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  • EDICIÓN DE 11/06/2019
 
 

Modificación de la Orden 24/2018, de 8 de febrero

11/06/2019
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Orden 88/2019, de 3 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020 (DOCM de 10 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN 88/2019, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2018, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2019 Y 2020

Desde la entrada en vigor del régimen de autorizaciones establecido en el Reglamento n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, la resolución aprobatoria de la ayuda de reestructuración no equivale al permiso de plantación, tal cual sucedía con el anterior régimen. Con este cambio las/os viticultoras/es, para poder plantar, se ven obligadas/os presentar una solicitud adicional.

En tal sentido, el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (en adelante ) 2019-2023 establece que los/las solicitantes que quieran ejecutar actuaciones en el primer año de aplicación de una convocatoria y, a la vez, quieran cobrar el arranque y la pérdida de renta asociada al mismo deben presentar una solicitud de arranque y otra solicitud de autorización para plantación de viñedo en la misma campaña vitícola.

Las solicitudes de arranque presentadas en la campaña vitícola 2018/2019 han sido del orden de 12.000. Esta cifra supone un incremento con respecto a una campaña normal, en la que se presentan unas 5.000-6.000 solicitudes de arranque, de un 200%. Este gran volumen de solicitudes ha hecho que, si bien se han cumplido los plazos de tramitación establecidos en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, no se haya resuelto la concesión del arranque con el tiempo que hubiese sido necesario para que todo el procedimiento de las ayudas de reestructuración garantice los plazos de ejecución.

Una vez concedida la superficie de arranque las personas solicitantes tienen que cursar la solicitud de autorización para replantación de viñedo y esperar la resolución de la misma antes de proceder a la ejecución de la plantación.

No obstante, la celeridad con la que se ha actuado por parte de la Administración, pues la gran mayoría de las autorizaciones se habían presentado a finales de marzo, las condiciones climatológicas del mes de abril, especialmente en la provincia de Cuenca, no fueron propicias para efectuar los trabajos relacionados con la reestructuración, con lo que el tiempo del que están disponiendo los/as viticultores/as es escaso y no permite garantizar que vayan a concluir antes del 15/06/2019, que es la fecha establecida en la Orden 24/2018, de 8 de febrero, para las operaciones que tienen año de ejecución 2019.

Por último, detectada la omisión de la acción de la poda en el Anexo X-C a presentar cuando las acciones se ejecutan como contribuciones en especie, se procede a integrarlo.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) Vínculo a legislación y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando como se indica a continuación:

“1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.” Dos. Se modifica en el artículo 24 el apartado 1 quedando como sigue:

“1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 1 de julio de 2019 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de junio de 2020 para las operaciones bianuales.” Tres. Se modifica el Anexo X-C.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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