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Residencias universitarias

13/06/2019
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Orden 90/2019, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia para el curso 2019-2020 en las residencias universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN 90/2019, DE 11 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO 2019-2020 EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, convoca el procedimiento de admisión para la estancia en alguna de las plazas de las Residencias Universitarias de la región, bajo los criterios del rendimiento académico, la situación económica y las circunstancias familiares de los solicitantes, en el marco del principio de igualdad de oportunidades.

Las residencias universitarias han de ser foros para el desarrollo y práctica de valores cívicos tales como la tolerancia y la responsabilidad, así como para la formación de hábitos saludables de convivencia, la práctica de actividades culturales y deportivas y la participación de los residentes en su gestión y evaluación.

La Orden de 21 de febrero de 2002, modificada por la Orden de 22 de julio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura y, posteriormente, por la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en su artículo 10, establece que el procedimiento de admisión para ocupar plaza en alguna de las residencias universitarias, vendrá regulado por una convocatoria anual que publicará la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La presente Orden prevé que la solicitud se presentará exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que, además de garantizarse la asistencia en la realización de la solicitud a las personas interesadas que lo requieran, la presentación se efectúa a través de una plataforma de uso y difusión habituales en el ámbito educativo, garantizándose el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a quienes participen en el procedimiento.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan, el procedimiento y los criterios para la selección de las personas que vayan a ser residentes durante el curso 2019-2020, y regula las condiciones, requisitos y cuestiones básicas del funcionamiento de los servicios que a través de las residencias se prestan, estableciendo el régimen de derechos y obligaciones a los que han de ajustarse quienes obtengan una plaza.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito.

1. Plazas convocadas y distribución de las mismas.

1.1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 1.787 plazas de estancia en las residencias universitarias de la región para estudiantes de enseñanzas de niveles superiores en Castilla-La Mancha, durante el período lectivo del curso académico 2019-2020. En este número se contemplan:

a) Cupo general: 1.542 plazas.

b) Para estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores: 40 plazas.

c) Para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes: 100 plazas.

d) Para deportistas: 15 plazas.

e) Para personas con discapacidad: 90 plazas. (5% de las plazas).

Las plazas de los apartados b) al e) que no sean cubiertas específicamente, pasarán al cupo general.

1.2. Con arreglo al número de plazas relacionadas en el apartado anterior, se establece en el anexo I la distribución de las mismas en cada provincia y en cada residencia, con expresión de los servicios básicos que se ofertan en cada una.

2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta Orden y en el resto de normativa aplicable se establecen.

Segunda. Adjudicación de las plazas y requisitos.

Podrán optar a la adjudicación de las plazas convocadas, los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Quienes cursen estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales impartidos por la Universidad de CastillaLa Mancha, o por la Universidad de Alcalá.

2. Quienes cursen Ciclos Formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores, impartidos en los centros docentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las Universidades Públicas o el Ministerio competente en materia de universidades, con la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como quienes, cursando estudios en otra universidad española, participaran en un programa de movilidad nacional e intercambio temporal.

4. Residentes del curso anterior, que hayan aprobado entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria al menos el 30% de los créditos matriculados, si cursan carreras técnicas, o el 50% si cursan carreras no técnicas. En todo caso deberán tener aprobados como mínimo 18 créditos. En el caso de residentes que hayan cursado un Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores deberán haber promocionado de curso.

5. Los alumnos y alumnas que opten por primera vez a una plaza de residencia deberán, según su procedencia, haber aprobado la prueba de acceso a estudios de grado o tener una nota media de aprobado o superior si procede de estudios de Bachillerato, pruebas de acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores. Si ya están cursando una carrera universitaria, Ciclo Formativo de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, deberán reunir los mismos requisitos que los antiguos residentes, enumerados en el párrafo anterior.

6. No se exigirá el domicilio habitual en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar la incorporación a nuestra Universidad de residentes de otras autonomías e incluso de otros países, promoviendo el intercambio cultural y universitario.

Tercera. Condiciones generales.

3.1.- Régimen de estancias.

3.1.1. La estancia ordinaria en las residencias comprenderá desde el día anterior al comienzo oficial del curso académico 2019-2020 hasta el día siguiente al que figure como último del periodo de evaluación y cierre de actas de la convocatoria ordinaria, según el calendario académico oficial aprobado por las universidades correspondientes y los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3.1.2. El calendario de apertura y cierre será expuesto al principio de curso académico en los tablones de anuncios de las residencias.

Se suspenderán los servicios prestados a las personas residentes durante los periodos de vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa. Excepcionalmente, cuando así lo determine la Dirección General competente en materia universitaria, y únicamente, para quienes no residan en España, se mantendrá durante estos periodos el servicio de alojamiento, no teniendo en este caso derecho a cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la Consejería.

Las ocupaciones en el resto del año se realizarán según los pliegos de prescripciones técnicas que regulan los contratos con las empresas adjudicatarias para prestar el servicio.

3.2. Precios públicos y servicios básicos.

3.2.1. El importe a pagar por los residentes durante el periodo de estancia ordinaria, entendido según se establece en la base 3.1.1, se podrá abonar en su totalidad o mensualmente. La aceptación de una plaza de residencia conlleva la obligación de abonar, además de la fianza inicial, los precios públicos totales para el curso académico que se indican a continuación. Se abonarán desde la fecha de adjudicación de la plaza, y los plazos para el pago serán los siguientes:

a) En las residencias con servicios de alojamiento y manutención, en habitación individual, el importe total por curso académico es de 4.050.00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 450,00 € cada uno.

b) En las residencias con servicio de alojamiento y manutención, en habitación compartida, el importe total por curso académico es de 3.690,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 410,00 € cada uno.

c) En las residencias -viviendas, el importe total por curso académico, en habitación compartida, es de 1.620,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 180,00 € cada uno.

d) En las residencias -viviendas el importe total por curso académico, en habitación individual, es de 1.800,00 € (IVA incluido). Esta cantidad se podrá distribuir en nueve pagos fraccionados de 200,00 € cada uno.

Quienes ocupen una plaza de las residencias-viviendas se harán cargo de los gastos originados por el consumo de energía eléctrica, así como de la limpieza y mantenimiento interiores, entendiéndose incluidos en el precio público establecido los gastos por consumo de agua fría y caliente y calefacción.

Los pagos fraccionados mensuales de las residencias y las residencias-viviendas se abonarán en los primeros siete días de cada periodo, entre los meses de septiembre a mayo.

Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los periodos especificados en este apartado, en la cuenta bancaria que se adjunta en Anexo IV de esta Orden.

3.2.2. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia en donde se ha obtenido la plaza, así como aquellas que hayan obtenido una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50% del precio público del periodo en el que se ausenten.

En el caso de abandono definitivo de la residencia durante el curso académico oficial, por causas distintas a las especificadas en el párrafo anterior, si se hubiera optado por el pago fraccionado, se abonarán las cuotas restantes, según la obligación especificada en la base 6.1, de la presente Orden.

La persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria podrá eximir de este pago, si el abandono se debe a traslado de matrícula a otro centro universitario, enfermedad grave sobrevenida que, certificada por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia, infortunio familiar o sentencia judicial, previa solicitud de la persona interesada.

3.2.3. En el caso excepcional de que alguna persona residente deba permanecer en la residencia fuera del período ordinario, entendido según se establece en la base 3.1.1, deberá comunicarlo por escrito, e-mail o fax, con una antelación de cinco días, a la dirección de la residencia.

En estos casos, y siempre que la estancia excepcional supere los nueve meses a los que tiene derecho el residente por el precio abonado durante el curso, el precio a aplicar por la estancia será de 15,00 €/día en las residencias con servicios de alojamiento y manutención, y 6 €/día, en las residencias con servicio de alojamiento.

Si se indicara en la solicitud la preferencia por una habitación individual, la adjudicación de este tipo de habitación se hará por antigüedad como residente y en caso de empate por mejor nota media en el curso anterior.

En caso de obtener plaza con posterioridad al día de apertura de la residencia, el precio a abonar disminuirá de manera proporcional al período no adjudicado.

Cuarta. Solicitudes, plazos y documentación.

4.1. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

4.1.1. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/), accesible también desde el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es) y desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), o del sistema cl@ve En caso de no disponer de credencial de acceso, las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial, previa identificación, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida sólo para el proceso de admisión. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión en residencia universitaria, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma Papás 2.0.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación c), 10.2 Vínculo a legislación c), 10.3, Vínculo a legislación 10.4 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.1.2. Cada solicitante presentará una única solicitud, siguiendo las indicaciones de esta convocatoria. Si se presentara en el plazo establecido en la convocatoria más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la correspondiente al último registro de entrada que se hubiera presentado dentro del plazo establecido en esta base, quedando sin efecto, todas las anteriores. Igualmente, no se considerarán las solicitudes presentadas fuera de plazo que pretendan modificar todos o parte de los datos declarados en la última solicitud válida.

