Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/06/2019
 
 

Directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público

07/06/2019
Compartir: 

Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 6 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 75/2019, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES DE POLÍTICA GENERAL SOBRE LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS Y CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública emerge, durante los últimos años, como una herramienta estratégica de primer orden. Cada vez son más las Instituciones Públicas que incluyen criterios y directrices de política social en el conjunto de la contratación pública; con la finalidad común de acrecentar bienes de interés general como, por ejemplo, la inclusión laboral de las personas con mayor riesgo de exclusión, la igualdad de género, la calidad del empleo o la compra socialmente responsable.

La Contratación Pública Socialmente Responsable (CPSR) supone la realización de operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales:

oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la legislación vigente en materia de contratación pública.

La promoción de la CPSR se realiza a través de la incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública orientada a conseguir una gestión socialmente responsable, fomentando, entre otros bienes de interés público, oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, comercio ético y un cumplimiento más efectivo de la legislación, supone una suma de valor social y económico que, para muchos productos, trabajos y servicios, supone un gran incremento de su impacto global para el desarrollo sostenible y el interés general.

Con ese propósito la nueva Directiva Europea sobre contratación Pública -2014/24/UE, en su considerando 2, señala que: "La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos, basados en el mercado, que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos (...) y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes".

En este sentido, el artículo 1.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece dentro del objeto y finalidad de la Ley que "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".

Por su parte, el artículo 122.2 de la citada Ley 9/2017, describe el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del siguiente modo: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato;

las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos".

Existen ya precedentes en el marco normativo autonómico de referencias a la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública como son la Ley 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 23 contempla expresamente una previsión análoga a la de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, relativa a los contratos reservados, y que se materializa igualmente en este texto normativo y la reciente Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que dedica expresamente el artículo 25 a la adopción de específicas medidas en el ámbito de la contratación pública para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

De acuerdo con esta fundamentación y en base al proyecto elaborado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a través de la Dirección General de Política social, según lo previsto por Acuerdo de Gobierno en el Plan de Emergencia Social de Cantabria 2016-2017, previo traslado y participación del resto de Consejerías y Entes Públicos del Gobierno, la Consejería de Presidencia y Justicia ha realizado la propuesta del presente Decreto en aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad, por tanto, con el marco jurídico vigente en materia de contratación con el sector público y por los motivos expuestos, se regulan mediante este Decreto las directrices de política general del Gobierno de Cantabria sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

El Decreto se estructura en seis capítulos:

El capítulo primero de disposiciones generales, donde se establece el objeto y alcance de esta norma, se detallan los conceptos y principios básicos en la aplicación de la misma, la diferenciación de las cláusulas sociales a incorporar en función de su carácter preceptivo o potestativo y la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo segundo, donde se especifican las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en los diversos procedimientos de contratación pública que se liciten por parte pública del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo tercero, donde se regulan los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

El capítulo cuarto, en el cual se refieren aquellas otras cláusulas sociales de carácter potestativo, que pueden ser incorporadas en los respectivos pliegos en función del objeto y las características de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo quinto, en el que se establecen las directrices generales para una contratación pública con el máximo nivel de responsabilidad social.

El capítulo sexto establece los criterios básicos de transparencia y verificación en la incorporación de cláusulas sociales, así como los indicadores de evaluación general, los cuales tienen como objeto facilitar a los órganos de contratación del Sector Público Autonómico una incorporación eficaz de las cláusulas sociales en los diversos procedimientos de contratación; a la vez que fundamentan, con rigor y calidad, su supervisión y evaluación, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Dirección General de Política Social, contando con la colaboración de cada una de las Consejerías competentes sectorialmente en las diferentes materias a que se refieren las cláusulas sociales, o el órgano competente que el Consejo de Gobierno designe a tal efecto. Ello sin menoscabo de aquellas otras, de carácter similar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico consideren oportuno aplicar para una mayor eficacia, transparencia y verificación.

Asimismo, este Decreto incorpora dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, los cuales detallan, respectivamente, las cláusulas sociales preceptivas, a incorporar en todos los procedimientos de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y aquellas otras de carácter potestativo orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social que suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del Sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogo que los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar.

Por razón de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2019.

DISPONGO

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las directrices de política general, dirigidas a los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública.

