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Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria

24/06/2019
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Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria (BOPV de 21 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 84/2019, DE 11 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DEL PROGRAMA ULIBARRI DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA EN CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, en su Capítulo II, relativo al uso del euskera en la enseñanza, encomienda al Gobierno adoptar medidas encaminadas a asegurar el uso ambiental del euskera haciendo del mismo un vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como externas.

Dicho mandato se reitera en términos similares en la Orden de 1 de agosto de 1983, dictada en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria del País Vasco; así como, en el artículo 23 de la Ley 1/1993, de 1 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Más recientemente, el plan Heziberri 2020 y los Decretos 236/2015, de 22 de diciembre; 237/2015, de 22 de diciembre, y 127/2016, de 6 de septiembre, que aprueban respectivamente los currículos de la Educación Básica, la Educación Infantil y el Bachillerato asumen como objetivo del sistema educativo contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de las dos lenguas oficiales y teniendo en cuenta la situación de desequilibrio y de inferioridad en el uso social del euskera con respecto al castellano, impulsar y asegurar el uso del euskera como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa. Asimismo, disponen que los centros educativos incorporen el euskera y el castellano para conseguir la competencia real del alumnado en el uso de las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas oficiales, de manera que ambas puedan utilizarse en las distintas situaciones del ámbito personal, social o académico.

En cumplimiento del referido mandato se han adoptado diversas medidas, conducentes al logro de dicho objetivo. Se han realizado esfuerzos considerables y se han alcanzado logros significativos en todos los ámbitos de la vida escolar, entre otros, en la formación del profesorado, en la elaboración y publicación de los materiales escolares, en la concreción de un currículo propio, y en la orientación pedagógica y didáctica.

Adicionalmente, se han establecido programas específicos, destinados a promover el uso del euskera entre los alumnos y las alumnas. Entre los promovidos por esta Administración educativa son de especial relevancia los programas ofrecidos a los centros educativos por parte de la sección NOLEGA del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa, tanto los dirigidos expresamente a la utilización del euskera (convocatorias de subvención: teatro escolar, verso, canto, IKE, EGE, IKABIL; y los centros de afianzamiento idiomático), como los dirigidos a mejorar la calidad de la lengua (concursos Urruzuno y Barriola) y los convenios suscritos con varias asociaciones (escritores y escritoras en la escuela, el euskera en las salas de cine, Ikas2deak).

Además de progresar en la didáctica, así como en el uso del euskera por parte del alumnado, resulta necesario reforzar la situación del euskera también en las relaciones de las personas adultas de la comunidad escolar, así como en su proyección exterior. El Departamento de Educación considera necesario, por todo ello, ir dando pasos positivos en esa dirección.

En ese sentido, para el curso escolar 1996-1997, el Departamento de Educación impulsó la implantación de 23 proyectos de normalización lingüística en otros tantos centros escolares, con carácter experimental. Partiendo de dicha experiencia y, una vez realizada la valoración de los aspectos positivos y negativos de la misma, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó una convocatoria pública para la realización de proyectos lingüísticos en los centros escolares el día 8 de mayo de 1997.

Conscientes de la importancia del Programa Ulibarri, el Departamento de Educación ha estimado preciso regularlo de manera global, y así lo hizo por medio del Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística (BOPV n.º 255, de 31 de diciembre).

Al amparo del mencionado Decreto, el Programa Ulibarri ha tenido una trayectoria fructífera, ya que hoy en día son unos 400 los centros incluidos en el programa que elaboran y desarrollan proyectos de normalización lingüística.

Ciertamente, en el caso de las lenguas minorizadas, la normalización no es una situación que se produzca espontáneamente. Por el contrario, es un ámbito en el que se debe trabajar permanentemente. En consecuencia, la concreción y el desarrollo del Proyecto de Normalización Lingüística son una tarea y un derecho que atañe a todos los centros escolares de la CAV. El centro educativo es el motor de este programa, al que se dedicarán las personas responsables técnicas de normalización lingüística. Precisamente, los proyectos de normalización constituyen el eje de todo el programa, y deben contribuir especialmente a la consecución por parte del alumnado de las competencias lingüísticas definidas en los diferentes currículos para los correspondientes perfiles de salida.