4.1.3. Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo ordinario para antiguos y nuevos residentes, que comenzará el 14 de junio y finalizará el 28 de junio de 2019, ambos inclusive.

Posteriormente, y una vez terminado el proceso de adjudicación del plazo ordinario, en caso de quedar plazas vacantes, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para adjudicar dichas plazas que comenzará el 20 de agosto y finalizará el 29 de agosto de 2019, ambos inclusive, no admitiéndose a trámite ninguna solicitud presentada fuera de las fechas previstas en este punto.

4.1.4. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de universidades. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden o presentaran defectos de forma, esta Dirección General requerirá a quienes las hayan presentado para que los subsane, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se subsanen los defectos, se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si algún interesado presentara la solicitud presencialmente, se requerirá la subsanación a través de su presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

4.2.1. Con carácter general, el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 2.4 y 2.5 se comprobará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, en cuyo caso se deberá aportar junto con la solicitud, a través de la plataforma Papás 2.0, copia digitalizada de los correspondientes certificados u otra documentación acreditativa de su cumplimiento.

Así mismo, previo requerimiento de la Administración, las personas interesadas deberán presentar copia digitalizada de cualquier documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios necesarios para baremar relacionados en esta Orden que no se encuentre en poder de esta Administración, por no haber sido emitida por la Administración de Castilla-La Mancha ni estar disponible en las correspondientes plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.2. Las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, aportarán además la documentación que acredite estar matriculado en la provincia que solicitan.

4.2.3. No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración de los criterios de adjudicación, las circunstancias que no hayan sido acreditadas conforme a lo previsto en los dos párrafos anteriores y en la base 5.2 de esta Orden.

Quinta. Procedimiento, Prioridad y Criterios de adjudicación de plazas.

5.1. Procedimiento.

5.1.1. Comisión de valoración. Para baremar las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de universidades, e integrada por los siguientes miembros:

- La persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada por la persona responsable del Rectorado u otra en quien delegue.

- La persona representante de la delegación de alumnas y alumnos de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia universitaria, nombrada por quien ostente la Presidencia, que se ocupará de las funciones de la secretaría de la comisión.

Corresponde a la citada comisión baremar las solicitudes y las propuestas de adjudicación de plazas con arreglo a las normas de la convocatoria.

La comisión propondrá la adjudicación de las plazas a la persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación que aprobará, mediante Resolución, la adjudicación provisional de las plazas a antiguos y a nuevos residentes. Las Resoluciones de adjudicación se harán públicas, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/tablon) y en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es).

5.1.2. La publicación de la Resolución provisional con el listado de las plazas adjudicadas a los antiguos residentes, con créditos suficientes según se establece en la base 2.4 de la convocatoria, se publicará el 15 de julio de 2019.

Los interesados tendrán un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, que se considerarán resueltas con la Resolución de adjudicación definitiva que se publicará el 30 de julio de 2019.

La publicación de la Resolución provisional con el listado de plazas adjudicadas a los nuevos residentes según los criterios y prioridad establecidos en las bases 5.2 y 5.3, se publicará el 30 de julio de 2019. Los interesados tendrán un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación para la presentación de reclamaciones, que se considerarán resueltas con la Resolución de adjudicación definitiva que se publicará el 16 de agosto de 2019. Asimismo, en esta publicación se incluirá la lista de reserva priorizada conforme al baremo resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el punto 3 de la base quinta, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, así como el listado de las solicitudes desestimadas con indicación de su causa.

Las citadas publicaciones de adjudicación provisional y definitiva previstas en los párrafos anteriores sustituirán a la notificación y surtirán los mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Resolución de adjudicación no agota la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el proceso de adjudicación correspondiente al plazo ordinario con la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva, se procederá a la adjudicación de las plazas vacantes del proceso extraordinario. Se tendrán en cuenta, en primer lugar, las solicitudes que hubieran quedado en la lista de reserva, y a continuación, las que se hubieran presentado en este plazo extraordinario. Estas solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establece en la base 4.1.3. La adjudicación se publicará por los mismos medios y con los mismos efectos que las anteriores, el 6 de septiembre de 2019.

5.2. Prioridad.

El orden de prioridad para la adjudicación de plazas será el siguiente:

1.º) Solicitantes de adjudicación directa por su condición de deportistas de élite y personas con capacidades diferentes. En este grupo también se encuentran las plazas reservadas para estudiantes extranjeros que participen en las acciones de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional a través de convenios suscritos por las universidades públicas o el Ministerio competente en materia de universidades.