2. Los preceptos y normas de este Decreto son de aplicación en el ámbito de los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Siendo, por tanto, de aplicación en todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2. Principios básicos.

La incorporación de las cláusulas sociales previstas en esta norma, se realizará de manera acorde con los siguientes principios básicos:

1. Transparencia: Los licitadores deben hallarse en pie de igualdad durante el desarrollo de todo el procedimiento. Y así es fundamental que conozcan todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración a lo largo del mismo y, por tanto, los requisitos sociales deben ser especificados de la forma más exhaustiva posible para poder comparar objetivamente las ofertas.

2. No discriminación y libertad de establecimiento y libre prestación de los servicios: Los aspectos sociales del objeto del contrato no pueden ser especificados de forma que se favorezca a determinados proveedores o que se limite la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Trato equitativo y mutuo reconocimiento: los órganos de contratación del sector público autonómico deben reconocer y aceptar la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a través de declaraciones responsables, certificaciones o documentos equivalentes, de acuerdo con aquellos aceptados por la normativa vigente.

Artículo 3. Conceptos.

En la aplicación de esta norma se consideran los siguientes conceptos:

1. Cláusula social: A efectos de esta norma se entiende por cláusula social la incorporación de condiciones y criterios en los procedimientos de contratación pública, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales o sociales, y de generar un positivo impacto social y para el desarrollo sostenible.

2. Órgano de contratación del sector público autonómico: Los órganos de contratación de todas y cada una de las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 4. Carácter preceptivo o potestativo de las cláusulas sociales a incorporar.

Se consideran dos clases de cláusulas sociales:

a) Las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en cualquier procedimiento de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico que se relacionan en el Anexo I.

b) Las cláusulas sociales de carácter potestativo, orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social. Las cuales suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico que se relacionan en el Anexo II.

Las cláusulas sociales se aplicarán en función de criterios básicos de transparencia.

Artículo 5. Clasificación de cláusulas sociales.

Las cláusulas sociales se clasifican en relación con las diversas fases del procedimiento contractual y serán las siguientes:

1. Fase de preparación: Definición del objeto del contrato y de los criterios de selección.

1.1. Definición interna del objeto del contrato con valor social añadido.

1.2. Obligaciones a cumplir con carácter previo a la formalización del contrato.

1.3. Prohibiciones para contratar.

1.4. Solvencia técnica.

1.5. Contratos Reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

2. Fase de valoración y adjudicación del contrato.

2.1. Calidad del empleo.

2.2. Inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social.

2.3. Igualdad de género.

2.4. Accesibilidad Universal.

2.5. Valoración del precio a estipular en la documentación contractual.

2.6. Tratamiento de las proposiciones que incluyan valores anormales o desproporcionados.

2.7. Criterios de preferencia en la adjudicación de un contrato.

3. Condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato.

3.1. Mantenimiento de la calidad del empleo y cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.

3.2. Condiciones de subrogación como empleadora.

3.3. Contratación de personas en situación de paro y con riesgo de exclusión laboral.

3.4. Igualdad de género.

3.5. Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

3.6. Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

3.7. Accesibilidad Universal.

3.8. Subcontratación con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.

3.9. Compra socialmente responsable, de proximidad, de comercio justo, de prevención del despilfarro alimentario, con especial impacto social y medioambiental.

3.10. Condiciones de ejecución en la subcontratación.

3.11. Pago del precio a las empresas subcontratadas.

3.12. Otras cláusulas de obligado cumplimiento en la ejecución del contrato.

Capítulo segundo Cláusulas sociales de carácter preceptivo Artículo 6. Cláusulas sociales de carácter preceptivo en los procedimientos de contratación pública.

Las cláusulas sociales de carácter preceptivo, incluidas en el Anexo I del presente Decreto, tienen como principal finalidad garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales y de legislación social y laboral y serán de obligada incorporación en cualquier procedimiento de contratación pública que realicen los órganos de contratación del sector público autonómico, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público y de acuerdo con los criterios específicos que se exponen en el citado anexo.

Capítulo tercero Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción Artículo 7. Criterios generales de aplicación en los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

1. Los órganos de contratación del sector público autonómico destinarán un porcentaje mínimo del 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de este Decreto, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV del anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, con derecho reservado a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a aquellos Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a aquellas Empresas de Inserción que cumplan las condiciones legalmente establecidas.