No obstante lo anterior, analizada la trayectoria de los últimos catorce años, se hace evidente la necesidad de hacer algunos ajustes en el programa; en algunos casos para la incorporación de nuevos modos de actuación, y en otros para la mejora de la gestión del mismo. El más significativo es la vinculación de estos proyectos con el diseño del Proyecto Lingüístico del centro. Actualmente, no se concibe el desarrollo de un proyecto de normalización del uso del euskera desvinculado de las decisiones que se toman en un marco superior como el del Proyecto Lingüístico. Además, habida cuenta la necesidad de mejorar los resultados obtenidos en la competencia en comunicación lingüística en euskera, el Proyecto de Normalización que incidía hasta ahora fundamentalmente en los espacios no lectivos, debe incidir también en los lectivos, reforzando los ámbitos vinculados a la didáctica del euskera y a la metodología empleada. También se contemplan nuevas iniciativas que tengan en cuenta la perspectiva de género.

Además, resulta imprescindible la adecuación del Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, a la nueva legislación; especialmente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, ya que los preceptos en ellos recogidos son de aplicación a las ayudas que dentro del Programa Ulibarri se conceden a centros educativos no dependientes del Departamento de Educación, junto con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Todo lo cual hace necesaria la derogación del Decreto que regula el Programa Ulibarri y la aprobación de un nuevo decreto que regule las circunstancias futuras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa consulta al Consejo Escolar de Euskadi y a la Viceconsejería de Política lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en los centros docentes a que se refiere el artículo siguiente.

2.- El presente Decreto tiene por objeto, así mismo, la regulación del programa subvencional del Departamento competente en materia de educación para la aplicación del Programa Ulibarri.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La aplicación del presente Decreto se extiende a los centros docentes de enseñanza no universitaria: a los del Departamento competente en materia de educación, y a los centros docentes privados con concierto educativo, que imparten enseñanzas del sistema educativo y participan o desean participar en el Programa Ulibarri.

CAPÍTULO II

PROGRAMA ULIBARRI

Sección 1.ª.- Finalidad, estructura y obligaciones del Programa Ulibarri.

Artículo 3.- Finalidad y estructura del programa.

1.- La finalidad del Programa Ulibarri es contribuir a la promoción del uso del euskera en los centros docentes y al logro de la competencia en comunicación lingüística en euskera establecida en el perfil de salida.

2.- El Programa Ulibarri en cada centro docente se desarrollará mediante el Proyecto de Normalización Lingüística de carácter estratégico, ubicado en el Proyecto Lingüístico del centro, con una duración de cuatro años con sus correspondientes planes anuales de desarrollo y aplicación.

La estructura del Programa Ulibarri en cada centro docente estará formada por una Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB) y la persona responsable técnica de normalización lingüística (HNAT).

3.- La Administración educativa pondrá a disposición del Programa Ulibarri los asesores y asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune (HNA), la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune Nagusia (HNPA), el personal responsable del programa en el Servicio de Euskera de la Dirección competente en materia de innovación educativa y la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA). Podrá contar, así mismo, con entidades asesoras externas al departamento.

Artículo 4.- El Proyecto de Normalización Lingüística del centro docente y planes anuales.

1.- El Proyecto de Normalización Lingüística del centro docente contendrá los objetivos de carácter estratégicos a alcanzar en un periodo de cuatro años, e incluirá los siguientes aspectos:

a) Análisis de la situación del uso lingüístico en el propio centro y en su zona de influencia (diagnóstico). Los datos serán aportados desagregados por sexo, conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las medidas concretas tendentes a fomentar el uso del euskera en el funcionamiento diario del centro y en el ámbito escolar, tanto a nivel oral como escrito, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Proyecto Lingüístico del centro.

c) Definición de objetivos concretos, en plazos determinados, de forma que se pueda realizar un seguimiento y evaluación de los mismos.

d) Establecer, previa aprobación del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar, la forma de aplicación de las medidas necesarias para lograr los objetivos señalados.

e) Designar al profesorado del centro que se compromete a participar en los proyectos de formación y los seminarios y cursillos de normalización lingüística que sean ofrecidos dentro del Programa Ulibarri.

f) Incluir el personal no docente encargado de la administración y gestión, servicio de comedor y otros servicios, dispuesto a acceder a modalidades formativas destinadas a su gradual capacitación idiomática.

g) Designación de las personas que formarán parte de la Comisión de Normalización Lingüística, en especial de la persona responsable técnica de normalización lingüística (HNAT).

