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  • EDICIÓN DE 07/06/2019
 
 

Regulación del procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros

07/06/2019
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Orden SAN/38/2019, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la acreditación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (BOCA de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/38/2019, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS, PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros pueden de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros, así como, fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, establece los criterios generales, los criterios específicos y el procedimiento para la acreditación de los enfermeros responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, citado anteriormente, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la referencia al "Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad" en el artículo 79.1, párrafo 5, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como de diversos preceptos del Real Decreto, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y enfermeros, ha declarado que corresponden a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, precitado, responde, esencialmente, a un doble objetivo: de una parte, el de revisar aquellas dificultades interpretativas respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones médica y de enfermería evidenciadas en aplicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, revisión que ha llevado a una modificación de los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, y, por otra parte, el de modificar aquellos artículos, anulados por el Tribunal Constitucional, que atribuyen al Ministerio funciones competenciales en relación con el procedimiento de acreditación.

De acuerdo con el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, la nueva redacción del artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, dada por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimientos regulados en el Real Decreto (artículos 9 y 10).

Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros lo regulen las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En atención a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.

f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden regular el procedimiento de acreditación en la Comunidad Autónoma de Cantabria de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

2. Las disposiciones de esta Orden se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en los servicios sanitarios públicos como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

Artículo 2. Aspectos generales de la acreditación.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

2. La obtención por las enfermeras y enfermeros de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior no supondrá, por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.

3. La acreditación de la enfermera y enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados especializados, se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Requisitos.

Los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

b) En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de los dos siguientes requisitos:

1.º Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.

2.º Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación.

El procedimiento para obtener la acreditación de enfermeras y enfermeros, tanto para cuidados generales como para cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se inicia a solicitud del interesado, a excepción de los profesionales que estén trabajando en el Servicio Cántabro de Salud y tengan más de un año de experiencia profesional, que quedarán acreditados de oficio, según lo contemplado en la Disposición Adicional Única de la presente Orden.

Artículo 5. Acreditación a instancia del interesado.

1. Para solicitar la correspondiente acreditación, los profesionales interesados deberán presentar la solicitud según el modelo previsto en el anexo I, haciendo constar los datos y la documentación presentada.

2. En su caso, deberán presentar la acreditación de la representación para formular la solicitud en nombre de otra persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año:

1.º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

2.º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

3.º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

c) Fotocopia compulsada de la certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales.

4. Además, solamente en el caso de solicitar la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, se deberá presentar:

a) Fotocopia compulsada del título de enfermera o enfermero especialista, o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado.

b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año como especialista:

1.º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional como enfermera o enfermero especialista mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.

2.º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

3.º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.

c) Fotocopia compulsada de la certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación.

1. La presentación de la solicitud se hará en los términos previstos en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La solicitud se dirigirá al titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

3. Con la solicitud se deberá adjuntar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, según se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo.

4. La firma y presentación de la solicitud de acreditación conlleva la autorización a la Administración a consultar por medios electrónicos o los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de atención sanitaria, que analizará la solicitud y su documentación al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, pudiendo recabar la información y documentación necesaria para ello.

2. Finalizada la instrucción del procedimiento, el Servicio competente en materia de atención sanitaria formulará la correspondiente propuesta de resolución, que elevará al titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano debe especificar si se otorga en el ámbito de los cuidados generales y / o de los cuidados especializados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación es de seis meses.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 9. Efectos.

La acreditación otorgada se notificará por los cauces correspondientes al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para su inclusión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta Orden se adecuará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable.

Artículo 11. Curso de adaptación.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, ofrecidos por la Administración sanitaria.

2. El programa formativo en Cantabria será aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y deberá estar acreditado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Adicional Única. Acreditación de oficio.

Las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, que estén trabajando en el Servicio Cántabro de Salud y tengan más de un año de experiencia profesional, quedarán acreditados de oficio mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, que especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

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