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Regulación de la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud

12/06/2019
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Decreto 61/2019, de 23 de mayo, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud (DOG de 11 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 61/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y SALUD

La Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, añade un nuevo título XI a esta para crear la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

La ley establece en tres artículos la regulación básica relativa a la finalidad, a la composición y a las funciones de ese órgano, que tiene como objetivo la coordinación de la actuación entre las consellerías competentes en materia de sanidad y educación en el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud.

Principalmente, este órgano estudiará los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo, y realizará las propuestas de actuación que estime necesarias para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo. El funcionamiento de esta comisión responderá a los principios de eficacia, eficiencia y participación.

El artículo 139 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, establece que la composición de esta Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud se regulará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia y en ella se procurará una presencia paritaria de mujeres y hombres. Asimismo, el mismo artículo indica que formarán parte de ella las personas titulares de las consellerías con competencia en materia educativa y sanitaria.

Las funciones de esta comisión son las recogidas en el artículo 140 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, y para llevarlas a cabo se establecerán, a través de una orden conjunta de las consellerías competentes en materia educativa y sanitaria, las normas generales de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta conjunta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional y del conselleiro de Sanidad, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es establecer la composición y las funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud.

Artículo 2. Adscripción

La Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud estará adscrita al centro directivo con competencias en materia de salud pública.

Artículo 3. Finalidad

La finalidad de la comisión es establecer de forma permanente la coordinación y el impulso necesarios para el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud. En su actuación la comisión atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y participación.

Artículo 4. Composición

1. La Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consellería competente en materia de educación.

b) La persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

c) La persona titular de la secretaría general de la consellería competente en materia de educación.

d) La persona titular del centro directivo de la consellería competente en materia de educación que ostente atribuciones en educación, formación profesional e innovación educativa.

e) La persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos educativos complementarios.

f) La persona titular de la subdirección general competente en materia de centros educativos.

g) La persona titular de la subdirección general competente en materia de ordenación, innovación educativa y formación del profesorado.

h) La persona titular de la subdirección general competente en materia de inspección, evaluación y calidad del sistema educativo.

i) La persona titular del centro directivo de la consellería competente en materia de sanidad que ostente atribuciones en salud pública.

j) La persona titular del centro directivo del Servicio Gallego de Salud competente en materia de asistencia sanitaria.

k) La persona titular de la subdirección general competente en materia de programas de control de riesgos ambientales para la salud.

l) La persona titular de la subdirección general de programas de fomento de estilos de vida saludables.

m) La persona titular de la subdirección general de información sobre salud y epidemiología.

n) La persona titular de la subdirección general del Servicio Gallego de Salud competente en materia de planificación y programación asistencial.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causal legal, la persona a quien corresponda la presidencia será sustituida por el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes.

Asimismo, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los demás miembros titulares de la comisión podrán ser sustituidos por otros miembros de la Administración educativa o sanitaria con suficiente capacidad de decisión en los temas que se traten en la comisión, previa comunicación a la secretaría de la comisión.

3. Ejercerán de forma rotatoria las funciones de la presidencia de la comisión las personas titulares de la consellería competente en materia de sanidad y de la consellería competente en materia de educación. La rotación de la presidencia se producirá anualmente, correspondiendo el primer año a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

4. La persona a quien corresponda la presidencia ejercerá las funciones inherentes a su cargo de acuerdo con la normativa que regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Ejercerá las funciones de la secretaría de la comisión, con voz y sin voto, una persona funcionaria de una de las dos consellerías. Será nombrada mediante resolución de las personas titulares de ambas consellerías.

Artículo 5. Funciones

De acuerdo con el artículo 140 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, son funciones de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:

a) El análisis de los estudios de los problemas de salud relevantes y su incidencia en el ámbito educativo.

b) La aprobación o propuesta, en su caso, de líneas de actuación preferentes.

c) La coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo.

d) La coordinación de las intervenciones relacionadas con la protección de la salud; en particular, aquellas orientadas a la seguridad alimentaria y a la protección frente a riesgos ambientales.

e) La coordinación de los programas desarrollados para la atención a los escolares y a las escolares con necesidades especiales de salud.

f) Aquellas otras que vengan establecidas por disposiciones normativas de carácter general.

Artículo 6. Líneas de actuación

Serán líneas de actuación de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud las siguientes:

a) La coordinación de los diferentes recursos existentes para conseguir una mayor eficiencia en la promoción de la salud en el ámbito educativo mediante el trabajo conjunto en las intervenciones relacionadas con la salud sexual y reproductiva, salud mental, hábitos de vida saludables, prevención de la ludopatía, el alcoholismo, las adicciones relacionadas con las TICs y otras adicciones o problemas de salud que apruebe la comisión.

b) La coordinación y el trabajo conjunto en el ámbito escolar y sanitario de los programas desarrollados para la atención al alumnado con necesidades especiales de salud, con una consideración especial hacia las enfermedades crónicas, la salud mental, trastornos de la conducta alimentaria, trastorno del espectro autista, otras enfermedades que impliquen dificultades en el aprendizaje y aquellas otras que se consideren en cada momento.

c) Todas aquellas que permitan llevar a cabo las funciones del artículo 5 de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y participación.

Artículo 7. Comités específicos

1. La comisión podrá crear comités específicos para:

a) La coordinación y control de la ejecución de las líneas de actuación propuestas por la comisión, informar a la comisión del estado de desarrollo de las actuaciones previstas y aquellas otras que le sean asignadas por la comisión.

b) La realización de trabajos conjuntos y coordinados entre las personas representantes de sanidad y educación que la comisión acordase previamente.

c) La realización de estudios o informes que, mediante acuerdo de la comisión, se consideren oportunos y necesarios para su toma de decisiones.

2. La creación de los comités podrá tener lugar por un tiempo determinado, extinguiéndose en el momento de la presentación del estudio o informe o de la finalización del trabajo conjunto, o podrá tener lugar con carácter permanente, si bien sujeta a una revisión anual sobre su composición y funcionamiento.

3. La composición de estos comités será aprobada por la persona a quien corresponda la presidencia de la comisión y sus personas titulares podrán ser propuestas por cualquier persona miembro de aquella.

Artículo 8. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En la composición de la comisión y de los comités se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la medida de lo posible.

Disposición adicional primera. Constitución de la comisión

1. La sesión constitutiva de la Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

2. En la primera sesión de la comisión figurarán entre los puntos del orden del día el acuerdo de constitución y la aprobación de la propuesta de las normas generales de organización y funcionamiento, que serán aprobadas por orden conjunta de ambas consellerías.

Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario

1. La constitución y puesta en funcionamiento de la comisión y de los comités específicos a los que se refiere el artículo 7 non generarán un incremento de las consignaciones presupuestarias de las consellerías competentes en materia de sanidad y educación.

2. Las personas que pasen a formar parte de dichos órganos no percibirán ninguna retribución por pertenecer a estos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a las consellerías competentes en materia de educación y sanidad para que de forma conjunta dicten, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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