2.- El desarrollo y medidas de aplicación anual del proyecto se realizará a través de planes anuales correspondientes a cada curso escolar.

3.- La elaboración y el seguimiento del Proyecto de Normalización Lingüística, así como del plan anual corresponde a la Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB) en colaboración permanente con el Berritzegune de su zona.

4.- La aprobación del Proyecto de Normalización Lingüística, de los planes anuales y sus modificaciones corresponde a La Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA) previa propuesta de la Comisión de Normalización Lingüística del Centro (HNB).

Artículo 5.- Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB) y Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA).

1.- Composición, designación y funciones de la Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB).

a) La composición y designación de las personas que componen la Comisión de Normalización Lingüística de cada centro (HNB) será fijada por el Órgano de Máxima Representación del centro, atendiendo a los ámbitos en los que incida el Proyecto de Normalización Lingüística. Teniendo en cuenta dicho criterio, la Comisión podrá estar integrada exclusivamente por profesorado o podrá incluir alumnado, padres, madres y personal no docente, y se procurará que al menos un miembro del equipo directivo forme parte de la Comisión. Se procurará, así mismo, que intervengan profesores y profesoras de distintas materias. En todo caso formara parte de la comisión la persona responsable técnica de Normalización lingüística del centro.

Son funciones de la Comisión las señaladas en el artículo 4.3 del presente Decreto.

b) También el alumnado o los padres y madres podrá constituir comisiones específicas con las funciones que les sean encomendadas por la Comisión de Normalización Lingüística del Centro (HNB).

2.- La Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA), cuyos partícipes/ miembros y suplentes serán nombrados por el Viceconsejero o la Viceconsejera de Educación, tendrá la siguiente composición:

- Presidente o presidenta: director o directora de Innovación Educativa.

- Vocales:

a) Persona responsable del Servicio de Euskera de la Dirección competente en materia de innovación educativa.

b) Dos técnicos o técnicas responsables del Programa Ulibarri.

c) Dos personas asesoras de normalización de los Berritzegune (HNA) y la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune (HNPA).

d) También podrán formar parte de la Comisión, si así se estimara, hasta dos profesionales de reconocida cualificación en el área de normalización lingüística.

- Secretario o secretaria: uno o una de las vocales referidas en la letra b) anterior.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA) aprobar las propuestas de proyectos y planes presentados por los centros y hacer el seguimiento y evaluación de los mismos, así como realizar la propuesta de concesión de las ayudas al órgano concedente.

3.- En la composición de las comisiones contempladas en este artículo habrá una representación equilibrada, conforme al artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.- Persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT).

1.- Para cada curso escolar, el director o directora del centro designará una persona como responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT). Dicha designación recaerá en una persona docente del centro.

2.- La persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) se encargará de la gestión, dinamización y responsabilidad técnica del proyecto. A tal fin tomará parte, junto con el resto de centros participantes en el programa, en las reuniones organizadas en su circunscripción por el Departamento competente en materia de educación, intercambiando, en dichas reuniones, la información y documentación correspondiente a los temas en los que participa y recibiendo asistencia técnica de las personas asesoras. Así mismo, formará parte de la comisión encargada de redactar el Proyecto Lingüístico del centro y hacer su seguimiento.

3.- En los centros docentes del Departamento competente en materia de educación la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) dispondrá de la liberación horaria obligatoria en sus tareas lectivas Las horas de liberación horaria se dedicarán al Programa Ulibarri y a otras tareas vinculadas con el Proyecto Lingüístico del centro.

En los centros privados concertados la liberación horaria que se fija en el artículo 15 tiene carácter de recomendación y únicamente será obligatoria en el número de horas subvencionadas.

4.- Las horas semanales obligatorias de liberación horaria en las tareas lectivas se fijarán con arreglo a las normas recogidas en el artículo 15 de este decreto.

5.- La persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) obtendrá el reconocimiento y acreditación a que se refiere el artículo 8.5 del presente Decreto.

Artículo 7.- Obligaciones de los centros participantes en el Programa Ulibarri y de su personal docente.

