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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general

21/06/2019
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Instrucciones de 12 de junio de 2019, de la Dirección General de Servicios Sociales, para la aplicación de determinados aspectos de la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería (BOJA de 20 de junio de 2019). Texto completo.

INSTRUCCIONES DE 12 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, PARA LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA.

En el BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018, se publicó la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería. En su disposición adicional única se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Viceconsejería para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de dicha orden. En la actualidad, y en virtud del artículo 9 del Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales la coordinación y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la mencionada Orden de 19 de julio de 2018, por lo que dicha facultad de desarrollo, aplicación, evaluación y control debe entenderse referida a la persona titular de esta Dirección General.

Por ello, y en uso asimismo de la potestad de autoorganización establecida en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se ha estimado necesario dictar las presentes Instrucciones, que pretenden facilitar la labor de presentación de las solicitudes a las entidades solicitantes, así como incrementar la transparencia en el procedimiento de concurrencia competitiva. No contemplan, por tanto, la regulación completa del procedimiento, sino que constituyen aclaraciones acerca de los aspectos que han resultado más confusos según se ha puesto de manifiesto en la experiencia de las convocatorias anteriores.

Su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se estima conveniente por razón de las entidades destinatarias y de la necesidad de su conocimiento para la correcta presentación de las solicitudes. Con ocasión de dicha publicación producirán efectos estas Instrucciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.5 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, y en el uso de las facultades concedidas al amparo de las referidas normas, se dictan las presentes

INSTRUCCIONES

Primera. Cuestiones generales sobre el procedimiento.

1. Presentación de solicitudes:

La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Si, con carácter excepcional, al cumplimentar dicho formulario, el espacio disponible en alguna casilla o apartado no fuera suficiente para reflejar los datos correspondientes, la entidad solicitante deberá adjuntar la información necesaria en hoja aparte, señalando con claridad el número y la denominación del apartado al que corresponde.

2. Notificación y publicación:

De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de bases reguladoras aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2018 y los apartados 1 y 3 del artículo 21 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente (que serán las referidas a los trámites de inadmisión de solicitudes, desistimiento, resolución de recursos o cualquier otra que tenga carácter individual), se practicarán en el lugar indicado por las entidades como medio de notificación preferente en el apartado 2 de sus solicitudes.

3. Modalidad de justificación:

Según el apartado 26.f) del cuadro resumen de bases reguladoras, quedará a criterio de la entidad beneficiaria optar por una u otra modalidad de justificación (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto/cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría). No obstante, en aras de agilizar la comprobación de justificaciones, evitar el depósito de documentación original (facturas, nóminas, etc.) durante un período prolongado en el órgano gestor y no obstaculizar otros pagos a la entidad con cargo al mismo programa presupuestario, se recomienda la utilización de la modalidad de justificación mediante informe de auditoría a aquellas entidades beneficiarias cuyo importe subvencionado, de forma conjunta en todos sus expedientes, supere los 300.000 euros, o los 100.000 euros en un solo expediente.

Se considera gasto subvencionable el de revisión de la cuenta justificativa mediante auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado, solo para el caso de que la entidad vaya a optar por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f)2.º del cuadro resumen de bases reguladoras. En ningún caso se subvencionará el coste de cualquier otro tipo de auditoría que no sea la referida a la justificación de la actuación subvencionada.

En caso de que finalmente la justificación no se realice mediante aportación de informe de auditoría, el importe presupuestado en dicho concepto perderá la condición de subvencionable.

Segunda. Documentación.

1. Documentación a presentar junto al Anexo I de solicitud:

De la documentación establecida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras, deberá aportarse la siguiente en el momento de la presentación de la solicitud (junto al formulario Anexo I), por ser estrictamente necesaria para la comprobación inicial de requisitos o la correcta aplicación de los criterios de valoración, evitando que se produzcan situaciones que dificulten la tramitación del procedimiento con la mayor agilidad:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. En caso de que los estatutos que obren en poder del órgano que gestiona la subvención no hayan sufrido modificación desde la anterior convocatoria, será suficiente una declaración responsable al respecto emitida por la persona que ostente la representación de la entidad.

b) Documentación que acredite lo declarado en la solicitud respecto al criterio de valoración de implantación de la entidad, referida al ámbito de las actuaciones realizadas con anterioridad por la misma (apartado 12.a).A.1.a) del cuadro resumen de bases reguladoras).