2. Asimismo, en todos los casos que resulte pertinente de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, se establecerá, condición especial de ejecución del contrato, un porcentaje de subcontratación obligatoria a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción que acrediten las condiciones establecidas en este Decreto y en su normativa reguladora.

3. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, sobre contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, o a la norma vigente en esta materia.

4. En el anuncio del contrato se explicitará que este tiene como finalidad: favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y laboral, que trabajan en los respectivos centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción.

5. Se añadirá en los diversos anexos y modelos -formatos de declaración responsable y similares- un apartado con la siguiente redacción: "La entidad tiene la condición de ser un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o una Empresa de Inserción, de acuerdo con la normativa aplicable y las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público".

Artículo 8. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como finalidad del contrato.

Cuando el contrato tenga como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"El contrato tiene como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

Artículo 9. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como objeto adicional del contrato.

Cuando la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, sea el objeto adicional de un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"Es objeto de este contrato la contratación del servicio de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar), mediante la ocupación de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción; reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

Artículo 10. Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para el fomento de inclusión laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.

1. Cuando el objeto principal del contrato sea la inclusión laboral de personas con discapacidad o con especiales dificultades de ocupación, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"Es objeto de este contrato promover el empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación -contándose entre las mismas las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o pluri-discapacidad con un reconocimiento de grado igual o superior al 33%-, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social, a través de la contratación de los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

2. Además del resto de requisitos que se establecen en este procedimiento de licitación, como condición de aptitud para contratar, se tendrá que acreditar:

a) Que en la plantilla del respectivo Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social se cuente con el porcentaje de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previsto en sus respectivas normativas de referencia, y con un mínimo, en su plantilla, del 30% de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.

b) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes para la atención de las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de los mismos, según lo que establece la normativa en esta materia.

c) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes, según lo que establece la normativa en esta materia.

d) Acreditar la debida experiencia, conocimientos y medios técnicos para favorecer la ocupación y la actividad laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 11. Cláusulas sociales generales en la contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.

En todos los procedimientos de contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción se incorporarán las siguientes cláusulas:

a) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos, respectivamente, en el Registro de Centros Especiales de Iniciativa Social o en Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia".

b) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben cumplir los porcentajes de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previstos en sus respectivas normativas de referencia, así como el resto de condiciones legales que les son preceptivas".

c) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria tendrá que mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o bien de empresa de inserción".

d) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria, sólo podrá subcontratar una parte del contrato con otras entidades que cumplan las condiciones que la legislación vigente establece para los centros especiales de empleo de iniciativa social o para las empresas de inserción".

Capítulo Cuarto Directrices generales y criterios de una contratación pública responsable en diversos procedimientos Artículo 12. Directrices generales.

Las directrices generales se clasifican en función del tipo de contrato en:

a) Directrices generales según tipos de contrato:

1.º Contrato de obras y de concesión de obras.

2.º Contrato de servicios y de concesión de servicios

3.º Contrato de servicios a las personas.

4.º Contrato de suministros

b) Criterios generales de subcontratación.

c) Criterios de gobernanza y de participación social.

d) Criterios sobre causas específicas de resolución.

Artículo 13. Directrices generales en los contratos de obras y de concesión de obras.

Para garantizar la viabilidad de la ejecución eficiente del contrato de obras y de concesión de obras, el cumplimiento de unas condiciones sociales justas de las personas trabajadoras empleadas y el pago del precio a las empresas subcontratadas en el plazo legal, se incluirán aquellas cláusulas sociales que se consideren más acordes con cada contrato y estén vinculadas al objeto del mismo.

En estos contratos además se tendrán que cumplir las normas sobre subcontratación en el sector de la construcción.

Artículo 14. Directrices generales en los contratos de servicios y de concesión de servicios.

Las unidades promotoras del contrato de servicios y los órganos de contratación deberán valorar, de acuerdo con los criterios expuestos en este Decreto, qué cláusulas sociales potestativas son las más eficientes, razonables y proporcionadas, según el objeto del contrato que se pretende licitar.

Artículo 15. Directrices generales en los contratos de servicios a las personas.

En los contratos de servicios a las personas la selección de la mejor oferta, como regla general, no puede fundamentarse en el precio más bajo. Deben tenerse en cuenta, en todo momento, la calidad y el buen servicio a las personas destinatarias. Considerando tanto el interés primordial por sus derechos, como el alto retorno económico que generan las buenas prácticas en estos servicios. También deben garantizarse las condiciones laborales y sociales justas de las personas trabajadoras profesionales.

