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Ayudas adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias

11/06/2019
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Orden de 24 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC de 10 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE ESTADO ADICIONALES A LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS

Mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el título III de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la UE.

En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 225, de 20.11.06), se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

A fin de que se puedan realizar las mejoras y adaptaciones necesarias, se ha establecido un procedimiento para la presentación y aprobación de modificaciones al Programa, actualmente contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Conforme a dicho procedimiento y con la finalidad de adaptar el Programa a las necesidades del sector agrario de Canarias y de agilizar la gestión, se han presentado en años anteriores diversas modificaciones de las medidas contenidas en el mismo.

La modificación de Programa que incluyó por primera vez la financiación adicional fue aprobada mediante Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009. Dichos fondos adicionales, de conformidad con la normativa comunitaria, no pueden dotarse con fondos comunitarios, por lo que son necesarios recursos de otro origen para poder convocar las ayudas adicionales citadas.

El artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificado por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que para garantizar la competitividad de los sectores agrícola y ganadero de Canarias, el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado una dotación suficiente para garantizar el 100 por 100 de la aportación nacional de las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales autorizada por la Unión Europea en el marco del Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad (POSEI).

Se precisa la aprobación de unas bases indefinidas que han de regir la concesión de las ayudas de Estado suplementarias a las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), teniendo en cuenta, asimismo, que el citado Programa no tiene carácter normativo ni contiene, por tanto, el procedimiento para la tramitación de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente orden tienen el carácter de ayudas adicionales a las abonadas con cargo a los fondos comunitarios y, en consecuencia, supeditadas a que la persona beneficiaria haya sido perceptora de las mismas en la campaña correspondiente financiada con fondos FEAGA. Por dicho motivo, se establece que las personas beneficiarias de estas ayudas están exceptuados del cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artículo 6 de la misma Ley.

Por otra parte y en relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones se prevé la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemático con carácter obligatorio en relación con determinadas fases del procedimiento, con independencia de la personalidad jurídica de los peticionarios, como quiera que ha podido constatarse con las últimas convocatorias que un 84,65% de las personas solicitantes han utilizado dicha forma de relacionarse con la Administración, además hay un 13% de solicitantes, pertenecientes al sector ganadero, a los que se le exige estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, cuya tramitación es enteramente electrónica. Lo anterior viene a demostrar que el colectivo al que se dirige la subvención, sector primario, independientemente de la obligación que tengan de relacionarse o no de forma electrónica con la Administración por aplicación del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuentan con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse con la Administración. Se cumple así pues con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, y con el espíritu de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, reflejado en su preámbulo, de que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de buena regulación. Así la citada norma encuentra su justificación, en cuanto a la necesidad y la eficacia, en el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en atención a lo dispuesto en el párrafo sexto de este preámbulo, y además, en dar a conocer a los potenciales peticionarios de las subvenciones, las reglas del juego o normas que regirán la concesión de la misma; respecto al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es la de dar cumplimiento al precepto antes señalado, a las demás normas especiales reguladoras de las subvenciones y también a la normas sectoriales reguladoras de dichas ayudas ya mencionadas en este preámbulo; también queda garantizado el principio de seguridad jurídica porque establece un marco normativo estable, bases indefinidas, que se dicta teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, con el objeto de facilitar su conocimiento y compresión a los potenciales peticionarios; por último se justifica también el principio de transparencia y eficiencia por lo ya señalado en el párrafo ocho de este preámbulo, y además porque se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, prácticamente se han eliminado todos los documentos sustituyéndolos por declaraciones responsables que además se insertan en la propia solicitud, sin que la ejecución de las previsiones normativas conlleve aumento de medios materiales y personales. Por último se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de esta norma en los términos del artículo 133 de la referida Ley.

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de Estado adicionales a las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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