Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2019
 
 

Reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública

07/06/2019
Compartir: 

Decreto 124/2019, de 4 de junio, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública (DOGC de 6 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 124/2019, DE 4 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS DIGITALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se cambió la denominación del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, que pasó a denominarse Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Asimismo, el artículo 3.12 de la norma mencionada determina el ámbito de competencia del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública: se mantienen las competencias relativas al impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionado, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la Administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

Por otra parte, se han atribuido al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las competencias en materia de telecomunicaciones y sociedad digital; políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital, así como la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, los datos masivos y las tecnologías del móvil.

El 25 de mayo de 2018 se inició la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), a partir del cual desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general. Por este motivo, se derogan las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

Con el objetivo de garantizar que la ciudadanía dispone de la información permanentemente actualizada de los tratamientos de datos de carácter personal de los que es responsable el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, esta información se publicará en la página web del Departamento.

Mediante el Decreto 117/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, se estableció la estructura básica del Departamento. Actualmente, resulta necesario regular de manera completa la estructura orgánica de este Departamento.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, bajo la dirección de su titular, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Políticas Digitales.

c) La Secretaría de Administración y Función Pública.

1.2 Se adscriben al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las entidades siguientes:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) La Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.

c) La Fundación i2CAT, Internet e Innovación Digital en Cataluña.

d) La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

e) El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

1.3 La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, hace el seguimiento de su ejecución y es presidido por esta persona e integrado, además, por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general, el o la jefe del Gabinete del Consejero o de la Consejera y el resto de personas que la persona titular del Departamento designe.

Capítulo 2

Unidades de asistencia a la persona titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete del Consejero o de la Consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o de la Consejera.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de ella.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes en materia de relaciones institucionales y asesorar a la persona titular del Departamento en esta materia.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo de los actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 A la persona titular de la Secretaría General también le corresponde coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de los organismos adscritos y vinculados al Departamento que prevé el artículo 1.2 de este Decreto, así como velar por la alineación estratégica de sus planes y programas a las políticas impulsadas por el Departamento.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

Artículo 4

Funciones y estructura de la Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Administrar y dirigir el régimen interior, gestionar los servicios generales del Departamento y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de él, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General.

b) Planificar y supervisar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a las unidades del Departamento.

c) Dirigir la planificación y la preparación del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con otras unidades del Departamento.

d) Dirigir la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial y la contratación administrativa del Departamento.

e) Dirigir, supervisar y gestionar las actuaciones departamentales en materia de tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con la estrategia corporativa en esta materia y sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

f) Todas las de naturaleza análoga que se le deleguen, se le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Funciones y estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de las necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y las ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, como también el mantenimiento.

j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que sean necesarias para poner en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos.

b) El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

El Servicio de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y la gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la Dirección General de Función Pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos

7.1 El Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía, de manera presencial o telefónica.

b) El registro general o las funciones de oficina de asistencia en materia de registros que lo sustituyan.

c) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

d) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovecharlos mejor.

e) Gestionar los servicios del Departamento, como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

f) Organizar y dirigir los servicios comunes, como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

g) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil.

h) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

i) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

j) Dirigir y coordinar las actuaciones que se tengan que llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y elaborar estudios y propuestas relativas a esta materia.

k) Informar, consultar y garantizar la participación del personal a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

l) Coordinar las actuaciones que se lleven a cabo con otras instituciones y empresas que se relacionen con el Departamento en materia de seguridad y salud.

m) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

n) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 Del Servicio de Régimen Interior y Prevención de Riesgos depende la Sección de Servicios Generales.

7.3 La Sección de Servicios Generales tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar los vehículos del Departamento y todos los servicios relacionados con el parque móvil del Departamento.

b) Coordinar y tramitar las peticiones de servicios de vehículos de representación en el órgano responsable de los vehículos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Prestar el apoyo necesario con los medios audiovisuales en todos los actos que lo requieran.

d) Dirigir y coordinar al personal subalterno del Departamento.

e) Gestionar el servicio de correos, franqueo, paquetería y mensajería.

f) Adquirir, controlar y distribuir el material no inventariable.

g) Coordinar los traslados de personal.

h) Comprar y distribuir el mobiliario y llevar el control de éste.

i) Controlar el uso de las salas de reuniones y los espacios comunes y adecuarlos, así como suministrar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo correcto de las actividades que se lleven a cabo.

j) Coordinar y supervisar los servicios de limpieza.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como la gestión y administración de este presupuesto.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

e) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión económica de los organismos y entidades públicas adscritos al Departamento.

i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, y controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

g) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Dar apoyo a los órganos del Departamento con respecto a la gestión económica.

i) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Asesorar en materia de contratación administrativa todas las unidades del Departamento y las entidades vinculadas y darles apoyo.

c) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamental en materia de contratación administrativa.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y el arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las funciones siguientes:

a) Garantizar alineación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponer medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la Administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen preferentemente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente, en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento, en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en cuanto a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

11.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, de acuerdo con la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

11.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el despliegue del Programa de ciberseguridad del Departamento de acuerdo con el artículo 11.1.j), en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director o directora de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 12

Asesoría Jurídica

12.1 La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de sub-dirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

12.2 La Asesoría Jurídica coordina los órganos y/o las áreas de las diferentes unidades directivas del Departamento que lleven a cabo funciones de apoyo y asistencia jurídica.

Artículo 13

Gabinete Técnico

13.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de las actuaciones del Departamento y hacer el seguimiento de las actuaciones estratégicas.

c) Diseñar, coordinar y supervisar los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos y hacer su seguimiento y evaluación.

d) Coordinar y desplegar las estrategias corporativas de gestión de datos e información para el apoyo a la toma de decisiones.

e) Planificar, elaborar y coordinar los informes, los estudios y las estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

f) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

g) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

h) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

i) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones.

j) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan.

k) Dirigir y coordinar tanto la elaboración como la ejecución de los planes y actuaciones departamentales en materia de seguridad de la información en el ámbito organizativo, especialmente en materia de protección de datos personales.

l) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

m) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de Administración digital, de acuerdo con los modelos corporativos establecidos por los ámbitos competentes.

n) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de los ciudadanos con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas, de acuerdo con los modelos corporativos establecidos por los ámbitos competentes.

o) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de administración digital, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información en el Departamento, en coordinación con el Área TIC, con respecto a su actuación en el ámbito organizativo, de acuerdo con los criterios corporativos establecidos por la Dirección General de Administración Digital.

p) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 Del Gabinete Técnico dependen:

a) El Servicio de Planificación y Análisis de Datos.

b) El Área de Organización y Administración Digital.

