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Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería

21/06/2019
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Orden SAN/585/2019, de 11 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos para la constitución y funcionamiento de las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería (BOCYL de 20 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/585/2019, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES DE DOCENCIA DE ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su Título II, Capítulo III establece que “La formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma”. Por su parte y en este mismo sentido, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, dispone en su artículo 3.2 que “Una vez incorporados a su plaza, los enfermeros residentes iniciarán en ella el correspondiente programa formativo en la unidad docente de que se trate, bajo la supervisión y coordinación de la correspondiente comisión de docencia” y en su Disposición adicional cuarta sobre la constitución de las Comisiones de Docencia, “Las comunidades autónomas, () determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las Comisiones de Docencia previstas en este real decreto”.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su capítulo III, dispone que las Comisiones de Docencia son los órganos colegiados a los que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Del mismo modo establece que “Se constituirán subcomisiones específicas de la comisión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes” y que “corresponde a las comunidades autónomas, dentro de los criterios generales que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, determinar la dependencia funcional, composición y funciones de las Comisiones de Docencia”.

La Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor, determina que “En las Comisiones de Docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas. El Presidente de esta subcomisión, que agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la comisión de docencia”.

En Castilla y León, el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada, establece en su artículo 5 el compromiso de constituir una subcomisión de docencia en las Comisiones de Docencia donde se formen enfermeros especialistas y la adecuación de su actuación a lo dispuesto en el propio Decreto, “sin perjuicio de su determinación por normas organizativas internas del propio centro”.

Sobre la base normativa citada, teniendo presente que la formación sanitaria del profesional residente es un pilar fundamental de un sistema sanitario de calidad, se ha considerado la necesidad de dictar una norma que establezca un marco común respecto de la constitución, composición y funciones, así como los criterios mínimos y comunes de organización y funcionamiento de las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26.1 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en la disposición adicional segunda y disposición final primera del Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la constitución y funcionamiento de las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería como órgano docente de carácter colegiado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Constitución Vínculo a legislación y composición

Sección 1.ª

Artículo 3. Constitución Vínculo a legislación.

Se constituirán subcomisiones específicas de especialidades de enfermería, cuando así lo aconsejen las condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes.

Las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería ajustarán su régimen de funcionamiento a lo previsto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público, en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo dispuesto en el Decreto 75/2009, de 15 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada, sin perjuicio de lo establecido por las normas organizativas internas del propio centro.

La dirección gerencia del centro sanitario donde se ubique la subcomisión de docencia de especialidades de enfermería, oída la comisión de docencia aprobará, en su caso, su reglamento de organización y funcionamiento que deberá especificar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Sus objetivos y fines.

b) Su adscripción funcional y orgánica.

c) Su ámbito de actuación.

d) La composición y los criterios para la designación de su Presidente de su Secretario y del resto de sus miembros.

e) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.

f) Su régimen de funcionamiento.

Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional.

La subcomisión de docencia de especialidades de enfermería dependerá orgánicamente de la gerencia u órgano de dirección de la infraestructura docente en la que se constituya y actuará de acuerdo con la Comisión de Docencia de la que solicitará su aprobación en los asuntos que se requiera, según la normativa vigente.

Sección 2.ª

Artículo 5. Composición.

La subcomisión de docencia de especialidades de enfermería, estará integrada por un Presidente, que será vocal nato de la comisión de docencia, en su caso, un Vicepresidente, un Secretario y al menos un vocal por cada una de las especialidades, sin que pueda superar el máximo de 20 vocales.

Subsección 1.ª

Artículo 6. El Presidente.

1. El Presidente de la subcomisión de docencia de especialidades de enfermería es el especialista en Ciencias de la Salud que dirige las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de los enfermeros en formación.

2. Como Presidente de órgano colegiado, ejercerá las funciones previstas en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

3. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, si estuviere designado. En su defecto, por el miembro de la subcomisión de docencia que acredite mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 7. Requisitos y criterios de idoneidad.

1. Para ser nombrado Presidente, deberá reunir los siguientes requisitos y criterios de idoneidad:

a) Ser especialista en enfermería o, en su defecto, cumplir los requisitos que figuran en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería.

b) Estar acreditado como tutor.

c) Tener una experiencia asistencial mínima de tres años en su especialidad.

d) Tener experiencia en formación especializada a través de tutorización directa o colaboración docente.

Además, se valorarán los siguientes criterios:

a) La experiencia asistencial global.

b) La experiencia docente en formación pregrado, postgrado o continuada.

c) La realización de actividades de investigación.

d) La experiencia y formación en calidad, planificación, organización y gestión de recursos.

f) La pertenencia a comisiones o grupos de trabajo de la Administración Autonómica o del Estado.