Además de los principios señalados, el sistema de selección de la oferta que tenga mejor relación calidad-precio debe pretender la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras que realizan la prestación del servicio.

Artículo 16. Directrices generales en los contratos de suministros.

En los contratos de suministro se procurará impulsar, en la medida en que ello sea posible y compatible con el objeto del contrato, la compra pública ética y el comercio justo.

Artículo 17. Criterios generales de subcontratación.

Los criterios generales de subcontratación se regirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos con el Sector Público. De manera específica, en caso de que el adjudicatario proceda a la subcontratación de parte de una obra o un servicio, en el contrato se considerarán los siguientes criterios básicos:

1. En el pliego de condiciones debe indicarse que, en base a lo que prevé el artículo 215.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencias a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

2. La empresa contratista, en todo caso comunicará por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, las empresas subcontratadas, señalando la parte de la prestación que se prevé subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone, a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El incumplimiento injustificado de esta condición de ejecución que se califica de obligación esencial contractual comportará la extinción del contrato. Ello sin menoscabo, por parte de la empresa contratista, de la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.

3. En la fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación deberá autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación, según lo que prevé el artículo 215.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia ofrecidas en la fase de licitación.

4. La empresa contratista velará porque las empresas suministradoras de los bienes y de los productos utilizados en la ejecución del contrato cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, laboral y social, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho que vinculan al Estado y a las Administraciones Públicas, en particular las establecidas en el anexo V de la ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 18. Criterios sobre causas específicas de resolución.

Además de cualesquiera otras que procedan, por su carácter esencial, serán causas de resolución del contrato:

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación a la prevención de riesgos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato y a la subcontratación.

2. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la documentación contractual.

3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos del respectivo procedimiento de contratación.

4. El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social del personal que ocupe en la ejecución del contrato.

5. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista.

6. La falta de veracidad en la información entregada por el órgano de contratación relativa a los datos sobre la subrogación de personal.

Capítulo quinto Criterios básicos de transparencia, verificación y evaluación en la aplicación de las cláusulas sociales Artículo 19. Criterios generales de transparencia y verificación.

Los órganos de contratación del sector público autonómico, en la aplicación de este Decreto y en el conjunto de sus actuaciones, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, procederán de acuerdo con los siguientes criterios generales de transparencia y verificación:

1. Realizar la publicación, mediante las principales fuentes de información en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a través del perfil del contratante, de los contratos, sean cuales sean los procedimientos de tramitación y adjudicación; de acuerdo con la legislación vigente en materia de transparencia y contratación pública.

2. Programar e informar anticipadamente, en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria, de todos aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que se prevea celebrar o licitar durante el siguiente ejercicio presupuestario; destacando en esa relación los tipos de cláusulas sociales que se prevé incorporar para cada uno de ellos. Sin menoscabo de las modificaciones que posteriormente se puedan introducir.

3. Las Consejerías competentes en cada una de las materias objeto de incorporación de las cláusulas sociales reflejadas en este Decreto, en coordinación con la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social, y previa consulta a los órganos de contratación del sector público autonómico, regularán la emisión de modelos de certificados para la verificación de aquellos datos objetivos que permitan acreditar el efectivo cumplimiento de las respectivas cláusulas sociales. Estas regulaciones se realizaran de manera conforme con las previsiones de la legislación de contratos del sector público, en particular cumpliendo las condiciones de no suponer restricciones injustificadas a la posibilidad de participar en los procedimientos, responder a criterios objetivos y estar vinculadas al objeto del contrato; sin menoscabo de que se admitan otros certificados equivalentes, como es el caso de las etiquetas previstas en el artículo 127 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, los correspondientes modelos de certificación, se publicarán por la vía ordinaria, en función del rango de dichas normas, y también se publicarán en el apartado sobre Contratación del Portal de Transparencia de Cantabria.

4. El criterio de procedimiento de certificación, antes expuesto, se completará con una sistemática referencia, con los pertinentes enlaces en el Portal de Transparencia de Cantabria, de aquellas certificaciones que puedan ser emitidas por la Administración del Estado o bien de la Unión Europea u otras instancias internacionales.