Artículo 14

Servicio de Planificación y Análisis de Datos

El Servicio de Planificación y Análisis de Datos tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes, dictámenes y estudios relacionados con las competencias del Departamento.

b) Elaborar o coordinar los planes de actuación departamentales y hacer el seguimiento.

c) Elaborar las memorias de los programas presupuestarios del Departamento y hacer la evaluación de los resultados de ejecución.

d) Elaborar y proponer las directrices y los criterios técnicos referentes a las estadísticas del Departamento.

e) Hacer el estudio y la elaboración de los cuadros de mandos y otros sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la toma de decisiones.

f) Recopilar la información de interés para el Departamento y velar por la actualización de los datos de los que disponen los puntos de información del Departamento

g) Elaborar y coordinar los análisis de datos de interés para el Departamento.

h) Elaborar estudios, informes y propuestas en materia de protección de datos en el ámbito organizativo.

i) Elaborar y ejecutar los planes y actuaciones departamentales en materia de seguridad de la información en el ámbito organizativo.

j) Colaborar en el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

k) Dirigir, en el ámbito técnico, la actividad editorial del Departamento.

l) Editar las publicaciones del Departamento en los diferentes soportes y coordinar su distribución.

m) Gestionar las suscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.

n) Diseñar herramientas de normalización lingüística y hacer el seguimiento y la valoración correspondientes.

o) Hacer estudios y propuestas en materia de fomento de la innovación y la investigación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas.

p) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del departamento competente en la materia.

q) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Área de Organización y Administración Digital

El Área de Organización y Administración Digital, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos.

b) Elaborar los estudios y el análisis de las normas que vinculan un proceso administrativo e impulsar, coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como adecuarlas al modelo corporativo de Administración digital.

c) Impulsar, estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios del Departamento.

d) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento.

e) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales y los contenidos de los sistemas de información del Departamento en colaboración con las diferentes unidades directivas, y supervisar y hacer el seguimiento del Plan director de sistemas de información del Departamento, en coordinación con el Área TIC.

f) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la Administración digital en el Departamento y en las entidades adscritas, analizar los requerimientos tecnológicos de los proyectos de administración digital de acuerdo con el Plan director de sistemas de información, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios digitales, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área TIC.

g) Supervisar y coordinar la gestión de la web del Departamento, de la intranet y de los contenidos de las bases de datos de información corporativa, en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento mediante las páginas web u otros formatos similares.

i) Dar apoyo en materia de estructuras orgánicas y funcionales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 4

Secretaría de Políticas Digitales

Artículo 16

Secretaría de Políticas Digitales

16.1 A la Secretaría de Políticas Digitales, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

b) Impulsar y coordinar las políticas de promoción del sector de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías digitales en Cataluña, de forma coordinada con el departamento competente en políticas de empresa.

c) Confeccionar y dirigir los programas estratégicos de investigación e innovación referentes a las tecnologías digitales, de forma coordinada con el departamento competente en políticas de investigación.

d) Promover la creación y el despliegue en Cataluña de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y a las instituciones públicas los servicios de conectividad y de acceso a los servicios digitales.

e) Impulsar y coordinar las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y el desarrollo de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades y territorios inteligentes, así como participar en el diseño de las políticas de gobierno y Administración digital impulsadas por el órgano competente en esta materia.

f) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador en el ámbito de la sociedad digital, de las infraestructuras digitales y de las comunicaciones electrónicas, excluidas las de radiodifusión.

g) Coordinar, junto con el órgano competente en la materia, ante los órganos competentes de otras instancias, las necesidades de espectro radioeléctrico de los servicios de la Generalidad de Cataluña.

h) Impulsar la política de infraestructuras digitales, de comunicaciones electrónicas y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad y de las entidades y organismos que dependen de ella.

i) Coordinar a los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Secretaría y, especialmente, con respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas.

j) Identificar las necesidades de espectro radioeléctrico de los servicios de la Generalidad de Cataluña con los órganos de las instancias competentes, en coordinación con el departamento competente en la materia.

k) Desarrollar las relaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los prestadores de servicios, los operadores de infraestructuras y de otros agentes, con respecto al ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas.

l) Elaborar, diseñar y ejecutar los programas de despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones, o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.

m) Dar apoyo y asesoramiento a los entes locales en materia de coordinación, planificación y ordenamiento en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

n) Establecer un registro unificado de usuarios para los sistemas de identificación electrónica y los servicios de confianza que son responsabilidad de la Generalidad de Cataluña.

o) Promover la creación de infraestructuras tecnológicas que faciliten el despliegue del voto electrónico en el ámbito de la Generalidad de Cataluña en coordinación con el departamento competente en procesos electorales.

p) Diseñar las políticas de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, impulsando y estableciendo los programas y las actuaciones necesarias en la materia, por medio del diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad, y coordinando las funciones con los organismos competentes en su ejecución.

q) Coordinar con los ámbitos competentes en materia de políticas de empresa e investigación, el impulso i las actuaciones derivadas de las políticas digitales de fomento de la innovación, la economía y la sociedad digital.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

16.2 De la Secretaría de Políticas Digitales dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Sociedad Digital.

b) La Dirección General de Innovación y Economía Digital.

c) La Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas.

d) La Subdirección General de Apoyo a la Gestión.

Artículo 17

Dirección General de Sociedad Digital

17.1 Corresponde a la Dirección General de Sociedad Digital el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de gobierno digital.

b) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital desplegando programas de capacitación, inclusión y apoderamiento digital de la sociedad.

c) Liderar e impulsar las políticas de innovación digital ciudadana y su encaje en la cuádruple hélice.

d) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate.

e) Impulsar y participar en el diseño de las políticas de promoción de las vocaciones científicas, tecnológicas, en ingeniería y matemáticas prestando especial atención en la inclusión femenina en este ámbito.

f) Impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades en materia de género y potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico.

g) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones.

h) Garantizar un marco normativo de derechos y responsabilidades digitales de los ciudadanos que los proteja en sus relaciones digitales.

i) Impulsar acciones para promover el catalán en Internet y en las plataformas digitales, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana.

j) Organizar y/o participar en acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la sociedad digital.

k) Promover las acciones de fomento de la cultura de la ciberseguridad.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

17.2 De la Dirección General de Sociedad Digital depende el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

Artículo 18

Servicio de Inclusión y Capacitación Digital

Corresponden al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital las funciones siguientes:

a) Diseñar propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales avanzadas, con el objetivo de llegar a todos los sectores de la sociedad, y diseñar proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan en ellas, e impulsar propuestas de enseñanza en línea.

b) Promover el comportamiento ético en las comunidades digitales y redes ciudadanas.

c) Dinamizar y participar en los procesos de participación y debate para impulsar la sociedad digital en Cataluña.

d) Colaborar con los otros departamentos de la Generalidad y entes locales de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en cualquier actividad de la sociedad.

e) Desarrollar propuestas que fomenten la innovación digital en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.

f) Ejecutar acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, para evitar una brecha digital lingüística.

g) Gestionar la acreditación en competencias en tecnologías de la comunicación ACTIC.

h) Impulsar y dinamizar la Red Punto TIC de Cataluña.

i) Prestar la colaboración y la asistencia que corresponda en el control, la inspección y la aplicación del régimen sancionador sobre los servicios de la sociedad digital y sus prestadores, en particular sobre comercio electrónico, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad industrial en este ámbito.

j) Velar para que la inteligencia artificial no promueva estereotipos sexistas ni machistas mediante sus algoritmos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 19

Dirección General de Innovación y Economía Digital

19.1 Corresponde a la Dirección General de Innovación y Economía Digital el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Promover las políticas de innovación y transformación digital para el desarrollo de la sociedad digital avanzada e integrada.

b) Fomentar el crecimiento del tejido económico y del sector de las tecnologías digitales.

c) Liderar las políticas y los programas de impulso de las tecnologías referentes a las ciudades y territorios inteligentes.

d) Fomentar la investigación y la innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas.

e) Fomentar la coordinación y la alineación de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.

f) Coordinar y articular la adopción de políticas públicas que reflejen normativamente los nuevos modelos de negocio que se apoyan en las plataformas tecnológicas colaborativas, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los departamentos sobre los diferentes ámbitos aceptados.

g) Impulsar políticas públicas y programas orientados a la promoción del comercio electrónico de bienes y servicios, en coordinación con el departamento competente en políticas de empresa.

h) Impulsar y organizar acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las tecnologías digitales.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 De la Dirección General de Innovación y Economía Digital depende el Área de Innovación y Promoción del Sector Digital.

