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Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud

24/06/2019
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Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha (BOA de 21 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/675/2019, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL PORTAL ELECTRÓNICO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS INICIALES PARA SU PUESTA EN MARCHA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en artículo 28.2 que los poderes públicos deberán promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta clave al ser una norma que sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello para un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a los ciudadanos, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Por todo ello, el Gobierno de Aragón ha acometido en los últimos años un programa de modernización de sus infraestructuras destinado a promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, e impulsar su implantación social. Tras constituir el Portal del Gobierno de Aragón como un portal unitario de acceso para todos los ciudadanos, en el año 2002 fue creado el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, a fin de recoger, junto con la información institucional corporativa, la información administrativa y los servicios sectoriales prestados por los Departamentos y Organismos Públicos.

Mediante Decreto 129/2006, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea, entre otros, el Portal del Empleado dirigido a facilitar la ejecución de las tareas y el ejercicio de obligaciones y derechos de los empleados públicos.

Más recientemente, la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en su artículo 39, ha creado el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón a fin de incluir toda la información exigida en el régimen de publicidad activa, así como aquella otra que se considere de interés, fomentando así la tramitación electrónica.

Continuando este modelo de prestación del servicio público de atención al ciudadano y a la sociedad, a través de sistemas y servicios telemáticos y electrónicos, mediante la presente Orden se viene a crear, en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos y se establecen medidas encaminadas a la ordenación y gestión de dicho Portal, con la finalidad de aprovechar al máximo todo el avance tecnológico que el Gobierno de Aragón viene impulsando.

El tratamiento de los datos y de cuanta información contenga este Portal cumplirá cuantas previsiones establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, quedando plenamente garantizados estos derechos de la ciudadanía, conforme al mandato del artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Constitución.

Igualmente, la creación de este Portal cumple las previsiones contenidas en el Decreto 129/2006, de 23 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único.

En virtud de tales antecedentes, y en uso de las competencias previstas en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es crear el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, aplicación desarrollada para un entorno Web, y configurada como una herramienta destinada a la gestión de los méritos del personal de este Organismo Autónomo y de las personas interesadas en acceder a un empleo en el Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 2. Titularidad y competencias del Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos y uso compartido de contenidos.

1. La titularidad del Portal corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

2. Corresponden a la Dirección de Área de Recursos Humanos del Organismo las competencias de dirección, administración y gestión sobre las páginas y contenidos de este Portal, así como la aprobación de sus directrices estratégicas y técnicas.

3. La gestión tecnológica del Portal se atribuye al Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos del Servicio Aragonés de Salud.

4. Se podrán establecer acuerdos o formalizar otros instrumentos de colaboración con otros órganos de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas, para compartir o ceder contenidos y servicios comunes por medios telemáticos.

Artículo 3. Tratamiento de Datos Personales.

La puesta en marcha del Portal supone la creación de la Actividad de Tratamiento denominado: "Portal de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud", según cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril Vínculo a legislación de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)

El acceso al Registro de Actividades de Tratamiento está disponible en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub.

La Información Básica sobre Protección de Datos de este Portal es la siguiente:

- Responsable del Tratamiento: Servicio Aragonés de Salud CIF Q5000442C.

- Finalidad: Portal de recursos humanos para gestionar el expediente de méritos personal, la gestión de convocatorias de selección y provisión y de carrera profesional.

- Legitimación: Consentimiento de la persona interesada. Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud y sus modificaciones posteriores. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación. Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Destinatario: No se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal o cuando medie consentimiento expreso de la persona interesada.

- Derechos: Puede ejercer sus derechos de protección de datos y consultar información detallada sobre Protección de Datos en nuestra web www.aragon.es/rrhhsalud

- Contacto del Delegado de Protección de Datos: [email protected]

Artículo 4. Dirección electrónica del Portal, características técnicas y medios de soporte.

1. La url para acceder a la aplicación es: https://empleo.salud.aragon.es/

2. Las características técnicas del Portal Electrónico se recogen en el anexo I de esta Orden.

3. Para garantizar el acceso a la aplicación se facilitará un servicio de asesoramiento electrónico, mediante una cuenta de correo corporativo a las personas usuarias para la correcta utilización del Portal, sin perjuicio de prestar la atención a los problemas que suscite la ciudadanía y el personal empleado por parte de los órganos competentes del Servicio Aragonés de Salud.

4. El Portal contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 5. Personal usuario, su acceso al Portal y sus derechos y obligaciones.

1.Será personal usuario del Portal Electrónico de Recursos Humanos tanto el personal propio del Servicio Aragonés de Salud como las personas que aspiren a obtener un empleo en dicho Organismo.

2. El personal empleado del Servicio Aragonés de Salud accederá al Portal a través de su cuenta de correo corporativo del Gobierno de Aragón y con la contraseña para el mismo. Esta cuenta constituye el mecanismo de autenticación del personal y de atribución de las condiciones de acceso a los contenidos y servicios.

El personal externo deberá registrarse en la aplicación, utilizando el enlace habilitado a tal efecto.

3. El personal usuario del Portal tendrá derecho a:

Disponer de una cuenta de usuario/a reservada del Portal.

Tener acceso al Portal desde cualquier dispositivo, vía web, que pueda utilizar.

Participar por medios electrónicos de los procesos incluidos en el Portal, en los casos en que le corresponda.