Formar parte del Programa Ulibarri conlleva, por parte del centro docente y de su profesorado, aceptar y cumplir las siguientes obligaciones:

a) Constituir la Comisión de Normalización Lingüística (HNB), con representación equilibrada que refleje la presencia de hombres y mujeres del centro, conforme al artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Tener elaborado y actualizado el Proyecto Lingüístico del centro en las etapas educativas de Educación Primaria y Secundaria.

c) Integrar el Proyecto de Normalización Lingüística en el Proyecto Lingüístico del centro, en coherencia con los objetivos descritos en el mismo.

d) Definir los objetivos y acciones del Proyecto de Normalización Lingüística del centro, integrarlos en su plan Anual y realizar su evaluación en la memoria anual.

e) Los planes de Normalización Lingüística priorizarán el trabajo en metodologías y didácticas orientadas a la adquisición de competencias comunicativas previstas en el perfil de salida.

f) Designar, cada curso escolar, a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro (HNAT).

g) Revisar y actualizar el Plan de Normalización Lingüística del centro y hacer su seguimiento.

h) Participar activamente en el procedimiento de evaluación de los proyectos y ofrecer cuanta información le sea demandada.

i) El profesorado del centro adquiere el compromiso de participar en cursillos destinados a mejorar y desarrollar su competencia idiomática en euskera según los indicadores del programa, e igualmente y con el mismo fin, de asistir preferentemente a modalidades formativas desarrolladas en euskera.

j) Participar en las reuniones, seminarios y demás actividades propuestas por el Departamento.

Artículo 8.- Obligaciones del Departamento competente en materia de educación.

El Departamento competente en materia de educación ofrecerá los siguientes medios y ayudas a los centros docentes que participen en el Programa Ulibarri:

a) Las personas asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune ofrecerán ayuda personalizada a las personas responsables técnicas de normalización lingüística de los centros docentes.

b) El Departamento competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes el material que sea creado y recogido por el Programa Ulibarri. El Departamento insertará dicho material en la página Web correspondiente y, en su caso, procederá a su publicación impresa.

c) En los centros docentes del Departamento competente en materia de educación, el Departamento cubrirá las horas obligatorias de liberación horaria de tareas docentes que hayan sido asignadas a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT), excepto en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, en los que estas horas se considerarán incluidas en las dotaciones ordinarias del personal de cada centro.

d) En los centros docentes privados con concierto el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación conforme a lo señalado en el artículo 20 de este decreto.

e) Los centros docentes participantes en el programa obtendrán el siguiente reconocimiento como actividad de formación o innovación: 90 horas acreditadas para la persona responsable técnica de normalización (HNAT) y 60 horas para el profesorado que forme parte de la Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB).

f) El Departamento competente en materia de educación organizará, cursillos, seminarios y modalidades formativas para la capacitación técnica de las personas responsables técnicas de normalización (HNAT), así como del profesorado y de las personas que participan/ los miembros de las Comisiones de Normalización Lingüística de los centros docentes (HNB). De igual manera, podrán ser utilizados al efecto, los recursos de formación de los Berritzegune.

g) El Departamento formará a quienes desarrollen su función en torno a este programa. Se prestará especial atención a la formación en áreas tales como capacitación práctica de nivel avanzado, sociolingüística, dimensión vasca del currículo, glotodidáctica, conocimiento de la producción cultural actual en euskera y gestión de recursos humanos. Corresponde a la Dirección competente en materia de innovación educativa fijar el currículo de formación, en su caso, homologar la acreditación correspondiente, y facilitar dicha formación. En todas las sesiones de formación se promoverá un uso no sexista del lenguaje.

h) El Departamento garantizará la existencia de versiones en euskera en las adjudicaciones de materiales, particularmente software educativo destinado a la provisión de los centros.

i) Se promoverá la creación, adquisición y distribución de documentación técnica relativa a la normalización lingüística. Al efecto se contemplarán, entre otros, el plurilingüismo, la educación bilingüe en situaciones de lenguas en contacto, la planificación lingüística y la dinamización del uso de la lengua.

Artículo 9.- Seguimiento anual de los proyectos de normalización lingüística incluidos en el programa.

