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Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos

19/06/2019
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Orden EIE/643/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos (BOA de 18 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN EIE/643/2019, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En su artículo 79 especifica además que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4.a del Texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene entre sus objetivos estratégicos el fomento de la inversión privada en I+D y en innovación, la evolución de los sectores productivos, y la creación de empleo estable y de calidad en las empresas, a través de la adopción de medidas que permitan incrementar la productividad de estas mediante la mejora de sus niveles de innovación, favoreciendo a la vez la consecución de un impacto positivo en términos sociales, económicos, medioambientales y de empleo en la Comunidad de Aragón, contribuyendo de manera objetiva a mejorar el estado de bienestar y sostenibilidad del conjunto de nuestra sociedad.

El Instituto Aragonés de Fomento, con el fin de impulsar la competitividad empresarial, pretende promover un modelo colaborativo entre empresas través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, con objeto de establecer flujos de conocimiento e innovación, así como alcanzar masa crítica suficiente para llevar a cabo prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad e internacionalización de las Pymes.

Las bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras deberá ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan las presentes bases reguladoras será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal, autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013). Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Aragón (AEIs), como entidades representativas de los clústers aragoneses, por guardar sus fines relación directa con el objeto de la disposición.

Así mismo en dicha tramitación se ha solicitado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, que ha sido emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, se han solicitado y han sido emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la cooperación empresarial a través de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) con objeto de mejorar la competitividad y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas aragonesas mediante el desarrollo de proyectos colaborativos. Dichas bases se desarrollarán en la convocatoria pública de las ayudas que se efectuará mediante Orden de la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán consideración de ayudas públicas, y por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Se regirán también por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las actuaciones que tengan por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad y crecimiento del tejido empresarial aragonés a través de la cooperación. Se subvencionarán:

a) Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:

I. Internacionalización: prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.

II. Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.

III. Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.

b) Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales

c) Materiales de comunicación de la AEI.

2. No se admiten solicitudes de ayudas para la realización de proyectos que ya hayan sido beneficiarios de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta como mínimo 6 meses después de publicarse ésta, y en concreto, los siguientes:

a) Gastos externos de consultoría, asistencia técnica, y servicios que sean necesarios para realizar la actuación subvencionada.

b) Gastos salariales y sociales derivados del personal propio de las AEIs adscritos a la ejecución de la actividad subvencionada.

Se admitirán también como gastos subvencionables los gastos indirectos de funcionamiento y administrativos de la organización necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos:

I. Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.

II. El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.

El órgano gestor de las ayudas podrá publicar en su página web o en el Portal del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, o en otros sitios web de interés, un listado de las consultoras que han participado en los proyectos objeto de subvención.

3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

5. Importe de la subvención.

Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable. De acuerdo con el régimen de minimis, el beneficiario no podrá obtener más de 200.000 euros de ayudas en 3 ejercicios fiscales consecutivos. Las ayudas estarán sujetas a los siguientes límites y condiciones:

a) Los gastos externos de consultoría, asistencia técnica y servicios no podrán suponer más del 50 % de los gastos subvencionables.

b) Los gastos salariales y sociales del personal propio no podrán suponer más del 70% de los gastos subvencionables.

c) Los gastos indirectos de funcionamiento y administrativos no podrán suponer más del 10 % de los gastos subvencionables.

En cada convocatoria se podrá establecer un importe mínimo y máximo de las ayudas.

Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

6. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con base en los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

7. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Ambición del proyecto. Se valorará la dificultad del proyecto, y los resultados e impacto esperable del proyecto. Se valorará el impacto económico de los resultados del proyecto valorando su cuantificación fundamentada en términos de creación de empleo y/o grado de innovación y/o zonas o áreas específicas del territorio que puedan beneficiarse de los resultados del proyecto.

b) Indicadores de ejecución y resultado. Se valorará la adecuada definición de los objetivos a alcanzar y el establecimiento de indicadores que permitan medir el resultado obtenido para cada objetivo.

c) Carácter colaborativo. Se valorará la implicación de los miembros de la AEI en el desarrollo del proyecto.

d) Contribución al desarrollo de la AEI. Se valorará el efecto incentivador del proyecto para el desarrollo de la AEI (generación de nuevos servicios, establecimiento de cooperaciones...).

e) Alineación con la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Aragón (RIS3 A). Se valorarán los proyectos que se desarrollen en el ámbito de las prioridades temáticas de la estrategia RIS3 A.

La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.aragon.es

f) Responsabilidad Social Corporativa. Se valorará que entre las acciones de los proyectos se contemple alguna actuación en materia de responsabilidad social corporativa.

2. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

I. Tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el apartado a) del punto 1 anterior.

II. Si continúa el empate, tendrá preferencia la solicitud con mayor puntuación en el apartado b), y así sucesivamente hasta deshacerse el empate.

3. No será preciso establecer un Orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

8. Financiación.

La dotación presupuestaria prevista para estas ayudas se abonará con cargo al Presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento.

9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

10. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. El solicitante, además de la solicitud normalizada, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia de la notificación estimatoria de la inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad vigente en el momento de solicitud de la ayuda.

b) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la AE solicitante así como del firmante de la solicitud.

c) Documentos que acrediten el poder del firmante de la solicitud.

d) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

e) Memoria descriptiva del proyecto incluyendo en dicha memoria toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 7. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

g) Relación detallada de gastos previstos.

2. Las solicitudes acompañarán todos los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de Resolución definitiva. En el caso de que el interesado no consienta la autorización para recabar los citados certificados, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes. El modelo normalizado de solicitud incluirá la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previa Resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

12. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el Director Gerente del IAF, integrada por un técnico de la Unidad de Empresas y dos técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

13. Propuesta de Resolución de concesión de ayuda Vínculo a legislación.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional Vínculo a legislación, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

5. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

14. Resolución de concesión de ayuda Vínculo a legislación.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de Resolución y notificación de la citada Resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

15. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la Resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la Resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

16. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de la convocatoria puedan establecerse:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras o en la convocatoria.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de mínimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

d) Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

f) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.

g) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

h) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón.

En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

- El logotipo del IAF y del Gobierno de Aragón.

- Que la misma está subvencionada por el IAF.

Además, en caso de disponer de ella, el beneficiario deberá informar en la página web del proyecto financiado durante la realización del mismo, y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda. La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la financiación del Gobierno de Aragón a través del IAF.

k) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

m) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 3. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

n) Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Transparencia.

El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

18. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará a los seis meses de la fecha de notificación de la Resolución de concesión.

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables.

3. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

4. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".

5. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución.

6. La justificación deberá incluir un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación detallada de gastos. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:

- Facturas originales o electrónicas debidamente cumplimentadas. En caso de que la factura aportada haya sido remitida digitalmente por el proveedor, se solicita correo por el cual, éste la hace llegar a la empresa; en caso de haberla recibido en formato papel se solicita la factura original remitida por éste (No copia). Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

- Fecha de la factura.

- Número de la factura.

- Razón Social.

- NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

- Descripción del gasto incurrido en la factura.

- Importe unitario.

- Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

- Detalle del personal adscrito a los proyectos presentados, con indicación de tipo de contrato, puesto de trabajo, coste salarial incluida la seguridad social, coste por hora y número de horas de dedicación a la actuación, así como justificantes de nóminas y Seguridad Social (TC1 y TC2) a cargo del beneficiario y los pagos correspondientes.

- Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:

- Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia de la Orden de transferencia Vínculo a legislación, así como el extracto bancario dónde se pueda comprobar claramente el descuento de la Orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.

- Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: Serán admitidos justificándolos mediante el recibo mensual de la tarjeta y del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto.

- Pagos realizados mediante cheque bancario: serán admitidos justificándose mediante el cheque bancario y del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

- No se admitirán pagos en efectivo.

- Extracto bancario: extractos bancarios acreditativos de los pagos donde figure el cargo en cuenta de los mismos.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

20. Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

21. Seguimiento de las ayudas.

Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en los puntos anteriores, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

22. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Así mismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

23. Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

24. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

25. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

26. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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