Artículo 20

Área de Innovación y Promoción del Sector Digital

Corresponden al Área de Innovación y Promoción del Sector Digital, configurada como área funcional, las funciones siguientes:

a) Colaborar con los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en el tejido económico y empresarial.

b) Dar apoyo a otros departamentos o a entidades vinculadas al sector público de la Generalidad de Cataluña en iniciativas de innovación y transformación digital, en coordinación con la Dirección General de Administración Digital.

c) Elaborar propuestas que fomenten el desarrollo del sector de las tecnologías digitales en Cataluña.

d) Impulsar iniciativas para mejorar el ecosistema digital catalán y favorecer el crecimiento del sector de las tecnologías digitales en Cataluña, en coordinación con el departamento competente en materia de políticas empresariales.

e) Diseñar y desplegar programas estratégicos de investigación e innovación en tecnologías digitales avanzadas, en coordinación con el departamento competente en materia de políticas de investigación.

f) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales avanzadas impulsando acciones divulgativas y formativas.

g) Ejecutar las políticas y programas relativos a la promoción y el desarrollo de las tecnologías referentes a las ciudades y territorios inteligentes.

h) Desarrollar iniciativas de coordinación y alineación de los centros tecnológicos y de investigación en el ámbito de las tecnologías digitales avanzadas.

i) Desarrollar iniciativas de impulso del sector de las plataformas tecnológicas colaborativas.

j) Impulsar programas orientados a la promoción del comercio electrónico de bienes y servicios, en coordinación con el departamento competente en materia de políticas de empresa.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 21

Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas

21.1 Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Desarrollar las funciones de inspección y sanción que son competencia de la secretaría en este ámbito.

b) Elaborar las propuestas de ordenamiento, de regulación y de planificación de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas cuando sea competencia de la Generalidad.

c) Controlar y supervisar el despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

d) Coordinar las propuestas de ordenamiento, de regulación y de planificación del espectro radioeléctrico y de los planes técnicos que promuevan los órganos competentes en la materia.

e) Ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña, excluidas las de radiodifusión.

f) Coordinar las relaciones en el ámbito digital y de las comunicaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigación y otros agentes.

g) Elaborar informes, si procede, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Secretaría.

h) Impulsar las relaciones, en proyectos de extensión de cobertura de los servicios de radiocomunicaciones, con las administraciones y los agentes locales.

i) Impulsar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y coordinar y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de redes e infraestructuras de radiocomunicaciones.

j) Diseñar propuestas, promover la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y a fondos vinculados a programas estatales.

k) Participar y/o organizar acontecimientos y foros, nacionales, estatales e internacionales, en el ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Subdirección General de Infraestructuras Digitales y de Comunicaciones Electrónicas depende el Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 22

Servicio de Telecomunicaciones

Corresponden al servicio de Telecomunicaciones las funciones siguientes:

a) Elaborar las propuestas de regulación, control y supervisión del despliegue de infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

b) Dar apoyo técnico al desarrollo normativo de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña cuando afecte a las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

c) Dar apoyo técnico para la coordinación, estrategia y validación de las iniciativas, las propuestas, los planes de ordenamiento de las administraciones locales y las subvenciones que otorga la Generalidad cuando afecten al ámbito de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas.

d) Elaborar las propuestas, la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el despliegue de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas, correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y a fondos vinculados a programas estatales.

e) Fomentar las relaciones con las administraciones y los agentes locales, y coordinar y dar visibilidad al impacto territorial de los proyectos de redes e infraestructuras de radiocomunicaciones.

f) Instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de infraestructuras de comunicaciones electrónicas competencia de la Secretaría.

g) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de infraestructuras de comunicaciones electrónicas competencia de la Secretaría.

h) Atender las consultas formuladas por las personas interesadas sobre el régimen sancionador en materia de infraestructuras de comunicaciones electrónicas competencia de la Secretaría.

i) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios portadores de servicios de comunicación audiovisual en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

j) Mantener el censo de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Cataluña.

k) Controlar y gestionar el Registro de instaladores de infraestructuras de comunicaciones electrónicas.

l) Controlar y gestionar las instalaciones de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la edificación.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 23

Corresponde a la Subdirección General de Apoyo a la Gestión el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar el seguimiento del desarrollo de las actuaciones correspondientes del Plan de Gobierno y del Plan departamental de la Secretaría.

b) Coordinar el seguimiento de los indicadores de la ejecución del Plan de Gobierno relacionados con la Secretaría en colaboración con el Gabinete Técnico del Departamento.

c) Coordinar el seguimiento de los compromisos relacionados con los planes industriales derivados de las licitaciones públicas de la Secretaría.

d) Coordinar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Secretaría.

e) Coordinar, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría.

g) Coordinar los sistemas de gestión electrónica de los expedientes de la Secretaría, en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Secretaría en la intranet y en la web del Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

i) Coordinar y supervisar los procedimientos de gestión de los recursos humanos de la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en la Secretaría, en coordinación con la Dirección de Servicios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo 5

Secretaría de Administración y Función Pública

Artículo 24

Secretaría de Administración y Función Pública

24.1 La Secretaría de Administración y Función Pública, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones siguientes:

a) Las previstas por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en materia de función pública.

b) Dirigir las estrategias sobre la reforma de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y la implantación o desarrollo de la dirección pública.

c) Supervisar, hacer el seguimiento y coordinar las medidas dirigidas a racionalizar y simplificar la organización de la Administración de la Generalidad y de su sector público, y las políticas de mejora y modernización de la Administración.

d) Impulsar la implantación de medidas de simplificación, agilidad y mejora de los procesos administrativos y del funcionamiento en general de la Administración de la Generalidad y de su sector público, e impulsar la implantación de sistemas de control de la gestión utilizando, entre otras técnicas, los cuadros de mandos y el cálculo de costes, así como las auditorías administrativas.

e) Incorporar prácticas de buen gobierno en la gestión del sector público basadas en la transparencia, proximidad, eficiencia, austeridad, agilidad administrativa, rendición de cuentas y la evaluación permanente de los servicios.

f) Impulsar las medidas dirigidas a conseguir una Administración y unos servicios públicos de calidad, a implantar y desarrollar las cartas de servicio a los efectos de garantizar unos estándares mínimos de calidad en su prestación y evaluar los servicios públicos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

g) Impulsar, hacer el seguimiento y coordinar la implantación de códigos éticos, de integridad y de buenas prácticas de los altos cargos y empleados públicos en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las competencias en materia de integridad en la contratación pública y en otros ámbitos que puedan corresponder a la Secretaria de Transparencia y Gobierno Abierto.

h) Supervisar y coordinar el desarrollo de la interoperabilidad y de la Administración digital y hacer el seguimiento.

i) Asegurar la coordinación transversal de las políticas en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional.

j) Supervisar las actuaciones sobre el dimensionado de efectivos de los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

k) Coordinar la estrategia para el desarrollo de medidas y actuaciones de innovación y talento que permitan el aprovechamiento, la potenciación y el reconocimiento de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público.

l) Definir criterios y establecer políticas para la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

m) Asesorar y asistir a las administraciones públicas catalanas en materias propias del ámbito competencial de la Secretaría.

n) Participar en las iniciativas del Gobierno que tienen el objetivo de impulsar y coordinar políticas transversales de la Generalidad.

o) Establecer las estrategias y los criterios para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad en materia de función pública, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Promover la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales impulsadas por el Gobierno en la totalidad de su ámbito funcional.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Función Pública.

b) La Dirección General de Administración Digital.

