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Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo

11/06/2019
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Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG de 10 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 60/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2006, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO PARA EL DESEMPEÑO CON CARÁCTER TRANSITORIO DE PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS Y LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA

En el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se regula el procedimiento para la provisión con carácter temporal de puestos reservados tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no se proceda a su cobertura con carácter definitivo.

La cobertura temporal de dichos puestos se efectúa a través de un sistema de listas abiertas distribuidas por cuerpos, grupos, escalas, especialidades y categorías, conforme a un baremo que determina el orden de prelación de los aspirantes.

Entre los méritos que integran el baremo (artículos 9 y 9 bis) figuran los servicios prestados en la Xunta de Galicia y en los ayuntamientos o mancomunidades en el caso de personal del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales. La necesidad de que dichos servicios abarquen la mayoría de los años trabajados por las personas integrantes de las listas, obliga a modificar el baremo en lo relativo al modo de computar este mérito, que se reduce porcentualmente en cuanto a su valor mensual, pero mantiene el tope máximo de valoración fijado por el decreto, con la finalidad de garantizar la proporcionalidad entre todos los méritos a computar.

El baremo también será aplicable al personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico responsables de la prevención y de la extinción de incendios forestales que se incorporan a las listas existentes de la Xunta de Galicia que esté gestionando la consellería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales. La comunicación de la incorporación de estas entidades al sistema de gestión de listas se añade como una nueva competencia de la Comisión Permanente (artículo 4).

La mayor novedad de esta modificación viene determinada por la incorporación de los medios electrónicos al sistema de gestión de listas (artículos 5, 13, 14, 16) que origina un cambio en el sistema de llamamientos e impone a las personas integrantes de las listas la obligación de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas. Estos cambios van a permitir simplificar los trámites, ampliar los ámbitos, reducir los tiempos para las coberturas; evitar desplazamientos innecesarios para las personas aspirantes y ahorrar costes tanto para la administración como para las personas seleccionadas, dotando al sistema de mayor transparencia al ofrecer una información puntual, ágil y actualizada.

La experiencia conseguida nos lleva a concluir que el sistema de citaciones por correo postal no es el adecuado para realizar los llamamientos a las personas integrantes de las listas, tanto por el elevado número de citaciones que se realizan como por el número de reclamaciones que tienen por objeto notificaciones infructuosas.

El nuevo sistema de citación electrónica, que sustituye al correo postal, salvo para las listas de personas con discapacidad intelectual, se realizará empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Adicionalmente se remitirá un aviso a la persona aspirante al llamamiento mediante SMS y, en su caso, a su dirección de correo electrónico.

Este sistema se viene implantando progresivamente dado que en la anterior modificación de esta norma ya se recogía la necesidad de poseer teléfono móvil para la realización de trámites que se tenían que realizar electrónicamente.

La característica esencial del nuevo sistema es su sencillez, agilidad y transparencia, pues permite acceder directamente al contenido de la citación sin necesidad de tener ningún conocimiento técnico, saber previamente la oferta de puestos, la fecha de resolución de la elección y el resultado final, sin perjuicio de la prestación de asistencia técnica a los integrantes de las listas que lo requieran.

La naturaleza de los puestos que se ofertan, fundamentalmente relacionados directa o indirectamente con sectores sanitarios, educativos y asistenciales, así como aquellos de los que se derivan atribuciones en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, emergencias y protección civil y los registros administrativos, junto con la necesidad de realizar sustituciones transitorias de personal en un plazo concreto, justifica la tramitación urgente del procedimiento por razones de interés público, así como la necesidad de establecer un plazo máximo de 5 días naturales para acceder a la notificación electrónica que contiene la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La reducción de este plazo, que se considera más acorde con la especial naturaleza del sistema de listas, permitirá agilizar el procedimiento de incorporación para evitar trastornos o perjuicios en el funcionamiento de los servicios públicos y repercutirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica.