Artículo 20. Criterios de transparencia y verificación en la preparación del contrato.

1. Los órganos de contratación del sector público autonómico en la incorporación de cláusulas sociales, durante la fase de preparación del contrato, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, seguirán los siguientes criterios de transparencia y verificación:

a) Identificar el tipo de procedimiento que corresponde al respectivo contrato y realizar las actuaciones preparatorias para su formulación administrativa; garantizando que, en todo el proceso de contratación, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de trámites procedimentales se realicen en condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

b) Incorporar las cláusulas sociales de carácter preceptivo, reguladas en este Decreto, en todo tipo de contrato, tramitación y procedimiento de adjudicación.

c) Valorar, seleccionar e incorporar todas aquellas cláusulas sociales potestativas, no obligatorias, en función del objeto principal del respectivo contrato, de lo que se establece en el presente Decreto, del marco legislativo en esta materia, de los contratos-tipo u otros procedimientos aprobados por el Gobierno de Cantabria y de las directrices que referencia este Decreto. En relación a este criterio, se tendrán en cuenta las pautas siguientes:

1.ª. Buscar activamente oportunidades -tipos de cláusulas sociales potestativaspara promover las políticas sociales que se valora adecuado vincular a ese procedimiento de contratación;

2.ª. Garantizar que las oportunidades -tipos de cláusulas sociales- estén vinculadas al objeto del contrato y que sean eficaces en el retorno económico y social que se espera de las mismas;

3.ª. Centrarse en los resultados requeridos;

4.ª. Incorporar flexibilidad, cuando sea preciso, para dar lugar a requerimientos cambiantes durante la vida del proyecto;

5.ª. Identificar las necesidades y posibilidades de todas las categorías de personas usuarias de los servicios, obras o suministros a adquirir, 6.ª. Motivar y fundamentar la incorporación de las respectivas cláusulas sociales.

d) En función de los pasos previos antes descritos, seleccionar y redactar las cláusulas sociales que se van a incorporar, de manera acorde con las formuladas en este Decreto, añadiendo la fundamentación jurídica específica que motiva su aplicación en el respectivo contrato.

e) Incorporar las cláusulas sociales seleccionadas en los pliegos que rijan la licitación.

f) Como criterio general, para la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas cláusulas sociales, se requerirá a las empresas licitadoras la presentación de una declaración responsable, mediante el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-. Este requisito se ampliará, para la empresa adjudicataria del contrato, con la presentación de los documentos acreditativos, certificados o clasificaciones que permitan una plena y eficaz comprobación del cumplimiento.

g) Realizar una referencia explícita, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al régimen de penalidades contractuales especificas por falseamiento de datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas o por incumplimiento de las mismas.

h) Procurar una aplicación coherente y sistemática, a lo largo del tiempo, en tipos de contratos similares; hasta que no se produzcan cambios en la legislación o en las directrices del Gobierno. El mercado debe tener seguridad jurídica y confianza en el comportamiento de la Administración. Por esta causa, los contratos con prestaciones y características similares deben poseer unos requerimientos sociales similares. Los contratos de tracto sucesivo, que se licitan regularmente, ya que constituyen necesidades administrativas o públicas fijas, deben mantener las prescripciones sociales sin cambios injustificados.

i) Reducir, al mínimo posible, el recurso a los procedimientos de adjudicación sin libre concurrencia y, en cualquier caso, incorporar las cláusulas sociales preceptivas y, siempre que sea posible, aquellas potestativas que se adecuen a las condiciones del contrato.

2. Además de estos criterios básicos, en la fase de preparación del contrato, a efectos de transparencia y de una mejor verificación y evaluación posteriores, los órganos de contratación del sector público autonómico:

a) Identificarán en el pliego de condiciones, o en documentación complementaria accesible a las empresas licitadoras, el presupuesto máximo o presupuesto base de licitación, desagregando los costes estimados de ejecución del contrato, tanto los costes directos como los indirectos, y de forma desglosada, y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

b) Reflejarán en el expediente de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación, la desagregación del cálculo de los costes directos e indirectos para que sea accesible a las empresas licitadoras.

c) Detallarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los documentos que el contratista habrá de aportar, con detalle de sus características y datos, para la correspondiente verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas en el mismo.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación también contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer la potestad administrativa atribuida al órgano de contratación, en relación a la supervisión y verificación de la realización efectiva de las cláusulas sociales estipuladas.