Artículo 25

Dirección General de Función Pública

25.1 La Dirección General de Función Pública tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la definición del marco general de empleo público en Cataluña mediante el impulso de políticas, criterios y directrices en materia de recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

b) Dar apoyo al diseño y la ejecución de las reformas de la función pública.

c) Hacerse cargo de las relaciones del personal de la Generalidad con las organizaciones sindicales y los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral en materia de negociación colectiva, y coordinar la actuación sindical de los departamentos.

d) Impulsar y supervisar las actuaciones relacionadas con la provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, e impulsar los procesos de provisión definitiva departamentales.

e) Planificar y supervisar los procesos de selección del personal al servicio de la Generalidad, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos u organismos.

f) Aprobar las convocatorias, en su ámbito de competencia, de los procesos selectivos y de provisión, las bases generales y específicas respectivas; nombrar a los tribunales calificadores u órganos técnicos de selección, así como resolver las convocatorias.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de gestión de puestos de trabajo, las situaciones administrativas e incidencias del personal y la gestión del tiempo de trabajo de la Administración de la Generalidad.

h) Garantizar la fiabilidad de los sistemas de información corporativos de recursos humanos y del portal del empleado, así como coordinar la mejora continua del funcionamiento en las aplicaciones de recursos humanos de carácter transversal.

i) Supervisar y coordinar el apoyo y el asesoramiento jurídico en materia de función pública.

j) Planificar, supervisar y coordinar la actuación de la inspección general de servicios de personal, las incompatibilidades y la asistencia a las unidades de recursos humanos de los departamentos.

k) Impulsar y coordinar la confección de la oferta de empleo público a fin de que sea elevada al Gobierno para que la apruebe.

l) Dirigir, impulsar, coordinar y ordenar los servicios de prevención de riesgos, salud y seguridad laborales del ámbito de la Generalidad, evaluar la actuación y proponer las medidas correspondientes.

m) Fomentar la igualdad de oportunidades entre el personal de la Administración de la Generalidad, con la finalidad de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

n) Impulsar, en el ámbito de la función pública, las políticas de acción e integración social y elaborar los programas correspondientes.

o) Impulsar y coordinar las medidas y los proyectos de dimensionamiento de las plantillas, carrera profesional, retribuciones, gestión del rendimiento del personal de la Administración de la Generalidad y sus entidades instrumentales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

25. 2 De la Dirección General de Función Pública dependen:

a) La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales.

b) La Subdirección General de Gestión de Personal.

c) La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 26

Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales

26.1 La Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Participar en la negociación colectiva en representación de la Administración de la Generalidad respecto las condiciones de trabajo del personal y ejercer como órgano de comunicación con los representantes legales del personal y con las organizaciones sindicales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada departamento.

b) Asesorar e informar sobre materia sindical y de personal laboral a los diferentes departamentos y entidades.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y los convenios establecidos con los representantes sindicales y participar en las comisiones de seguimiento que se establezcan.

d) Preparar y coordinar los procesos electorales de órganos de representación del personal y hacer su seguimiento.

e) Impulsar la negociación y coordinar la gestión del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, así como el asesoramiento en esta materia.

f) Promocionar las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del sector público como fuente de ahorro a largo plazo, asegurando su seguimiento y control a las personas partícipes, garantizando el apoyo necesario a la Oficina de Atención a las Personas Partícipes y Beneficiarias del Plan de pensiones de empleo de promoción conjunta del ámbito del sector público, para su correcto funcionamiento.

g) Coordinar las medidas de prevención, protección y adaptación que potencien la seguridad y la salud de los empleados públicos, así como coordinar las actuaciones que deban realizar los departamentos con el fin de garantizar el funcionamiento correcto de los servicios de prevención de toda la Administración de la Generalidad.

h) Impulsar y proponer las actividades de formación, información y comunicación del personal de la Administración de la Generalidad en materia de prevención de riesgos, salud laboral y políticas sociales.

i) Coordinar la gestión de las políticas de igualdad e integración socio-laboral y la realización de los programas de reinserción socio-laboral.

j) Gestionar y controlar los créditos horarios, el mantenimiento y el acondicionamientode locales sindicales y la composición de los órganos de negociación, así como el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

k) Asesorar e informar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

l) Gestionar los datos correspondientes al portal de la transparencia en materia sindical.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

26.2 De la Subdirección General de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales dependen:

a) El Servicio de Personal Laboral.

b) El Servicio de Personal Funcionario.

c) El Servicio de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales.

Artículo 27

Servicio de Personal Laboral

El Servicio de Personal Laboral tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar y coordinar a los departamentos y organismos de la Generalidad sobre el personal laboral de la Administración de la Generalidad.

b) Asesorar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal laboral de las empresas públicas, entidades e instituciones de la Generalidad de Cataluña.

c) Participar, en representación de la Administración de la Generalidad, en los procesos negociadores relativos al personal laboral de la Administración de la Generalidad, y asesorar en la negociación de los convenios colectivos de las entidades del sector público.

d) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de la Administración de la Generalidad y su sector público.

e) Elaborar los informes exigidos por la normativa vigente sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

f) Coordinar la Comisión Paritaria para la Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio único del personal laboral de la Administración de la Generalidad.

g) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, deba enviarse a los representantes del personal laboral.

h) Participar en la negociación del Fondo de acción social del personal laboral y funcionario, realizar la gestión y asesorar a los departamentos y organismos sobre esta materia.

i) Asesorar y coordinar las actuaciones entre departamentos, y hacer de intermediario, para la efectiva ubicación del personal laboral fijo afectado por reconversiones, reestructuraciones y/o cierre de centros.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 28

Servicio de Personal Funcionario

El Servicio de Personal Funcionario tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación sindical de los departamentos sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario.

b) Participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario en las mesas de negociación en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

c) Asesorar en materia de relaciones sindicales a los departamentos de la Administración de la Generalidad.

d) Coordinar y gestionar los recursos necesarios a fin de que las organizaciones sindicales y los órganos de representación unitaria de personal puedan efectuar la acción sindical y la acción representativa.

e) Coordinar los procesos electorales de órganos de representación.

f) Elaborar y facilitar la información que, de acuerdo con la normativa vigente, deba enviarse a los representantes del personal funcionario.

g) Gestionar los créditos horarios sindicales y las liberaciones sindicales y garantizar el cumplimiento del resto de derechos sindicales reconocidos por la legislación vigente.

h) Gestionar el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Servicio de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales

El Servicio de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la actuación y los programas de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

b) Promover actuaciones y elaborar programas, planes de actuación y normativas necesarias en materia de prevención, seguridad, salud laboral y políticas sociales.

c) Impulsar la mejora del funcionamiento y de la coordinación entre los órganos de representación y todos los agentes implicados que facilite una mejor protección de la salud laboral.

d) Asesorar e informar a los departamentos y organismos en materia de programas de prevención y seguridad y hacer el seguimiento estadístico de la accidentalidad laboral.

