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Estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

01/07/2019
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Decreto 69/2019, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG de 28 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 69/2019, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2017, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 31 de marzo de 2017, se publicó el Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril), y en el Diario Oficial de Galicia núm. 36, de 20 de febrero de 2019, se publicó el Decreto 11/2019, de 7 de febrero, por el que se modifica el citado Decreto 30/2017.

En dicho Decreto 30/2017 (artículo 2.3.i) Vínculo a legislación figura adscrito a la Consellería de Hacienda el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, TACGal), creado por la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, que modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

El TACGal está configurado legalmente como un órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consellería competente en materia de hacienda, que actúa con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su plena objetividad, para lo cual sus miembros están dotados, en esa ley, de una configuración normativa que garantiza su independencia e inamovilidad durante su mandato.

Entre sus funciones está el conocimiento y la resolución del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. También, en su caso, de los procedimientos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El ámbito de competencia del TACGal abarca no sólo a toda la Administración autonómica gallega, incluido su sector público, sino también a todas las entidades locales de Galicia, a todas las universidades gallegas, así como al sector público de ambas e incluso a instituciones como el Consello de Contas.

Teniendo en cuenta el volumen de trabajo de dicho tribunal, se considera necesaria la creación de una plaza con nivel orgánico de servicio.

Para ello, es necesario modificar dicho Decreto 30/2017, con la creación dentro del título II (“Servicios centrales”) de un nuevo capítulo (el V) con la denominación “El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia”, lo que implica la renumeración del artículo incluido en el título III.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

El Decreto 30/2017, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se crea, dentro del título II (“Servicios centrales””) un nuevo capítulo V, con la siguiente redacción:

“CAPÍTULO V

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Artículo 23. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consellería competente en materia de hacienda, que actúa con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, se rige por la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En concreto, su naturaleza, competencias, composición, duración del mandato, garantías e incompatibilidades de sus miembros y régimen de funcionamiento se regulan en el capítulo II del título II de la citada Ley 14/2013.

2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia está compuesto por un/una presidente/a y el número de vocales que se determine por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, con un mínimo de dos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 ter de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

3. Además, para el ejercicio de sus funciones, la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia contará con el siguiente órgano, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio Técnico de Apoyo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

- Estudio y análisis de la jurisprudencia y doctrina de temáticas relacionadas con las competencias del Tribunal que le encomiende el/la presidente/a.

- Estudio y análisis de la jurisprudencia y doctrina referente que susciten los concretos recursos especiales presentados que le encomiende el/la presidente/a.

- Apoyo al/a la presidente/a en la confección de la memoria anual y estadísticas, así como en la confección de otra información de interés.

- Apoyo al/a la presidente/a en la llevanza de la web del tribunal y de la publicidad de sus resoluciones.

- Asistencia al/a la presidente/a en la preparación de las reuniones de coordinación derivadas de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público.

- Apoyo en la preparación de los antecedentes de las resoluciones que le encomiende el/la presidente/a.

- Asistencia en la correcta tramitación de los diferentes recursos especiales.

- En general, asistencia al/a la presidente/a en las tareas que le encomiende”.

Dos. El actual artículo 23 (“Las intervenciones territoriales. Funciones y estructura”), dentro del título III (“Órganos territoriales”), pasa a ser el artículo 24.

Disposición final primera. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Consellería de Hacienda propondrá al Consello de la Xunta de Galicia las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo, se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la adaptación o, en su caso, asignación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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