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Programa LEADER de Cantabria 2014-2020

25/06/2019
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Orden MED/11/2019, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden MED/44/2017, de 14 de noviembre, por la que se regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del Programa LEADER de Cantabria 2014-2020 (BOCA de 24 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN MED/11/2019, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/44/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS AYUDAS Y LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL PROGRAMA LEADER DE CANTABRIA 2014-2020.

El desarrollo del programa Leader 2014-2020 va generando algunas casuísticas que hacen aconsejable la clarificación o modificación, en su caso, de su normativa reguladora.

Así, se hace preciso fijar la posibilidad de incluir la subcontratación en las actuaciones subvencionadas y bajo qué condiciones. También debe acotarse de forma más clara la subvencionabilidad de ciertos gastos (ferias, eventos culturales, concursos, etc.) únicamente para proyectos de los GAL de promoción territorial y bajo ciertas condiciones.

Además, la aplicación del principio de moderación de costes aconseja establecer criterios para homogenizar los sueldos de los Responsables Administrativo Financieros (RAF) de los grupos de acción local.

También se pretende la subsanación de un error por omisión en el Anexo VI, necesario para dejar definida totalmente la retribución máxima del puesto de Gerente de un GAL.

Por otro lado, se requiere matizar de forma inequívoca el concepto de "proyectos globales de carácter productivo", dado que se han producido algunas interpretaciones del texto que no se ajustan al sentido y objetivo de la norma.

En la compra de equipos e instalaciones por ampliación, y no por sustitución, es preciso regular el compromiso de continuidad de los equipos existentes. También es conveniente poner límite a la antigüedad de los equipos e instalaciones de segunda mano que se pretendan subvencionar.

Es de interés para mejorar la eficiencia del programa modificar algunos aspectos relacionados con las primas de las "Ayudas a la creación de pequeñas explotaciones" y las "Ayudas destinadas a la creación de empresas para las actividades no agrícolas en zonas Rurales", como la relación cerrada de gastos e inversiones admisibles.

Finalmente, se pretende agilizar la gestión de las ayudas suprimiendo la obligatoriedad de presentar extracto bancario justificativo en las solicitudes de pago, además de la correspondiente factura y el justificante de pago exigidos por la ley general de subvenciones.

En consecuencia, efectuado el trámite de consulta pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/20016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 35.f), Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018. De 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. - Se modifica la Orden MED/44/2017, de 14 de noviembre, por la que se regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del Programa Leader de Cantabria 2014-2020, según los puntos siguientes:

1. Se modifica el artículo 17.2.b, quedando redactado de la siguiente manera:

"b) Cuando se trate de proyectos globales de carácter productivo que incluyan diversas actividades que requieran la conjunción de diferentes tipos de ayuda auxiliables por el PDR, sin incluir la del Leader, implicando la participación de varias unidades gestoras de las administraciones, podrán ser elegibles mediante el LEADER, siempre que la inversión o gastos correspondientes a cada una de estas actividades no supere el 80% del importe total del proyecto.

En cada proyecto deberá cumplirse la normativa de cada una de las diferentes medidas que en él confluyan".

2. Se añaden dos apartados, e) y f), al artículo 17.5:

"e) Cuando, por contraposición a las inversiones de sustitución, no subvencionables según lo dispuesto en el artículo 34.n), se trate de ayudas a proyectos destinados a la ampliación de empresas existentes, según lo recogido en el artículo 10, el periodo de compromiso de mantenimiento de las inversiones subvencionadas que supongan una ampliación de instalaciones o equipos preexistentes se extenderá también a éstos.

f) No podrán presentarse nuevas solicitudes de subvención por parte de un mismo titular o persona vinculada hasta que no hayan sido certificadas las inversiones previstas en el expediente anterior".

3. Se modifican los apartados 2.a).2 y 2.c).1 del artículo 18., que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 18. Importes y porcentaje de ayuda.

1. El cálculo exacto e inequívoco de ayuda para cada tipo de solicitud se establecerá en las estrategias y deberá constar en los procedimientos de gestión de los GAL.

2. Las subvenciones a los proyectos productivos no podrán superar los límites y porcentajes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y se regirán por las siguientes normas:

a) Ayudas a la producción primaria.

