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Listas de espera de personal docente no universitario

21/06/2019
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Orden de 13 de junio de 2019 por la que se concretan las zonas de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2019 POR LA QUE SE CONCRETAN LAS ZONAS DE LAS LISTAS DE ESPERA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 7 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura contempla la zonificación de las listas de espera, estableciéndose, en su disposición final segunda, que por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria, previamente negociada en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, se concretarán las zonas que, al menos, serán ocho.

De conformidad con ello, una vez procedida a su negociación en la citada Mesa Sectorial, procede concretar la zonificación mencionada.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto concretar las zonas de las listas de espera de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 51/2019, de 30 de abril.

Artículo 2. Zonas de las listas de espera.

2.1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 51/2019, de 30 de abril, a fecha de publicación de la presente orden, las zonas existentes serán los distritos educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.2. En aplicación de lo anterior las zonas serán las siguientes:

Zona 1. Badajoz.

Zona 2. Mérida.

Zona 3. Don Benito - Villanueva de la Serena.

Zona 4. Llerena - Zafra.

Zona 5. Cáceres.

Zona 6. Coria.

Zona 7. Plasencia.

Zona 8. Navalmoral de la Mata.

Las zonas anteriormente enumeradas se aplicarán a cada una de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias de los cuerpos docentes no universitarios de la Consejería de Educación y Empleo.

2.3. Como anexo a la presente orden se concretan las zonas a las que pertenecen todos los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 3. Zonas a las que pertenecerán las personas integrantes de las listas de espera.

3.1. Las personas integrantes de las listas ordinarias, supletorias o extraordinarias formarán parte de todas las zonas, salvo que renuncien expresamente a alguna o algunas de ellas.

3.2. La renuncia a determinadas zonas se deberá concretar por cada lista ordinaria, supletoria o extraordinaria a la que se pertenezca, de conformidad con el procedimiento que se establezca por Resolución de la Dirección General de Personal Docente.

3.3. En aplicación de las renuncias presentadas, las personas interesadas que formen parte de varias listas ordinarias, supletorias y/o extraordinarias podrán optar por formar parte de las mismas zonas en todas ellas o por concretar zonas diferentes en todas o algunas de ellas.

Artículo 4. Modificación de las zonas.

4.1. La modificación de las zonas solicitadas por los integrantes de listas ordinarias, supletorias o extraordinarias, se realizará teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, de conformidad con el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Personal Docente, en el que, en todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Ampliación de zonas.

El plazo para su solicitud será del 1 al 31 de enero, ambos inclusive y del 1 al 30 de junio, ambos inclusive.

b) Renuncia a una o varias zonas.

La renuncia a una o varias zonas podrá realizarse en cualquier momento del curso escolar. Dicha renuncia tendrá carácter irrevocable, por lo que estará vigente hasta que se solicite la ampliación de zona en el plazo anteriormente indicado. En todo caso no supondrá la renuncia a la plaza que se esté ocupando.

4.2. La fecha de efectos de la solicitud de ampliación o renuncia de zona será la siguiente:

- Se tendrán en cuenta en la correspondiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones todas las solicitudes de ampliación o de renuncia que se presenten antes de las 10:00 horas del día anterior al de publicación de la misma.

- Las solicitudes presentadas a partir de esa hora se tendrán en cuenta en la siguiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones.

4.3. Excepcionalmente, con objeto de tener en cuenta las necesidades del sistema educativo extremeño, las solicitudes de renuncia a zona o zonas que se presenten por las personas integrantes de las listas ordinarias durante el mes de julio no se tendrán en cuenta en la adjudicación de destino previa al inicio del curso escolar, sino en las adjudicaciones de plazas o sustituciones que se realicen una vez iniciado este.

4.4. Las personas integrantes de las listas ordinarias podrán modificar las zonas a las que pertenecen en la solicitud que presenten para la actualización de méritos.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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