Artículo 8. Nombramiento.

1. El Presidente será nombrado por el órgano de dirección del centro, a propuesta de la subcomisión de docencia, oída la comisión de docencia.

2. El nombramiento tendrá una duración de cuatro años, renovable por una sola vez. En este caso, transcurridos ocho años cesará automáticamente, no pudiendo ser nombrado de nuevo, hasta pasados cuatro años.

La subcomisión de docencia, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá proponer su cese al órgano de dirección del centro, por grave incumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Funciones.

Como Presidente de la subcomisión de docencia de especialidades de enfermería le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Funciones de representación y coordinación:

1.ª Asumir la representación de la subcomisión de docencia, formando parte de los órganos de dirección de enfermería de los correspondientes centros y servicios sanitarios, con el fin de asegurar y garantizar la vinculación de la docencia con la actividad asistencial ordinaria, continuada y de urgencias.

2.ª Participar en las funciones de representación y coordinación con responsables asistenciales y docentes junto con el Presidente de la Comisión de Docencia, en cuanto afecte a su ámbito de formación.

b) Funciones relativas a la subcomisión de docencia:

1.ª Garantizar la correcta remisión, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Comisión de Docencia, de las evaluaciones y demás documentación que se deba trasladar al Registro de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social.

2.ª Gestionar los recursos humanos y materiales asignados a la subcomisión de docencia, elaborando el plan anual de necesidades y elevándolo a la comisión de docencia.

3.ª Ordenar, previa puesta en conocimiento y aprobación de la comisión de docencia, la publicación en el tablón de anuncios de los avisos y resoluciones de la subcomisión de docencia que la requieran.

4.ª Aquellas otras que se le asignen por la comisión de docencia o por el centro directivo competente en materia de formación especializada.

c) Funciones relativas a los tutores y residentes:

1.ª Dirigir y coordinar las actividades de los tutores de la subcomisión de docencia de enfermería y actuar como interlocutor con los responsables de todas las unidades docentes, en coordinación con la comisión de docencia.

2.ª Informar a tutores y residentes de enfermería sobre el protocolo de supervisión de los residentes, según la legislación vigente.

3.ª Formar parte de los comités de evaluación de los residentes de especialidades de enfermería.

4.ª Fomentar la formación continuada de los tutores de enfermería, participando en la elaboración de programas formativos para ese fin.

5.ª Promover y fomentar todas aquellas actividades relacionadas con metodologías docentes y educativas para la formación especializada en enfermería.

6.ª Supervisar la aplicación práctica de los programas formativos y promover y supervisar la formación de los residentes en competencias comunes.

7.ª Promover, potenciar y supervisar el cumplimiento del proceso de evaluación global de la docencia, de los residentes, de los tutores y de la estructura docente de enfermería.

8.ª Supervisar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad, en cuanto afecte a los enfermeros en formación.

9.ª Programar y desarrollar anualmente las actividades de formación definidas en el programa común o en el programa de formación teórica de las especialidades.

Artículo 10. Dedicación.

De conformidad a lo establecido en el Decreto 75/2009, de 21 de octubre, el Presidente de la subcomisión de docencia de especialidades de enfermería dispondrá para el ejercicio de sus funciones, de una dedicación específica dentro de su tiempo de trabajo de un mínimo del 15 por ciento y un máximo del 50 por ciento, en función del número de residentes a su cargo, de las distintas especialidades, de la complejidad del centro o unidad y del número de dispositivos docentes que lo integran y el grado de dispersión geográfica de los mismos.

Artículo 11. Evaluación.

Respecto del Presidente de la Subcomisión de Docencia, las funciones de organización de la formación sanitaria especializada tienen consideración de gestión clínica y, su ejercicio estará sometido a la evaluación del desempeño y de los resultados.

Esta evaluación tendrá carácter periódico y se realizará por la subcomisión de docencia en coordinación con la Comisión de Docencia.

Artículo 12. Reconocimiento.

El ejercicio de las funciones del Presidente de la Subcomisión de Docencia de enfermería podrá ser reconocido e incentivado de las siguientes formas:

a) El reconocimiento documental, a solicitud del interesado, a través de los certificados emitidos por el órgano competente, acreditativos del nombramiento y del tiempo de desempeño de sus funciones y, en su caso, resultados de la evaluación.

b) El reconocimiento de las funciones realizadas a través de su consideración como funciones de gestión clínica.

c) La prioridad formativa en actividades de formación directamente vinculadas a su actividad.

d) El reconocimiento profesional de esta actividad en el contexto de la carrera profesional y de la promoción profesional.