1) Inversiones en activos físicos que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola: La intensidad de las ayudas se regirá por lo establecido en el apartado del PDR de Cantabria correspondiente a inversiones de mejora de explotaciones agrícolas (apartado 8.2.2.3.1). El volumen de la inversión aprobada no será superior a 100.000 € por UTA en todo el periodo de programación, con un máximo de 200.000 € por explotación si el titular es una persona física o una comunidad de bienes, y de 800.000 € si es una persona jurídica. Para las explotaciones preexistentes, estas cifras se aplicarán a la situación anterior a la realización de las inversiones.

2) Ayudas a la creación de pequeñas explotaciones: Se establece una prima de 12.000 € vinculada al plan empresarial.

Mientras no se haya certificado el cumplimiento del plan empresarial, esta ayuda será incompatible con cualquier otra prevista en la presente Orden.

3) Ayudas a la producción primaria no definidas en el PDR de Cantabria: Estas ayudas se acogerán al régimen de mínimis (Reglamento (UE) n.º 1408/2013).

b) Ayudas en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

1) Ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas: Tendrán un límite máximo de 200.000 € por empresa y periodo de 3 ejercicios fiscales y se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%.

2) Ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas: Se acogerán al régimen de mínimis (Reglamento (UE) n.º 1407/2013). Se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%.

c) Ayudas destinadas a empresas para actividades no agrícolas.

Se regirán por la regla de mínimis (Reglamento (UE) n.º 1407/13). Se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. Además, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

1) Ayudas destinadas a la creación de empresas para las actividades no agrícolas en zonas rurales: Se establece una prima básica de 12.000 € vinculada al plan empresarial.

Mientras no se haya certificado el cumplimiento del plan empresarial, esta ayuda será incompatible con cualquier otra prevista en la presente Orden.

2) Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas: El porcentaje máximo de ayuda se graduará aplicándose el 45%, el 40% y 35% respectivamente en cada uno de los estratos de municipios completos del ámbito territorial del LEADER que figuran en el cuadro del anexo V y que se han obtenido al ordenarlos de más desfavorecidos a menos desfavorecidos, tras emplear los parámetros físicos y socioeconómicos considerados para el ámbito de aplicación.

3. Las subvenciones a los proyectos no productivos no podrán superar los límites y porcentajes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y se regirán por las siguientes normas:

a. Se subvencionará el 100% del gasto elegible de los proyectos promovidos por los GAL y por las entidades locales, hasta el 90% para las asociaciones sin ánimo de lucro y hasta el 80% para el resto de entidades.

b. La ayuda por proyecto no podrá superar los siguientes límites:

- Transferencia de conocimientos y formación: 25.000 €.

- Asistencias técnicas, estudios, planes de desarrollo y promoción de la comarca: 30.000 €.

- Infraestructuras: 150.000 €.

- Inversiones en servicios básicos y vinculadas al patrimonio cultural y natural: 150.000 €.

Cuando concurran circunstancias especiales en un determinado proyecto que incidan significativamente en el desarrollo integral de la zona, el GAL podrá solicitar a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural el incremento de los límites anteriores. A estos efectos, se valorarán especialmente los proyectos que tengan por finalidad la restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico y cultural.

Los proyectos no productivos, en relación con la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del TFUE sobre las ayudas estatales, se regirán por la regla de mínimis, en su caso".

4. El artículo 28.5.b, queda redactado de la siguiente manera:

"b) Relativas a los gastos del responsable administrativo financiero (RAF).

Son elegibles los gastos por desempeñar la función del RAF, siempre que exista un convenio con la Entidad Local que asuma la Responsabilidad Administrativo Financiera, así como la aceptación por parte del funcionario que ejerza dicha función.

La compensación económica por el ejercicio de estas funciones se abonará a la entidad local, la cual se encargará de efectuar el pago a quien la ejerza siendo de ella la exclusiva responsabilidad de la compatibilidad horaria del funcionario. Dicha compensación no podrá superar el límite máximo de 700 € ni ser inferior a 400 €".

5. En el artículo 31 se añade un apartado 4, con el texto siguiente:

"4. Se admiten los gastos efectuados mediante subcontratación con las condiciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones".

6. En el último párrafo del artículo 33, se añade el texto "en proyectos de los GAL de promoción territorial", quedando la primera frase del párrafo como sigue e invariado el resto:

"Podrán financiarse también, en proyectos de los GAL de promoción territorial, certámenes feriales, eventos culturales, concursos, etc., siempre que los mismos tengan carácter comarcal y se celebren por primera vez, como una acción destinada a la implantación de los mismos en el ámbito territorial del GAL".

