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  • EDICIÓN DE 10/06/2019
 
 

Creación y regulación de la Comisión de Trabajo para el estudio en Canarias de los husos horarios

10/06/2019
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Orden de 22 de mayo de 2019, por el que se crea y regula la Comisión de Trabajo para el estudio en Canarias de los husos horarios y su modificación (BOC de 7 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2019, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO EN CANARIAS DE LOS HUSOS HORARIOS Y SU MODIFICACIÓN

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de crear una Comisión de Trabajo para el estudio en Canarias de los husos horarios y su modificación.

En este sentido, no cabe duda que la situación geográfica de nuestro archipiélago y la condición de región ultraperiférica hacen que el debate abierto en Europa acerca de los husos horarios y su modificación tenga especial interés para Canarias.

La importancia de que Canarias se incorpore a ese debate y aportar al mismo nuestras propias conclusiones, se evidencia especialmente cuando consideramos las relaciones que esta Comunidad Autónoma mantiene con el exterior, en particular, en lo que se refiere al impulso de la internacionalización de nuestra economía y la diferencia horaria que existe, por razones históricas, con el resto del Estado.

A este respecto, la Comisión Europea ha propuesto recientemente la eliminación del cambio horario, como consecuencia de la consulta pública no vinculante realizada a los ciudadanos de la Unión Europea, cuyo resultado es favorable a la supresión del cambio horario que se viene produciendo dos veces al año en el espacio europeo, con el objetivo de incrementar el ahorro energético en las economías de los países de la UE.

La decisión de la Unión Europea de eliminar dicho cambio horario, implica también que los Estados Miembros deban decidir sobre que horario (invierno o verano) deben aplicar en sus respectivos países, y en atención a las consecuencias económicas más favorables que se derivan de implantar uno u otro horario para cada Estado Miembro.

En paralelo, surge también el debate sobre la modificación del huso horario en España para su adaptación al huso horario GMT y, por tanto, es muy relevante que esta Comunidad Autónoma debe ser oída en dicha cuestión, a los efectos de determinar el huso horario que se debe aplicar en Canarias, dada la trascendencia económica y social que implica para nuestra comunidad el cambio de huso horario.

Por tanto, se hace necesario la creación de una Comisión de Trabajo donde estén representados todos los sectores económicos y sociales de la comunidad canaria para la realización de un estudio que fije la posición más conveniente para los intereses de esta Comunidad Autónoma respecto a los husos horarios establecidos y su modificación.

Para la composición de dicha Comisión de Trabajo se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, tal como dispone el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres.

La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, la internacionalización de nuestra economía, dada la trascendencia económica y social que implica para nuestra comunidad el cambio de huso horario; no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos restricciones a sus destinatarios; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, dispongo:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con carácter temporal, una Comisión de Trabajo para fijar la posición de Canarias respecto a los husos horarios y su modificación.

Artículo 2.- Funciones.

La Comisión de Trabajo tiene como funciones las siguientes:

a) Estudiar la postura de Canarias respecto a los husos horarios y su modificación.

b) Identificar los problemas, y las consecuencias económicas y sociales para Canarias que se derivan del cambio de husos horarios.

c) Elaborar y presentar una propuesta que defina la posición de Canarias donde se establezcan aquellas soluciones estratégicas más favorables para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los husos horarios y su modificación.

d) Difundir la propuesta alcanzada por la Comisión de Trabajo a la sociedad canaria.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión de Trabajo estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, de ellas dos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, una de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y otra de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.

- Dos personas de reconocido prestigio y con conocimientos técnicos suficientes sobre las materias a tratar por la Comisión de Trabajo, representando a las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio, que actuará con voz y sin voto.

2. Para la composición de la citada Comisión de Trabajo se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia.

2. El funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En las reuniones de la Comisión de Trabajo podrá participar, cuando fueran invitadas por la presidencia, con voz, pero sin voto, representantes de las Administraciones Públicas, personas de índole técnica, expertas y de organizaciones relacionadas con las funciones propias de la Comisión de Trabajo.

4. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Trabajo contará con el apoyo administrativo y técnico de las Direcciones Generales adscritas a la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

Artículo 5.- Informes de seguimiento.

1. La Comisión de Trabajo, con la periodicidad que estime conveniente, deberá elevar al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, informe sobre el estado de los trabajos desarrollados.

2. El seguimiento de los trabajos se realizará por la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio y Direcciones Generales adscritas.

Disposición adicional única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Trabajo se clasifica en la categoría segunda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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