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  • EDICIÓN DE 17/06/2019
 
 

Calendario oficial de fiestas laborales

17/06/2019
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Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (DOGC de 14 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN TSF/116/2019, DE 7 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA PARA EL AÑO 2020.

Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes:

1 de enero (Año Nuevo)

6 de enero (Reyes)

10 de abril (Viernes Santo)

13 de abril (Lunes de Pascua Florida)

1 de mayo (Día del Trabajo)

24 de junio (San Juan)

15 de agosto (la Asunción)

11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)

12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

8 de diciembre (Inmaculada Concepción)

25 de diciembre (Navidad)

26 de diciembre (San Esteban)

b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

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