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Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid

19/06/2019
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Resolución de 7 de junio de 2019, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid (BOCYL de 18 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2019, acordó aprobar la modificación del Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación del Reglamento de admisión para continuar estudios universitarios oficiales en la Universidad de Valladolid.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA CONTINUAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación y posterior entrada en vigor, en el curso 2011/2012, del Reglamento de Admisión para Continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid se han producido una serie de cambios relevantes tanto a nivel académico, con la extinción definitiva de los planes de estudio de la anterior ordenación de la enseñanza universitaria; como a nivel administrativo, con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estos hechos, junto a diversas circunstancias derivadas de la aplicación de este Reglamento, que han puesto en evidencia la falta de previsión regulatoria de algunas situaciones planteadas por estudiantes que han solicitado su admisión en la Universidad de Valladolid por esa vía, aconsejan su modificación para adaptarlo a este nuevo marco normativo, académico y social.

En virtud de lo expuesto, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en su sesión celebrada el día 6 de junio de 2019, aprueba el siguiente Acuerdo normativo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Admisión para Continuar Estudios Universitarios Oficiales en la Universidad de Valladolid, aprobado por Comisión Permanente de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2011.

Primero. Se modifica el punto 1 del artículo 1. Normas Generales, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Podrá solicitarse la admisión para continuar estudios universitarios oficiales de Grado en cualquier titulación ofertada por la Universidad de Valladolid.”

Segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Los Centros publicarán anualmente la oferta de plazas para continuar estudios universitarios oficiales impartidos en los mismos así como los parámetros de ponderación que permitan dar cumplimiento al artículo 2.2 c de este reglamento. Esta oferta estará en función de la capacidad del Centro receptor según acuerdo motivado de la Junta del mismo.”

Tercero. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. No se admitirán estudiantes procedentes de otras Universidades o de Centros de esta Universidad, que hayan agotado las unidades de permanencia establecidas en las Normas de Progreso y Permanencia de la Universidad de Valladolid.”

Cuarto. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. No se admitirán estudiantes a planes de estudio en extinción que comporten la necesidad de superar asignaturas de las que ya no exista derecho a examen como consecuencia de la extinción del correspondiente plan de estudios. En el caso de que el estudiante sea admitido y deba superar una asignatura sin docencia pero con convocatorias de examen en vigor fruto del mencionado proceso de extinción del plan de estudios, el Centro y los Departamentos responsables garantizarán la orientación y apoyo tutelar al estudiante para la adquisición de los conocimientos vinculados a la asignatura correspondiente. En todo caso, en la correspondiente resolución de admisión debe hacerse constar el número concreto de convocatorias de examen posible, de acuerdo con el proceso de extinción del plan de estudios.”

Quinto. Se modifica el segundo párrafo del punto 1 del artículo 2 quedando redactado en los siguientes términos:

“Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de sus títulos en España, que deseen ser admitidos en estudios oficiales de Grado y se les reconozca un mínimo de 30 créditos.”

Sexto. Se suprime el contenido del artículo 3. Requisitos para continuar estudios universitarios oficiales anteriores al Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación.

Séptimo. El artículo 4. “Procedimiento de adaptación a los estudios de Grado de los estudiantes de la Universidad de Valladolid del plan de estudio que se extingue”, se renumera y pasa a ser el artículo 3 y se modifica su título y contenido, con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Procedimiento de adaptación a los estudios de Grado de los estudiantes de la Universidad de Valladolid del plan de estudio que se extingue o ya extinguido.

Los estudiantes de la Universidad de Valladolid con estudios universitarios oficiales cursados en la misma, que se encuentren en proceso de extinción o ya extinguidos y quieran adaptarse a los correspondientes de Grado que los sustituyan deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Si no tienen superada ninguna asignatura, o teniendo aprobada alguna asignatura no es posible su adaptación a las del nuevo estudio de Grado, deberá realizar solicitud de preinscripción como estudiante de nuevo ingreso en los estudios de grado en el plazo que se establezca en el curso correspondiente.

2. Los estudiantes que quieran incorporarse al nuevo Grado y sea posible adaptarles alguna asignatura en dichos estudios deberán presentar su solicitud dentro de los plazos que se fijen para ello.”

Octavo. El artículo 5. “Procedimiento”, pasa a ser el artículo 4 y se modifica su punto 1, se renumera el punto 2, quedando redactado el punto 1 en los siguientes términos:

“Artículo 4. Procedimiento.

1. Los estudiantes deberán presentar la solicitud en cualquiera de los Registros de la Universidad de Valladolid o en los previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad, en los plazos que se establecerán en cada curso académico y que serán publicados en la página Web de la Universidad.

2”

Noveno. Se añade un punto 3 al artículo 4 con la siguiente redacción:

“3. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento que puedan ser objeto de valoración para la resolución de las solicitudes de admisión presentadas, deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

Décimo. El artículo 6 “- Resolución” pasa a ser el artículo 5, y se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

“Corresponde al Rector la resolución de los supuestos de especial singularidad en los que los estudiantes solicitantes aleguen como motivo de su admisión para continuar estudios en la Universidad de Valladolid ser víctimas de violencia de género u otras situaciones excepcionales vinculadas a enfermedades de especial gravedad que estos pudieran padecer, previa valoración e informe del Secretariado de Asuntos Sociales. Las circunstancias alegadas deberán estar debidamente acreditadas. En el caso de situación de víctima de violencia de género se hará a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León. En el caso de otras situaciones excepcionales vinculadas a enfermedades de especial gravedad, éstas serán acreditadas mediante informe clínico expedido por el Sistema Público de Salud en el que se refleje expresamente la especial gravedad de la enfermedad. Del mismo modo, en caso de pertenencia obligatoria a una Mutualidad, el informe será expedido por la misma.”

Undécimo. Se modifica la “Disposición adicional primera. Admisión por preinscripción”, en los siguientes términos:

“Con independencia de que los estudiantes soliciten su admisión para continuar estudios por el procedimiento previsto en el presente Reglamento, podrán solicitar la admisión en los estudios de Grado realizando la solicitud de preinscripción como estudiante de nuevo ingreso en los estudios de grado en el plazo que se establezca en el curso correspondiente.”

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento se regirán por la normativa anterior.

Disposición Final.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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