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El Supremo reconoce la "legitimación" de la asociación CICAE para defender a sus colegios privados en los tribunales

12/06/2019
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El Tribunal Supremo ha reconocido la "legitimación" de la Asociación de Colegios Privados Independientes (CICAE) para defender a sus centros asociados, señalando que la asociación tiene como uno de sus fines la defensa de la identidad propia de la enseñanza privada independiente y de los intereses económicos y profesionales de sus asociados ante cualquier organismo.

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según ha informado la asociación en un comunicado, CICAE presentó un recurso contra la Resolución del Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Comunidad de Madrid por la que se dicta las instrucciones acerca de los precios por actividades complementarias y asignación de cuotas por servicios escolares y actividades extraescolares para el curso 2014-2015 por parte de los centros privados sostenidos con fondos públicos (concertados). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid inadmitió la demanda por apreciar falta de legitimación de la asociación.

CICAE argumentó en su recurso ante el Supremo que "el permisivo e incontrolado sistema de cobro a los alumnos de centros concertados supone una sobrecompensación, una presión competitiva sobre los centros no financiados con fondos públicos, pues les permite ofrecer y rentabilizar servicios fuera del ámbito concertado".

La sentencia del Tribunal Supremo, resuelta el pasado 30 de mayo, considera que "se ha acreditado suficientemente la existencia de un interés legítimo de carácter competitivo".

El Supremo estima como un "desacierto" que el Tribunal Superior de Justicia no reconociera la legitimización de CICAE para defender los intereses económicos de sus colegios, pues uno de los cometidos de CICAE es amparar a su sector ante los organismos que pudieran posibilitar un aumento de la presión competitiva sobre sus centros educativos privados, no sostenidos con fondos públicos, frente a los concertados.

"CICAE no se opone al sistema de conciertos, pero aboga por el cumplimiento de la legislación vigente, que reconoce el derecho a la gratuidad de la enseñanza sostenida con fondos públicos, especialmente en lo que se refiere a las actividades escolares complementarias y de servicios que deben cumplir los requisitos de ser voluntarias, no tener carácter discriminatorio para los alumnos, no formar parte del horario lectivo y carecer de carácter lucrativo", explica el abogado José Manuel Sala, que ha actuado como letrado de la asociación.

Por su parte, la directora general de CICAE, Elena Cid, afirma que resulta dudoso que "los cerca de 160 euros al mes que cobran de media algunos colegios concertados de la Comunidad de Madrid, en concepto de una hora adicional diaria por actividades complementarias, no sea una cantidad lucrativa para el centro".

Cid señala que "la sentencia es un aliciente para que la organización continúe defendiendo su sector ante escenarios que generan competencia desleal y suponen un perjuicio directo a los centros educativos privados independientes".

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