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Programa de Acciones Experimentales

13/06/2019
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Resolución de 3 de junio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan para el año 2019 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el Programa de Acciones Experimentales, regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013, que se cita (BOJA de 12 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL PROGRAMA DE ACCIONES EXPERIMENTALES, REGULADO EN LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, QUE SE CITA.

Por Orden de 20 de marzo de 2013, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Así mismo, al respecto del programa de Acciones Experimentales, hay que tener en cuenta la Orden 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

La citada Orden de 20 de marzo Vínculo a legislación de 2013, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

El Programa de Acciones Experimentales tiene la finalidad de promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

La última convocatoria del Programa de Acciones Experimentales se realizó en el año 2017 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de activar acciones innovadoras, que a través de las entidades colaboradoras desarrollen actuaciones para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en el uso de las competencias atribuidas en la citada disposición adicional primera de la Orden de 20 de marzo de 2013,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2019, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el programa de Acciones Experimentales regulado en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013) y en la Orden 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.(BOJA núm. 7, de 10 de enero de 2008).

2. La distribución geográfica del número de personas a atender en cada provincia se ajustará a lo dispuesto en el Anexo, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2019.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía máxima de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 euros) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado.

Tabla omitida.

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo al ámbito territorial y/o funcional de competitividad provincial, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

3. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

Esta medida tiene por objeto la financiación del Programa de Acciones Experimentales, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la puesta en marcha de acciones de carácter experimental. Estas acciones se desarrollarán a través de planes integrales para la inserción laboral que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

Cuarto. Concepto Subvencionable.

1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 20 de marzo de 2013, los conceptos subvencionables son:

- Organización, gestión, coordinación y desarrollo de acciones experimentales.

- Acciones de información, orientación y asesoramiento.

- Acciones de formación.

- Costes salariales.

- Organización, gestión coordinación y desarrollo de prácticas laborales.

- Desplazamiento y movilidad geográfica de las personas participantes.

2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales en la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013) y en la Orden 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.(BOJA núm. 7, de 10 de enero de 2008).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II y III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) de la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013), y que son conforme a la Orden 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Noveno. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003 de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013).

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El procedimiento para la audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, será el establecido en el artículo 17 de la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación de 2003, que establece los Programas para Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm. 67, de 9 de abril de 2013)

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

3. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 2, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

4. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013. Para el supuesto de presentación en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los siguientes criterios de evaluación, recogido en el apartado 12 (artículo 14) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria es el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en el apartado 9 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimoquinto. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen correspondiente al Programa de Acciones Experimentales de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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