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  • EDICIÓN DE 12/06/2019
 
 

Ayudas para la ejecución de actuaciones financiables para el impulso económico de comarcas mineras del carbón

12/06/2019
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Decreto 50/2019, de 4 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Puertollano, para elaborar los proyectos que sirvan de base para la ejecución de actuaciones financiables para el impulso económico de comarcas mineras del carbón (DOCM de 11 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 50/2019, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL AL AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, PARA ELABORAR LOS PROYECTOS QUE SIRVAN DE BASE PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES FINANCIABLES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO DE COMARCAS MINERAS DEL CARBÓN

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.8 de su Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución del régimen minero y energético en su ámbito regional.

En la actualidad, el ejercicio de la competencia de régimen minero y energético corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.m) Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados de dicha Consejería. Así mismo, la Dirección General de Industria Energía y Minería tiene encomendadas en virtud del artículo 12.3.b) del citado decreto, la función de elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

En el “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018”, acordado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con las Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector del carbón, se establece, entre otras medidas de apoyo a las comarcas mineras, la financiación de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera. Esta previsión se ha articulado mediante el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.

El citado Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, prevé en su artículo 10 la suscripción de convenios marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las Comunidades Autónomas afectadas, que establezcan los detalles de la gestión de las actuaciones a desarrollar. El mismo artículo indica que los Convenios marco establecerán exclusivamente las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas en el consiguiente convenio específico, por lo que no existirá compromiso exigible hasta que no se haya formalizado el convenio específico correspondiente.

Sobre esta base, el 20 de noviembre de 2018, se firmó el convenio marco de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comunidad Autónoma de Castilla-la mancha, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, que en el caso de esta Comunidad Autónoma afecta exclusivamente al Ayuntamiento de Puertollano, estando prevista una inversión total de 8.149.477,12 euros, según lo pactado en la reunión de la Comisión de Cooperación del citado Convenio Marco de Colaboración celebrada el 27 de noviembre de 2018.

Las aportaciones dinerarias para el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio marco mencionado correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica, que suponen el 75% de la cantidad citada en el párrafo anterior, se realizarán con cargo a las aplicaciones consignadas en el programa presupuestario 457M, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, que es la entidad con la que se suscribirán los convenios específicos. El 25% restante será aportado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a la partida presupuestaria 1907000G/722A/76000, según la previsión del mencionado Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, cuya concreción de la cuantía se estableció en la reunión de la Comisión de Cooperación celebrada el 27 de noviembre de 2018.

Estos convenios específicos necesitan la aportación de los proyectos de ejecución de las actuaciones contempladas en la forma y modo que se contempla en el artículo 233 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El Ayuntamiento de Puertollano ha estimado que el coste de la elaboración de los citados proyectos que sirvan de base para la ejecución asciende a un total de 313.043,41 euros, que se corresponden aproximadamente con un 4% del coste total de los proyectos de inversión contemplados en el Convenio Marco y que suponen un total de 8.149.477,12 euros. Los citados 313.043,41 euros serán descontados en el momento oportuno, de la cuantía correspondiente al 25% que la Junta de Comunidades se ha comprometido a aportar en el Convenio Marco de Colaboración.

Entre las razones que determinan el otorgamiento de una subvención como la que se regula mediante el presente decreto cabe señalar, además de la importancia económica de Puertollano en el ámbito de económico de Castilla- La Mancha, la importancia social que tiene la llegada de tres proyectos de inversión que contribuirán a la fijación y creación de empleo en el término municipal y uno de ellos que contribuirá a la recuperación ambiental de una zona degradada para su posterior uso por la población de la ciudad. Cabe señalar que Puertollano es el único municipio de Castilla-La Mancha incluido en el “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018”.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se acredita la singularidad de la concesión directa al ayuntamiento de Puertollano y por ello, la dificultad de su convocatoria pública. Esta ayuda queda subsumida dentro del artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 2019, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Puertollano para elaborar los proyectos que sirvan de base para la ejecución de actuaciones financiables para el impulso económico de comarcas mineras del carbón, incluidas en el Anexo del convenio marco de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, suscrito el 20 de noviembre de 2018, y que a continuación se relacionan:

a) Urbanización del sector industrial de la Nava III, fase 2 en Puertollano.

b) Actuación de renovación y adecuación Polígono industrial de la Nava asfaltado, iluminación, desbroce, señalética, circuito video vigilancia.

c) Actuación de renovación y adecuación Polígono industrial Sepes y Polígono Aragonesas asfaltado, iluminación, desbroce, señalética, circuito video vigilancia.

d) Actuación del carril bici entre el casco urbano de Puertollano y la Dehesa Boyal de Puertollano, asfaltado, iluminación, señalética y recuperación del entorno.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo que éste establezca, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y requisitos.

1. La entidad beneficiará de esta subvención es el ayuntamiento de Puertollano, con C.I.F. P1307100F que, de conformidad con la documentación obrante en el expediente, ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notiflca.jccm.es/notiflca/.

Artículo 4. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se considera como subvencionable, el 100 % de los costes en que incurra la entidad beneficiaría, hasta el importe máximo de 313.043,41 euros, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo establecido por el apartado 3 de este artículo y se corresponda con la realización de los proyectos objeto de la ayuda.

2. No se considerarán subvencionables, los gastos financieros, los tributos, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que no sea susceptible de recuperación o compensación, la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular del beneficiario.

3. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado y pagado en el plazo comprendido desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2. c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la improcedencia de su convocatoria pública.

2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención asciende a 313.043,41 euros que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19070000G/722A/76000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2019, dotada con fondos propios.

Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución del 100% de la actuación objeto de subvención.

A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

2. La subcontratación de actividades se ajustará a lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiara.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios, establece el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como su normativa de desarrollo, la entidad beneficiaria deberá:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, y presentar justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención.

1. La entidad beneficiaria está obligada a justificar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución indicado en el artículo 4.3, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, cumplimentando el formulario que se incorpora como anexo, incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), presentándose de forma telemática con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1°. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2°. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3°. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad beneficiaria, relativo al cumplimiento de la normativa de la legislación de contratos del sector público respecto a la ejecución del objeto de la subvención.

3. Tras la comprobación técnico-administrativa de la documentación justificativa presentada se tramitará el pago de la subvención otorgada, en la cuantía efectivamente justificada por la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá exceder de 313.043,41 euros.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 10. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. Si la entidad beneficiaría procediese, voluntariamente, a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaría, procediendo a su requerimiento.

Artículo 11. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaría de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el coste de las actuaciones justificadas por el beneficiario, alcance menos del 50% de la ayuda otorgada.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaría se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el coste de las actuaciones justificadas por el beneficiario, alcance, al menos, un 50% de la ayuda otorgada. En tal caso, La subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La ayuda establecida en el presente decreto será incompatible para la misma actuación subvencionable, con cualquier otro ingreso que se conceda con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaría queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base Regional de Subvenciones, información sobre la subvención en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos quedarán sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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