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  • EDICIÓN DE 21/06/2019
 
 

Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras

21/06/2019
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Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 20 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP Vínculo a legislación ), establece en su título V, capítulo III, Desarrollo Sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, que las ayudas contempladas en el mismo persiguen el desarrollo de la prioridad de la Unión de aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la consecución objetivo específico del fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

Para la consecución del objetivo mencionado, el Reglamento FEMP establece en sus artículos 62 Vínculo a legislación y 63 Vínculo a legislación, la concesión de ayudas al desarrollo local participativo en la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Sobre la base de este marco regulador, se dictó la Orden de 19 de junio de 2017, de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2017).

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación y presentación los Anexos I, II y III.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, vigente en la actualidad.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas a proyectos presentados al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que se encuentran reguladas en el Capítulo IV de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

2. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, que fueron aprobadas por Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 16 de julio de 2017 y publicada su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 145 de 31 de julio de 2017, se podrán consultar en la siguiente dirección electrónica, https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/pesca-acuicultura/ gdp.html.

Segundo. Financiación y régimen aplicable.

1. Estas ayudas a proyectos presentados al amparo de las correspondientes Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siendo al contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15 por ciento restante.

2. Las líneas de ayuda que se convocan en el ámbito de cada Estrategia de Desarrollo Local Participativo aprobada en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca vienen recogidas en el Anexo I que acompaña a esta orden de convocatoria y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura con arreglo a las siguientes cuantías totales máximas distribuidas por provincia:

Tabla omitida.

La primera cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tiene como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

La segunda cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tienen como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Mayo de 2014 (FEMP).

La cuantía máxima convocada por Grupo de Acción Local del Sector Pesquero que ha sido distribuida entre las partidas presupuestarias expresadas tiene carácter estimativo, por lo que quedan vinculados estos créditos presupuestarios, en el caso de que una de las líneas de ayuda agotará el crédito podría ser compensada con el crédito convocado de otra.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

4. Tras la correspondiente resolución de concesión y con el límite de la asignación financiera de cada una de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, los sobrantes de los créditos estimados en el ámbito territorial de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo podrán dar lugar, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, a una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes de la misma convocatoria, respetando su orden de evaluación, del ámbito territorial de otra Estrategia dentro de la misma provincia que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

5. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional por un importe máximo de tres millones de euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona o entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme a los modelos establecidos en los Anexos I y III de esta Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. El formulario de la solicitud de concesión de esta ayudas, así como el restos de los formularios que se adjuntan a la presente Orden, se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica, https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html, en la sede de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura y en las delegaciones territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la delegación territorial competente en materia de pesca y acuicultura de la provincia en la que se encuentre el ámbito territorial de aplicación de la correspondiente Estrategia de Desarrollo Local Participativo, en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con el artículo 36.7 de la Orden de 19 de junio de 2017 cada persona o entidad solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud por medida y convocatoria. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero podrán presentar una solicitud por cada una de la tipología de proyectos recogidos en el artículo 31 de la citada Orden en esta convocatoria.

Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 43 de la Orden de 19 de junio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la delegación territorial competente en materia de pesca y acuicultura en el territorio de aplicación de cada Estrategia de Desarrollo Local Participativo, por delegación de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Orden de 19 de junio de 2017.

La resolución tendrá que ir acompañada del “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA).

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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