Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2019
 
 

Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado

01/07/2019
Compartir: 

Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del artículo 12.2 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado (BOPV de 28 de junio de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12.2 DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones de Grado.

De la experiencia de los últimos años, por parte del colectivo de alumnado se ha manifestado la necesidad de modificar el artículo 12 de la normativa de evaluación para solucionar los problemas que se han ido detectando y para aclarar su aplicación.

El texto de la modificación es fruto del trabajo del colectivo de estudiantes y es conocido por la Comisión Paritaria de la Universidad.

Los Estatutos de la UPV / EHU otorgan a la Comisión de Grado la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión académica de las enseñanzas de grado.

Así, la Comisión de Grado en su sesión de 16 de mayo de 2019, informó favorablemente el acuerdo de modificación.

Por todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primera.- Proceder a la modificación del artículo 12.2 de la Normativa de Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, que quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 12.- Renuncia a la convocatoria.

12.2.- En el caso de evaluación continua, si el peso de la prueba final es superior al 40% de la calificación de la asignatura, bastará con no presentarse a dicha prueba final para que la calificación final de la asignatura sea no presentado o no presentada. En caso contrario, si el peso de la prueba final es igual o inferior al 40% de la calificación de la asignatura, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria en un plazo que, como mínimo, será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura correspondiente. Esta renuncia deberá presentarse por escrito ante el profesorado responsable de la asignatura.

Segunda.- Esta modificación será de aplicación en el curso 2019/2020.

Tercera.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"
  10. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana