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Plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias dependientes

27/06/2019
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Orden de 20 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura (DOE de 27 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS PARA RESIDENTES-COLABORADORES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco, de acuerdo con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 173/2018, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento del alumnado universitario en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar sus estudios, proporcionándoles, asimismo, los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Con este objetivo, anualmente, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria realiza la convocatoria de plazas para las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura del curso académico correspondiente. La regulación de las condiciones mínimas para la creación, reconocimiento y aprobación de Colegios Mayores y Residencias Universitarias en Extremadura se contiene en el Decreto 69/1997, de 20 de mayo, con la finalidad de que aquellas personas que estudien en la Universidad de Extremadura tengan un conocimiento previo de las condiciones mínimas que deben cumplir dichos centros.

Con el fin de seguir fomentando la participación activa de las personas residentes en cada una de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, se estima conveniente volver a establecer las bases reguladoras para concesión de plazas para residentes colaboradores en las mismas, con el objetivo de que las personas beneficiarias de estas ayudas cooperen en mayor medida con la Dirección de su residencia en la planificación, desarrollo y participación en actividades, así como en las labores de información y relación con lo demás residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en cada una de las convocatorias y que hasta el momento se encontraban reguladas en el Decreto 271/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de plazas para residentes-colaboradores en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, y se realiza la convocatoria de las mismas para el curso académico 2011-2012.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para las plazas de residentes-colaboradores de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

2. En función del programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertadas por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, y a tenor de lo establecido en el vigente Reglamento de Régimen Interno, en cada una de las convocatorias se seleccionarán y designarán residentes-colaboradores cuyo número y requisitos se especifiquen en la misma, quienes colaborarán con la Dirección de su residencia en la planificación, coordinación de dichas actividades, así como en labores de información y relación con los residentes, teniendo encomendadas las funciones que se detallan en el artículo 5 de la presente orden.

3. La finalidad principal será dinamizar la Residencia Universitaria a la que pertenezcan así como motivar al resto de residentes para que participen en las actividades que se organicen y realicen en la misma.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos de las mismas.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas quienes hayan obtenido plaza en alguna de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura durante el correspondiente curso académico en el que se solicite, cuando en ellas concurran los siguientes requisitos:

a) Haber superado en la convocatoria ordinaria al menos el 80 % de asignaturas o créditos matriculados en el curso inmediatamente anterior.

b) Contar con una antigüedad mínima de un año de permanencia ininterrumpida en alguna de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

c) No ser beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda/beca en concepto de residencia.

d) Haber participado destacadamente durante el curso inmediatamente anterior en actividades de dinamización en la residencia en la que el beneficiario hubiese permanecido. Se entenderá por participación destacada en los supuestos en los que la misma haya sido superior al 75 % en las actividades programadas en el curso anterior extremo que será certificado por el director de la residencia que corresponda.

e) No estar afectadas por cualquiera de las causas de prohibición establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 4. Áreas de colaboración y distribución de plazas.

1. Las áreas a las que las personas interesadas pueden presentar su candidatura son las siguientes:

a. Informática y nuevas tecnologías.

b. Comunicación.

c. Recreativa, cultural y formativa.

d. Deportiva.

2. La distribución por Residencias Universitarias será la siguiente:

a. Complejo Educativo de Plasencia:

- Una plaza de residente-colaborador del área recreativa, cultural y formativa.

- Una plaza de residente-colaborador del área deportiva.

b. Diego Muñoz Torrero:

- Una plaza de residente-colaborador del área recreativa, cultural y formativa.

- Una plaza de residente-colaborador del área deportiva.

- Una plaza de residente-colaborador del área de informática.

c. Juan XXIII:

- Una plaza de residente-colaborador del área recreativa, cultural y formativa.

- Una plaza de residente-colaborador del área de comunicación.

d. Mario Roso de Luna:

- Una plaza de residente colaborador del área recreativa, cultural y formativa.

- Una plaza de residente colaborador del área deportiva.

- Una plaza de residente colaborador del área de informática.

3. Cada curso académico, un/a residente-colaborador de los señalados en el punto anterior realizará la función de coordinador/a. La elección de este residente-colaborador, se realizará por las Comisiones de Valoración de las Residencia Universitarias, en el siguiente orden:

a. La Comisión de Valoración de la Residencia Universitaria Complejo Educativo de Plasencia para el curso académico 2019/2020.

b. La Comisión de Valoración de la Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero para el curso académico 2020/2021.

c. La Comisión de Valoración de la Residencia Universitaria Juan XXIII para el curso académico 2021/2022.

d. La Comisión de Valoración de la Residencia Universitaria Mario Roso de Luna para el curso académico 2022/2023.

e. En los cursos sucesivos se repetirá este mismo orden.

Artículo 5. Funciones del residente-colaborador.

1. Las funciones a desempeñar por los residentes-colaboradores serán las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

b) Dar la bienvenida a los nuevos residentes, así como mostrar las instalaciones de la residencia a la que pertenecen.

c) Informar a los residentes de las decisiones directivas de la residencia universitaria.

d) Recogida de sugerencias, quejas y reclamaciones de los residentes, y su pertinente traslado al órgano de dirección de la residencia.

e) Informar a los residentes sobre el programa de actividades a desarrollar en la residencia.

f) Recabar información sobre inquietudes e intereses de los residentes para desarrollar actividades acordes sus prioridades.

g) Gestión de página web y redes sociales de la residencia.

h) Desempeñar, en lo que respecta al programa de actividades de la residencia y en función del área de colaboración asignada, las siguientes funciones:

h.1. Planificar, promocionar y desarrollar actividades culturales, deportivas, formativas y convivenciales.

h.2. Estimular y motivar entre los residentes la participación activa en el desarrollo de las actividades, así como la presentación de iniciativas y sugerencias sobre las mismas.

h.3. Buscar la participación de instituciones, centros y asociaciones.

2. Las funciones asignadas a la persona encargada de la coordinación, además de las del área en la que ha obtenido plaza, serán las de estar en permanente contacto con el resto de residentes-colaboradores de las Residencias Universitarias y actuar como nexo de unión entre las mismas.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en la convocatoria correspondiente, se realizarán conforme al modelo establecido en el anexo de esta orden e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.

4. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hubiera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Junto con la solicitud de ayuda establecida en el anexo que acompaña a esta orden se presentarán:

a) Currículum detallado de las actividades realizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente por la persona solicitante, acompañando originales o copias compulsadas de los certificados acreditativos de las mismas.

b) Propuesta de actividades a realizar durante el curso académico de la convocatoria (al menos tres actividades por trimestre), junto con el compromiso expreso de llevarlas a cabo.

c) Alta a Terceros, en el caso de que la persona beneficiaria no esté dada de alta previamente en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales de la persona solicitante, la declaración responsable de la misma de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano recabará de oficio los certificados e información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo modelo de solicitud aportando la documentación correspondiente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva será aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección de residente-colaborador se llevará a cabo por la Jefatura de Servicio con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la valoración de las solicitudes y la selección de los residentes-colaboradores se constituirá, en cada residencia universitaria, una Comisión de Valoración presidida por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas universitarias o persona en quien delegue, actuando como vocales una persona del órgano de dirección de la residencia a la que pertenezcan y dos personas en representación del Servicio con competencias en materia de universidad, uno de los cuáles actuará además como Secretario, y tres integrantes de la Junta de Residentes del centro, designados por la dirección del mismo.

3. La Comisión de Valoración, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.

c. Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d. El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido la ayuda a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de enseñanzas universitarias formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria para que resuelva el procedimiento.

2. Las concesiones de las ayudas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente deben remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. La resolución adjudicará las plazas convocadas, y con el resto de solicitudes admitidas se constituirá una lista de reserva para cada centro, priorizándolas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración. Los integrantes de la lista de reserva pasarán a ocupar las plazas de residente-colaborador que, en su caso, queden vacantes durante el curso.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, todo ello en relación con el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La selección de los residentes-colaboradores se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Nivel económico y rendimiento académico:

Estos criterios se valorarán con la puntuación obtenida para los mismos en el proceso de adjudicación de plaza en las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, que anualmente se convoca por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia e enseñanzas universitarias. Dicha puntuación será certificada por el órgano gestor.

