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  • EDICIÓN DE 07/06/2019
 
 

Modificación de la Orden 19/2013, de 3 de diciembre

07/06/2019
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Orden 7/2019, de 4 de junio de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat (DOCV de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN 7/2019, DE 4 DE JUNIO DE 2019, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 19/2013, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE ESTABLECE LAS NORMAS SOBRE EL USO SEGURO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

En fecha 10 de diciembre de 2013, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la Orden 19/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la administración de la Generalitat.

Con carácter general, la citada Orden 19/2013 Vínculo a legislación establece que cuando se modifiquen las circunstancias profesionales que originaron la entrega de un medio tecnológico, el usuario lo devolverá al organismo con competencias en tecnologías de la información.

En determinados supuestos, dado su estado obsoleto o deteriorado, cuando se devuelvan los dispositivos móviles, así como los dispositivos de almacenamiento autorizados, quedan almacenados sin uso alguno, ni se obtiene ningún ingreso por ello.

Por otro lado, la Ley 14/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, en su artículo 85.2 permite la enajenación directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 30.000 euros, y se trate de bienes obsoletos o deteriorados por el uso.

Se valorará la singularidad de estos bienes, además de la necesidad de declaración mediante informe técnico de su obsolescencia y la tasación de su valor, para la enajenación directa de los mismos si los usuarios estuviesen interesados.

Dado que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia, puede omitirse la consulta pública regulada en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la modificación lo que hace es ampliar las opciones de gestión del organismo con competencias en tecnologías de la información, siendo una materia organizativa y no afectando a las competencias de otras consellerias, todo ello a los efectos de su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y se adecua a los principios de buena regulación del artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico,

ORDENO

Artículo único

Modificación de la Orden 19/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la administración de la Generalitat.

Se añade un apartado 3 al artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cláusula de no gasto

Las medidas y procedimientos contenidos en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Administración de la Generalitat. En ningún caso, estas medidas podrán generar un incremento del gasto público.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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