Ejercer, ante el órgano responsable de la gestión del Portal, en relación con los datos personales obrantes en el mismo, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, o portabilidad, en los términos establecidos en la vigente normativa de protección de datos.

A la veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda acceder a través del Portal.

4. El personal usuario viene obligado a:

Utilizar los contenidos y servicios del Portal exclusivamente en las condiciones y términos fijados para ello.

Mantener la confidencialidad sobre su cuenta de usuario/a.

A la autenticidad de los datos y méritos que introduzca en su expediente personal electrónico.

Comunicar con carácter inmediato, a la unidad encargada de la gestión del Portal, los errores, omisiones y, en su caso, variaciones en relación con los datos aportados.

Artículo 6. Estructura y contenidos del Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos.

1.Expediente electrónico de méritos del Servicio Aragonés de Salud. Estará integrado por:

Los datos personales y profesionales identificativos.

Los méritos obrantes en poder del Servicio Aragonés de Salud.

Los méritos aportados por la persona interesada.

2. Funcionalidades a incluir en el Portal.

Al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Salud se irán incorporando los siguientes procesos:

Bolsa de Empleo Temporal.

Selección de personal fijo.

Movilidad voluntaria.

Movilidad Interna.

Promoción Interna temporal

Promoción Interna definitiva.

Acceso a puestos singularizados.

Carrera profesional.

Otros procesos funcionales que pudieran implantarse.

Artículo 7. El expediente electrónico, su conformación y tratamiento.

1.Introducción de datos y méritos al expediente electrónico:

Los datos y méritos se introducirán, por la persona interesada, en su expediente personal electrónico, de forma obligatoria para la participación en los procesos indicados en el precedente apartado 6.2

Aunque no se hayan convocado procesos, se podrán incorporar o actualizar méritos en cualquier momento. Los méritos incorporados por la persona interesada deberán gozar de veracidad y autenticidad.

La justificación de los méritos que requiera aporte documental se realizará mediante copia simple en formato electrónico.

El Servicio Aragonés de Salud se reserva cualquier comprobación de la veracidad de méritos, mediante las correspondientes auditorías que se realizarán de forma periódica.

El Servicio Aragonés de Salud establecerá las penalizaciones correspondientes, si se incumplen las obligaciones por el personal usuario en relación con el adecuado uso del Portal y la veracidad y autenticidad de los datos y méritos introducidos.

2. Gestión de méritos:

El Servicio Aragonés de Salud examinará los méritos aportados, determinando su validación, la necesidad de su subsanación o su rechazo, con indicación de las causas que lo motivan.

Procederá solicitar la subsanación de un mérito exclusivamente cuando la información correspondiente al mérito aportado sea incompleta, errónea o ilegible, siempre y cuando el mérito esté incorporado en el apartado correcto.

Serán rechazados los méritos aportados cuando carezcan de contenido como tales méritos o se hubieran incluido en un apartado incorrecto.

El Servicio Aragonés de Salud incorporará automáticamente al proceso, y podrán visualizarse por la persona interesada, los méritos previamente validados, así como el resto de méritos no validados o pendientes de subsanación.

Los méritos validados ya no podrán ser retirados ni modificados por el personal usuario.

Los méritos rechazados no podrán ser objeto de subsanación, sin perjuicio de que podrán volver a introducirse en el tiempo establecido, en el caso de ser valorables en apartado distinto al que ha sido objeto de rechazo.

Las personas interesadas podrán subsanar o formular alegaciones contra el rechazo de méritos, mientras no haya finalizado el plazo que se establezca al efecto.

Si se desestiman las alegaciones formuladas contra el rechazo de un mérito, no se podrán plantear alegaciones por el mismo motivo, sin perjuicio de poder formular los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan contra la Resolución de cada convocatoria singular.

Artículo 8. Gestión de los Procesos.

1.La normativa específica de cada proceso determinará el tratamiento de los requisitos de participación y méritos a valorar, de conformidad con el respectivo baremo de aplicación.

2.Publicada cada convocatoria, sólo se tendrán en cuenta los méritos aportados con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la misma.

Artículo 9. Incorporación de procesos y funcionalidades al Portal.

La incorporación de procesos, así como la ampliación de las funcionalidades vigentes, requerirá Resolución expresa de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Dirección de Área de Recursos Humanos.

Artículo 10. Tramitación electrónica de méritos en las nuevas convocatorias.

Cualquier procedimiento de valoración de méritos, de entre los establecidos en el artículo 6.2, correspondiente a convocatorias publicadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden, requerirá que los méritos a valorar estén incorporados en el expediente electrónico de cada aspirante.

Disposición adicional única. Interrelación con el Portal del Empleado y otros Portales.

El Servicio Aragonés de Salud estará coordinado con los Servicios competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para asegurar la interrelación de este Portal con los elementos comunes y servicios generales del Portal del Empleado y de otros Portales del Gobierno de Aragón, con cuyos contenidos pudiera guardar relación.

Disposición transitoria única. Adecuación normas de gestión

En la medida en que se vayan implantando las diferentes funcionalidades y procesos, quedarán sin efecto cuantas normas de gestión hoy vigentes se opongan a lo previsto en los correspondientes procedimientos electrónicos.

Disposición derogatoria única.

La entrada en vigor de la presente Orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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