Subsección 2.ª

Artículo 13. El Vicepresidente.

1. Se podrá designar un Vicepresidente, elegido por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la subcomisión entre los miembros tutores de la misma.

2. Sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14. El Secretario.

1. El Secretario, con voz, pero sin voto en las reuniones de la misma, será designado por la gerencia u órgano de dirección del centro o unidad docente al que se adscriba la correspondiente subcomisión de docencia de especialidades de enfermería.

2. Además de las funciones previstas en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, atenderá al funcionamiento administrativo de la subcomisión de docencia y al mantenimiento de los archivos de la misma donde se custodiarán los expedientes docentes de los especialistas en formación. Esta secretaría podrá ser desempeñada por el mismo profesional que actúe de Secretario de la comisión de docencia.

Artículo 15. Los vocales.

1. Los vocales de la subcomisión de docencia como miembros de órgano colegiado, ejercerán las funciones que establece el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

2. Se garantizará en todo caso una representación mayoritaria del conjunto de tutores y residentes de especialidades de enfermería de centro o unidad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el número de las titulaciones y la naturaleza de las especialidades, el número de residentes que se formen en cada dispositivo docente, así como las características del correspondiente centro o unidad.

3. Designación:

a) De 3 a 5 vocales en representación de los tutores de centro o unidad, elegidos por y entre los propios tutores, preferentemente uno por cada especialidad de enfermería, procurando la representatividad de cada dispositivo docente, con la conformidad del órgano de dirección.

b) De 3 a 5 vocales, coincidiendo con el número de vocales tutores en representación de los especialistas en formación del centro o unidad, elegidos por estos preferentemente entre los que se encuentren en segundo año de formación del programa de su especialidad.

c) Un vocal, designado por el órgano de dirección coordinador de la infraestructura asistencial de que se trate, oída la Dirección de Enfermería.

d) Un vocal, en representación de la Gerencia Regional de Salud, designado por la Dirección General de Profesionales.

e) La coordinación entre los distintos niveles asistenciales se garantiza mediante la incorporación, a las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería, de los tutores coordinadores y de vocales de otros niveles asistenciales.

4. En los procedimientos de revisión de las evaluaciones, cuando no estén representadas las especialidades a evaluar, podrán incorporarse a la subcomisión de docencia de especialidades de enfermería, con voz y voto, a los solos efectos de dichos procedimientos, vocales especialistas, que no hayan intervenido directamente en la evaluación de esos residentes.

5. Los miembros de las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería, salvo los representantes de los especialistas en formación, cuyo nombramiento es anual, serán nombrados por un periodo de cuatro años. Estos vocales cesarán al término del mandato para el que fueron designados o por renuncia. Producida una vacante, deberá ser cubierta y el nuevo miembro desempeñará la vocalía de la subcomisión hasta la finalización del tiempo que correspondería al sustituido.

6. La falta de asistencia a dos o más sesiones en cada año de nombramiento, sin causa debidamente justificada, dará lugar al cese, por revocación, del miembro ausente, cubriéndose la vacante producida durante el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

CAPÍTULO III

Ámbito y régimen de actuación

Artículo 16. Ámbito.

La subcomisión de docencia de especialidades de enfermería extenderá su ámbito de actuación a las unidades docentes de enfermería adscritas a la Comisión de Docencia de un centro o unidad que imparta Formación Sanitaria Especializada.

Artículo 17. Régimen de actuación.

1. La Subcomisión de Docencia de especialidades de enfermería establecerá su régimen de reuniones, no obstante se reunirá como mínimo una vez al trimestre. La convocatoria se efectuará, al menos, con 48 horas de antelación al momento de su celebración e incluirá el orden del día.

2. Para la válida constitución de la subcomisión de docencia se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia del Presidente, el Secretario, o quienes los sustituyan y la mitad, al menos, de los vocales. En segunda convocatoria, si está prevista en la citación, será suficiente con la presencia del Presidente, el Secretario o quienes los sustituyan y un tercio de los vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que alguna disposición exija una mayoría cualificada. El Presidente dirimirá con su voto los empates que puedan producirse.

5. Para el tratamiento de temas concretos o actuaciones específicas, se podrán incorporar a la subcomisión de docencia, a propuesta de su Presidente y previa aprobación de la anterior, otros profesionales implicados en la formación de especialidades con voz, pero sin voto.

6. Sin perjuicio de las normas anteriores, la subcomisión se regirá por lo dispuesto en la normativa básica del Sector Público y en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 18. Funciones.