Se considera documentación acreditativa la siguiente, referida a los tres últimos años:

- Contratos, convenios y resoluciones de subvenciones o ayudas, o su certificación por las entidades públicas o privadas correspondientes. En caso de presentarse convenios con una entidad privada, debe evidenciarse en los mismos la actividad realizada por dicha entidad por cualquiera de los medios señalados.

- Noticias de prensa, páginas web, así como cualquier otro medio que ponga de manifiesto de forma fehaciente la actividad alegada.

c) En los proyectos de inversión, además:

- Para obras de continuidad, certificado de la dirección facultativa relativo a la ejecución de la obra realizada o, en otro caso, de la persona representante legal de la entidad solicitante relativo a las actuaciones realizadas, concretando las anualidades que han sido objeto de financiación.

- Proyecto básico de la actuación a realizar, conforme a la normativa vigente: proyecto completo de la actuación a realizar, con memoria descriptiva, planos y medición-presupuesto; en obras de continuidad, deberán identificarse con precisión las actuaciones pendientes de ejecución (o financiación, en su caso) y su valoración.

- En obras de menor cuantía (conservación y reparaciones) deberá presentarse presupuesto detallado y memoria firmada por la entidad contratista.

En defecto de la presentación de dicha documentación junto con el formulario Anexo I de solicitud, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

2. Otras aclaraciones respecto a la documentación a presentar recogida en el apartado 15 del cuadro resumen de bases reguladoras:

2.1. “En su caso, fotocopia de la póliza de seguro de las personas voluntarias, conforme a la Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las entidades de voluntariado para las personas que desarrollan programas de acción voluntaria organizada”. Debe acompañarse del justificante de pago del seguro correspondiente al ejercicio corriente.

2.2. “Certificación de la implantación de un plan de calidad o, en su caso, documentación acreditativa de estar en proceso de elaboración, relativa a la entidad solicitante”. Dado que uno de los aspectos que se valoran dentro del criterio relativo a calidad (apartado 12.a)A.5) es la formación al respecto del personal, dicha formación también deberá ser acreditada.

Tercera. Gastos subvencionables.

1. Impuestos indirectos, beneficio industrial y gastos generales:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones, aquellos impuestos indirectos que soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto/programa o actividad subvencionada, serán subvencionables siempre que, siendo efectivamente abonados, no sean susceptibles de compensación o recuperación.

Por ello, cuando el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) quiera imputarse como concepto subvencionable por cumplir la entidad los requisitos para ello, debe reflejarse en los presupuestos que, en su caso, se presenten junto al Anexo I de solicitud o al Anexo II de reformulación para los proyectos de inversión.

Del mismo modo, en los presupuestos correspondientes a obras, deben incluirse los conceptos de beneficio industrial y gastos generales; de lo contrario, se entenderá que no forman parte del coste del proyecto presentado.

En defecto de la inclusión de dichos conceptos en los presupuestos presentados, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

2. Subcontratación:

En el supuesto de que exista subcontratación, el total indicado en el apartado 6.15 del Anexo I de solicitud deberá quedar desglosado en las distintas partidas del presupuesto (apartado 6.13.2), respetando los límites establecidos para cada gasto, en su caso.

En su defecto, se habilitará el correspondiente plazo de subsanación recogido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

3. Gastos de personal:

El apartado 6.13.1 del Anexo I de solicitud está referido a los gastos de personal. Se aclara qué debe incluirse en las siguientes columnas:

“Jornada”: Debe indicarse, en porcentaje, la jornada de trabajo según contrato.

“Núm. horas semanales”: Debe indicarse el número de horas de trabajo imputadas al programa de cada profesional.

