturianas, así como su composición y funcionamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de esa ley, reglamentariamente, se determinará la regulación y funcionamiento interno del Consejo.

2. Su composición, facultades y régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento, en la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación y supletoriamente, en la regulación que al efecto prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Artículo 19. De la Presidencia. Elección y funciones.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, una persona de entre los miembros del Consejo ostentará la Presidencia.

2. La persona que ostente la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas se elegirá por el Pleno del Consejo de Comunidades Asturianas en su sesión constitutiva, conforme al artículo 19 Vínculo a legislación de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo. Los miembros del Consejo de Comunidades Asturianas tienen derecho a presentar en el transcurso de dicha sesión, su candidatura a presidir el Consejo de Comunidades Asturianas. Una vez presentados todos los candidatos se realizará una primera votación en la que se requerirá mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de no alcanzarse dicha mayoría en la primera votación, se someterá a una segunda votación entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación, bastando en esta segunda votación la mayoría simple. En caso de empate se procederá al sorteo de la presidencia entre los candidatos con mayor número de votos, salvo que el Consejo, por mayoría, acuerde posponer la elección por motivos justificados.

3. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas las siguientes:

a) Ejercer la superior representación del Consejo de Comunidades Asturianas.

b) Convocar, presidir, dirigir y suspender, por causas justificadas, las sesiones de sus órganos y adoptar las medidas que estime pertinentes para su buena marcha.

c) Dirimir los empates con su voto a los efectos de adoptar acuerdos.

d) Someter a la consideración del Pleno y la Comisión Delegada cuantas propuestas considere oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

e) Establecer el orden del día de los órganos del Consejo de Comunidades Asturianas.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo de Comunidades Asturianas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la Presidencia del Consejo.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones que pudieran corresponder, según lo previsto en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 20. De las Vicepresidencias. Elección y funciones.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, existirán entre dos y cuatro Vicepresidencias.

2. Las Vicepresidencias se elegirán por el Pleno del Consejo de Comunidades Asturianas en su primera sesión constitutiva. Los miembros del Consejo tienen derecho a presentar en el transcurso de dicha sesión su candidatura.

Se realizará una única votación y el orden de las vicepresidencias lo será en función del mayor número de votos recibidos.

3. Son funciones de las Vicepresidencias del Consejo de Comunidades Asturianas las siguientes:

a) Ejercer las funciones atribuidas a quien ostente la Presidencia del Consejo, en el caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, correspondiendo dicho ejercicio en primer lugar a la vicepresidencia primera y así sucesivamente.

b) Todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Presidencia.

c) Asistir a quien ostente la Presidencia en las correspondientes sesiones del Consejo.

Artículo 21. De las Vocalías. Funciones.

1. Los miembros del Consejo de Comunidades Asturianas que no sean electos para la Presidencia o la Vicepresidencias ostentarán las vocalías del Consejo de Comunidades Asturianas.

2. Son funciones de los vocales del Consejo de Comunidades Asturianas las siguientes:

a) Participar en los debates del Pleno del Consejo de Comunidades Asturianas y en los de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas, en caso de que sean miembros de la misma.

b) Ejercer su derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Los vocales representantes de las comunidades asturianas podrán delegar en el suplente elegido al producirse la votación de su elección como titulares.

A excepción de los vocales previstos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, el resto de vocales no representantes de comunidades asturianas, a los que se refiere dicho precepto, podrán delegar su representación.

Artículo 22. De la Secretaría.

1. Son funciones de quien ocupe la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria, por orden de la presidencia del Consejo, de las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada.

b) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

c) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, las actas y acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada y custodiar la documentación de los mismos.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por la persona funcionaria que designe la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración.

Sección 2.ª Funcionamiento

Artículo 23. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Asturianas.

1. El Consejo de Comunidades Asturianas funcionará en Pleno o en Comisión Delegada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley de Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

En su funcionamiento, el Consejo de Comunidades Asturianas estará sujeto a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

Se establecerán cauces de trabajo participativo que fomenten el trabajo colegiado y el intercambio de experiencias sobre emigración.