Artículo 21. Criterios de transparencia y verificación en la fase de valoración y adjudicación.

1. En la aplicación de esta norma, durante la fase de valoración y adjudicación, los órganos de contratación del sector público autonómico utilizarán, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, los siguientes criterios de transparencia y verificación:

a) Realizar, por parte del órgano o la mesa de contratación la procedente calificación de toda la documentación correspondiente al respectivo contrato, con especial atención a las cláusulas sociales relacionadas, estipuladas como criterios de selección, con la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas licitadoras; ello con independencia de que la Mesa de contratación solicite cuantos informes considere oportunos.

b) Realizar, por parte del órgano de contratación la procedente calificación de toda la documentación correspondiente al respectivo contrato, con especial atención a las cláusulas sociales relacionadas, estipuladas como criterios de selección, con la solvencia económica, fi- nanciera y técnica o profesional de las empresas licitadoras; ello con independencia de que la Mesa de contratación solicite cuantos informes considere oportunos.

c) Motivar la decisión de adjudicación, con especial atención a los criterios de adjudicación relacionados con cláusulas sociales incorporadas en el respectivo contrato.

d) Admitir y valorar las mejoras, en el cumplimiento de determinadas cláusulas sociales, comprobando que se observen los siguientes requisitos para su admisión:

1.º. Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación.

2.º. Que guarden relación con el objeto del contrato.

3.º. Que se mencionen en el pliego y en los anuncios.

4.º. Que se detallen con precisión los requisitos mínimos y modalidades de presentación.

e) Continuar realizando el mantenimiento y actualización de la información sobre el coste efectivo de los servicios, en el correspondiente apartado del Portal de Transparencia de Cantabria.

f) Incorporar, en el respectivo apartado del Portal de Transparencia de Cantabria, las estadísticas sobre la aplicación de las cláusulas sociales, de acuerdo con la propuesta de indicadores que se recoge en este Decreto. Facilitando, de esta manera, una información transparente a las empresas y al conjunto de la ciudadanía.

g) Asegurar que se dispone de las correspondientes certificaciones y medios probatorios, por parte de la empresa licitadora, en relación a las cláusulas sociales estipuladas en el respectivo contrato.

2. Realizar, cuando se considere procedente por la magnitud o las características del respectivo contrato, estudios de impacto y retorno económico, tanto con carácter previo, para una mejor identificación de la oferta que tenga una mejor relación calidad-precio, una vez se añaden y evalúan los beneficios sociales y económicos en la incorporación de cláusulas sociales, como en determinadas fases de ejecución del contrato, o al final del mismo con la recepción de la obra, servicio o suministro.

Artículo 22. Criterios de transparencia y verificación en la fase de ejecución y en la recepción del contrato.

En la aplicación de esta norma, durante la fase de ejecución y en la recepción del contrato, los órganos de contratación del sector público autonómico utilizarán, sin menoscabo de aquellos otros que proceda aplicar legalmente, los siguientes criterios de transparencia y verificación:

1. Realizar los procesos de control y verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales incorporadas en los respectivos contratos, a lo largo de su ejecución, y aportar, anualmente, a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia la información correspondiente a los procesos de verificación y a los indicadores de evaluación recogidos en este Decreto, la cual dará traslado de la misma a la Dirección General de Política Social. Esta verificación en el cumplimiento del contrato se realizará con especial detalle a la finalización del mismo, cuando proceda la recepción de la obra o la culminación del servicio o el suministro contratado.

2. Incorporar en las pautas relativas a las auditorias de supervisión y cumplimiento de contrato, todos aquellos criterios de verificación que se consideren pertinentes para una plena eficacia de las mismas en relación a las cláusulas sociales incorporadas en los procedimientos de contratación.

3. Designar una persona responsable de contrato en la supervisión de las obras, servicios o suministros contratadas. El responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. En este sentido, a esta persona responsable del contrato, en relación a la verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas, se le asignaran funciones de:

a) Dictar instrucciones para la correcta realización de la prestación,

b) Supervisar las obligaciones asumidas por el contratista,

c) Comunicar al órgano de contratación, y al Departamento competente, cualquier cuestión relevante en relación a incidencias o incumplimientos de las cláusulas sociales incorporadas en el contrato,

d) Proponer penalidades, suspensión y resolución del contrato o adopción de otras medidas para garantizar su cumplimiento,

e) Proponer modificaciones,

f) Requerir al contratista datos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores,

g) Y comprobar la obligación de pago a subcontratistas.

