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  • EDICIÓN DE 21/06/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2019

21/06/2019
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Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso 1/4440/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (BOE de 21 de junio de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 11 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE DECLARA ESTIMAR EL RECURSO 1/4440/2016 CONTRA EL REAL DECRETO 11/2016, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DE GALICIA-COSTA, DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, DEL GUADALETE Y BARBATE Y DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS; Y CONTRA EL REAL DECRETO 21/2016, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLANES DE GESTIÓN DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS CUENCAS INTERNAS DE ANDALUCÍA: DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS DEL TINTO, ODIEL Y PIEDRAS; GUADALETE Y BARBATE; Y CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS, EN RELACIÓN CON EL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE INUNDACIÓN DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS.

En el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de la “Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia” contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo número 4440/2016, interpuesto por la representación procesal de “Asociación de Polígonos y Parques Industriales y Comerciales de Málaga y su provincia”, contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones Hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en relación con el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-José Manuel Sieira Míguez.-Octavio Juan Herrero Pina.-Juan Carlos Trillo Alonso.-Inés Huerta Garicano.-César Tolosa Tribiño.-Firmado.

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