2.º) Residentes que durante el curso académico anterior hayan aprobado al menos el 30% de los créditos matriculados, si se trata de carreras técnicas, o el 50% en las carreras no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos,18 créditos.

En caso de estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores, deberán haber promocionado de curso.

Se consideran carreras técnicas, a los efectos de esta convocatoria, las enumeradas en el anexo III de la presente Orden.

3.º) Estudiantes que, habiendo aprobado la prueba de acceso a estudios de grado en 2019, se matriculen por primera vez en títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla-La Mancha o por la Universidad de Alcalá cumpliendo los requisitos exigidos para el acceso a las mismas, (según la fórmula 0,6 Nota media de Bachillerato + 0,4 EVAU) y estudiantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 2.5, se matriculen por primera vez en Ciclos Formativos de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.º) Estudiantes que ya hubieran comenzado sus estudios universitarios en años anteriores, que no tuvieran la condición de residentes en el curso anterior y hubieran aprobado, en el curso 2018-2019, al menos, el 30% de los créditos matriculados, si se trata de carreras técnicas, o el 50% en las no técnicas. En todo caso, deberán tener aprobados, al menos, 18 créditos.

5.º) Estudiantes universitarios que habiendo comenzado sus estudios en años anteriores, tuvieran la condición de residente y que no cumpliendo los requisitos académicos del apartado 2.º), accedan con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2019. La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2018 y/o anteriores.

6.º) Estudiantes universitarios que habiendo comenzado sus estudios en años anteriores, no tuvieran la condición de residente y que no cumpliendo los requisitos académicos del apartado 3.º), accedan con la nota de la prueba de acceso a la universidad anterior a 2019. La prioridad se establecerá atendiendo a las calificaciones obtenidas comenzando por la nota de la prueba de acceso del 2018 y/o anteriores.

7.º) Estudiantes universitarios que vayan a cursar un Master o Doctorado oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha o Universidad de Alcalá, hayan sido o no residentes. En caso de estar cursando un Doctorado deberán pasar la evaluación anual para obtener plaza de residente, salvo en la primera matrícula.

8.º) Estudiantes que vayan a cursar una segunda carrera universitaria (se considera segunda carrera cuando la persona solicitante ya ha obtenido un título en estudios superiores excluyendo las Ingenierías Técnicas) o un segundo ciclo formativo, hayan sido o no residentes.

5.3. Criterios.

5.3.1. Baremo general.

Cuando el número de solicitantes pertenecientes a los grupos de prioridad establecidos en el apartado anterior sea superior al número de plazas disponibles, éstas se adjudicarán sucesivamente a las candidaturas que obtengan mayor puntuación aplicando el baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

En aquellos casos en los que la persona solicitante opte por que se baremen además las circunstancias personales y familiares previstas en el Anexo II, la Administración comprobará de oficio la condición de familia numerosa y la información de índole tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo oposición expresa en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar la siguiente documentación acreditativa:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado en 2018 (sobre Rentas de 2017) de los solicitantes, padres o tutores y demás miembros computables a estos efectos conforme a lo expuesto en el Anexo V. Si no están obligados a presentar declaración de IRPF, Certificado Tributario de IRPF de 2017, en el que deberán tenerse en cuenta los conceptos especificados en el Anexo V.

b) Titulo de familia numerosa.

5.3.2. Finalizado el proceso ordinario de adjudicación de plazas, si existen plazas disponibles, se procederá a una nueva adjudicación de plazas a quienes habiendo presentado su solicitud en plazo ordinario, no hayan obtenido plaza en el proceso ordinario o sus solicitudes hayan tenido entrada en el plazo extraordinario que se fija en la base 4.1.3 de esta Orden. Se mantendrá el orden establecido en la lista de reserva definitiva y una vez se finalice con dicha lista de reserva, se continuará con las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, siguiendo el orden de presentación, según fecha y hora de entrada.

Cuando las vacantes no superen el 10% de las plazas ofertadas para cada residencia, serán adjudicadas por la dirección de la residencia, en el momento en que se soliciten, previa autorización de la Dirección General competente en materia universitaria, siempre que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria. En referencia a estas vacantes no podrá efectuarse reserva de plaza.

5.4. Adjudicación de habitación.

La dirección de la residencia adjudicará el tipo de habitación entre quienes hayan obtenido plaza en cada residencia, teniendo en cuenta el siguiente orden y criterios:

1.º) Acreditación de una discapacidad que justifique la adjudicación de un tipo específico de habitación.

