BARCELONA, 6 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Barcelona le absolvió al estimar su recurso contra la condena a una multa de 4.380 euros por presunta desobediencia a agentes de Policía Local en septiembre de 2017, ya que consideró que no había "prueba de cargo" que sustentara la condena, por lo que revocó la sentencia condenatoria del Juzgado Penal 7 de Barcelona.
Ese 25 de septiembre de 2017 Téllez intervino durante una actuación de la Policía Local en la que había requisado carteles con los mensajes 'Hola República', 'Hola Europa' y 'Hola Nou País' a un grupo de cinco personas que las estaba colgando en unas farolas en cumplimiento de una orden de la Fiscalía.
Téllez, como teniente de alcalde, instó a los agentes a devolver los carteles, y al no avenirse a hacerlo, abrió él mismo el vehículo y devolvió los carteles.
Este caso apareció en las sesiones del juicio a los líderes del proceso soberanista del Tribunal Supremo ya que el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, también estuvo presente esa noche en Badalona, si bien nunca estuvo investigado, y tanto los policías locales como algunos testigos fueron citados en el alto tribunal para explicarlo.
Para la Fiscalía, la sentencia de apelación de la Audiencia, "sin haber oído al acusado, ni a los testigos, modifica el relato de hechos probados y dicta sentencia absolutoria" considerado que Téllez no cometió delito de desobediencia, lo que contradice la doctrina de la Sala Segunda del Supremo.
El Ministerio Público rechaza el argumento de la Audiencia para absolver a Téllez: que no había un requerimiento expreso para que no cogiera el material del coche policial para devolverlo al grupo de personas que los estaban colgando en Badalona.
Para la fiscal María Ángeles Garrido, sí que existía una orden expresa ya que la Policía Local que requisó los carteles actuaba por orden de la Fiscalía de Barcelona y se había negado de forma reiterada a devolverlos pese a los requerimientos de Téllez.
"ESTÁ DESOBEDECIENDO DIRECTAMENTE"
"En el momento en que Téllez decide recoger los carteles incautados y devolverlos a las personas que los estaban colgando de las farolas, está desobedeciendo directamente esa orden", argumenta.
Además, tiene en cuenta que el acusado era teniente alcalde del Ayuntamiento de Badalona en ese momento, y que para los agentes de la Policía Local "no podía ser fácil ni cómodo mantener la orden de la Fiscalía frente a la renuente e incompresible actitud de Téllez, que pretendía prevalerse de forma coactiva de su cargo de regidor frente a los mismos".
Según la sentencia recurrida, el concejal no cometió desobediencia porque no tenía una orden expresa y lo único que pretendía era evitar un conflicto entre la policía y los ciudadanos, lo que para la Fiscalía "se trata de una deducción del ánimo del acusado gratuita, eso sí, dirigida a excluir la figura típica imputada, lo que constituye el único fundamento de tal aseveración".
"Es claro de los hechos probados que Téllez buscaba que los carteles del referéndum ilegal se devolvieran para poder ser utilizados, aunque ello conllevara incumplir las órdenes del Fiscal de la Audiencia Provincial y del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia al impedir que sí las acataran los agentes de la Policía Local", resume.