4. Realizar periódicamente la comprobación en la entrega de los documentos que el contratista ha de aportar, de acuerdo con lo previsto en los respectivos pliegos y sus anexos, para la correspondiente verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales estipuladas en el mismo.

5. Establecer un sistema de sugerencias y quejas que habilite a los usuarios de un servicio para formularlas, tanto en relación a las cláusulas sociales como a otros aspectos de la calidad del servicio, ante el contratista o ante el responsable del contrato, siendo este último el encargado de tramitarlas, proponiendo al órgano de contratación las medidas correctoras que procedan.

Artículo 23. Criterios de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

Con el objeto de realizar una evaluación eficaz sobre la incorporación de cláusulas sociales se aplicarán los siguientes criterios generales:

1. Durante los primeros dos meses de cada ejercicio, a partir del año siguiente de haberse aprobado este Decreto de Cláusulas Sociales de Cantabria, los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico realizarán un informe anual sobre la incorporación de cláusulas sociales, de acuerdo con las directrices de esta norma y aquellas que, en esta materia, apruebe el Consejo de Gobierno; detallando para los contratos realizados las cláusulas incorporadas. En este informe se realizará, además, una valoración general sobre esa aplicación y se redactará la correspondiente justificación para aquellos contratos en los que se haya considerado inviable incorporar ninguna de las cláusulas sociales de carácter potestativo.

Dicho informe permanecerá en el archivo del respectivo órgano de contratación y se remitirá una copia del mismo a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y a la Dirección General de Política Social. En base a los mismo, y del propio análisis respecto las directrices generales en esta materia, esta Secretaría General, previo informe de la Dirección General de Política Social, emitirá un Informe de evaluación sobre la incorporación de cláusulas sociales, con propuestas de mejora, el cual elevará al Consejo de Gobierno para su consideración y resolución en lo que proceda.

2. Una vez presentado al Consejo de Gobierno el citado informe, se publicarán los datos resultantes, según los indicadores previstos, en el apartado de Estadísticas Globales de Contratación del Portal de Transparencia de Cantabria.

3. En aquellos casos en los que el impacto social del contrato sea significativamente elevado, en términos de personas y grupos de interés implicados, así como en términos económicos, se podrá requerir a la empresa contratista la elaboración de un informe de análisis de impacto social y de retorno económico, al inicio de la obra, servicio o suministro, así como su reporte periódico, o bien al finalizar la ejecución del contrato. Estos estudios de impacto social y retorno social también se publicarán en el Portal de Transparencia de Cantabria Artículo 24. Indicadores de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

1. Cada órgano de contratación del sector público autonómico, realizará su informe anual recogiendo, como mínimo, los datos correspondientes a los siguientes indicadores de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales:

a) Relación completa de los contratos licitados y contratados para el respectivo ejercicio anual, con detalle de su importe -de licitación y de adjudicación-; en número y tipo de contratos -servicios, obras, suministros, gestión de servicios públicos- y en euros.

b) Valor económico total de las licitaciones realizadas para el respectivo ejercicio anual;

en euros.

c) Valor económico total de las adjudicaciones realizadas para el respectivo ejercicio anual, en euros.

d) Relación completa de los contratos menores, u otros contratos no sometidos a libre concurrencia, contratados para el respectivo ejercicio anual, con detalle de su importe, en número y tipo de contratos -servicios, obras, suministros, gestión de servicios públicos- de contratos y en euros.

e) Valor económico total de los contratos menores realizados para el respectivo ejercicio anual, en euros.

f) Verificación de la incorporación de las cláusulas preceptivas en los respectivos contratos relacionados, con una valoración cualitativa de su impacto.

g) Verificación de la incorporación de las cláusulas potestativas en los respectivos contratos relacionados, con una valoración cualitativa de su impacto.

h) Estadística detallada de las cláusulas potestativas incorporadas, por tipos de cláusulas y fases de la contratación -de acuerdo con la clasificación realizada en este Decreto, en número y porcentaje de tipos de cláusulas potestativas incorporadas.

i) Detalle de motivos por los que no se han incorporado determinadas cláusulas sociales potestativas, con la correspondiente justificación jurídica.

j) Detalle de incidencias detectadas en la verificación del cumplimiento de las cláusulas sociales acordadas -con especial atención a los incumplimientos-, medidas realizadas y valoración cualitativa para la plena eficacia en su incorporación, verificación y evaluación.

k) Relación de contratos en los que se ha designado una persona responsable de contrato para la verificación del cumplimiento del conjunto del mismo y de las cláusulas sociales incorporadas.