1.- Con el fin de valorar si los centros están actuando adecuadamente en la aplicación del plan anual de desarrollo del Proyecto de Normalización Lingüística, la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA) realizará con periodicidad anual el seguimiento del cumplimiento de dicho plan. Dicho seguimiento se realizará teniendo en cuenta el informe presentado por el HNA correspondiente, basado en los criterios recogidos en la web de gestión del programa www.ulibarri.euskadi.eus

2.- En el caso de que en algún centro educativo la Comisión detecte carencias o la necesidad de hacer correcciones, la Comisión instará a su corrección en un concreto plazo, y si el centro no subsana la carencia o corrige conforme a lo indicado por la Comisión, podrá acordarse la exclusión de oficio del Programa Ulibarri conforme a lo señalado en el artículo 14.

Artículo 10.- Evaluación cuatrienal de los proyectos de normalización lingüística incluidos en el Programa Ulibarri.

1.- La Comisión de Seguimiento del Programa (JABA), realizará, cada cuatro años, la evaluación de los proyectos de normalización lingüística de los centros incluidos en el programa. La evaluación se realizará durante el primer trimestre del cuarto año.

2.- En la evaluación se analizarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los ámbitos de aplicación de cada proyecto.

b) El grado de idoneidad técnica del proyecto.

c) El índice de consolidación del mismo.

d) La estabilidad del responsable técnico de normalización lingüística del centro.

e) La composición de la Comisión.

f) La existencia o no de una comisión específica del alumnado.

g) El grado de participación del centro en los programas que desarrollan la Ley de Normalización Lingüística (NOLEGA).

h) El grado de aplicación de mecanismos para el diagnóstico y la medición en relación también a los objetivos del Proyecto Lingüístico del centro.

i) El grado de participación en modalidades formativas específicas y su incidencia en el centro.

j) Las aportaciones realizadas en el ámbito de la normalización lingüística.

k) El grado de difusión de la información relativa al proyecto.

l) La dimensión del centro.

m) Impacto en la mejora de los resultados de la competencia en comunicación lingüística en euskera.

3.- Corresponde al Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación aprobar, mediante resolución, los aspectos concretos objeto de análisis y los criterios de evaluación. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se aplicará en la evaluación realizada por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA) en tanto no sea objeto de modificación. Cada periodo temporal será evaluado aplicando la resolución vigente en el momento evaluado.

4.- En el caso de que la evaluación sea negativa se indicarán los motivos concretos en los que se fundamenta relacionados con los aspectos y criterios establecidos en la resolución a que se refiere el apartado anterior. Con anterioridad al acuerdo de evaluación negativa, la Comisión comunicará al centro docente la propuesta de evaluación negativa al objeto de que pueda realizar las alegaciones y presentar la documentación que considere pertinente.

5.- Con carácter también cuatrienal, se realizará una evaluación global del Programa Ulibarri.

Sección 2.ª.- Admisión, permanencia, abandono y exclusión de oficio del Programa Ulibarri.

Artículo 11.- Admisión al Programa Ulibarri.

1.- Los centros que deseen ser admitidos en el Programa Ulibarri deberán presentar su solicitud en la convocatoria de admisión a que se refiere el artículo 27.1. que se tramitará conforme a lo establecido en este artículo y en el Capítulo IV. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Proyecto de Normalización Lingüística del centro acorde con lo establecido en el presente Decreto y las instrucciones para su aplicación proporcionadas por las personas asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune, siguiendo siempre el modelo que figura en la página web: www.ulibarri.euskadi.eus

b) Certificación documental de que la propuesta del proyecto cuenta con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro o Consejo escolar del centro (acta).

c) Certificación realizada por la dirección del centro de que la propuesta del proyecto se inserta entre las prioridades del Proyecto Lingüístico del centro.

2.- La admisión o denegación de la solicitud de incorporación al programa se adoptará conforme a los siguientes criterios:

a) Proyecto de Normalización. Con un máximo de 0,60 puntos, se valorarán los siguientes aspectos:

1) Adecuación del proyecto a la realidad del centro (situación sociolingüística, modelos educativos, perfiles del profesorado y del personal no docente, tipología del alumnado, itinerario del centro en el ámbito de la normalización lingüística): máximo 0,20 puntos.

2) Nivel de concreción del diagnóstico: si recoge todos los aspectos de la herramienta de diagnóstico (BRANKA): máximo 0,20 puntos.

