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  • EDICIÓN DE 19/06/2019
 
 

Régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

19/06/2019
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Decreto 97/2019, de 10 de junio, que modifica el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (BOC de 18 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 97/2019, DE 10 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 314/2011, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y LA REPERCUSIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.

PREÁMBULO

La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril Vínculo a legislación de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE Vínculo a legislación, pretende facilitar el buen funcionamiento del mercado interior de los productos del tabaco y de los productos relacionados, sobre la base de un nivel elevado de protección de la salud humana, así como dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

La citada Directiva 2014/40/UE ha sido incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, y del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre, por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, para transponer la Directiva 2014/40/UE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

El artículo 22.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, dispone que, además del identificador único que permite determinar la trazabilidad de los productos del tabaco en los términos previstos en el artículo 21 del citado Real Decreto, las unidades de envasado de los productos del tabaco que se comercialicen en España incorporarán, de forma visible e invisible, una medida de seguridad a prueba de manipulaciones, disponiéndose que podrán utilizarse las marcas fiscales reguladas en la normativa de los impuestos especiales como medida de seguridad en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La medida de seguridad se aplicará a los cigarrillos y a la picadura de liar a partir del día 20 de mayo de 2019, conforme al apartado 3 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El artículo 13.1 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, dispone que en las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España.

Sin perjuicio de la fiscalidad diferenciada que caracteriza al Régimen Económico Fiscal canario y de las especialidades derivadas del propio Estatuto de Autonomía de Canarias, la aplicación en el archipiélago canario de las normas jurídicas mencionadas ha supuesto la exigencia de que en todos los envases en que se comercialicen productos del tabaco (en un primer momento, y a partir del día 20 de mayo de 2019, únicamente en relación con los cigarrillos y la picadura para liar), se incorporen unas medidas de seguridad que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en la normativa comunitaria, a nivel estatal se ha decidido que se incorporen a las marcas fiscales exigidas por las normas reguladoras de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco.

Considerando la existencia en el archipiélago canario de un impuesto especial propio que somete a tributación la fabricación e importación de labores del tabaco dentro del territorio de las Islas Canarias, y teniendo en cuenta asimismo que, con la nueva regulación, aquellas medidas de seguridad deben incorporarse también en las labores del tabaco citadas destinadas a ser vendidas en las tiendas libres de impuestos situadas en Canarias, resulta necesario modificar el Decreto regulador de las mismas para adaptarse a la mencionada normativa, contemplando asimismo un régimen transitorio que facilite el tránsito de una normativa a otra en coherencia con lo que se prevé en aquella regulación.

Cabe señalar que el Decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, materialización del mandato comunitario y de la normativa nacional de transposición de implantación de determinadas medidas de lucha contra el comercio ilícito de tabaco y garantizar tanto la seguridad de los consumidores como el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria y tributaria, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, materializado en la regulación imprescindible para la adopción de medidas de lucha contra el comercio ilícito de tabaco, habiéndose realizado el correspondiente trámite de información pública.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Se modifica el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“4. Si entre los artículos entregados hubiera cigarrillos o picadura para liar, los envases deberán llevar adheridas las marcas fiscales a las que se refiere el artículo 17.4.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en las condiciones y con los requisitos fijados por la Orden de desarrollo de dicha Ley, sin que en ningún caso deban ser retiradas o destruidas en el momento de la salida del ámbito territorial interno”.

Dos. Queda sin contenido el apartado 5 del artículo 4.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio para cigarrillos y picadura para liar.

Los cigarrillos y la picadura para liar destinados a ser vendidos en las tiendas libres de impuestos que hubiesen sido fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 20 de mayo de 2019, se regirán por la normativa vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, sin que en ningún caso se pueda extender la aplicación de dicha normativa más allá del día 20 de mayo de 2020.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 20 de mayo de 2019.

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