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Servicio Gallego de Salud la Unidad de Diagnóstico por Imagen

01/07/2019
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Decreto 70/2019, de 27 de junio, por el que se integra en el Servicio Gallego de Salud la Unidad de Diagnóstico por Imagen, en la parte correspondiente a la unidad económica asociada a la actividad de resonancia fija dependiente de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. (DOG de 28 de junio de 2019) Texto completo.

DECRETO 70/2019, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE INTEGRA EN EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD LA UNIDAD DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ECONÓMICA ASOCIADA A LA ACTIVIDAD DE RESONANCIA FIJA DEPENDIENTE DE GALARIA, EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS SANITARIOS, S.A.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. es una sociedad mercantil pública, de capital integramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrita al Servicio Gallego de Salud, que fue constituida mediante el Decreto 229/1994, de 14 de julio, bajo la denominación social de Instituto Gallego de Medicina Técnica, S.A. (Medtec).

Por acuerdo del Consejo de Administración del Medtec de 30 de julio de 2008, recogido en el Decreto 209/2008, de 28 de agosto, se aprobó el cambio de denominación social pasando a denominarse Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., con reconocimiento expreso de su condición como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos y entidades de naturaleza pública. En este sentido, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. tiene por objeto el desarrollo, ejecución y explotación de infraestructuras sanitarias, la prestación de servicios de consultoría en el campo sanitario, así como la prestación de servicios relacionados con el ámbito sanitario.

En abril de 2002 se constituyó el Área de Servicio Compartido de Diagnóstico por Imagen del Complejo Hospitalario Xeral Cíes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 37/2001, de 1 de febrero, de configuración de áreas de servicio compartido en estructuras hospitalarias del Servicio Gallego de Saúde. Desde ese momento, las personas profesionales de la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo vienen informando pruebas de resonancia.

En mayo de 2016, con motivo de la apertura del Hospital Álvaro Cunqueiro, se aprobó un plan de integración funcional de la Unidad de Resonancia Magnética en la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo.

A partir de febrero de 2018 este cambio organizativo se hizo efectivo pasando a organizarse el funcionamiento de la Unidad de Resonancia de Vigo a través de una distribución en órganos y sistemas. Básicamente esta organización, que se llevó a cabo de una forma progresiva, supuso la puesta en marcha de las áreas de mama, anestesia, abdomen, neuroradiología, de tórax-cardiovascular, pediatría, columna y músculo-esquelético. A partir de ese momento, del mismo modo, la organización y las líneas de responsabilidad dentro del servicio, la coordinación de las necesidades asistenciales, la gestión de los programas de gestión de calidad y, sobre todo, la gestión de la demanda de los servicios clínicos, pasó a corresponderle directamente a la jefatura de servicio de la estructura organizativa de la gestión integrada. Finalmente, dentro de este proceso de integración funcional, en junio do 2018, se aprobó desde la Gerencia del Servicio Gallego de Salud el Plan operativo de integración funcional de la Unidad de Resonancia Magnética, en el marco del Área de Servicio Compartido de Diagnóstico por Imagen de la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo.

Ya transcurrió más de un año desde que se inició este último cambio en el proceso de integración con la organización de la unidad según un modelo de órganos y sistemas. Así, en línea con lo anterior, se formula la integración definitiva en el Servicio Gallego de Salud de la Unidad de Diagnóstico por Imagen, en la parte correspondiente a la unidad económica asociada a la actividad asistencial de resonancia fija, dentro de la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo.

La disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece el procedimiento de reordenación de entidades instrumentales en el ámbito sanitario aplicado a la empresa pública de servicios sanitarios Galaria. Dispone que el patrimonio de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., adscrito a las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren en el Servicio Gallego de Salud y que resulte del proceso de liquidación conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se incorporará al patrimonio del citado organismo autónomo. El Servicio Gallego de Salud se subroga en todos los derechos y deberes que tienen su origen en esta unidad a partir de su integración efectiva.

Añade dicha disposición adicional que el Servicio Gallego de Salud se subroga en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren, que mantendrá la naturaleza y el régimen jurídico del vínculo de origen.

Desde un punto vista mercantil, para llevar a cabo la reordenación de la unidad descrita y posibilitar su integración en el Servicio Gallego de Salud, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. acometió una operación mercantil de reducción de capital con devolución de aportaciones a su accionista único, como vehículo de transmisión de los elementos adscritos a la unidad titularidad de la sociedad mercantil pública autonómica. Esta forma de transmisión es la prevista en el artículo 53 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., que dispone que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden adquirir bienes y derechos por reducción de capital de sociedades o de fondos propios de entidades públicas instrumentales.

La reducción de capital con devolución de aportaciones es una operación mercantil que no supone desembolso alguno por parte del accionista único de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., pero que obliga a la modificación del artículo 5.º de sus estatutos sociales en la cuantía que representan los elementos de inmovilizado de su titularidad afectos a las resonancias fijas de la Unidad de Diagnóstico por Imagen.

La modificación estatutaria derivada de la operación mercantil de reducción de capital fue autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 29 de mayo de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Mediante este decreto se procede a la integración efectiva en el Servicio Gallego de Salud, dentro de la estructura organizativa de la Gestión Integrada de Vigo, de la Unidad de Diagnóstico por Imagen, en la parte correspondiente a la unidad económica asociada a la actividad asistencial de resonancia fija dependiente de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., quedando subrogado el Servicio Gallego de Salud en todos los derechos y deberes que tienen su origen en esta unidad y en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en aquélla, dando cumplimiento a la previsión que establece la disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre.

Este decreto fue tratado con los órganos de representación del personal afectado y negociado en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la integración en el Servicio Gallego de Salud de todas las funciones, servicios y medios materiales y personales afectos a la unidad de diagnóstico por imagen, en la parte correspondiente a la unidad económica asociada a la actividad asistencial de resonancia fija, titularidad de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

2. En virtud de la referida integración, el Servicio Gallego de Salud queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que tienen su origen en esa unidad, y en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en ella, de conformidad con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre.

3. Los contratos de servicios afectos a la Unidad de Diagnóstico por Imagen, en la parte correspondiente a la unidad económica asociada a la actividad asistencial de resonancia fija que son objeto de integración son los que se detallan en el anexo I.

Artículo 2. Traspaso de bienes

1. Los bienes de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. adscritos a la unidad recogida en el artículo anterior se incorporan al patrimonio del Servicio Gallego de Salud con efectos jurídicos desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

2. En el plazo máximo de quince días desde la publicación de este decreto se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariado correspondiente a dicha unidad.

Artículo 3. Medios personales

1. Se integra en el Servicio Gallego de Salud el personal de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. que presta servicios en la unidad citada en el artículo 1, quedando subrogado el Servicio Gallego de Salud en la totalidad de las relaciones laborales desde la fecha de la entrada en vigor de este decreto, manteniéndose la naturaleza y el régimen jurídico del vínculo de origen, estatutario o laboral, así como el régimen económico.

2. Dicho personal, que figura relacionado nominalmente en el anexo II, quedará adscrito a la Gerencia de la correspondiente estructura organizativa de gestión integrada.

3. El Servicio Gallego de Salud notificará la integración en el organismo al personal afectado y trasladará a la correspondiente estructura organizativa de gestión integrada los expedientes personales de dicho personal.

Artículo 4. Asunción de deberes

1. El Servicio Gallego de Salud se subroga en todos los derechos y deberes que tienen su origen en esta unidad de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. a partir de la entrada en vigor de este decreto.

2. Los bienes, derechos y deberes pertenecerán al Servicio Gallego de Salud en las mismas condiciones que le pertenecían anteriormente a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Disposición transitoria única. Tratado de período anterior a la integración de la Unidad de Resonancia Fija

La percepción de ingresos y el pago de los gastos correspondientes a los derechos devengados o a las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto e imputables a la unidad objeto de la integración, serán asumidas directamente por Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo que dispone este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 1 de julio de dos mil diecinueve.

Anexos

Omitidos.

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