En este escenario, el nuevo sistema de gestión de listas permitirá ampliar hasta un máximo de ocho los ámbitos en los que las personas aspirantes pueden prestar servicios, reducir el plazo de presentación de las solicitudes de inclusión, que podrán presentarse presencial y electrónicamente (artículos 5 y 6), reducir también el plazo de efectividad de ciertos trámites (artículos 7, 15 y 18), al tiempo que se actualizan determinados artículos para adaptarlos a la normativa vigente en materia de función pública (artículos 5, 8) y, finalmente, se amplía el ámbito de aplicación del objeto del decreto a la selección de la totalidad de personal funcionario interino (artículo 1). Por otra parte, se permite que las personas integrantes de las listas puedan recuperar la posibilidad de ejercer las opciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 15, en los términos que se recogen en esta disposición.

Al mismo tiempo, se actualiza la disposición adicional primera y se añaden tres nuevas disposiciones adicionales. La segunda disposición, que regula el procedimiento para gestionar las listas de personas con discapacidad intelectual, responde al objetivo de integrar al colectivo en el ámbito del empleo público para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades.

La tercera disposición permite que el órgano de dirección correspondiente en caso de que lo considere necesario, pueda realizar una prueba extraordinaria de aptitud para la cobertura de determinados puestos que por sus características específicas lo requieran, previa apreciación de la necesidad por la Comisión Permanente. La cuarta disposición regula la protección de datos de carácter personal.

Además, se añade una disposición transitoria, la segunda, que habilita a la Comisión Permanente a elaborar una lista única de llamamientos por cada cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario, una vez que finalicen los procesos de funcionarización o en caso de ser necesario con anterioridad a estos. En la nueva lista se valorarán por igual los servicios prestados en la categoría funcionarizada con independencia de la relación jurídica funcionarial o laboral en la que se prestaron.

Se añaden tres disposiciones finales, la primera contiene una disposición normativa para el desarrollo y aplicación de este decreto, la segunda disposición establece la obligación para las personas integrantes de las listas de disponer de teléfono móvil para ser seleccionadas y, en caso de que no lo hubieran aportado con anterioridad, fija un plazo para comunicarlo, y finalmente, la tercera disposición regula su entrada en vigor.

En su virtud, visto en la Mesa General de Negociación y con el informe de la Comisión de Personal, a propuesta del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte y tres de mayo de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

“Artículo único. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia

El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es la regulación del procedimiento para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto de aquellos reservados la personal funcionario de las administraciones general y especial, como los reservados al personal laboral, mientras no se procede a su cobertura con carácter definitivo.

Este decreto también será de aplicación a la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del concepto presupuestario 131 (“personal laboral temporal”) del capítulo I de la Ley de presupuestos y para la selección de funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, o norma que la sustituya”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Órgano competente para la elaboración y el control del funcionamiento de las listas

1. Se constituirá una Comisión Permanente como órgano colegiado encargado de la elaboración y del control del funcionamiento de las listas. Dicha comisión quedará adscrita a la consellería competente en materia de función pública.

2. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública o persona en quien delegue.

Tres personas en representación de la Administración, designadas por la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.

Cuatro personas designadas por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos.

Secretaría: una persona funcionaria miembro de la Comisión Permanente adscrita al servicio de listas de contratación temporal, designada por la persona titular de la consellería en materia de función pública, que actuará con voz y voto.

En la composición de la Comisión Permanente se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Las competencias de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Elaborar las listas las que se refiere este decreto, así como realizar sus actualizaciones y, una vez aprobadas las listas, así como sus actualizaciones, las elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública para su publicación.

b) Resolver las cuestiones derivadas de la interpretación del presente decreto.

c) Adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gestión correcta de las listas.

d) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con el funcionamiento y gestión de las listas.

e) Ser informada sobre la incorporación de los entes instrumentales del sector público autonómico al sistema de gestión de listas regulado por el presente decreto”.

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Solicitudes de inclusión

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En las solicitudes, la persona solicitante hará constar en qué ámbito territorial desea prestar sus servicios, hasta un máximo de ocho por cada categoría, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades:

2.1. Con carácter general:

*Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario:

- Subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo B: servicios centrales, autonómico o provincial. Excepcionalmente, la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública podrá determinar, en algunos cuerpos, escalas o especialidades, ámbitos inferiores a la provincia.

- Agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: conjunto de municipios según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

*Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral:

Servicios centrales, autonómico, provincial o agrupación de municipios.