3) Toma en consideración las principales áreas de actuación del Proyecto de Normalización del centro (ámbito institucional, alumnado, profesorado, padres y madres y personal no docente y actividades escolares y extraescolares): máximo 0,20 puntos;

b) El alumnado afectado por el proyecto. Con un máximo de 0,40 puntos se puntuará multiplicando por 0,004 el número de aulas del centro. Se dará la máxima puntuación a los centros con 100 o más aulas. El número de aulas será el que aparezcan en los últimos datos de matrícula en el servicio de estadística del Departamento competente en materia de educación, en el momento en que se realice la propuesta de resolución.

3.- Para que el centro sea admitido en el Programa Ulibarri es necesario que la suma de la puntuación obtenida en los criterios a) y b) alcance una puntuación mínima de 0,51 puntos.

Artículo 12.- Permanencia en el Programa Ulibarri.

1.- Una vez incorporado al Programa Ulibarri, el centro permanecerá en él hasta su abandono o exclusión conforme a los artículos 13 y 14, siempre que haya solicitado y obtenido resolución anual de permanencia conforme a los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2.- Dentro del periodo de planificación del proyecto aprobado, los centros educativos que forman parte del programa deberán presentar en la convocatoria anual para la permanencia una solicitud para su permanencia en el mismo. En dicha solicitud deberán expresarse las adaptaciones necesarias para el caso de que se produzca cualquier cambio en la titularidad o la autorización de funcionamiento del centro docente.

En el caso de que, en la evaluación contemplada en el artículo 9, algún centro educativo haya sido objeto de propuestas de corrección o mejora y estas no se hayan aplicado en el plazo señalado por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA), la solicitud de permanencia será denegada.

3.- Finalizado el periodo de planificación del proyecto aprobado, para la permanencia en el programa de aquellos centros que hayan obtenido una evaluación cuatrienal positiva del proyecto anterior, será necesario que en la convocatoria para la permanencia presenten un nuevo proyecto de normalización lingüística del centro en el que se incluirán todos los aspectos del artículo 4.1 y la certificación a que se refiere el artículo 11.1.b). Los criterios para la aprobación son los que se indican en el artículo 11.2.

4.- Las convocatorias de permanencia en el programa se tramitarán conforme a lo establecido en este artículo y en el Capítulo IV.

Artículo 13.- Abandono voluntario del Programa Ulibarri.

1.- Todo centro educativo incluido en el Programa Ulibarri podrá abandonar voluntariamente el mismo previa comunicación por escrito dirigida a la Dirección competente en materia de innovación educativa adjuntando certificación de la conformidad del órgano de máxima representación del centro docente.

2.- El abandono con efectos anteriores a la finalización del curso escolar exige el reintegro de las subvenciones que para el desarrollo del programa se hubieran concedido para dicho curso en el marco de las subvenciones contempladas en este Decreto.

3.- El abandono voluntario del programa será aceptado o rechazado por resolución del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación dando lugar, en caso de aceptación, a la exclusión del programa.

Artículo 14.- Exclusión de oficio del Programa Ulibarri.

1.- La exclusión de oficio de un centro docente del Programa Ulibarri se acordará por resolución del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave de las obligaciones contempladas en el artículo 7.

b) La no presentación o aprobación del proyecto cuatrienal o del plan anual para la permanencia en el programa.

c) La no subsanación en el plazo señalado de las correcciones o carencias a que se refiere el artículo 9.2.

d) La evaluación negativa a que se refiere el artículo 10.4.

2.- La resolución que inicie el procedimiento de exclusión de oficio indicará las causas y motivos que la fundamentan y en el procedimiento se dará audiencia al centro docente con anterioridad a la resolución del mismo.

3.- La exclusión con efectos anteriores a la finalización del curso escolar exige el reintegro de las subvenciones que para el desarrollo del programa se hubieran concedido para dicho curso en el marco de las subvenciones contempladas en este Decreto.

Artículo 15.- Procedimiento para la asignación de la dedicación horaria.

La adjudicación horaria para el programa Ulibarri se establecerá en base a estos cuatro criterios y ponderaciones:

a) Número de aulas. Tramos: 1-8 = 10p., 9-23 = 20p., 24 o más = 30 p.

b) Número de etapas. Tramos: 1 = 5p., 2 = 10p., 3 = 15p., 4 = 20 p.