b) Currículum de actividades: hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará tanto la propuesta de actividades a desarrollar presentada por el solicitante como las actividades que haya realizado con anterioridad en la propia residencia o en el exterior. La puntuación se distribuirá de la siguiente forma:

b.1. El residente-colaborador podrá obtener hasta 0,5 puntos por su propuesta de las actividades en función de la naturaleza de las actividades a desarrolla y la posibilidad de llevarlas a cabo a juicio de la Comisión de Valoración.

b.2. El residente-colaborador podrá obtener hasta un máximo de 1,5 puntos por las actividades culturales, convivenciales y deportivas que haya realizado con anterioridad en la propia residencia y en el exterior de la misma, que estén relacionadas con la naturaleza y características de las plazas ofertadas y sean debidamente acreditadas, de acuerdo al baremo que figura a continuación:

b.2.1. Por actividades realizadas dentro de la residencia, certificadas por el Director de la misma (máximo 0,75 puntos):

a. Por organización de actividades: 0,05 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,25 puntos.

b. Por participación en actividades: 0,05 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c. Por haber sido antiguo residente-colaborador: 0,25 puntos.

b.2.2. Por actividades externas, con su acreditación correspondiente (máximo 0,75 puntos):

a. Por organización de actividades: 0,05 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,25 puntos.

b. Por participación en actividades: 0,05 puntos por actividad, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c. Por estar en posesión de los Títulos de Director y/o Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre expedidos por el organismo competente:

0,25 puntos.

2. La puntuación final obtenida será la suma de todas las puntuaciones parciales correspondientes a los criterios descritos.

3. En caso de empate, se resolverá en función de las calificaciones académicas obtenidas por cada solicitante y, perdurando dicho empate, se dirimirá éste en función de la puntuación obtenida en la propuesta de actividades a desarrollar.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será de mil ochocientos euros (1.800,00 euros) para cada una de las plazas de residente-colaborador en cada curso académico.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) No abandonar su plaza de residencia universitaria a lo largo del curso académico, salvo causa justificada que será valorada por la Comisión de Valoración de cada uno de los centros.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por parte de la Comisión de Valoración.

c) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Jefatura de servicio competente en materia de universidades.

Artículo 14. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, en un único pago y al finalizar el curso académico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión, una vez acreditado por la persona que ostente la dirección de cada uno de los centros, la correcta prestación de la colaboración.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las ayudas que las personas beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 15. Incumplimiento y Vacante.

1. En el caso de incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que sirvieron de base a la declaración de condición de persona solicitante o de las obligaciones del mismo conforme al artículo 13, se perderá la condición de residente-colaborador, así como los derechos inherentes a la misma.

2. En caso de quedar vacante una plaza, se cubrirá con el primer seleccionado de la lista de reserva a que se refiere el artículo 10. En estos casos, el importe a percibir por los residentes-colaboradores se calculará de forma proporcional a la duración del período de permanencia en la plaza de residente-colaborador.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación.

La Jefatura de Servicio competente en materia de universidades comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Obligación de colaboración.

Las personas beneficiarias, así como las terceras relacionadas con el objeto de la ayuda o su justificación, estarán obligadas a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Dirección General competente en materia de universidades.

Artículo 18. Compatibilidad.

Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas se regirán por lo dispuestos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Secretaría General competente en materia de enseñanzas universitarias.

Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Tras la finalización del plazo en el que debe realizarse la colaboración por parte del residente-colaborador, la dirección de la residencia universitaria correspondiente extenderá un certificado en el que se indicará el grado de cumplimiento.

Si el grado de cumplimiento no alcanza el 100 % de la finalidad de la ayuda concedida, se procederá a abonar la parte correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En estos supuestos de cumplimientos parciales la cantidad que tendrá derecho a percibir el residente-colaborador se calculará de acuerdo con el principio de proporcionalidad directa y conforme con lo certificado por la dirección de la residencia universitaria.

Se considerará que el cumplimiento se aproxima al total, cuando se hayan realizado, al menos, el 80 % de las funciones de residente-colaborador en las actividades programadas en el curso académico correspondiente. En estos casos, se perderá el derecho de cobro de la parte proporcional a las actividades no ejecutadas.

2. En aquellos supuestos en los que no se alcance el 80 % de ejecución de las funciones establecidas en el artículo 5 de la presente orden se perderá el derecho de cobro en su totalidad.

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición derogatoria única.

Quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas en el Decreto 271/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias afectadas con arreglo a las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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