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Pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

17/06/2019
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Decreto 22/2019, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 10/1993, de 18 de febrero, por el que se regulan los pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de junio de 2019) Texto completo.

DECRETO 22/2019, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 10/1993, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PAGOS LIBRADOS A JUSTIFICAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El sistema de pagos a justificar constituye un procedimiento excepcional de gasto y pago, teniendo tal carácter las cantidades que se libren para atender gastos sin la previa aportación ante el órgano que haya de reconocer la obligación, de la documentación justificativa de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Por lo que respecta a la disposición de esos fondos, el sistema descansa hasta el momento en la transferencia bancaria, el cheque nominativo o el pago en efectivo para atenciones de menor cuantía.

El mercado y las nuevas tecnologías - especialmente el incremento del comercio electrónico- han puesto de manifiesto la cada vez mayor utilización de medios de pago como las tarjetas de débito o crédito, los sistema de pagos en línea que soportan transferencias de dinero entre usuarios etc., todos ellos alternativas electrónicas a los métodos de pago tradicionales (transferencias, cheques...), y cuyo uso ya prevé la Ley 11/2013 de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja en su artículo 87.2.

Sin dejar de considerar la transferencia bancaria como método general de pago, hay determinados tipos de gasto para los que se hace necesario arbitrar nuevas formas de pago y de gestión del gasto en sí. Se trata de operaciones cuya justificación se produce una vez completado el gasto, y por lo tanto susceptibles de tramitar a través del sistema de "pagos a justificar" y para los que el mercado dirige hacia formas de pago electrónicas. En este sentido, ya en 2007, mediante Decreto 13/2007, de 30 de marzo se realizó una primera modificación del Decreto 10/1993 Vínculo a legislación con el fin de reflejar el procedimiento para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes por los coches del parque móvil.

En esta misma línea argumental encontramos nuevos gastos -generalmente de escasa cuantía- para los que únicamente es posible el pago mediante tarjeta bancaria: se trata de las contrataciones de publicidad en redes sociales, adquisición de programas informáticos, suscripción a plataformas informáticas, inscripciones a cursos o en general gastos que sólo se pueden realizar a través de comercio electrónico. Junto a ellos los gastos protocolarios -tanto los realizados en territorio nacional como en el extranjero- realizados siempre a través de libramientos a justificar, aconsejan ampliar la modificación realizada en 2007 de los procedimientos de disposición de fondos para adaptarlos a los nuevos tiempos.

La modificación de este Decreto encuentra cobertura en los artículos 8.1.5, 43, 48.1.a) y 56 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en los que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de creación de un sector público propio, autonomía financiera, competencia presupuestaria y régimen presupuestario.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 7 de junio de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 10/1993, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 10/1993 de 18 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los pagos librados a justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero de la exposición de motivos queda redactado del siguiente modo:

'La Ley 11/2013 de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, regula en su artículo 71 los llamados 'pagos a justificar', como un procedimiento excepcional de gasto cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 65 de la propia Ley.'

Dos. Se suprime el segundo párrafo de la parte expositiva.

Tres. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 1. Expedición de órdenes de pago a justificar

1. Se consideran pagos a justificar las cantidades que se libren a favor de cajeros, habilitados o pagadores para atender los gastos contemplados el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja, con cargo a los conceptos presupuestarios en los que se vaya a realizar dicho gasto.

2. Las órdenes de pago 'A Justificar' se expedirán con base en la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

3. La expedición de órdenes de pago 'A Justificar' habrá de acomodarse al plan que sobre disposición de fondos se establezca para cada ejercicio presupuestario por el Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

4. No podrán expedirse órdenes de pago 'A Justificar' a favor de las Cajas pagadoras cuando, transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de fondos percibidos con anterioridad.

5. No podrán expedirse órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos que sean susceptibles de ser tramitados con cargo al sistema de Anticipos de Caja Fija.

No obstante, podrá utilizarse el sistema de pagos librados a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes en los vehículos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la suscripción a redes sociales, la adquisición de programas informáticos que sólo permitan su pago mediante tarjeta bancaria de crédito o débito y en general gastos que sólo puedan abonarse mediante este último sistema aunque la partida presupuestaria a la que se impute el gasto estuviera incluida en el sistema de anticipos de caja fija.'

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 5. Pago.

Los gastos cuyos pagos hayan de realizarse con fondos a justificar serán acordados por los gestores competentes en cada caso, quienes ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar los pagos materiales consecuencia de las indicadas operaciones, haciéndolo constar expresamente en los justificantes de las obligaciones de que se trate, siendo el Cajero responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de los pagos que realice.'

Cinco. Se añade un nuevo artículo 5 bis:

'Artículo 5 Bis. Medios de pago:

1. Las disposiciones de fondos de las cuentas a que se refiere el artículo cuatro se efectuarán, con carácter general, mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del cajero pagador y de quien designe el respectivo Consejero, o de los sustitutos de los mismos.

2. Para el pago de los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes en los vehículos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la suscripción a redes sociales, la adquisición de programas informáticos o en general para aquellos gastos que sólo puedan abonarse mediante tarjeta bancaria de crédito o débito, se abrirán cuentas corrientes específicas con cargo a las que podrán realizarse pagos electrónicos o telemáticos adecuados a los sistemas de telepeaje o utilizarse tarjetas de crédito o débito siendo posible realizar igualmente disposiciones de fondos mediante adeudo en cuenta.

3. Para el pago de los gastos protocolarios podrá habilitarse como medio de pago la tarjeta de crédito o débito con cargo a la cuenta bancaria abierta a tal efecto.

4. Los cajeros pagadores requerirán autorización de la Consejería competente en materia de hacienda para la utilización de los sistemas de pago de telepeaje, tarjeta de crédito o débito, quien determinará el tipo de medio de pago a utilizar y las condiciones de uso.

5. Podrá autorizarse por los Consejeros la disposición de cantidades razonables de efectivo destinadas a satisfacer atenciones de menor cuantía. De la custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevea realizar durante un mes, será directamente responsable el cajero pagador.'

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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