Los tramos son los siguientes:

Educación Infantil y Educación Primaria, un tramo=1 punto.

Educación secundaria Obligatoria, un tramo=1 punto.

Bachiller y Ciclos Formativos de Grado Medio, un tramo=1 punto.

Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior, un tramo=1 punto.

c) Zona sociolingüística. Tramos: 1 = 10p., 2 = 8p., 3 = 6p., 4 = 4p., 5 = 2p.

d) Presencia/Uso, diferencia relativa (BRANKA). Sobre 40 puntos, los tramos serán:

1 = 0., 2 = 11., 3 = 21., 4 = 31.

Valor del tramo (0, 11, 21, o 31) + (presencia y conocimiento del euskera / 10).

En base a la puntuación conseguida se definirá la asignación horaria:

Liberación de 3 horas para los centros que consigan entre 0 y 29,99 puntos.

Liberación de 6 horas para los centros que consigan entre 30 y 59,99 puntos.

Liberación de 9 horas para los centros que consigan entre 60 y 100 puntos.

CAPÍTULO III

PROGRAMA SUBVENCIONAL PARA CENTROS DOCENTES PRIVADOS CON CONCIERTO EDUCATIVO

Artículo 16.- Finalidad del programa subvencional, actividad subvencionada y recursos económicos.

1.- La finalidad de las subvenciones del Programa Ulibarri es contribuir a la carga de trabajo que ocasiona el Programa Ulibarri en los centros docentes privados con concierto educativo.

2.- La actividad subvencionada es la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) para su dedicación al desarrollo del Programa Ulibarri en el centro docente.

3.- Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 17.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco de este programa son compatibles con cualquier otra, siempre que entre todas no se supere la cuantía calculada en aplicación del artículo 20. En el caso de que se supere, la cantidad sobrante será descontada de la subvención.

Artículo 18.- Convocatoria de subvenciones.

1.- La convocatoria subvencional será realizada por orden del consejero o consejera competente en materia de educación. Dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes.

2.- La solicitud de la subvención comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes tantas veces como fuera necesario.

En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.

3.- La solicitud incluirá la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.- En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones y requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al pago contemplado en el artículo 23.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

d) Así mismo, la entidad solicitante manifestará en dicha declaración que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de la subvención.

5.- Las entidades solicitantes podrán expresar en la declaración responsable la circunstancia de no estar incursas en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias los centros docentes privados con concierto educativo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido admitido y permanecer incluido en el Programa Ulibarri regulado en el presente Decreto.

b) No haber sido penal o administrativamente sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse incurso en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del antedicho artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Artículo 20.- Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención.

1.- La subvención se concederá a todas las solicitudes admitidas, con el límite del presupuesto previsto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos y alcancen la puntuación mínima exigida.

2.- La cuantía de la subvención para cada centro será calculada en función del número de horas semanales de liberación obligatoria de tareas docentes asignado en la resolución de admisión o permanencia en el programa a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT), aplicando las siguientes reglas:

a) La subvención máxima que se asignará a una dedicación de nueve horas será la correspondiente al cuarenta por ciento de la media de las retribuciones brutas anuales de los funcionarios y funcionarias docentes, con los correspondientes suplementos de la Seguridad Social.

b) Por las asignaciones de seis y tres horas se pagará la parte proporcional correspondiente.

c) La cuantía así calculada no podrá superar en ningún caso el coste realmente incurrido en la contratación.

Se tomará como retribución bruta anual la media aritmética de las retribuciones básicas y complementarias de los diferentes cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes de enseñanzas no universitarias vigentes a la fecha de la Resolución. No se incluirán en dichas retribuciones los trienios, el componente de especial dedicación por acreditación del grado (comúnmente conocido como sexenio) ni los complementos por el desempeño de cargos y ejercicio de funciones.

3.- En el caso de que los recursos económicos asignados a la convocatoria de subvenciones no alcancen para conceder la cuantía máxima mencionada, la cuantía concedida a cada uno de los centros será la resultante de repartir proporcionalmente a las horas asignadas el total del crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 21.- Aceptación y renuncia de la subvención.

1.- El beneficiario podrá renunciar a la subvención, en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión, por escrito dirigido a la dirección competente en materia de innovación educativa.

2.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado renuncia expresa, se entenderá aceptada la subvención concedida.

Artículo 22.- Órgano gestor de las subvenciones.

La instrucción de los procedimientos y la gestión de las subvenciones serán realizadas por la Dirección competente en materia de innovación educativa.

Artículo 23.- Pago y justificación de la subvención.

El pago de la subvención se realizará por medio de dos órdenes de pago:

a) La primera, anticipada, del 20% de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la resolución de la convocatoria, y una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 21.

b) La segunda, por el resto de la cuantía, se pagará a partir del 30 de junio, previa presentación de la siguiente documentación:

- Memoria sobre el curso académico: gestión realizada durante el curso, descripción de las actuaciones, trayectoria de la comisión y cuantos aspectos el centro considere relevantes.

- Nómina del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT) desde el 1 de septiembre al 30 de junio, documento que servirá de justificante de la subvención.

Artículo 24.- Incumplimientos.

1.- Los centros beneficiarios de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetos al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora que resultasen de aplicación, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre Vínculo a legislación, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.- La obligación de reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al abono de la subvención concedida requerirá la tramitación del procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 25.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes normas reguladoras de las subvenciones.

Artículo 26.- Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Las expresadas en el artículo 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, entre las que se encuentra la de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo14.1.h).

b) Las recogidas en los artículos 50.2, 50.4 y 51.1.k) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN EL PROGRAMA Y DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 27.- Convocatoria y tramitación de los procedimientos de admisión, de permanencia y de concesión de subvenciones en el Programa Ulibarri.

1.- La admisión y permanencia en el Programa Ulibarri se convocará anualmente por el consejero o consejera competente en materia de educación.

2.- Con la periodicidad que permitan las consignaciones presupuestarias el consejero o consejera competente en materia de educación convocará, para los centros docentes privados el procedimiento de concesión de subvenciones.

3.- Para los centros docentes privados con concierto educativo los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas. Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Los centros educativos utilizarán medios electrónicos para realizar solicitudes, consultas y todos los trámites correspondientes conforme a las especificaciones indicadas en las sedes electrónicas mencionadas en la convocatoria.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en las convocatorias y junto a la solicitud el centro educativo deberá presentar la documentación señalada en el artículo 11.1 cuando se solicite la admisión y la permanencia en el programa tras la finalización de cada periodo cuatrienal.

6.- Si la solicitud presentada no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su solicitud.

La notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud o documentación aportada se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

7.- Las solicitudes de admisión serán valoradas por la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA).

Artículo 28.- Resolución de los procedimientos de admisión, de permanencia y de concesión de subvenciones en el Programa Ulibarri.

1.- A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA), el Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación dictará resolución en los procedimientos de admisión y de permanencia en el Programa Ulibarri y aprobará la relación de los centros educativos que se incorporan al programa, así como la de los que permanecen en el mismo, junto con las horas semanales de liberación de la persona responsable técnica del plan de normalización lingüística del centro docente (HNAT).

Dicho órgano aprobará así mismo la relación de centros educativos cuya solicitud de admisión o permanencia en el programa ha sido denegada, indicando el motivo de la denegación.

2.- La resolución de la convocatoria de subvenciones corresponde igualmente al Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de educación y señalará la cuantía de las concedidas y el motivo de denegación de las denegadas.

3.- Las resoluciones contempladas en este artículo serán dictadas y notificadas dentro de un plazo de seis meses, contados desde la publicación de las correspondientes convocatorias.

Las resoluciones serán notificadas de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Sin perjuicio de ello, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.- Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, las resoluciones no hubieran sido notificadas a la persona interesada, la solicitud se entenderá denegada, sin perjuicio de la obligación de resolución expresa establecida por el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Las resoluciones contempladas en este artículo podrán ser recurridas en alzada ante el consejero o consejera de educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 29.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere este capítulo serán tratados por la Dirección competente en materia de innovación educativa. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de las convocatorias referidas.

Pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Régimen transitorio.

Los centros docentes integrados en el Programa Ulibarri en el momento de entrada en vigor de este Decreto, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta la siguiente convocatoria de admisión, permanencia o concesión de subvenciones a la que será de aplicación el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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