2.2. En el ámbito de la defensa contra incendios forestales y el medio ambiente:

a) Para la cobertura de puestos en los servicios de defensa contra incendios forestales:

Distrito forestal o comarca, según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para la cobertura de puestos en el ámbito de los servicios de conservación de la naturaleza:

Distrito, comarca, cuenca o parque natural, según se determine en la correspondiente resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes”.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

Las nuevas solicitudes se podrán presentar:

1. Desde la publicación de la resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes por parte de la dirección general competente en materia de función pública y en el plazo establecido en ella.

2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gestión, desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de cada año, elaborándose en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Sin embargo, en cualquier momento en que la Administración considere que una determinada lista está saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo número de personas inscritas, podrá determinar el cierre de la incorporación de nuevas solicitudes, con la excepción de las personas interesadas que superasen alguna prueba del último proceso selectivo, o hayan prestado servicios, en el ámbito de aplicación del artículo uno, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categoría, cuerpo, escala o especialidad”.

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Modificación de ámbitos y datos personales

Las personas inscritas en las listas que deseen cambiar de ámbito o modificar sus datos personales deberán hacerlo mediante una solicitud. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y se presentará electrónicamente.

Las solicitudes podrán presentarse:

a) Para cambio de ámbito: en el mes de enero de todos los años, surtirán efectos en la gestión de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.

b) Por cambio de datos personales: en cualquier momento, surtirán efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente al de su presentación.

La comunicación del número de teléfono móvil se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o norma que la sustituya, mediante modelo normalizado que se podrá descargar en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica. La comunicación surtirá efectos transcurridos 10 días contados desde la fecha de la comunicación”.

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Requisitos

Serán requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulación o formación académica exigida para cada grupo, categoría, cuerpo, escala o especialidad y los demás requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas en la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en la lista por la persona interesada en formar parte de la misma.

En este sentido, las personas solicitantes deberán poseer para los subgrupos A1, A2, C1, y grupos B, I, II y III, el Celga 4 o equivalente, para el subgrupo C2 y grupo IV, el Celga 3 o equivalente y, finalmente, para la agrupación profesional de funcionarios y grupo V, el Celga 2 o equivalente.

Solamente se concederá validez a los cursos o titulaciones relativas a la lengua gallega homologados por el órgano competente, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega o norma que la sustituya”.

Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Baremo

El baremo aplicable para la elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario y personal laboral será el siguiente:

a) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta un máximo de 40 puntos según la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posibles de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, y se incluirá, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo con la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

b) Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo o escala, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en entidades públicas instrumentales del sector público autonómico incluidas en el artículo 45.a) Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que en este último caso tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y figuren en el ámbito de aplicación del artículo uno del presente decreto: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. Solo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas la raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso, solo se tendrán en cuenta los méritos alegados que el solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior”.

Ocho. El artículo 9.bis queda redactado como sigue:

“Artículo 9.bis. Baremo aplicable al personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales

A los efectos exclusivos de elaboración de las listas para la cobertura de puestos reservados a las categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, el baremo será el siguiente:

a) Por servicios prestados:

1. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad, en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0,30 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia o demás entidades instrumentales del sector público autonómico en la misma categoría, categorías análogas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

La suma de las puntuaciones de los apartados 1 y 2 no podrá superar en ningún caso los 40 puntos.

b) Por el conocimiento del terreno en los términos establecidos en la resolución de la dirección general competente en materia de función pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el presente decreto, correspondientes a determinadas categorías de personal laboral de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales.

Por acreditación del conocimiento del terreno en alguno de los ayuntamientos incluidos en los distritos forestales que solicitan: 10 puntos.

c) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categoría en la que se solicita la inscripción en la lista hasta un máximo de 40 puntos según la siguiente fórmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas máximas posible de las pruebas del proceso selectivo.

La puntuación de este epígrafe se pondrá de oficio a cero con motivo de la resolución de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categoría de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, incluyéndose, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuación.

Se entenderá resuelto un proceso selectivo con la publicación del resultado del acto de elección de destino del personal de nuevo ingreso.

d) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. Solo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor de este decreto.

En todo caso, solo se tendrán en cuenta los méritos alegados que la persona solicitante reúna el día 31 de diciembre inmediato anterior”.

Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Procedimiento para solicitar la cobertura temporal de puestos

Producida la necesidad de cobertura temporal de un puesto, la secretaría general técnica u órgano equivalente con competencia en materia de personal se dirigirá, a la mayor brevedad posible, a la dirección general competente en materia de función pública y solicitará la persona que, según la orden de prelación que figura en la lista, le corresponda ser llamada.

Las solicitudes deberán generarse y enviarse firmadas electrónicamente empleando el sistema electrónico de solicitudes de cobertura temporal que la dirección general competente en materia de función pública pondrá a disposición de las unidades administrativas solicitantes y serán tramitadas por riguroso orden de recepción”.

Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Los llamamientos a las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.b), Vínculo a legislación párrafo 3.º, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligación para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electrónicos para la emisión y recepción de las notificaciones de sus llamamientos para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo.

A tales efectos, la notificación de cada llamamiento se hará a las personas interesadas empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Adicionalmente, se realizará una comunicación mediante SMS con acuse de recibo, que podrá completarse mediante el envío de un correo electrónico a las personas aspirantes. El acuse de recibo proporcionará información de la recepción por el teléfono de la persona citada.

En el mensaje de la notificación mediante Notific@ y de la comunicación vía SMS y, en su caso, correo electrónico, se incluirá el código individual de la citación y un enlace que permitirá a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a través del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido íntegro de la citación enviada.

Las personas seleccionadas, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en Notific@, deberán acceder al sistema de elección de plazas y establecer el orden de prelación de todos los puestos ofertados y validar su elección.

La validación de su elección supondrá la aceptación del llamamiento por la persona aspirante en los términos seleccionados.

En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elección de puestos en el plazo indicado supondrá el rechazo del llamamiento por el aspirante con las consecuencias, en cada caso, establecidas en este decreto.

En el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el párrafo anterior deberá atender por orden de recepción las citaciones enviadas a las que les serán de aplicación las reglas precedentes, y los llamamientos serán resueltos por estricta orden de citación.

La acreditación de la notificación efectuada o, en su caso, el rechazo se incorporará al expediente.

2. En los supuestos en los que la necesidad de cobertura de un puesto no fuese previsible con la antelación suficiente o por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos, debidamente acreditadas, fuese necesaria su cobertura de manera urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y/o prestación del servicio público, el llamamiento podrá realizarse telefónicamente.

En este supuesto, el personal funcionario que los realice hará constar mediante diligencia la realización de los mismos, y si tuvieron o no respuesta.

Una persona representante de la parte social en la comisión tendrá derecho a estar presente en todos los llamamientos telefónicos. A tal fin, la persona encargada le facilitará la información que precise”.

Once. El artículo 15 queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Suspensión de los llamamientos

1. De oficio.

La aceptación de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicación de este decreto, para una categoría, cuerpo, escala o especialidad supondrá la suspensión de los llamamientos tanto para otros ámbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categorías, cuerpos, escalas o especialidades, con las excepciones que a continuación se indican:

A) Las personas integrantes de una lista que estén en situación de suspensión por haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o por estar prestando servicios en un puesto no vacante serán llamadas para la cobertura de puesto vacante de la misma categoría, cuerpo, escala o especialidad por una sola vez cada cuatro años.

B) Las personas integrantes de las listas que, a consecuencia de haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o estar prestando servicios en una categoría, cuerpo, escala o especialidad, estén en situación de suspensión en otras listas serán llamadas por una sola vez, cada cuatro años, en cada una de estas para la cobertura de puesto vacante.

Se entienden consumidas las opciones A) y B) por los integrantes de las listas por la mera oferta por parte de la Administración del puesto vacante en esas condiciones con independencia de que acepte el puesto o no.

A los efectos de este decreto, se entenderá por puesto vacante aquel que carezca de titular. No obstante, los puestos reservados a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria y los puestos de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses al año tendrán siempre la condición de puestos no vacantes.

2. Por solicitud de la persona interesada.

Las personas integrantes de las listas que no estén prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y deberá efectuarse electrónicamente.

La solicitud tendrá efectos en todas las listas en que esté inscrita la persona solicitante desde el día siguiente a su presentación.

