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Creación y regulación del Comité de Bioética de Cantabria

07/06/2019
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Orden SAN/37/2019, de 23 de mayo, por la que se crea y regula el Comité de Bioética de Cantabria (BOCA de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/37/2019, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE BIOÉTICA DE CANTABRIA

El cada vez más profundo y detallado conocimiento de las causas y mecanismos que subyacen a la enfermedad y la amplia disponibilidad de medios técnicos de todo tipo confieren al profesional sanitario la posibilidad de afrontar retos diagnósticos y terapéuticos de dificultad creciente. En la actualidad es posible intervenir de manera eficaz en circunstancias que hasta hace poco eran consideradas inabordables, sobre todo en situaciones relacionadas con el principio y el final de la vida humana. Entre los aspectos más llamativos de este progreso destaca la posibilidad de rastrear el origen genético de numerosas enfermedades y de diseñar, e incluso prever, tratamientos específicos para las mismas. De entre los campos implicados en el progreso de las ciencias biológicas aplicadas al estudio y tratamiento de las enfermedades humanas, la investigación genética es posiblemente el que cuenta con mayores probabilidades de convertirse en fuente de conflictos entre opciones diversas de carácter ético e incluso de principios morales. Algo similar puede plantearse en actuaciones relacionadas con el final de la vida y la dignidad en el proceso de la muerte, paralelamente a los avances técnicos aparecidos en los últimos tiempos para tratar a las personas que se encuentren en esta situación.

Por otra parte, en los últimos años han cobrado un gran protagonismo en todos los ámbitos de la asistencia, movimientos sociales, con su correspondiente correlato legislativo, que implican una creciente participación del usuario en la toma de decisiones que afectan a su salud y una mayor protección y respeto de su dignidad, derechos y libertades frente a las prácticas, en constante avance, de la biología y la medicina. Normas como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente, y textos como el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, vienen a refrendar la voluntad de humanizar las relaciones entre los usuarios y los prestadores de la atención, garantizando el máximo respeto a la dignidad de la persona, su intimidad y libertad individual dentro del sistema sanitario.

A la aplicación de los avances científicos y biotecnológicos mencionados y al deber de respeto a la autonomía y la dignidad de los pacientes se han añadido profundos cambios sociales y culturales que hacen ineludible una revisión permanente de los postulados éticos que orientan la actividad sanitaria. En muchas ocasiones las organizaciones sanitarias deben adoptar decisiones que van más allá de lo que se considera un correcto ejercicio clínico, implicando la asunción de posturas u opiniones de carácter ético o incluso moral.

En este cambiante contexto en el que se desarrolla la actividad sanitaria adquiere pleno sentido la creación de órganos colegiados especializados de composición multidisciplinar en la línea desarrollada por otras Comunidades Autónomas. En este sentido, se prevé la imprescindible participación de profesionales de ciencias de la salud y de ciencias sociales o humanidades. Asimismo, adquiere un papel especialmente relevante el de los profesionales del bioderecho, por un triple motivo: las indudables implicaciones bioéticas que implican determinadas soluciones jurídicas, el papel de ética de mínimos que el bioderecho representa y la necesidad de ajustar el resultado de la actividad del Comité a las soluciones proporcionadas por el ordenamiento jurídico.

Por ello, la presente Orden tiene por objeto crear y regular el Comité de Bioética de Cantabria como órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde informar y asesorar a las instituciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, en relación con las materias relacionadas con las implicaciones éticas con las implicaciones éticas de la actividad desarrollada en el ámbito de la salud.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Bioética de Cantabria.

2. El Comité de Bioética de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde informar y asesorar a las instituciones sanitarias del Sistema Autonómico de Salud, en relación con las implicaciones éticas de la actividad desarrollada en el ámbito de la salud.

3. El Comité de Bioética se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad del Gobierno de Cantabria, a través de la Secretaría General.

Artículo 2. Funciones.