1. Corresponde a las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería, sin perjuicio de lo que establezcan en su propia norma organizativa, coordinar a los enfermeros residentes de especialidades de enfermería. Esta labor la realizará, participando en las funciones de la Comisión de Docencia de la que dependan en cada caso.

En desarrollo de la anterior y en atención a su finalidad le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Funciones relativas a la función asistencial de tutores y residentes.

1.ª Participar en la elaboración de las guías o los itinerarios formativos, cronogramas de rotaciones, planes individuales de formación y criterios de evaluación de los enfermeros en formación, de acuerdo con los correspondientes programas oficiales de la especialidad, a través de propuestas presentadas a la comisión de docencia.

2.ª Garantizar que los residentes de las especialidades de enfermería cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando, en colaboración con los tutores, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo.

3.ª Proponer a la comisión de docencia la elaboración de los protocolos de supervisión de los enfermeros especialistas en áreas asistenciales significativas o cualesquiera otras que se consideren de interés.

4.ª Coordinar los protocolos de acogida a los enfermeros residentes de su ámbito de actuación, así como la de enfermeros residentes externos al centro o unidad docente que coordina.

5.ª Comunicar por escrito a los enfermeros residentes el lugar donde se ubicará el tablón oficial de anuncios de la Comisión de Docencia en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la Subcomisión de docencia.

6.ª Realizar, junto a los tutores coordinadores, la asignación específica de tutores a los enfermeros especialistas en formación de acuerdo con los criterios generales establecidos por la comisión de docencia, así como la propuesta de nueva asignación de tutor a los enfermeros especialistas en formación en los supuestos debidamente justificados.

7.ª Coordinar la actividad asistencial de los enfermeros especialistas en formación de su ámbito de actuación, junto con los responsables de enseñanzas universitarias de grado y posgrado de enfermería.

8.ª Coordinar, junto a los tutores coordinadores y la dirección de enfermería, de acuerdo con el programa formativo, las guardias de los enfermeros especialistas en formación de su ámbito de actuación.

9.ª Promover la coordinación docente entre enfermeros residentes de los distintos niveles asistenciales.

10.ª Proponer y coordinar junto con la comisión de docencia, las rotaciones externas de los enfermeros especialistas en formación de su ámbito de actuación.

11.ª Coordinar y elaborar los informes, oídos los tutores de los enfermeros especialistas y responsables asistenciales de enfermería que correspondan, para la participación de los enfermeros residentes en cursos, congresos, seminarios y reuniones científicas, relacionados con el correspondiente programa de las especialidades de enfermería de su ámbito de actuación.

12.ª Comunicar a la Comisión de Docencia, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan de los enfermeros especialistas, para su remisión a través de su Presidente al Registro Nacional de Especialistas en Formación. Asimismo comunicarán para su notificación al precitado registro, las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo en los términos previstos en la legislación vigente.

b) Funciones relativas a la gestión de la subcomisión de docencia.

1.ª Colaborar en la elaboración del plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento y colaborar con los órganos de dirección y gestión en el establecimiento de estrategias de mejora cuando los resultados de las evaluaciones sobre calidad docente lo indiquen.

2.ª Colaborar con el jefe de estudios y el responsable de calidad e investigación en docencia, en la realización de auditorías internas de unidades docentes en las que se formen los enfermeros residentes, procedimientos de acreditación y reacreditación de tutores y el establecimiento de estrategias de mejora cuando los resultados de las evaluaciones sobre la calidad docente lo indiquen.

3.ª Planificar conjuntamente con la dirección de enfermería y trasladar anualmente a la comisión de docencia, la propuesta de capacidad docente de los enfermeros especialistas en formación de las unidades docentes de su ámbito de aplicación.

4.ª Elevar propuesta de evaluación anual y final de los tutores coordinadores de los enfermeros especialistas en formación.

5.ª Proponer a la comisión de docencia la formación continuada de los tutores de los enfermeros especialistas en formación en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.

6.ª Fomentar la investigación de tutores y residentes de especialidades de enfermería en materias contempladas en su programa de actividad.

7.ª Elaborar y trasladar a la comisión de docencia y a los órganos de dirección, la memoria de actividades anual de la subcomisión de especialidades de enfermería.

8.ª Aquellas otras que estén incluidas en su ámbito de actuación y les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada o les encomienden la comisión de docencia y el órgano de dirección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería ya constituidas.

Las Subcomisiones de Docencia de especialidades de enfermería que estuvieren constituidas a la entrada en vigor de esta orden, deberán adaptar su composición y régimen de funcionamiento a las disposiciones de la presente orden en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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