La suspensión se mantendrá mientras la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se efectuará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica y surtirá efectos transcurridos 10 días desde su presentación”.

Doce. El artículo 16 queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Credenciales

En las notificaciones remitidas a través del sistema electrónico de notificaciones de la Xunta de Galicia se comunicará a todas las personas aspirantes incluidas en cada citación la fecha de resolución del llamamiento, así como la dirección web a la que pueden acceder para comprobar si fueron seleccionadas para alguno de los puestos ofertados. En esta fecha, podrán acceder al sistema para conocer el resultado del llamamiento y, en el caso de ser seleccionadas por la dirección general competente en materia de función pública, podrán descargar la credencial de adjudicación del puesto y cualquier otra información adicional relativa a dicha adjudicación.

En todo caso, a la persona que resultase adjudicataria del puesto en alguna de las citaciones, se le enviará un acceso directo a la descarga de la credencial mediante SMS y, en su caso, por correo electrónico.

El acceso a la credencial por la persona seleccionada se hará en un plazo no superior a un día hábil, para su presentación en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure, a lo que deberá acudir con la documentación que en cada caso se le exija”.

Trece. El artículo 17 queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Situación en las listas y renuncia

1. Las personas integrantes de una lista no perderán la orden de prelación que en cada momento les corresponda en ella hasta que prestasen servicios durante un año. Mientras esto no ocurra, retornarán a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación al cesar en el puesto para el cual fueran nombradas o contratadas.

2. Las personas integrantes de una lista que prestasen servicios durante un año pasarán a ocupar la última posición en la lista durante cuatro meses al final del nombramiento o de la contratación. Transcurridos los cuatro meses volverán automáticamente a la posición que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuación.

3. Las personas integrantes de una lista que renunciasen a formar parte de ella no podrán incorporarse en la misma lista hasta que transcurra el plazo de un año desde la fecha de la renuncia, y después de solicitud de inscripción”.

Catorce. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Penalización

1. Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a los que están obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un año, que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) La falta de aceptación o rechazo del puesto, la no presentación o la renuncia al puesto cuando traiga causa de fuerza mayor.

b) La renuncia a un puesto para desempeñar otro vacante, en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de este decreto.

c) La renuncia a un puesto reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de prestación de servicios que figura en el contrato. En este caso, la persona trabajadora tendrá la obligación de realizar un preaviso con quince días hábiles de antelación a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.

El personal que renuncie a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses en los términos previstos en el párrafo anterior tendrá derecho a la no aceptación de los puestos que se le oferten de esta naturaleza durante el período de un año desde la renuncia.

d) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitación sustancial para desempeñar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisión Permanente, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.

e) Cualquier otra causa de entidad suficiente, debidamente acreditada por la persona interesada, que se considere procedente por la Comisión Permanente previo acuerdo motivado adoptado al respecto.

2. Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización surtirá efectos transcurrido el plazo de un año, que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización producirá efectos el día siguiente al de su presentación.

La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica”.

Quince. La disposición adicional queda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional primera. Encomienda de gestión

La realización material de los llamamientos al personal integrante de las listas confeccionadas de conformidad con este decreto para la cobertura de puestos correspondientes a centros y/o unidades dependientes de una/s consellerías en concreto podrá encomendarse a las mismas mediante el procedimiento y en los supuestos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o norma que la sustituya.

La encomienda de gestión no supondrá la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del encargo”.

Dieciséis. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Gestión de las listas para personas con discapacidad intelectual

La gestión de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo V, categoría 003, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Todas las citaciones se realizarán por correo postal, sin perjuicio de que puedan elegir la recepción de las notificaciones por medios electrónicos.

2. Los puestos de trabajo a ofertar no tendrán la consideración de itinerantes, ni podrán desarrollarse en régimen de turnos ni en horario nocturno, ni serán incompatibles con el desarrollo de las funciones y tareas asignadas a este colectivo.

3. Los puestos a desarrollar tendrán una duración mínima estimada de 1 mes.

4. Los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad intelectual serán provistos, para su desempeño temporal en caso de sustituciones, por personas candidatas de esta lista.

