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  • EDICIÓN DE 10/06/2019
 
 

Aprobación del modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco

10/06/2019
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Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas (BOC de 7 de junio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 463 DE PETICIÓN DE PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO, EL MODELO DE RECEPCIÓN DE LAS PRECINTAS DE CIRCULACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS MISMAS

El Impuesto sobre las Labores del Tabaco es un tributo que grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, de 21 de enero Vínculo a legislación, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011 Vínculo a legislación ).

El artículo 17.4.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2011 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales.

Esta obligación aparece hoy regulada en la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, cuyo artículo 19.1 establece: "Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto, en las condiciones previstas en esta Orden".

A partir del día 20 de mayo de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio, los cigarrillos y la picadura para liar que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto conforme a los modelos de precintas contenidos en el anexo de dicha Orden, en los términos establecidos en la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2011, todo ello con objeto de introducir medidas necesarias para evitar el comercio ilícito de productos del tabaco. Dicho deber resulta asimismo de aplicación a los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros que se trasladen por vía marítima, o aérea, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves, cuyos productos hayan sido entregados previamente por depósitos del impuesto autorizados exclusivamente para dichos suministros, como por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos.

El apartado 4 de este mismo artículo 19, en lo que respecta a los pedidos de precintas, dispone que "Los fabricantes, los titulares de depósitos del impuesto y los importadores formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina gestora de la Agencia en la que se halle registrado el correspondiente establecimiento, conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de las tiendas libres de impuestos podrá formular el pedido de las precintas uno de los establecimientos del correspondiente operador por cuenta del resto de establecimientos, siendo aquel el responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a las precintas de circulación."

De otra parte, la Resolución de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2018, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se regulan las condiciones del encargo a la sociedad mercantil pública "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." para la prestación de servicios de información y asistencia tributaria a los contribuyentes, informática y en materia tributaria a la Agencia Tributaria, atribuye a "Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A." (BOC n.º 17, de 25.1.19), en adelante GRECASA, la adquisición, depósito y distribución de las precintas de circulación de las labores del tabaco.

En su virtud, acuerdo:

Primero.- Aprobación del modelo 463.

Se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, así como las Instrucciones para su cumplimentación, que constan como Anexo I a la presente Resolución.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

-"para la oficina gestora".

-"para el sujeto pasivo".

-"para GRECASA".

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 463 será secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 463.

Segundo.- Aprobación del modelo de recepción.

Se aprueba el modelo de recepción de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picadura para liar, que consta como Anexo II a la presente Resolución.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

-"para la oficina gestora".

-"para el sujeto pasivo".

-"para GRECASA".

Tercero.- Procedimiento de solicitud de precintas de circulación.

El modelo 463 de petición de precintas de circulación se presentará ante la oficina gestora de la Agencia Tributaria Canaria competente para la aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la cual autorizará, si procede, la entrega de las mismas, debiendo especificar el número de precintas autorizadas y fechando y sellando en el lugar habilitado al efecto, cada uno de los ejemplares del modelo, conservando el ejemplar "para la oficina gestora" y devolviéndose el resto al sujeto pasivo. En el caso de las tiendas libres de impuestos podrá formular el pedido de las precintas uno de los establecimientos del correspondiente operador por cuenta del resto de establecimientos, siendo aquel el responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a las precintas de circulación.

Una vez autorizada la entrega de precintas de circulación por la oficina gestora competente, el sujeto pasivo deberá dirigirse a las oficinas de GRECASA, sitas en las Oficinas de Atención Tributaria, con el resto de ejemplares del modelo 463, donde, una vez justificado el ingreso del precio público devengado por el suministro de precintas, mediante la entrega del ejemplar "para la oficina gestora" del modelo de autoliquidación 464, se le hará entrega de las precintas.

GRECASA devolverá al sujeto pasivo únicamente el ejemplar "para el sujeto pasivo" del modelo 463 junto con el ejemplar "para el sujeto pasivo" del modelo de recepción de precintas de circulación, el cual servirá de justificante de la recepción, cantidad y numeración de las precintas recibidas.

Por su parte, GRECASA deberá enviar a la oficina gestora que haya autorizado la entrega tanto el ejemplar "para la oficina gestora" del modelo de recepción de precintas de circulación como el ejemplar "para la oficina gestora" del modelo 464.

Cuarto.- Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Resolución, queda derogada la Resolución de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas.

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