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Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado

01/07/2019
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Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del artículo 12.2 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado (BOPV de 28 de junio de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MAYO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12.2 DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO.

Con fecha 15 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobó la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones de Grado.

De la experiencia de los últimos años, por parte del colectivo de alumnado se ha manifestado la necesidad de modificar el artículo 12 de la normativa de evaluación para solucionar los problemas que se han ido detectando y para aclarar su aplicación.

El texto de la modificación es fruto del trabajo del colectivo de estudiantes y es conocido por la Comisión Paritaria de la Universidad.

Los Estatutos de la UPV / EHU otorgan a la Comisión de Grado la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión académica de las enseñanzas de grado.

Así, la Comisión de Grado en su sesión de 16 de mayo de 2019, informó favorablemente el acuerdo de modificación.

Por todo ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primera.- Proceder a la modificación del artículo 12.2 de la Normativa de Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, que quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 12.- Renuncia a la convocatoria.

12.2.- En el caso de evaluación continua, si el peso de la prueba final es superior al 40% de la calificación de la asignatura, bastará con no presentarse a dicha prueba final para que la calificación final de la asignatura sea no presentado o no presentada. En caso contrario, si el peso de la prueba final es igual o inferior al 40% de la calificación de la asignatura, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria en un plazo que, como mínimo, será hasta un mes antes de la fecha de finalización del período docente de la asignatura correspondiente. Esta renuncia deberá presentarse por escrito ante el profesorado responsable de la asignatura.

Segunda.- Esta modificación será de aplicación en el curso 2019/2020.

Tercera.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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