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Modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2017

11/06/2019
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Orden de 24 de mayo de 2019, que modifica la Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC de 10 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2019, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS MEDIDAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS (POSEI)

Mediante el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado de la UE.

En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final]. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 225, de 20.11.06), se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

Al objeto de regular en un cuerpo normativo único el procedimiento de concesión de las medidas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en el citado Programa, en virtud del principio de seguridad jurídica, mediante Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC n.º 233, de 4 diciembre) se aprobaron las bases reguladoras de las mismas, con carácter reglamentario, teniendo en cuenta, asimismo que el citado Programa no tiene carácter normativo ni contiene, por tanto, el procedimiento para la tramitación de las ayudas.

El artículo 13 de las bases citadas en el apartado anterior se refiere al pago de las subvenciones, estableciendo que se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión en la forma prevista en la convocatoria, en los períodos fijados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

El citado artículo 36 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en cuanto al pago de las ayudas que, previa comprobación de las solicitudes de ayuda y de los justificantes pertinentes y tras calcular los importes que deben concederse en virtud de los programas POSEI a los que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento (CE) n.º 228/2013, las autoridades competentes abonarán las ayudas correspondientes a cada año civil de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo, en el caso de los pagos directos y durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año en curso y el 30 de junio del año siguiente, en el caso de los demás pagos.

Por su parte, el referido artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, señala que los pagos directos se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente, permitiendo hasta un máximo de dos plazos en dicho período.

Por lo que, en consecuencia, procede modificar el artículo 13 de las bases reguladoras para adaptarlo a la normativa comunitaria de aplicación, eliminando la referencia a que los pagos deban abonarse íntegramente desde la resolución definitiva, para hacer posible que los pagos puedan efectuarse hasta un máximo de dos plazos en el citado período.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de buena regulación. Así la citada norma encuentra su justificación, en cuanto a la necesidad y la eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior de este preámbulo, en la posibilidad de que los pagos puedan efectuarse hasta un máximo de dos plazos, tal y como establece la normativa comunitaria, dando a conocer a los potenciales peticionarios de las subvenciones, las reglas del juego o normas que regirán el pago de las ayudas; respecto al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, permitir la realización de los pagos hasta un máximo de dos plazos; también queda garantizado el principio de seguridad jurídica, estableciendo un marco normativo estable, bases indefinidas, que se dicta teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, con el objeto de facilitar su conocimiento y compresión a los potenciales peticionarios; por último se justifica también el principio de transparencia y eficiencia por lo ya señalado y además porque la ejecución de las previsiones normativas no conlleva aumento de medios materiales y personales. Por último se ha dado cumplimiento al trámite de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de esta norma en los términos del artículo 133 de la referida Ley.

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primero, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Modificar el artículo 13 de la Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), relativo al pago de las ayudas, quedando redactado de la siguiente forma:

"Las subvenciones se abonarán en la forma prevista en la convocatoria, en los períodos fijados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art.º. 36 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014".

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases que se modifican, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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