2. Las reuniones ordinarias del Pleno y las de la Comisión Delegada se desarrollarán de forma presencial o a distancia, sin perjuicio de arbitrar los medios telemáticos adecuados para que los miembros que no puedan asistir presencialmente lo puedan hacer por esta modalidad.

Artículo 24. De la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas.

1. La Comisión Delegada estará compuesta por los siguientes miembros de entre los elegidos en el Pleno:

a) La Presidencia del Consejo.

b) Las Vicepresidencias del Consejo.

c) Las personas designadas por la Junta General que no ostenten vicepresidencias.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de emigración.

e) El Presidente de la Federación Internacional de Centros Asturianos, salvo que tenga la condición de vicepresidente y lo esté en esa representación.

f) El designado por la Federación Internacional de Centros Asturianos.

g) Dos designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

h) Cuatro en representación de las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía, que serán elegidos por sus ocho componentes del Pleno.

i) El Rector de la Universidad de Oviedo.

j) Uno de entre los designados por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

k) Uno de entre los dos designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma.

l) El designado por la asociación de emigrantes retornados con mayor número de socios.

m) El designado por la asociación con mayor relación con los emigrantes asturianos, con mayor número de personas asociadas y mayor número de actividades para el tratamiento de la problemática migratoria y sus aportaciones.

3. Los vocales designados podrán delegar su representación.

4. A la Comisión Delegada le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Someter a la aprobación de quien ostente la Presidencia aquellos asuntos que los miembros de la Comisión consideren que deban ser incluidos en el orden del día, tanto del Pleno como de la Comisión Delegada.

c) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejor funcionamiento del Consejo.

d) Constituir en su seno, en su caso, las comisiones de trabajo que considere necesarias para el desempeño de su actividad.

e) Cuantas otras funciones le asigne el Pleno del Consejo.

f) Cuantas otras pudieran corresponderle en virtud del presente reglamento.

Artículo 25. Asesoramiento y participación externa y de expertos.

1. La Presidencia del Consejo podrá invitar a las sesiones de ambos órganos a cuantas personas considere convenientes por sus conocimientos o relación con la materia tratada para informar sobre algún asunto objeto de consideración.

2. Cuando se presenten a cualquiera de los dos órganos, informes o estudios realizados por personas o instituciones no pertenecientes al Consejo de Comunidades Asturianas, la Presidencia del Consejo podrá recabar la presencia de sus autores para que puedan presentar el contenido de sus informes o estudios.

Artículo 26. Sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo estime conveniente quien ocupe la Presidencia y, en todo caso, a petición de un tercio de sus miembros.

2. La Comisión Delegada se reunirá al menos dos veces al año, por convocatoria de quien ocupe la Presidencia del Consejo o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 27. Convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada.

1. La persona titular de la Presidencia convocará el Pleno y la Comisión Delegada, determinando el lugar y hora de celebración.

2. Quien ocupe la Secretaría comunicará, por orden de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas, las sesiones ordinarias del Pleno y de la Comisión Delegada, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la sesión, mediante escrito en el que se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, acompañada de la documentación necesaria de los asuntos que se van a tratar.

3. La comunicación de la convocatoria y el orden del día a que se refiere el apartado anterior, así como la remisión de la documentación necesaria, se realizará por medios electrónicos. La comunicación practicada por medios electrónicos solamente será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de su fecha, contenido íntegro e identidad de la persona remitente y de la persona destinataria. La comunicación se entenderá practicada en el momento que se produzca el acceso a su contenido o cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación, transcurran setenta y dos horas.

Artículo 28. Constitución Vínculo a legislación de las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas.

El Pleno y la Comisión Delegada quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria siempre y cuando estuvieran presentes quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos sea cual fuese el número de miembros asistentes, siempre que estuviesen presentes quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

Artículo 29. Votaciones.

1. Los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En el caso de empate, será dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia.

2. Las votaciones serán ordinarias y se realizarán levantando la mano, primero quien apruebe, después quien desapruebe y, finalmente, quien se abstenga.

3. Realizada la votación, la persona titular de la Secretaría efectuará el recuento y anotará los votos a favor, en contra y las abstenciones, que serán hechos públicos por la persona titular de la Presidencia.

4. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones del Pleno serán canalizadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas a través de la Dirección General competente en materia de emigración.

5. Los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas que actúen por delegación podrán votar, siempre que la delegación conste por escrito y que haya sido comunicada a la Presidencia con antelación al inicio de la sesión. Sin perjuicio de lo anterior, no es admisible la delegación de voto cuando se trata de elección de personas.

Artículo 30. Actas.

1. De cada sesión del Pleno y de la Comisión Delegada, la persona titular de la Secretaría levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán las personas y entidades asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se realizó, las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Pleno, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro del Pleno y de la Comisión Delegada tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se unirá al acta.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, que se unirá al acta en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización de la sesión.

5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Pleno. No obstante, la persona titular de la Secretaría podrá emitir, antes de la aprobación del acta, certificaciones sobre los acuerdos específicos adoptados, en las que se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la Secretaría y serán visadas por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 31. Publicidad de las sesiones.

Las actas del Pleno y de la Comisión Delegada serán publicadas en la página web de emigración salvo que por razones de protección de datos de carácter personal o, excepcionalmente, por la temática de determinados asuntos no sea aconsejable a juicio de la persona que ostente la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas.

Artículo 32. Compensación económica.

La asistencia al Pleno o a la Comisión Delegada no conllevará compensación económica.

No obstante, los miembros residentes fuera de Asturias tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos de sus desplazamientos y estancia en Asturias.

Artículo 33. Medios personales y recursos.

La Consejería competente en materia de emigración incluirá, en función de su disponibilidad, en el proyecto de presupuestos de cada año, la previsión de costes de los medios humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la propia Consejería.

Sección 3.ª Representantes en el Consejo de Comunidades Asturianas

Artículo 34. De la elección de los representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en el Consejo de Comunidades Asturianas.

1. Para la elección de los ocho representantes de las comunidades asturianas referidos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, se establecen las siguientes áreas geográficas o circunscripciones electorales:

a) España.

b) Resto de Europa, África, Asia y Oceanía.

c) América.

2. El número de representantes por las áreas referidas será de dos por el área de España, cinco por el de América y uno por el del resto del mundo.

Artículo 35. Del procedimiento para la elección de los representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en el Consejo de Comunidades Asturianas.

1. Previamente a la constitución del Pleno inicial del correspondiente mandato de cuatro años del Consejo, se procederá a la elección de los ocho representantes de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía previstos en el artículo 18.3 Vínculo a legislación c) de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, y sus respectivos suplentes.

2. El sistema de elección será mayoritario ponderado, desarrollándose el proceso electoral por medios electrónicos.

3. La asignación de votos a cada comunidad asturiana tendrá en cuenta su número de socios:

a) Comunidades con menos de 500 socios: 1 voto.

b) Comunidades que tengan entre 501 y 1.000 socios: 2 votos.

c) Comunidades que tengan entre 1.001 y 2.000 socios: 3 votos.

d) Comunidades que tengan entre 2.001 y 3.000 socios: 4 votos.

e) Comunidades que tengan más de 3.000 socios: 5 votos.

Los centros asturianos que desarrollen su actividad en un mismo local se asimilarán, a efectos de esta asignación, a una sola comunidad.

4. Serán electores en el proceso de elección las comunidades asturianas que figuren inscritas en el Registro de Comunidades y personas elegibles, los miembros de estas que tengan la condición de asturianos conforme a la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

5. Por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración se regularán los restantes aspectos del procedimiento de elección, tales como la convocatoria, los órganos electorales, el material electoral o el escrutinio.

6. El proceso electoral garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

7. A los ocho representantes de las Comunidades les corresponderá la elección, entre ellos, de los cuatro que formarán parte de la Comisión Delegada, procurando la representación de todas las zonas geográficas.

Artículo 36. Otros representantes.

Mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración se establecerán las entidades a las que se refiere el artículo 18.3, Vínculo a legislación letras i, j, l y m de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

Sección 4.ª Memoria

Artículo 37. La memoria del Consejo de Comunidades Asturianas.