2. En la explotación de los datos correspondientes a estos indicadores se procederá a un análisis comparativo y dinámico, para observar su evolución temporal y las diferencias que puedan producirse en relación a las distintas variables de este sistema de evaluación.

Artículo 25. Aplicación del régimen sancionador por falseamiento de datos o incumplimiento.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aplicarán el régimen de penalidades o de resolución contractual por falseamiento de datos en relación a las cláusulas sociales estipuladas o por incumplimiento de las mismas, siempre que se detecte cualquier infracción por parte de la empresa contratada; aplicando, siempre que proceda, las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Disposición adicional primera. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de lo previsto en este Decreto, las respectivas Consejerías, previo informe de sus servicios de asesoramiento jurídicos o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, aprobara la documentación contractual que haya de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.

Disposición adicional segunda Documento Europeo Único de Contratación.

Con el fin de conseguir una mayor transparencia y eficacia en la comprobación de los criterios y condiciones de selección, así como para una mejor verificación de aquellas cláusulas sociales que se incorporen en un determinado procedimiento de contratación, los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico procederán, en los términos legales previstos y con carácter obligatorio, a la introducción del Documento Europeo Único de Contratación -DEUC- como mecanismo unificado para probar, de forma preliminar, que la empresa licitadora cumple las condiciones exigidas.

Disposición adicional tercera. Modelos tipo.

Sin menoscabo de la aplicación efectiva de los preceptos contenidos en esta norma, y con la finalidad de optimizar su eficacia, en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, procederá a la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, adaptados a la incorporación de las condiciones y criterios promulgados con el vigente Decreto. Estos modelos tipo incorporarán, a su vez, un modelo de declaración responsable que facilite a las empresas licitadoras la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos generales en los procedimientos de contratación del sector público de Cantabria; en los casos que no sea aplicable el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-.

Disposición adicional cuarta. Criterios generales de transparencia y verificación.

Con el fin de dar efectivo cumplimiento a los criterios generales de transparencia y verificación, previstos en este Decreto, en el plazo máximo de 6 meses, a partir de la publicación de esta norma, las Consejerías y órganos competentes de la Administración Pública de Cantabria procederán a realizar las actuaciones siguientes:

1. La Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social, en colaboración con el resto de Consejerías, elaborará la guía de cláusulas sociales para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno y su posterior difusión en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria. Esta guía tendrá un formato de carácter promotor y facilitador en la aplicación de los criterios y las cláusulas sociales previstas en el presente Decreto y se dirigirá tanto a todas las entidades del sector público de Cantabria como al conjunto de actores interesados en este ámbito y a la ciudadanía en general.

2. Actualizar la "Guía sobre la contratación pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria", publicada en el apartado sobre contratación del Portal de Transparencia de Cantabria, de acuerdo con los contenidos de este Decreto de Cláusulas Sociales y difundirlo a todos los órganos gestores de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, de lo que serán responsables la Consejería de Presidencia y Justicia y la Dirección General de Política Social.

Disposición adicional quinta. Comisión sobre cláusulas sociales.

En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se creará una Comisión sobre cláusulas sociales, de carácter colegiado, constituida conforme a la normativa vigente, integrada por todas las Consejerías y con el objeto de analizar, promover y facilitar la incorporación de las cláusulas sociales en los procedimientos de contratación del sector público autonómico.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería de Presidencia y Justicia, previo informe de la Dirección General de Política Social, junto a las Consejerías competentes materialmente en cada una de las áreas a que se refieren las cláusulas sociales, para desarrollar los criterios y cláusulas contenidos en esta norma, y, cuando ello fuese necesario, para adaptarlos a los cambios en la legislación vigente en su respectiva materia competencial, sin menoscabo de lo regulado en este Decreto y de la legislación vigente en materia de contratación del sector público, en el ámbito de los derechos sociales, en la legislación social y laboral y en materia de transparencia y buen gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana