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Aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria

19/06/2019
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Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, de determinación de los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de formación profesional en institutos de educación secundaria autorizados (DOCV de 18 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 74/2019, DE 24 DE MAYO, DEL CONSELL, DE DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA OFERTA INTEGRADA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AUTORIZADOS.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional en su artículo 1 establece como finalidad de la Ley la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

En su artículo 2 define como Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional al conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

Establece en este mismo artículo, entre otros principios básicos del sistema, que la formación profesional se orientará al desarrollo personal y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida, facilitando el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional y promocionando del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.

Y para ello determina en su artículo 3 que se promoverá una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Posteriormente en su artículo 9 define la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, incluyendo las enseñanzas propias de la formación profesional del sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales, determinando, en el artículo 10.1, que los títulos y los certificados de profesionalidad, constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, considerando como centros integrados a aquellos que impartan toda esta oferta formativa.

Para ello se define en el apartado primero de la disposición adicional quinta, la red de centros de formación profesional y en su apartado segundo se establece que las administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

Determina finalmente que el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo se ajustará, entre otras que puedan establecer las administraciones educativas, a las siguientes reglas:

a) Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos humanos y materiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

c) Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a evaluaciones de calidad, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En consecuencia, en la Comunitat Valenciana se está desarrollando una amplia red de centros integrados de formación profesional, pero allí dónde las necesidades de los trabajadores o del sistema productivo de una zona necesite una oferta integrada y no esté en el área de influencia de ninguno de los citados centros, se hace necesario desarrollar el procedimiento para que centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo puedan impartir también formación profesional para el empleo.

De acuerdo con las competencias otorgadas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se impulsa conjuntamente la presente norma con la finalidad de determinar los requisitos necesarios y establecer el procedimiento para que un Instituto de Educación Secundaria público, autorizado para impartir formación profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, pueda impartir también formación profesional para el empleo.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El texto de este decreto no ha sido recogido en el Plan normativo de la Generalitat para el año 2018 ya que inicialmente estaba previsto como orden conjunta de las consellerias competentes en materia de formación profesional y finalmente se desarrolla como decreto del Consell.

Finalmente, ha sido incorporado al Plan normativo del año 2019.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.c Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, consultado en la reunión del día 3 de julio de 2018 el Consejo Valenciano de la Formación Profesional y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de mayo de 2019, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 1. Objeto Regular los requisitos necesarios y el procedimiento para que los institutos de educación secundaria públicos, en adelante IES, autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

Artículo 2. Definición A los IES autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo y formación profesional para el empleo, a los efectos previstos en esta norma, se les definirá como IES con oferta integrada de formación profesional.

Artículo 3. Validez académica y laboral Las enseñanzas de formación profesional para el empleo impartidas por un IES con oferta integrada de formación profesional tendrán los mismos efectos académicos y laborales que las impartidas por los centros integrados públicos de formación profesional.

Artículo 4. Currículo El currículo de las enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas, será el previsto para las mismas por la normativa básica estatal y por la normativa autonómica que le pueda ser de aplicación.

CAPÍTULO II Procedimiento de autorización Artículo 5. Requisitos para la autorización Deberán cumplirse los requisitos generales contenidos en el artículo 12 Vínculo a legislación bis, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en el que se determina que los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan dichos certificados. Además, dichos centros deberán cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Tener implantado algún ciclo formativo de la familia profesional a la que pertenezca el certificado de profesionalidad cuya impartición se le autoriza.

b) Que la utilización de espacios, equipamientos e instalaciones necesarios para poder impartir las enseñanzas de formación profesional para el empleo en los términos previstos por la administración competente en dichas enseñanzas, no impida ni afecte a la calidad de la oferta de formación profesional del sistema educativo del centro.

Las enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas en esta modalidad, cuando se impartan en un IES, formarán parte, a todos los efectos, de las enseñanzas ofertadas en el centro docente.

El personal experto docente dependiente de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, responsable de impartir los módulos formativos de un certificado de profesionalidad ofertado, se integrará, durante el tiempo necesario para impartir los mismos, en el claustro y en el departamento didáctico de la familia profesional correspondiente a los efectos de coordinación para el uso de materiales, instrumentos, maquinaria y espacios, respetando en todo caso las normas internas aprobadas por el mismo y recibiendo de estos la colaboración necesaria para desarrollar su tarea, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa que regule el funcionamiento de los centros.

Artículo 6. Procedimiento para autorizar en un IES la oferta integrada de formación profesional 1. Cuando para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación Decreto 115/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunitat Valenciana, sea necesario ampliar la oferta integrada de formación profesional por criterios relacionados con las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, con las directrices anuales o plurianuales que puedan ser de aplicación o con las que se deriven de los pactos para el empleo que se establezcan en la Comunitat Valenciana, la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, podrá autorizar a un IES que imparte formación profesional del sistema educativo a realizar una oferta integrada de formación profesional, concretando el certificado o certificados de profesionalidad autorizados.

2. El expediente de autorización podrá iniciarse:

a) Por iniciativa de un IES:

En el caso de surgir la iniciativa desde un IES, deberá cumplimentarse por parte del director o directora del centro una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1.º Justificación de la necesidad de ofertar el certificado o certificados de profesionalidad solicitados.