1. El Consejo elaborará anualmente una Memoria en la que se dará cuenta de la aplicación efectiva de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y propondrá al Consejo de Gobierno las medidas convenientes para el cumplimiento de sus fines, tal y como establece el artículo 19.9 de la citada Ley.

2. Dicha Memoria se elaborará con anterioridad al 30 de junio del año siguiente y contendrá al menos la siguiente información:

a) Reuniones mantenidas por el Pleno y por la Comisión Delegada, reseñando los acuerdos adoptados en las mismas.

b) Reseña de las actuaciones desarrolladas para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo.

c) Informe, en su caso, de reconocimientos de asturianía del año y revocaciones o bajas de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

d) Informe comprensivo de datos relevantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

e) Propuesta de las medidas convenientes para el cumplimiento de sus fines.

f) Informe comprensivo de los movimientos migratorios y de los datos estadísticos del Censo virtual de los asturianos en el exterior.

g) Resumen ejecutivo de los informes o/y estudios realizados en el año si los hubiere.

3. La Memoria deberá insertarse en la web de emigración.

CAPÍTULO IV

Otras actuaciones y medidas de apoyo a la política de emigración

Artículo 38. Congreso Mundial de Asturianía.

1. El desarrollo y organización del Congreso Mundial de Asturianía, previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, corresponderá a la Dirección General competente en materia de emigración.

2. El contenido de los temas y ponencias que se desarrollen en cada Congreso, serán objeto de debate y consideración en el Pleno o en la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas. A estos efectos, cualquiera de sus miembros podrá realizar las propuestas que considere convenientes, debiendo ser presentadas con antelación suficiente a la celebración de la reunión que haya de decidir al respecto y remitidas a todos sus miembros.

3. La organización del Congreso Mundial de Asturianía elaborará las normas de funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de cada Congreso, que estarán disponibles para todos los participantes en el mismo.

Artículo 39. Asistencia al Congreso Mundial de Asturianía.

1. Al Congreso Mundial de Asturianía podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los miembros del Consejo de Comunidades Asturianas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades asturianas inscritas en el Registro de la Emigración.

2. También podrán asistir al Congreso Mundial de Asturianía, en calidad de invitados, al menos, un representante de cada una de las restantes entidades de apoyo y redes sociales inscritas en el Registro de la Emigración.

3. Igualmente, podrán asistir al Congreso Mundial de Asturianía, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de las instituciones asturianas y españolas vinculadas a la emigración, supeditado al aforo y presupuesto del congreso.

Artículo 40. Escuela de Asturianía. Objetivos, ámbitos y oferta formativa.

Los objetivos de la Escuela de Asturianía, regulada en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, se concretan en:

a) Formar monitores en las distintas especialidades del folclore asturiano para la extensión de dichos conocimientos en comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y en el conocimiento de su historia, tradiciones, lengua y cultura.

b) Dar a conocer la Asturias actual y su integración en el Estado español y la Unión Europea.

c) Promover, a través del conocimiento de nuestra cultura y folclore, la implicación de las generaciones más jóvenes en el desarrollo de las actividades de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, así como la convivencia y relación entre ellas.

Artículo 41. De los títulos de la Escuela de Asturianía.

Cada acción formativa de la Escuela de Asturianía que los alumnos superen conducirá a la obtención de la acreditación correspondiente, mediante diploma extendido por la Dirección General competente en materia de emigración.

Artículo 42. Plan Integral de Emigración.

1. El Plan Integral de Emigración, regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, será, sin perjuicio de otros cauces, herramienta principal para hacer efectivos los derechos y medidas de apoyo de los asturianos en el exterior, retornados y comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

Este plan incluirá los criterios e indicadores a seguir para su evaluación y una memoria económica.

2. El Plan Integral de Emigración será objeto de continuo seguimiento. Anualmente, la Dirección General competente en materia de emigración, elaborará un informe del que se dará cuenta al Consejo de Comunidades Asturianas.

3. La evaluación del Plan Integral de Emigración, a su término, se remitirá al Consejo de Comunidades Asturianas para su conocimiento y consideraciones.

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