e) Coordinar los programas y las actuaciones que lleven a cabo los departamentos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos en materia de buenas prácticas ambientales, reciclaje, ahorro de recursos y políticas de igualdad.

f) Elaborar y gestionar programas sobre políticas de igualdad e integración y reinserción socio-laboral.

g) Participar en la investigación de las solicitudes de intervención por acoso psicológico laboral y otras discriminaciones al trabajo y por acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Subdirección General de Gestión de Personal

30.1 La Subdirección General de Gestión de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Participar en el diseño de las líneas de actuación establecidas por la Secretaría de Administración y Función Pública y la Dirección General de Función Pública en materia de gestión de puestos de trabajo, de plantillas de personal, de provisión de puestos de trabajo, de movilidad y de selección de personal, así como en el impulso y la dirección de ejecución de los procesos de mejora y modernización de los diferentes ámbitos de actuación que inciden en la gestión de personal.

b) Supervisar y coordinar la valoración y clasificación de puestos de trabajo y la elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos.

c) Establecer directrices y criterios, coordinar y supervisar la ejecución de las actualizaciones del Sistema de información de personal en los ámbitos de la gestión de puestos de trabajo, Registro general de personal, provisión de puestos de trabajo y selección de personal, y portal del empleado.

d) Supervisar la gestión en la declaración de situaciones administrativas, la tramitación de reingresos y otras incidencias del personal.

e) Planificar y coordinar las actuaciones en materia de provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, y también la promoción y dirección del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

f) Impulsar y hacer el seguimiento de los procesos de provisión definitiva de los departamentos.

g) Coordinar el desarrollo de los procesos selectivos de personal competencia de la Dirección General de Función Pública, impulsar la preparación y elaboración de las propuestas de oferta de empleo público, así como colaborar con los departamentos en materia de selección de personal.

h) Coordinar las actuaciones de comunicación interna y externa relativas a la gestión de personal, de acuerdo con los principios de información pública, transparencia y derecho de acceso.

i) Dar apoyo a los departamentos y asesorarlos en materia de gestión de puestos de trabajo, registro, provisión y selección de personal.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

30.2 De la Subdirección General de Gestión de Personal dependen los órganos y el área funcional siguientes:

a) El Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo.

b) El Servicio de Registro de Personal.

c) El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo.

d) La Oficina de Selección de Personal.

Artículo 31

Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo

El Servicio de Gestión de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar, coordinar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de los puestos de trabajo.

b) Coordinar y supervisar la valoración y clasificación de los puestos de trabajo, de acuerdo con los sistemas aprobados a este efecto, y proponer las acciones necesarias para mejorar el sistema de valoración y clasificación.

c) Impulsar y controlar la tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) Analizar los sistemas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, y proponer las actualizaciones necesarias teniendo presente su repercusión en la estructura organizativa y en el sistema retributivo.

e) Asesorar a los departamentos en materia de gestión de puestos de trabajo.

f) Cooperar con los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público para facilitar la correcta gestión de los puestos de trabajo.

g) Adaptar y actualizar la relación de puestos de trabajo en los cambios que se produzcan en la normativa y la estructura administrativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

h) Participar en la determinación de criterios relativos a las características de los puestos de trabajo.

i) Proponer mejoras en la gestión y en los circuitos de tramitación de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de su sector público y promover su implementación.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Servicio de Registro de Personal

32.1 El Servicio de Registro de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Analizar, coordinar y supervisar la información administrativa del Registro general de personal.

b) Impulsar y supervisar las herramientas corporativas de gestión de recursos humanos.

c) Proponer mejoras informáticas de los sistemas de información de personal, con el fin de incrementar la eficacia y facilitar la gestión a los departamentos, de acuerdo con la normativa.

d) Asesorar y coordinar los departamentos sobre el mantenimiento de los datos del Registro informático de personal.

e) Emitir los certificados referidos a los datos contenidos en el Registro general de personal.

f) Coordinar y proponer mejoras de los diferentes servicios del portal del empleado público para el personal de la Generalidad de Cataluña.

g) Gestionar y supervisar la tramitación de las resoluciones de las situaciones administrativas, así como otras incidencias de personal, que sean competencia de la Dirección General de Función Pública.

h) Asesorar, gestionar y supervisar las peticiones de reingreso al servicio activo del personal funcionario y laboral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

32.2 Del Servicio de Registro de Personal depende la Sección de Situaciones Administrativas.

32.3 La Sección de Situaciones Administrativas tiene las funciones siguientes:

a) Preparar y tramitar las propuestas de resolución de situaciones administrativas de personal que no sean competencia de otros órganos.

b) Expedir y tramitar los certificados necesarios sobre situaciones administrativas.

c) Asesorar a los departamentos sobre las consultas relativas a situaciones administrativas e incidencias de personal.

d) Resolver consultas de los empleados sobre situaciones administrativas del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Informar sobre las situaciones de los diferentes regímenes de previsión social, así como sobre la integración de personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo

33.1 El Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y preparar las convocatorias de los concursos de provisión de puestos de trabajo, competencia de la Dirección General de Función Pública, gestionarlas y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

b) Asesorar y dar apoyo al resto de convocatorias de provisión definitiva que realicen los departamentos.

c) Coordinar y formar a los miembros del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo, con el fin de facilitar la participación en los órganos de evaluación.

d) Analizar y proponer mejoras de los procesos en los sistemas de provisión de puestos de trabajo, tanto de personal laboral como funcionario.

e) Asesorar a los departamentos sobre los sistemas generales y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo que garanticen la correcta prestación de los servicios públicos, y sobre las incidencias que se produzcan en los órganos de evaluación.

f) Cooperar en la definición de los requisitos y perfiles profesionales adecuados para la provisión de los puestos de trabajo, e impulsar la elaboración de las descripciones de puestos de trabajo y de los manuales de organización departamentales.

g) Impulsar las convocatorias departamentales de concurso específico, libre designación y concursos de cambio de destino.

h) Coordinar la difusión de la información de los resultados de los concursos competencia de la Dirección General de Función Pública, y participar en la respuesta de las consultas.

i) Participar en las propuestas de mejora e innovación de los sistemas y procesos de provisión definitiva.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 Del Servicio de Provisión de Puestos de Trabajo depende la Sección de Procesos de Provisión de Puestos de Trabajo.

33.3 La Sección de Procesos de Provisión de Puestos de Trabajo tiene las funciones siguientes:

a) Tramitar los concursos generales de méritos y capacidades competencia de la Dirección General de Función Pública.

b) Asesorar a los departamentos y facilitar los trámites exigidos para las convocatorias de provisión definitiva por los sistemas de concurso específico y de libre designación.

c) Participar en la determinación de los requisitos para ocupar los puestos de trabajo y la fijación de los perfiles profesionales adecuados para proveerlos.

d) Dar el apoyo material y técnico que puedan necesitar las comisiones de valoración de los concursos generales competencia de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 34

Oficina de Selección de Personal

La Oficina de Selección de Personal, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los informes técnicos e impulsar los procedimientos establecidos por la normativa vigente a fin de que el Gobierno apruebe los acuerdos de oferta de empleo público.

b) Coordinar, elaborar y proponer las bases de las convocatorias y los temarios y perfiles profesionales para la selección de personal.

c) Participar en la determinación de los miembros de los tribunales calificadores u órganos técnicos de selección, así como de los asesores cuando proceda, para las convocatorias de selección de personal que correspondan.

d) Supervisar y coordinar la difusión de la información sobre el acceso a la función pública, convocatorias de selección y su desarrollo, así como las consultas que se puedan plantear sobre estas cuestiones.

e) Asesorar a los tribunales u órganos de selección de personal en su actuación para garantizar una actuación homogénea, respetando la discrecionalidad técnica en el desarrollo de las pruebas.

f) Planificar la logística y llevar a cabo las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario, y laboral en su caso, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos u organismos.

g) Determinar los puestos de trabajo a adjudicar al personal de nuevo acceso, de conformidad con los criterios establecidos, y preparar el expediente de nombramiento de los procesos selectivos competencia de la Dirección General de Función Pública.

h) Participar en la determinación de los parámetros para la selección provisional de personal interino de los colectivos del ámbito competencial de la Dirección General de Función Pública.

i) Asesorar a los departamentos y sus entidades en las diferentes fases de los procesos de selección definitiva y provisional de personal y en la oferta de empleo público.

j) Participar en las propuestas de mejora y modernización de los sistemas y procesos selectivos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 35

Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal

35.1 La Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal tiene las funciones siguientes:

a) Informar de los asuntos que deben someterse a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que deban elevarse al Gobierno.

b) Informar preceptivamente de cualquier propuesta de disposición, legal o reglamentaria, que contenga aspectos relativos a personal, y de los asuntos que deben someterse a la deliberación de la Comisión Técnica de la Función Pública y de los asuntos de personal que deban elevarse al Gobierno.

c) Proponer, elaborar y tramitar los anteproyectos de ley, las disposiciones de carácter general y los acuerdos del Gobierno en materia de personal que corresponden al departamento competente en materia de función pública.

d) Elaborar las circulares y las instrucciones sobre personal que le sean encomendadas para la aplicación y el desarrollo de la normativa, proponer los criterios de coordinación adecuados para su aplicación y supervisarla.

e) Asesorar, prestar apoyo técnico y emitir informes sobre las consultas que le sean formuladas y sobre el régimen jurídico de la función pública.

f) Ejercer las funciones que prevé la legislación vigente sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos y del personal al servicio de la Generalidad de Cataluña.

g) Ejercer, como jefe de la Inspección General de Servicios de Personal, la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y la supervisión y coordinación de las funciones inspectoras.

h) Elaborar estudios e informes sobre recursos o reclamaciones formulados contra los actos emitidos en materia de personal y elaborar, en su caso, las propuestas de resolución que corresponden a los órganos activos de la Secretaría de Administración y Función Pública.

i) Supervisar la tramitación de expedientes de los recursos contenciosos interpuestos en materia de función pública.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

35.2 Las funciones mencionadas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas específicamente por la normativa de los servicios jurídicos a la Asesoría Jurídica del Departamento.

35.3 De la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal depende el Área de Inspección General de Servicios de Personal.

Artículo 36

Área de Inspección General de Servicios de Personal

El Área de Inspección General de Servicios de Personal, configurada como área funcional, tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer, bajo la dirección de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica y de Inspección General de Servicios de Personal, la función inspectora sobre la vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, con independencia de las facultades inspectoras que sean competencia de otros órganos, tanto respecto a la Administración departamental como respecto al sector público.

b) Proponer actuaciones para la mejora del funcionamiento de las unidades en relación con el cumplimiento de la normativa sobre función pública. Evaluar y hacer el seguimiento de estas actuaciones, en colaboración con los departamentos afectados, en su caso.

c) Velar por la prevención de irregularidades y malas prácticas administrativas en el ámbito departamental y en el sector público de la Generalidad.

d) Asesorar a los departamentos y entidades de la Administración de la Generalidad sobre el régimen jurídico del personal directivo del sector público y emitir los informes exigidos por la normativa vigente sobre las relaciones contractuales del personal directivo de las entidades del sector público de la Generalidad, especialmente con respecto a su régimen retributivo, y su adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que sobre esta materia puedan tener atribuidas otros órganos.

e) Promover las actuaciones para la mejora de la transparencia en cuanto a las políticas de recursos humanos de la Administración pública y el sector público adscrito, y colaborar en estas actuaciones.

f) Gestionar el Registro de contratos del personal directivo del sector público.

g) Investigar e informar sobre las solicitudes de actuación derivadas del Protocolo de acoso sexual.

h) Instruir los procedimientos sancionadores derivados de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en caso de que la persona responsable de la infracción sea un alto cargo al servicio de la Administración de la Generalidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 37

Dirección General de Administración Digital

37.1 La Dirección General de Administración Digital tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar las políticas orientadas a conseguir una Administración moderna, innovadora y digital, atendiendo a cuatro ejes: trabajadores públicos, procesos, datos y tecnología.

b) Impulsar la transformación digital de la Administración de la Generalidad en las relaciones entre administraciones públicas y el sector público institucional, especialmente con respecto a la prestación de servicios y el desarrollo de políticas públicas, incluyendo la suscripción de convenios de cesión de datos entre la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas y entes del sector público autonómico, estatal o local.

c) Dar apoyo a la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas digitales que impulse el Departamento colaborando con los órganos competentes en la materia.

d) Definir y desplegar medidas de simplificación, agilidad y mejora del funcionamiento de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional, en colaboración con otros órganos con funciones sobre esta materia.

e) Impulsar la mejora de la calidad y evaluación de los servicios públicos prestados por la Administración de la Generalidad y su sector público, mediante la supervisión, el seguimiento y la coordinación para implantar y desarrollar las auditorías administrativas, las cartas de servicios y los cuadros de mandos.

f) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados con la Administración digital, con respecto a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados, dando apoyo al despliegue de estos sistemas en los departamentos y entidades del sector público, especialmente respecto del cambio cultural que supone la transformación digital.

g) Hacer el seguimiento y coordinar la supervisión continua de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad con el fin de evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación, la eficacia y eficiencia organizativa y la gobernanza, en coordinación con las unidades competentes en materia de organización, de recursos humanos, patrimoniales y económico-financiera, y en los términos que determine el Gobierno. Esta función se ejerce sin perjuicio de las competencias que correspondan al departamento competente en materia de economía y finanzas en relación con la supervisión y sostenibilidad económico-financiera.

h) Proponer, planificar y liderar el establecimiento de las políticas y del modelo del dato en la Administración de la Generalidad e impulsar las medidas necesarias para habilitar la gestión de los datos adicionalmente a la gestión de documentos en el ámbito de la Administración digital, y adoptar las medidas adecuadas para facilitar la gobernanza de éstas en todo su ciclo de vida con la vocación de prestar servicios públicos digitales proactivos y personalizados, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

i) Adoptar medidas para implantar y desarrollar la dirección pública profesional.

j) Adoptar las medidas adecuadas para facilitar la racionalización y simplificación de la organización de la Administración y de su sector público.

k) Facilitar la implantación o el desarrollo de códigos de integridad y buenas prácticas en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional.

l) Impulsar y, en su caso, definir las líneas de actuación relativas al reconocimiento de la innovación y talento mediante el aprovechamiento y la potenciación de las capacidades del personal de la Administración y de su sector público institucional, así como de las posibilidades que ofrecen las soluciones tecnológicas y las redes sociales. Se ejerce esta función en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

m) Potenciar los procesos de colaboración público-privada, asegurando los estándares mínimos de calidad, y la participación ciudadana en su seguimiento, y fortaleciendo las capacidades internas de la Administración para gestionarlos adecuadamente, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

n) Supervisar y coordinar el análisis y la difusión de la información sobre recursos humanos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

o) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública derivadas de la relación con la actividad parlamentaria y con otras instituciones, de acuerdo con los criterios establecidos por las unidades departamentales competentes, y de las actuaciones de comunicación interna y externa de su actividad, y las dirigidas a la relación con la ciudadanía de acuerdo con los principios de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

p) Establecer criterios de coordinación interdepartamental y dar apoyo al despliegue de la organización y gobernanza en el desarrollo de la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

37.2 De la Dirección General de Administración Digital dependen:

a) La Oficina de Innovación y Administración Digital.

b) La Oficina de Organización de la Administración y del Sector Público.

c) La Oficina de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional.

Artículo 38

Oficina de Innovación y Administración Digital

38.1 La Oficina de Innovación y Administración Digital, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Planificar, impulsar y coordinar los proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión, implantarlos, en su caso, y hacer su seguimiento.

b) Elaborar y proponer el marco para la planificación y el desarrollo de la Administración digital en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de sus entidades públicas, así como hacer el seguimiento de su ejecución, sin perjuicio de la correspondiente coordinación con otras unidades con funciones en materia de Administración digital.

c) Impulsar, coordinar y desarrollar el sistema de gobernanza para gestionar los datos de la Administración de la Generalidad.

d) Impulsar y proponer metodologías, instrumentos y actuaciones de innovación y mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

e) Diseñar y proponer los indicadores necesarios para evaluar correctamente el impacto de la implementación de mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la Administración digital, gestionar la recogida y tratamiento de los datos, y elaborar los informes de evaluación correspondientes.

f) Coordinar la elaboración y difusión de estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de la transformación digital de la Generalidad de Cataluña, su sector público institucional y sus recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que, sobre este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

g) Impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectiva la interoperabilidad dentro de la Administración de la Generalidad, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

h) Dar apoyo a los departamentos en el desarrollo de proyectos de gestión de la calidad, de sistemas de gestión y de mejora de procesos, y en la prestación de servicios digitales, tanto con respecto al diseño como a la implantación, gestión del cambio y evaluación.

i) Promover y coordinar funcionalmente sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la Administración digital, y gestionar los que están asignados a esta Oficina.

j) Impulsar la elaboración de propuestas de despliegue normativo necesarias para implementar proyectos de gestión de la calidad, la mejora de los procesos administrativos y el desarrollo de la Administración digital.

k) Asegurar y garantizar la correcta coordinación interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el ámbito de la interoperabilidad y la Administración digital, así como con los organismos involucrados.

l) Proponer criterios corporativos para elaborar informes de viabilidad, de impacto y de coste-beneficio previstos en la producción de servicios de Administración digital, así como facilitar el análisis previo y la evaluación posterior a su implantación.

m) Desarrollar, facilitar y, en su caso, llevar a cabo las auditorías administrativas en los términos previstos a la normativa vigente, teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.2 De la Oficina de Innovación y Administración Digital dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área para la Promoción de la Cultura de la Innovación.

b) El Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales.

c) El Área para el Gobierno de los Datos.

d) El Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas.

38.3 Corresponden al Área para la Promoción de la Cultura de la Innovación las funciones siguientes:

a) Proponer, hacer su seguimiento y, en su caso, diseñar o llevar a cabo las medidas y actuaciones relativas a la innovación y al desarrollo del talento interno en la actuación y el funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público institucional, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Establecer los criterios para impulsar metodologías de co-creación en los proyectos orientados a la transformación de la cultura de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional, en colaboración con otros órganos y unidades competentes en la materia.

c) Dar apoyo y participar en la definición e implantación de los proyectos orientados a la innovación y la transformación digital de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional.

d) Actuar como observatorio de la Administración digital, elaborando estudios, indicadores y otras herramientas de apoyo a la planificación y evaluación de las políticas digitales que afecten a la Dirección General de Administración Digital y dar apoyo a la planificación y evaluación de las políticas digitales que impulse el Departamento colaborando con los órganos competentes en la materia.

e) Promover y gestionar la creación de espacios de aprendizaje, compartición y colaboración para facilitar la innovación y la transformación digital de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público institucional.

f) Analizar la información sobre los recursos humanos de las administraciones públicas catalanas y de su sector público mediante los sistemas de información corporativos adecuados para facilitar la explotación y el análisis de datos con la finalidad de orientar la toma de decisiones para un mejor desarrollo y planificación del empleo público.

g) Definir escenarios para facilitar la planificación corporativa de los recursos humanos de la Administración de la Generalidad.

h) Coordinar, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Dirección General de Administración Digital, las actuaciones de la Secretaría de Administración y Función Pública derivadas de la relación con la actividad parlamentaria y con otras instituciones, las actuaciones de comunicación interna y externa de su actividad, y las dirigidas a la relación con la ciudadanía de acuerdo con los principios de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

El Área para la Promoción de la Cultura de la Innovación da apoyo a la Dirección General de Función Pública en el ejercicio de las funciones relacionadas con las acciones de análisis del empleo público de la Generalidad de Cataluña.

38.4 Corresponden al Área de Impulso de la Mejora de los Servicios Digitales las funciones siguientes:

a) Establecer el marco de trabajo que facilite la simplificación, adaptación normativa, digitalización y personalización de los servicios públicos.

b) Promover procesos de co-creación en el marco de los proyectos de organización y simplificación de procesos para favorecer la prestación de servicios digitales.

c) Recoger, analizar y evaluar las necesidades de los departamentos y de su sector público, para hacer efectivo el desarrollo y la gestión de los proyectos de la Administración digital.

d) Promover sistemas de información corporativos que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la Administración digital, con la colaboración funcional de los ámbitos competentes de los departamentos y del modelo tecnológico implantado por el CTTI.

e) Impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos sobre la base de modelos de gestión de calidad y de excelencia en la gestión y hacer su seguimiento, en colaboración con las unidades implicadas.

f) Aportar una metodología común a los departamentos de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional para el análisis y la mejora de los procesos administrativos para favorecer la prestación de servicios digitales.

g) Analizar y evaluar la interrelación de los diferentes procesos administrativos en cada ámbito sectorial de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional y hacer propuestas de mejora y simplificación.

h) Proponer las modificaciones normativas necesarias para la correcta adaptación de las acciones de mejora y simplificación de procesos y dar apoyo a las iniciativas que en este sentido puedan impulsar los departamentos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.5 Corresponden al Área para el Gobierno de los Datos las funciones siguientes:

a) Proponer, diseñar y, si es el caso, implementar el modelo de gobierno de datos en todo su ciclo de vida, en coordinación con los órganos implicados.

b) Impulsar y coordinar mediante los órganos de gobernanza las estrategias de gestión de datos y la información y su desarrollo mediante la creación de herramientas, estándares y metodología que permita la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que las contienen.

c) Mantener, de manera coordinada con los órganos implicados, el mapa de datos de la Administración de la Generalidad.

d) Proponer la definición de los estándares y protocolos para la creación de los conjuntos de datos y registros necesarios para la toma de decisiones y, en especial, la prestación de servicios digitales proactivos y personalizados.

e) Proponer la definición de estándares y protocolos para incentivar la gestión y el apoyo a la toma de decisiones basados en el dato.

f) Elaborar de manera coordinada la planificación del despliegue de la gestión de la información y los datos.

g) Asesorar y dar apoyo a los departamentos en el ámbito de la gestión de los datos.

h) Promover la introducción de sistemas de analítica avanzada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones de la Administración y avanzar hacia la prestación de servicios proactivo y personalizados.

i) Impulsar las actuaciones jurídicas, organizativas y tecnológicas necesarias para hacer efectiva la interoperabilidad dentro de la Administración de la Generalidad, entre administraciones y entre estas administraciones y otras instituciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.6 Corresponden al Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas las funciones siguientes:

a) Gestionar funcionalmente los sistemas de información corporativos asignados a esta Oficina que den apoyo a los departamentos y a su sector público para el desarrollo de la Administración digital.

b) Velar por la coordinación y la integración funcional de las herramientas corporativas, así como la adopción de criterios comunes para su uso.

c) Promover y coordinar el despliegue del uso de las herramientas corporativas en los departamentos de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

d) Velar por el mantenimiento y la mejora de las herramientas corporativas asignadas en esta Oficina.

e) Asesorar a los departamentos y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la Administración digital.

f) Elaborar los planes y los contenidos de formación, difusión y comunicación de su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 39

Oficina de Organización de la Administración y del Sector Público

La Oficina de Organización de la Administración y del Sector Público, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Definir y proponer modelos organizativos eficientes para la prestación de servicios públicos, sostenibles y adecuados a las necesidades reales de la gestión.

b) Elaborar informes preceptivos y vinculantes relativos a las disposiciones de creación, modificación o supresión de entidades institucionales de la Administración de la Generalidad y a las que definen las estructuras organizativas de los departamentos y de los organismos que dependen de ella.

c) Elaborar las disposiciones que incidan en materia organizativa o prestar asesoramiento o colaboración, cuando se requiera.

d) Asesorar a los departamentos y sus organismos en materia de diseño organizativo.

e) Evaluar el diseño y la implementación de las estructuras organizativas teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia, racionalidad y simplificación, y proponer las mejoras adecuadas.

f) Dar apoyo a la Dirección General de Administración Digital con respecto a la reforma de la Administración en el ámbito de la organización de la Administración y de su sector público institucional.

g) Impulsar actuaciones con el fin de orientar los modelos organizativos a la transformación digital de la Administración y de su sector público instrumental.

h) Asegurar el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a la estructura de la Administración de la Generalidad y colaborar con los órganos competentes en el mantenimiento y la actualización de los datos relativos a las entidades del sector público.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 40

Oficina de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional

La Oficina de Asesoramiento y Supervisión Continúa del Sector Público Institucional, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asesorar, en el análisis y la evaluación de las funciones, la organización, los recursos, las formas de prestación de los servicios, el Catálogo de servicios y la gestión de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad desde una perspectiva multidisciplinar.

b) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes de simplificación y mejora de la gestión del sector público institucional, y dar apoyo a los departamentos y a las entidades en las actuaciones que les correspondan.

c) Planificar y ejercer las actuaciones de seguimiento y la supervisión continua de las entidades del sector público institucional para evaluar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación en los términos que prevé el artículo 38.1.f) de este Decreto, y analizar la eficacia y la eficiencia organizativa y funcional en la prestación de los servicios y en la gobernanza.

d) Proponer criterios de actuación y metodologías relativas a la gobernanza, la organización, los sistemas de información, la coordinación, el funcionamiento, los recursos materiales, económicos corporativos y patrimoniales, los recursos humanos, las formas de prestación de los servicios y la contratación de las entidades del sector público institucional, en coordinación con los otros órganos competentes por razón de la materia.

e) Reforzar la coordinación entre las unidades competentes en materia de organización, recursos humanos, patrimonial y económico-financiera, en los procedimientos de creación, fusión, supresión y otras modificaciones de carácter estructural de las entidades del sector público institucional y hacer su seguimiento.

f) Diseñar, implementar y administrar el sistema de información colaborativo para la gobernanza corporativa del sector público institucional, sin perjuicio de las competencias relativas a los sistemas corporativos gestionados por el departamento competente en materia de economía, finanzas y patrimonio.

g) Facilitar la implantación y el desarrollo de medidas de buen gobierno en el sector público instrumental de la Administración de la Generalidad.

h) Dar apoyo a la Dirección General de Administración Digital en los procesos de colaboración público-privada, en coordinación con otros órganos con funciones en la materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposición adicional primera

Cambian de denominación las unidades y áreas siguientes:

1. De la Secretaría General:

a) El Servicio de Estudios pasa a denominarse Servicio de Planificación y Análisis de Datos.

b) El Área de Organización y Administración Electrónica, pasa a denominarse Área de Organización y Administración Digital.

2. La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital pasa de denominarse Secretaría de Políticas Digitales.

3. De la Secretaría de Administración y Función Pública:

a) La Dirección General de Modernización e Innovación de la Administración pasa a denominarse Dirección General de Administración Digital.

b) La Oficina de Procesos y Administración Electrónica pasa a denominarse Oficina de Innovación y Administración Digital.

c) El Área de Apoyo al Desarrollo de la Administración Electrónica pasa a denominarse Área para la Gestión de Soluciones Digitales Corporativas.

d) El Área de Organización de la Administración y del Sector Público pasa a denominarse Oficina de Organización de la Administración y del Sector Público.

e) La Oficina de Racionalización del Sector Público pasa a denominarse Oficina de Asesoramiento y Supervisión Continua del Sector Público Institucional.

Disposición adicional segunda

Se suprimen las unidades y las áreas siguientes:

1. De la Secretaría de Políticas Digitales:

a) El Área de Apoyo a la Gestión.

b) La Dirección General de Comunicaciones Electrónicas.

2. De la Secretaría de Administración y Función Pública:

a) El Área de Innovación y Análisis del Empleo Público.

b) El Área de Personal Laboral.

c) El Área de Personal Funcionario.

d) El Área de Prevención, Salud Laboral y Políticas Sociales.

e) La Sección de Valoración de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas en los órganos que asumen las funciones o estructura.

Disposición adicional cuarta

Se adscriben o se relacionan con el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello que no prevé este Decreto.

Disposición adicional quinta

Las entidades adscritas o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga este Decreto.

Disposición adicional sexta

Las delegaciones territoriales del Gobierno actuarán como servicios territoriales del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública en su territorio, con las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de él y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

En el ejercicio de las funciones propias del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, las delegaciones territoriales del Gobierno dependerán de este.

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de despliegue pertinentes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

a) El Decreto 117/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.

b) Los artículos 44 Vínculo a legislación a 49 Vínculo a legislación del Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

c) Los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

d) El Decreto 343/2003, de 29 de diciembre, de modificación de la denominación del Departamento de Gobernación y Administración Pública.

e) El Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y sus organismos autónomos.

f) La Orden GRI/313/2015, de 5 de octubre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC) y se suprimen los ficheros de la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

g) La Orden GAH/39/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

h) La Orden PRE/62/2016, de 22 de marzo, de modificación del fichero de datos de carácter personal Gestión de radioaficionados y banda ciudadana CB-27, creado por la Orden EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo.

i) La Orden EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 173/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Inspección de Telecomunicaciones.

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 173/2010, de 23 de noviembre, de la Inspección de Telecomunicaciones, que queda redactado de la manera siguiente:

La Inspección de Telecomunicaciones depende, con rango orgánico de sección, del Servicio de Telecomunicaciones y lleva a cabo, en el ámbito de las telecomunicaciones, las comprobaciones, las constataciones, las medidas, los exámenes, los análisis, los controles o las pruebas que correspondan.”

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto y la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana