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Régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica

26/06/2019
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Orden de 17 de junio de 2019, por la que se desarrolla el régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA de 25 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA PREVISTOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, establece que “El régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica se desarrollará mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda”.

Con anterioridad al Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, las normas con rango de ley reguladoras de los fondos carentes de personalidad estaban constituidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014; y las leyes de creación de cada uno de los fondos que por el referido Decreto-ley se extinguieron. En dichas disposiciones estaba previsto que la creación de los fondos carentes de personalidad tuviera lugar mediante Ley, pero nada se establecía respecto de su extinción y liquidación. Tan solo en el Decreto 99/2009, de 27 de abril, regulador de los fondos de apoyo a las Pymes Agroalimentarias, Turísticas y Comerciales y de Industrias Culturales, y del Fondo para la Internacionalización de la Economía Andaluza, se había recogido expresamente en el artículo 5, a propósito de su liquidación, que “Cuando de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra norma con rango de Ley proceda la liquidación de los Fondos...”, dando a entender que para que ello tuviera lugar era necesario que una norma con rango legal lo hubiera previsto. En este sentido, en la parte expositiva del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, se vino a establecer que “Al requerirse de manera urgente una norma con rango legal para la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica...”.

A mayor abundamiento, el artículo 137.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, “Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario”.

La presente orden da cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con la cual, la competencia para dictar esta Orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Conforme a la regulación que se establece, y siguiendo el régimen previsto para la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal, un fondo carente de personalidad jurídica se extinguirá mediante Orden de la Consejería a la que se encuentre adscrito, iniciándose, a partir de la misma, el periodo de liquidación, que tendrá como finalidad última que el patrimonio sea liquidado totalmente y el importe resultante sea ingresado en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, se prevé la posibilidad de una liquidación parcial, mediante la reducción de su dotación económica cuando concurran una serie de causas.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición adicional primera de la presente orden contempla la posibilidad de extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica mediante la cesión global de su patrimonio a un fondo de nueva creación y que ésta tendrá lugar en los términos que se prevea en la ley de creación del nuevo fondo carente de personalidad jurídica. Como antecedente, cabe citar el artículo 2.1 del mencionado Decreto-ley, mediante el cual los patrimonios de los fondos carentes de personalidad jurídica relacionados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como del Fondo para el Apoyo de Actuaciones en Materia de Vivienda, se transfirieron, con la excepción de determinados fondos, al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, que sucedió a los fondos extinguidos en todas sus relaciones jurídicas, derechos y obligaciones.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, la presente Orden se aprueba a fin de desarrollar el régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica, siendo este el instrumento jurídico que se habilita en el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, para desarrollar esta materia y cumplir con la finalidad que se persigue con el mismo.

La regulación establecida en esta orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Por una parte, se establece el rango reglamentario de la norma en virtud de la cual se puede proceder a la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica. De otro lado, se establece el procedimiento de liquidación una vez acordada su extinción. Por todo ello, con el procedimiento que se desarrolla en la presente norma para declarar la extinción y las operaciones de liquidación, se dota a dicho proceso de las garantías y seguridad jurídica necesarias para la defensa tanto de los derechos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía como, en su caso, de los de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que pudieran ser partícipes en los mismos, sin perjuicio de los derechos de los posibles acreedores.

Esta norma se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para la regulación de su Hacienda Pública y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, de acuerdo con los artículos 175, 176 y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Régimen de extinción y liquidación de los fondos carentes de personalidad jurídica.

1. Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se extinguirán mediante orden de la Consejería a la que estuvieran adscritos, previo informe vinculante del órgano directivo competente en materia de Política Financiera.

La orden que disponga la extinción de un fondo carente de personalidad jurídica deberá designar la entidad encargada de su liquidación y señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.

2. La extinción de un fondo abre el período de liquidación del mismo, asumiendo la entidad liquidadora las funciones que se determinen en la norma de extinción, debiendo velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente y su importe sea ingresado en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

3. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción.

4. A la entidad liquidadora corresponderá:

a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.

b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.

c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.

d) Informar trimestralmente a la Consejería a la que estuviese adscrito el fondo y a la competente en materia de Hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.

5. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la Consejería a la que estuviese adscrito el fondo y a la competente en materia de Hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma.

Si hubiera aportaciones de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquéllas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.

6. El personal de la entidad liquidadora que, por dolo, culpa o negligencia graves en el desempeño de las funciones de liquidación del fondo, ocasione cualquier perjuicio a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estará sujeto al régimen de responsabilidades previsto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Mediante resolución del órgano directivo competente en materia de Política Financiera se podrá acordar la liquidación parcial de un fondo sin proceder a su extinción y se fijarán los términos en que deba realizarse dicha actuación.

8. Procederá la liquidación parcial de un fondo cuando se reduzca la dotación económica del mismo.

En todo caso, serán causas de liquidación parcial:

a) La sobredotación financiera del fondo en relación con la actividad real desarrollada con cargo al mismo.

b) La existencia de una norma que limite indefinidamente la actividad a realizar con cargo al fondo.

La liquidación parcial se podrá proponer por el agente financiero o adoptarse de oficio por el órgano directivo competente en materia de Política Financiera previo informe del órgano que ejerza las funciones de gobierno del fondo carente de personalidad jurídica.

Disposición adicional primera. Extinción de fondos carentes de personalidad jurídica mediante la transmisión global de sus patrimonios a un fondo carente de personalidad jurídica de nueva creación.

La extinción de un fondo carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública mediante la transmisión global de su patrimonio a otro fondo de nueva creación se realizará en los términos que se prevea en la ley de creación del nuevo fondo carente de personalidad jurídica.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se habilita a las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de Hacienda y del órgano directivo competente en materia de Política Financiera a dictar resoluciones y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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