2.º) Antiguos y antiguas residentes a quienes se priorizará en función de la nota media del curso anterior. En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, los ingresos de la unidad familiar de la que proceden, si persistiera el empate, la condición de familia numerosa y, por último, la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.

3.º) Nuevos y nuevas residentes a quienes se priorizará en función de la puntuación obtenida en el baremo de adjudicación. En caso de empate se tendrá en cuenta la nota del expediente académico con el que concurrieron para obtener plaza en residencia.

Sexta. Obligaciones de las personas residentes.

6.1. Las personas a las que se adjudiquen las plazas en las residencias universitarias están obligadas al abono del precio público establecido en la presente convocatoria y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha y los reglamentos de régimen interior de cada residencia.

6.2. En concepto de aceptación de la plaza adjudicada se deberá abonar, en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional, la cantidad de 420,00€. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria que se refleja en el anexo IV y que corresponde a la empresa adjudicataria de la gestión indirecta de cada una de las residencias. Los antiguos y antiguas residentes comunicarán su intención de continuar en la residencia y autorizarán expresamente la aplicación de la cantidad ingresada anteriormente, como aceptación de la plaza para el curso 2019-2020.

6.3. De no efectuarse este ingreso en el plazo y forma establecido en el apartado anterior, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva.

6.4. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre de 2019 y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.

Se considerarán causas justificadas las mencionadas en la base 3.2.2.

6.5. La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. Esta cantidad será devuelta por la empresa licitadora de la gestión indirecta de cada residencia al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.

En el caso de residencias-viviendas, se aplicará además a gastos no satisfechos de electricidad o a limpieza de las viviendas, si éstas no se encuentran, cuando finaliza el curso, en perfecto estado para una nueva ocupación.

Séptima. Causas determinantes de la pérdida de la condición de residente.

La condición de residente podrá perderse, previa audiencia a la persona interesada, por resolución de la Dirección General competente en materia universitaria, por alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida de la condición de estudiante de enseñanzas de nivel superior.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones como residente, conforme a lo establecido en las normas reguladoras de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha y reglamentos de régimen interior de cada residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.

d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.

e) Incumplimiento del abono de los precios establecidos.

f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Octava. Normas específicas sobre deportistas.

8.1. Solicitantes y requisitos.

Podrán acogerse a la presente convocatoria, conforme al número de plazas reservado al efecto en la base 1.1, deportistas que se encuentren realizando estudios de enseñanza superior en cualquier centro de Castilla-La Mancha y que, en razón de los mismos, precisen residencia fuera de su domicilio habitual y que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:

a) Los establecidos en la Orden de 14 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los criterios y las condiciones para obtener la calificación de deportista de alto rendimiento en Castilla-La Mancha.

b) Los establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

c) Ser persona beneficiaria, durante el presente año, de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para deportistas Élite de Castilla-La Mancha, o subvención similar.

d) Participar en competiciones oficiales de carácter nacional con proyección por sus resultados.

La concurrencia de los requisitos específicos establecidos en los apartados anteriores se comprobará de oficio por la Administración.

8.2. Criterios de adjudicación. La adjudicación de plazas a deportistas que cumplan alguno de los requisitos específicos enumerados en la base 8.1., se realizará conforme a la valoración de las circunstancias personales establecidas en la base 5.3 de esta Orden.

8.3. La comprobación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general a quienes soliciten plaza y de las circunstancias personales a efectos del baremo, se realizará según lo previsto en las bases 4.2 y 5.3 de esta Orden.

8.4. Las plazas serán adjudicadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria, a propuesta de la comisión prevista en la base 5.1.1 de esta Orden.

Novena. Compatibilidades.

La obtención de una plaza en residencia, es compatible con la obtención de cualquier beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo concepto o similar.

Décima. Exenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el punto 1 de la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, prorrogados por el Decreto 95/2018 de 18 de Diciembre Vínculo a legislación, de “Medidas y actuaciones en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha”, con efectos a partir del curso 2018-2019, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha.

2. Así mismo, y de acuerdo a la Disposición Transitoria Única de la misma Ley, hasta tanto no entre en vigor una norma legal reguladora de las rentas garantizadas, la partida presupuestaria a la que se imputarán estas Exenciones será la 27.05.312A.4811J, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del ingreso mínimo de solidaridad.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia universitaria para realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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