El Comité de Bioética de Cantabria desarrollará las siguientes funciones:

a) Emitir informes y recomendaciones en relación con las implicaciones éticas de la actividad desarrollada en el ámbito de la salud.

b) Emitir informe en relación con la acreditación de los Comités de Ética Asistencial y, en su caso, con la revocación de dicha acreditación.

c) Promover la creación de Comités de Ética Asistencial.

d) Coordinar y asesorar a los Comités de Ética Asistencial acreditados en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A tal efecto, dichos Comités podrán solicitar al Comité de Bioética la emisión de un informe siempre que lo estimen conveniente, y en especial, cuando por la repetición de los asuntos o por su trascendencia, alguno de ellos considere conveniente el pronunciamiento del Comité de Bioética a fin de mantener la unidad de criterio.

e) Recibir las memorias de actividad que presenten los Comités de Ética de Asistencial acreditados.

f) Emitir informes a petición del Comité de Ética de la Investigación de Cantabria en relación con aquéllas cuestiones que planteen implicaciones éticas relevantes.

g) Colaborar en la elaboración y armonización de protocolos y orientaciones de actuación atinentes a cuestiones bioéticas.

h) Fomentar y colaborar en relación con la investigación y formación en materia de bioética de los profesionales del ámbito sanitario.

i) Establecer relaciones de colaboración con órganos consultivos con funciones análogas y, en especial, con el Comité de Bioética de España.

j) Elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla a la Consejería competentes en materia de sanidad.

k) Cualesquiera otras que pudieran serle encomendadas conforme a la normativa aplicable.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del Comité como vocales:

a) Tres profesionales de las ciencias de la salud con formación y experiencia en bioética en el ámbito sanitario, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

b) Tres juristas con formación y experiencia en bioética en el ámbito sanitario, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

c) Un profesional de las ciencias sociales o humanidades con formación y experiencia en bioética, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.

d) El Presidente del Comité Ético de Investigación de Cantabria.

e) Los Presidentes de los Comités de Ética Asistencial.

2. El Presidente será elegido por y de entre los vocales del mismo por mayoría simple de votos para un período de dos años renovable por periodos iguales.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 4. Nombramiento.

Los miembros del Comité que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad para un periodo de cuatro años renovable por periodos iguales.

Artículo 5. Cese y sustitución.

1. La ausencia injustificada a las reuniones del Comité, así como el incumplimiento de las funciones que corresponden a sus miembros, podrá motivar que el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la Secretaría General, acuerde el cese de aquellos miembros del Comité que no ostenten tal condición por razón de su cargo.

2. Cuando, por cualquier circunstancia, se produzca el cese de alguno de los miembros del Comité que no forma parte del mismo en razón de su cargo antes de que finalice el periodo de cuatro años para el que fue nombrado, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad nombrará a un nuevo miembro para el periodo que reste hasta completar los cuatro años. Este nombramiento podrá renovarse al finalizar dicho plazo, en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Comité de Bioética regirá su funcionamiento por las reglas aplicables a los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Comité se reunirá, con carácter ordinario al menos dos veces al año, previa convocatoria efectuada por su Presidente. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria de su Presidente a iniciativa de este.

3. La convocatoria de las reuniones se realizará al menos con una antelación de siete días y en ella se incluirá el orden del día a tratar.

4. Cuando lo estime procedente por razón de las materias a tratar, el Presidente del Comité podrá invitar a participar en las reuniones de este órgano a personas expertas que actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto.

5. Para la válida constitución del Comité, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de, al menos, la mitad de sus miembros.

6. El Comité podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por mayoría de los miembros que integran dicho Comité.

7. Podrán establecerse dentro del Comité, cuando se estime oportuno por la mayoría de los miembros que integran dicho Consejo, grupos de trabajo específicos encargados de materias concretas. Del trabajo que realicen, estos grupos elaborarán informes para su presentación y debate en el pleno.

8. Podrá constituirse dentro del Comité, una Comisión permanente formada por el Presidente, el Secretario y un número reducido de miembros, cuya composición se precisará en el reglamento de funcionamiento interno, para tratar aquellas cuestiones de carácter urgente, dando cuenta de sus actuaciones al pleno del Comité en la primera reunión que se celebre.

9. Los miembros del Comité están obligados a respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que puedan tener acceso como consecuencia de su pertenencia al mismo. Esta obligación se extiende a aquellas personas que participen como asesores en las reuniones del Comité y a todos aquellos empleados públicos que colaboren en la preparación de las reuniones.

Artículo 7. Régimen económico.

La condición de miembro del Comité no tendrá carácter retribuido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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