7. El apartado c).2 del artículo 33, queda redactado del siguiente modo:

"2. Que los bienes reúnen las características técnicas necesarias para la operación. Este extremo deberá ser acreditado y motivado por un técnico cualificado u organismo oficial. Se establece un máximo de antigüedad del equipo para poder ser subvencionable de un 150% de su período de vida útil, delimitado por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, según la tipología del equipo".

8. En el artículo 34, se modifica el apartado n), quedando redactado como sigue:

"n) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción o la potencia en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno, la renovación general de un edificio, ni la reposición de maquinaria o equipo que haya superado el 100% del periodo de amortización correspondiente a la propiedad del promotor o el 150% de su vida útil, delimitada por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural según la tipología del equipo. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 por ciento del valor del edificio nuevo".

9. En el artículo 34, se añade un apartado u), con el texto siguiente:

"u) Los gastos fungibles o consumibles dentro de la submedida 19.2, salvo en los expedientes de formación".

10. Se añade un apartado en el artículo 49 con la siguiente redacción:

"3. Serán admisibles las modificaciones siempre que sean coherentes con el proyecto o plan empresarial o de mejora, no vayan en detrimento de la viabilidad económica de la empresa o explotación agraria, no supongan un cambio respecto de su orientación productiva y no supongan una disminución de la valoración del expediente por aplicación de los criterios de priorización de las ayudas.

Las modificaciones no generarán derecho alguno al incremento del importe de la subvención aprobado inicialmente".

11. Se modifica el apartado c) del artículo 54, añadiéndole un primer párrafo, quedando redactado como sigue:

"c. En la justificación de los gastos e inversiones, dentro de un mismo concepto de inversión, sus diferentes partidas serán compensables hasta un máximo de un 20% de incremento o decremento por partida.

No cabe la compensación entre una partida que no haya sido realizada y sea considerada imprescindible para la concesión de una ayuda, con lo que se incumpliría el objetivo del proyecto, y otra partida cualquiera del proyecto".

12. Se modifica el artículo 57, quedando redactado como sigue:

"Artículo 57. Gastos de funcionamiento y expedientes de la submedida 19.2 de titularidad del GAL.

1. Anualmente, en el mes de enero, el GAL presentará, para su aprobación por parte del Director General Ganadería y Desarrollo Rural, una propuesta de gastos de funcionamiento y animación. Trimestralmente, siempre que sea posible, remitirá para su justificación también a la Dirección General Ganadería y Desarrollo Rural relación detallada de los gastos de funcionamiento y animación efectuados, firmada por el presidente, el tesorero, y el RAF, conteniendo, al menos, los conceptos, el número de las facturas, y los importes de los mismos.

2. Cuando la Asociación que constituye el GAL sea titular de un expediente de la submedida 19.2, siendo registrada su solicitud en el grupo, las actuaciones del GAL indicadas en este procedimiento de gestión de vista previa, control administrativo de la solicitud, valoración del expediente según los criterios de priorización de la Estrategia Local de Desarrollo Endógeno de la comarca de actuación, Informe Técnico-económico, acta de comprobación material de las actuaciones y control del pago, serán realizadas por el órgano gestor de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, cumpliendo lo indicado en el artículo 58.4.

Estos expedientes no darán lugar a la firma de contrato entre el grupo y el promotor, ya que son la misma persona jurídica".

13. En el anexo IV, apartado a), 2.º párrafo, se suprime el ´texto final "..., acompañado de extracto bancario", quedando el párrafo como sigue:

"No es admisible que se utilicen como comprobantes de pago el sello de pagado en la factura o el recibí. Es admisible el documento de transferencia bancaria al proveedor".

14. En el anexo VI. Tabla de correspondencias salariales máximas entre los puestos de trabajo de los grupos de acción local y los del gobierno de Cantabria, se añaden los siguientes textos:

"tipo 2" en el puesto de Gerente, al referirse al Grupo A2, nivel 26; "1" a continuación de C en el puesto de Administrativo y "2" a continuación de C en el puesto de auxiliar administrativo, quedando el cuadro modificado como se recoge en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los criterios, requisitos y obligaciones recogidas en este texto, serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, excepto los comprendidos en el apartado 3 de esta Orden sobre las primas para la creación de pequeñas explotaciones y la creación de empresas para las actividades no agrícolas en zonas rurales, que quedarán condicionados a la aprobación de la correspondiente modificación del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, a tramitar con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

Segunda.- Se faculta al Titular de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexo Omitido.

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