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Modelo de actas de inspección en materia turística

01/07/2019
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Orden CYT/588/2019, de 22 de mayo, por la que se determina el modelo de actas de inspección en materia turística y la acreditación de la condición de Inspector de Turismo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 28 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN CYT/588/2019, DE 22 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINA EL MODELO DE ACTAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA Y LA ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR DE TURISMO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La realización de la actividad inspectora en materia de turismo está sujeta a una serie de formalidades, entre las que se encuentra la obligación de que el resultado de la inspección practicada sea recogido en un acta ajustada al modelo oficial que se determine.

La normativa actual está constituida por las Órdenes de 27 de mayo de 1986 por la que se regula el modelo de actas de inspección en materia turística y de 22 de noviembre de 1993 de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifica el modelo de Actas de Inspección en materia Turística.

Posteriormente, la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha recogido, en su artículo 78, el contenido de las actas de inspección, entre otras cuestiones que afectan a la actividad inspectora.

Así mismo, deben ponerse de manifiesto los cambios producidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo general y en materia de protección de datos de carácter personal, así como en relación con la administración electrónica, y el uso de las tecnologías de la información en la labor de inspección turística. Todas estas cuestiones hacen necesario aprobar un nuevo modelo de acta de inspección turística que incorpore los medios telemáticos para generar el acta de inspección en formato electrónico y que facilite la recogida de las circunstancias y datos en el acta, siempre con la garantía de los derechos de los inspeccionados.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y en las demás normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar el modelo de acta de inspección en materia turística, que se ajustará al recogido en el Anexo I, conforme al artículo 78 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y la acreditación de la condición de inspector de turismo en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Concepto.

El acta de inspección es el documento público formalizado por los inspectores de turismo, a los que se reconoce la condición de autoridad, y en el que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recogen los hechos constatados durante el ejercicio de la actuación inspectora.

Artículo 3. Contenido del acta de inspección.

1. En el acta de inspección se recogerá la siguiente información:

a) El lugar, fecha y la hora de la inspección.

b) La identificación del inspector actuante.

c) El tipo de actividad turística objeto de inspección, su localización y, en su caso, el nombre comercial y número de inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León.

d) Datos de identificación personal del titular de la actividad turística, de quien le represente legalmente o del personal empleado debidamente autorizado o, en su defecto, de las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de una inspección y, en su caso, los datos de identificación fiscal.

e) Datos de identificación personal de otras personas que, en su caso, se encuentren presentes durante la inspección.

f) El objeto de la inspección, concretando los motivos por los que ésta se realiza.

g) La exposición de los hechos constatados durante la inspección.

h) El resultado de la inspección.

i) En su caso, además se harán constar las circunstancias y datos que contribuyan a determinar la posible existencia de una infracción administrativa, los preceptos que se consideren infringidos, así como las demás circunstancias concurrentes.

2. Formará parte del acta en su caso, los documentos, fotografías u otras pruebas objetivas en las que se basen los hechos constatados por el personal inspector, cualquiera que sea su soporte material.

3. El acta deberá ser firmada por el inspector actuante y por el titular de la actividad turística, o por quien le represente legalmente o por el personal empleado debidamente autorizado. En su defecto la firma corresponderá a las personas que se encuentren al frente de la actividad en el momento de la inspección.

La firma acreditará el conocimiento del acta y de su contenido, pero no implicará su aceptación. La negativa de los inspeccionados a firmar el acta se consignará en ésta.

Se entregará una copia del acta en los términos previstos en artículo 6 de la presente orden.

4. Se garantizará que la recogida de todos los extremos previstos en el presente artículo se realice asegurando que su contenido no pueda ser alterado.

Artículo 4. Valor probatorio del Acta.

El acta de inspección levantada y firmada por los inspectores de turismo, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, disfruta de la presunción de certeza y tiene valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar o señalar en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 5. Formato del Acta de inspección.

Las actas de inspección se realizarán en soporte electrónico de acuerdo con los medios telemáticos o, cuando ello no sea posible, en soporte papel.

Artículo 6. Entrega de la copia del acta.

Se entregará una copia del acta al titular de la actividad turística o a su representante.

Si el acta se ha extendido en soporte electrónico, se entregará por ese medio. Si se realiza en formato papel se entregará una copia al titular de la actividad turística o quien le represente legalmente o al personal empleado debidamente autorizado, o a la persona que se encuentre al frente de la actividad en el momento de la inspección cuando ésta finalice.

Artículo 7. Acreditación de la condición de inspector de turismo.

1. La acreditación de la condición de inspector se hará mediante el correspondiente carné de inspector de turismo, expedido por la Consejería competente en materia de turismo, donde conste su identificación profesional, de conformidad con el modelo que se recoge en el Anexo II de esta orden.

2. En el ejercicio de las funciones de inspección, el inspector se identificará mediante la exhibición del correspondiente carné.

3. El órgano directivo central competente en materia de turismo gestionará la base de datos de los inspectores de turismo de Castilla y León, y la expedición del correspondiente carné.

4. Cuando el titular deje de prestar las funciones de inspector de turismo se entregará la acreditación al órgano periférico competente de turismo en la provincia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 27 de mayo de 1986 y Orden de 22 de noviembre de 1993 por la que se regula el modelo de actas de inspección en materia turística, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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