2.º Informe en el que se haga constar y se justifique que se dispone de los espacios, franja horaria y dotación necesaria para impartirlos, y si es el caso, la relación del profesorado que tenga carencia o insuficiencia de horario lectivo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe “LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación”. Informando además que no condiciona la oferta de formación profesional del sistema educativo del centro.

3.º Una previsión de empresas en las que el alumnado de formación profesional para el empleo podrán realizar las prácticas no laborales, justificando que la citada previsión no condicionará la oferta de puestos para los módulos de formación en centros de trabajo (FCT) para el alumnado de los ciclos formativos de la misma familia profesional.

4.º Certificado del secretario o secretaria del centro en el que se haga constar que la propuesta de solicitud ha sido presentada al Consejo Escolar del Centro, indicando la fecha de la sesión y dictamen, favorable o desfavorable hacia la propuesta, del Consejo Escolar.

Dicha solicitud se remitirá a la dirección territorial competente en materia de educación para que la Inspección Educativa realice un informe sobre los apartados anteriores, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 5.a y 5.b.

b) Por iniciativa de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo:

Cuando la iniciativa parta de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, esta obrará de oficio respecto de un centro concreto que ofrezca enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 5. Para ello podrá solicitar informe de la Inspección de Educación que en ese caso solicitará e incorporará al expediente los informes previstos en los puntos 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2.a del artículo 6.

c) Por iniciativa de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo:

Cuando la iniciativa corresponda a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, esta podrá solicitar a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo la necesidad de autorizar algún IES de una zona geográfica determinada, para que pueda ofertar determinadas enseñanzas de formación profesional para el empleo. Recibida la solicitud, la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo obrará de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, realizando finalmente la propuesta que proceda.

3. Analizado el expediente iniciado conforme a lo previsto en el apartado anterior y si procede, la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, mediante resolución, autorizará la oferta integrada de formación profesional del IES correspondiente y se le adscribirá a un centro integrado público, en función de criterios de carácter sectorial o geográfico, a efectos de desarrollar acciones conjuntas en materia de información y orientación profesional, colaboración en procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación y utilización de espacios para estos fines. De todo ello se informará a las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, personal y planificación educativa, a los efectos oportunos.

Artículo 7. Procedimiento para la acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana y oferta de las especialidades Una vez autorizado por la dirección general competente en formación profesional del sistema educativo, el centro deberá obtener la acreditación en el Registro de Centros/Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana conforme al procedimiento previsto en la disposición adicional primera de la Orden 22/2014, de 8 de julio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo o normativa que la sustituya, debiendo indicarse en la solicitud realizada por el IES la resolución por la que se autoriza al centro a realizar oferta integrada de formación profesional.

Una vez acreditado un IES con oferta integrada de formación profesional podrá impartir las especialidades para las que ha sido habilitado de acuerdo con el procedimiento y condiciones que establezca la dirección general con competencias en formación profesional para el empleo.

CAPÍTULO III Financiación y organización Artículo 8. Financiación de la oferta integrada 1. Las consellerias competentes dispondrán de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de la oferta integrada autorizada por ambas consellerias en función de sus respectivas competencias.

2. La financiación del gasto corriente correrá a cargo de la conselleria competente en materia de educación con cargo a los gastos corrientes de mantenimiento del centro y el correspondiente al material fungible y personal experto docente necesario para impartir la oferta formativa de formación profesional para el empleo, correrá a cargo de la conselleria competente en materia de formación profesional para el empleo.

Artículo 9. Condiciones de acceso y proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas Las condiciones de acceso y el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional para el empleo autorizadas en la oferta integrada de formación profesional será el previsto por la administración con competencias en las mismas.

Artículo 10. Orientación al alumnado de las enseñanzas de formación profesional para el empleo Los centros estarán obligados a organizar, antes de que comience el período lectivo del certificado de profesionalidad autorizado, jornadas de acogida para informar y orientar al alumnado de las características y peculiaridades del centro y este estará obligado a respetar las normas de funcionamiento del mismo.

Artículo 11. Memoria anual En la memoria anual del centro docente se especificará con detalle todos los datos relativos a la oferta de estas nuevas enseñanzas autorizadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ejercicio de la función inspectora

Corresponde a las administraciones educativa y laboral, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los IES con oferta integrada de formación profesional.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a cada una de las consellerias afectadas y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. IES acreditados con anterioridad a esta norma

Aquellos IES acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunitat Valenciana por el procedimiento simplificado previsto por la disposición adicional primera de la Orden 22/2014, no podrán ofertar las especialidades para las que han sido acreditados hasta que sean autorizados por la administración competente en materia de educación por el procedimiento previsto en la presente norma. Para lo que dispondrán de 20 días hábiles para iniciar el expediente de autorización desde el día siguiente a la publicación de este decreto. El resultado del mismo será comunicado al centro y a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo a los efectos de ratificar o rectificar su acreditación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a los titulares de las consellerias competentes en educación y empleo para que de forma conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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