MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La decisión, que no ha alcanzado la unanimidad de los 12 magistrados que integran el tribunal de garantías, se produce a consecuencia de una "cuestión interna" de inconstitucionalidad planteada por el propio Pleno en relación con los dos incisos de la norma que de facto limitaban el derecho a la indemnización a los dos supuestos señalados: "por inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa".
El TC únicamente ha hecho pública la parte dispositiva de la sentencia, que hará pública en los próximos días. Señala que una mayoría de magistrados consideran que los incisos anulados vulneran dos artículos de la Constitución: el 14, que consagra la no discriminación y el 24.2, que establece la tutela judicial efectiva.
El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Este último aspecto, relativo a los perjuicios producidos por la estancia en prisión preventiva, no tiene ningún problema de constitucionalidad a juicio del TC.
La parte dispositiva de la sentencia dada a conocer este jueves, estima la cuestión interna y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos señalados, abriendo la puesta de este modo a que el Estado tenga que indemnizar a un mayor número de presos que han cumplido prisión preventiva y finalmente no son encontrados culpables.