5. No se penalizará a aquellas personas aspirantes que hasta en tres ocasiones rechacen las plazas ofertadas que se encuentren en una localidad diferente a la de su residencia habitual.

A estos efectos, la gestión de las citaciones y llamamientos se realizará teniendo en cuenta dos situaciones diferenciadas:

1) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese inferior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categoría 003, de la Xunta de Galicia.

En este caso, uno de cada cinco llamamientos y previa aplicación de los criterios antes indicados se realizaría a través de la lista elaborada para personas que acrediten discapacidad intelectual, salvo que, por las especiales características del puesto a ofertar, su desarrollo resulte incompatible con las funciones o tareas a realizar por este colectivo.

De no ser posible ofertar el puesto o en el caso de que no se cubriese ninguna plaza (del grupo de cinco llamamientos) mediante personas candidatas de este colectivo, la cobertura del puesto de trabajo que le correspondería se añadiría al lote de los cinco siguientes puestos de trabajo a proveer. Siguiendo este patrón, el puesto reservado y no adjudicado a este colectivo se añadiría al bloque de los siguientes cinco llamamientos, ofertándosele entonces dos de las cinco plazas a proveer.

2) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese igual o superior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categoría 003 de la Xunta de Galicia.

En este caso se aplicaría el porcentaje del 2 % y uno de cada cincuenta llamamientos estaría reservado a este colectivo.

Los criterios contenidos en la presente disposición serán igualmente aplicables a la gestión de las listas para la contratación temporal de personal de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, correspondientes a otros cuerpos, grupos escalas y categorías que puedan surgir con motivo de los procesos selectivos que se convoquen”.

Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Prueba extraordinaria de aptitud

Excepcionalmente, para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 y del personal laboral de los grupos I y II, cuando las características específicas y técnicas de los puestos objeto de cobertura lo requieran y resulten debidamente apreciadas por la Comisión Permanente, podrá realizarse a las personas inscritas en las listas que por orden de prelación corresponda, una prueba teórica y/o práctica, con el objeto de acreditar la aptitud necesaria para el desarrollo del citado puesto.

La convocatoria para realizar dicha/s prueba/s le corresponderá a la consellería a la que esté adscrita la plaza, previo informe de la dirección general competente en materia de función pública. Del resultado de la selección se dará cuenta a la Comisión Permanente”.

Dieciocho. Se añade una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por el titular de la dirección general competente en materia de función pública con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://intranet.xunta.gal/proteccion-datos-personales”.

Diecinueve. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria segunda. Habilitación para elaboración de una lista única como resultado de la funcionarización

Una vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupación profesional de personal funcionario para incorporar al personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecerá, en su caso, una única lista de llamamientos en la cual se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de relación jurídica funcionarial y laboral en la categoría funcionarizada.

En tanto no se materialicen las previsiones contenidas en el párrafo anterior, se mantendrán vigentes las listas existentes para la contratación de personal laboral o para el nombramiento de personal funcionario interino y los llamamientos se harán a través de las listas de las categorías en las que estaban clasificados los puestos en la relación de puestos de trabajo antes de su funcionarización.

No obstante, en el caso de ser necesario se elaborará por la Comisión Permanente una única lista de las características del párrafo primero de la presente disposición con anterioridad a la finalización de los procesos de funcionarización, en la que se computarán por igual los servicios prestados en puestos de distinta naturaleza en relación a la lista que se establezca.

Para que la persona interesada sea admitida en la lista única será necesario cumplir los requisitos exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad en la que se clasifica la categoría que se funcionariza, en los términos establecidos en el artículo 8 de este decreto”.

Disposición final primera. Comunicación de número de teléfono móvil

Las personas integrantes de las listas en cuyo expediente no figure un teléfono móvil están obligadas a comunicarlo en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como para regular la habilitación del procedimiento de solicitud de inclusión en listas previsto en el artículo 5 del Decreto 37/2006 en su nueva redacción y los modelos normalizados correspondientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, en su nueva redacción, los artículos 14 y 16 entrarán en vigor el 1 de enero de 2020 y el artículo 5.1 entrará en vigor el 1 de junio de 2020, manteniéndose hasta entonces la vigencia de los referidos artículos en su redacción actual.

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