“Núm. de meses”: Debe indicarse el número de meses que va a participar cada profesional en el programa.

“Presupuesto unitario”: Se refiere al coste por profesional según el número de horas y meses indicados en los dos apartados anteriores.

“Total”: En cada fila, es el resultado de multiplicar la columna presupuesto unitario por la columna núm. total de trabajadores/as.

4. Presupuesto adaptado:

Se entiende por presupuesto adaptado el coste total del proyecto que se va a desarrollar, tras los ajustes realizados en el mismo por la entidad en el trámite de reformulación contemplado en el artículo 17.b) de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Dicho presupuesto o coste total del proyecto estará compuesto por el importe subvencionado a través de esta línea de subvención, el importe cofinanciado con fondos propios y el importe financiado a través de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Se publica en la resolución de concesión como “presupuesto aceptado”.

5. Dietas, gastos de viaje y desplazamientos:

Tal como se indica en el apartado 5.c)1.º del cuadro resumen de bases reguladoras, la partida de dietas, gastos de viaje y desplazamientos tiene un límite del 10% del importe subvencionado. No obstante, se contempla la posibilidad de superar este límite “para aquellos programas cuya naturaleza lo exija”, que serán aquellos en los que el cumplimiento del objetivo del mismo haga estrictamente necesario un número mayor de desplazamientos (por ejemplo, programas que consisten precisamente en el transporte de las personas usuarias).

Esta excepción debe motivarse y justificarse suficientemente en la descripción del programa, y los gastos previstos deben incluirse en la partida correspondiente del presupuesto.

Cuarta. Criterios de valoración.

1. Aclaraciones sobre criterios de valoración. Subcriterios:

El apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras recoge los criterios de valoración. En los Anexos 1, 2 y 3 de estas Instrucciones se recogen aclaraciones respecto a los mismos, así como el detalle del desglose de aspectos a tener en cuenta para la valoración y la distribución de la puntuación entre los mismos (subcriterios):

- Anexo 1: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).A del cuadro resumen de las bases reguladoras (“Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes”).

- Anexo 2: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).B del cuadro resumen de las bases reguladoras (“Programa o proyecto de inversión a realizar”), aplicable únicamente a los Programas.

- Anexo 3: Recoge los criterios de valoración del apartado 12.a).B del cuadro resumen de las bases reguladoras (“Programa o proyecto de inversión a realizar”), aplicable únicamente a los proyectos de inversión.

2. Puntuación mínima exigible:

La puntuación mínima exigible para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional o suplente, en su caso, se distribuirá entre los apartados A (“Experiencia y capacidad de las entidades solicitantes”) y B (“Programa o proyecto de inversión a realizar”) de los criterios valoración según el mínimo consignado por la Comisión de Evaluación en los intervalos de puntuación que establezca, de acuerdo con los apartados 5.b), 2.b) y 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, tras el estudio de las solicitudes presentadas y la valoración de los programas y proyectos de inversión.

3. Reformulación de programas o proyectos de inversión:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el plazo otorgado al efecto tras la publicación de la propuesta provisional de resolución, las entidades beneficiarias provisionales pueden, entre otras acciones y siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, reformular su solicitud en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en dicha reformulación, en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en el cuadro resumen de las bases reguladoras, incluido el porcentaje de cofinanciación con fondos propios.

4. Fijación del programa o proyecto de inversión a desarrollar:

Las actuaciones y los gastos relacionados y propuestos en la descripción de la actividad a subvencionar y, en su caso, tras la reformulación, serán constitutivos del documento base al que deberán ajustarse las entidades beneficiarias en su ejecución y posterior justificación del programa o proyecto de inversión.

Las desviaciones respecto a dicho documento base, que la entidad estime necesario realizar, deberán comunicarse al órgano gestor tan pronto se manifieste dicha necesidad, para su tramitación, en su caso, mediante el procedimiento de modificación de la resolución de concesión establecido en el artículo 23 de la mencionada Orden de 5 de octubre de 2015.

Anexos

Omitidos.

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