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Comisiones de Coordinación de los aeropuertos de Tenerife Sur y de Gran Canaria

06/06/2019
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Orden FOM/601/2019, de 29 de mayo, por la que se constituyen las Comisiones de Coordinación de los aeropuertos de Tenerife Sur y de Gran Canaria (BOE de 6 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN FOM/601/2019, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE CONSTITUYEN LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN DE LOS AEROPUERTOS DE TENERIFE SUR Y DE GRAN CANARIA

El artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen jurídico básico de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, y prevé que, con sujeción a lo dispuesto en dicho precepto, el Gobierno regulará la composición y funcionamiento de estos Comités.

Asimismo, el citado precepto establece que reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de Coordinación para cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que se establezcan.

Conforme a ello, mediante el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se regulan las Comisiones de Coordinación de aeropuerto estableciendo que podrán constituirse, a propuesta del correspondiente Comité de Coordinación, por orden del Ministro de Fomento en aquellos aeropuertos que registren un tráfico anual superior a los ocho millones de pasajeros. Sus funciones serán aquellas que le delegue el Comité de Coordinación Aeroportuaria, de entre las que éste tiene atribuidas, y estarán integradas por el director del aeropuerto, como miembro nato de la Comisión, y un representante de la respectiva Comunidad Autónoma y otro de los municipios donde se ubiquen las instalaciones aeroportuarias.

En este contexto, en el seno del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias en su reunión de fecha de 12 de febrero de 2019, se consensuó por parte de sus miembros el texto de orden ministerial para la constitución de las dos Comisiones de Coordinación, la del Aeropuerto de Tenerife Sur y la del Aeropuerto de Gran Canaria. En ambos aeropuertos concurren los requisitos exigidos por el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, para la constitución de una Comisión toda vez que se han registrado más de 8 millones de pasajeros.

Conforme a lo anterior, esta orden tiene por objeto la creación de las Comisiones de Coordinación de los citados Aeropuertos de Tenerife Sur y Gran Canaria. En su tramitación, se ha dado audiencia al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias y a cada una de las administraciones, entidades y organismos con representación en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

CAPÍTULO I

Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur

Primero. Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur.

A propuesta del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que le han sido delegadas por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias, de entre las asignadas a este órgano, en lo concerniente al Aeropuerto de Tenerife Sur, y que aparecen enumeradas en el apartado tercero de esta orden.

Segundo. Composición y procedimiento de designación.

1. La Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur estará integrada por:

a) El director del Aeropuerto de Tenerife Sur, miembro nato de dicha Comisión, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Gobierno de Canarias.

c) Un representante municipal, designado por el Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

La Comisión, con el consenso de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a representantes de otras administraciones, entidades y organismos, y en particular del Cabildo Insular de Tenerife, cuando los asuntos a tratar afecten a ámbitos de sus respectivas competencias.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al director del aeropuerto y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 1.

Los órganos competentes para su designación podrán renovar a los vocales designados o los suplentes cuando lo estimen necesario mediante la comunicación al presidente de la Comisión.

3. Las labores de secretaría de la Comisión se realizarán por el personal de Aena S.M.E., S.A. adscrito al aeropuerto.

Tercero. Funciones delegadas a la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias delega en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Tenerife Sur las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Tenerife Sur, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas al Aeropuerto de Tenerife Sur.

c) Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Tenerife Sur.

d) Colaborar con Aena S.M.E., S.A. y en su caso, las administraciones públicas competentes, para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Tenerife Sur, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

e) Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias en relación al resto de las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, cuando se refieran al Aeropuerto de Tenerife Sur.

f) Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Tenerife Sur, que resulten estrictamente necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

2. La secretaría de la Comisión enviará al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias un informe completo de la actividad mantenida por la Comisión tras cada reunión. Dicho informe incluirá los antecedentes, el acta de la reunión, convocatoria prevista de las siguientes reuniones de la Comisión o de posibles grupos de trabajo por sus participantes, peticiones realizadas y en general cualquier elemento que permita al Comité conocer la actividad del mismo.

CAPÍTULO II

Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria

Cuarto. Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria.

A propuesta del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que le han sido delegadas por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias, de entre las asignadas a este órgano, en lo concerniente al Aeropuerto de Gran Canaria, y que aparecen enumeradas en el apartado sexto de esta orden.

Quinto. Composición y procedimiento de designación.

1. La Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria estará integrada por:

a) El director del Aeropuerto de Gran Canaria, miembro nato de dicha Comisión, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Gobierno de Canarias.

c) Un representante del municipio donde se ubiquen las instalaciones aeroportuarias designado por la Federación Canaria de Municipios.

La Comisión, con el consenso de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a representantes de otras administraciones, entidades y organismos, y en particular del Cabildo Insular de Gran Canaria, cuando los asuntos a tratar afecten a ámbitos de sus respectivas competencias.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al director del aeropuerto y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 1.

Los órganos competentes para su designación podrán renovar a los vocales designados o los suplentes cuando lo estimen necesario mediante la comunicación al presidente de la Comisión.

3. Las labores de secretaría de la Comisión se realizarán por el personal de Aena S.M.E., S.A. adscrito al aeropuerto.

Sexto. Funciones delegadas a la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.

1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias delega en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Gran Canaria, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas al Aeropuerto de Gran Canaria.

c) Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Gran Canaria.

d) Colaborar con Aena S.M.E., S.A. y, en su caso, las administraciones públicas competentes, para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Gran Canaria, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

e) Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias en relación con el resto de las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, cuando se refieran al Aeropuerto de Gran Canaria.

f) Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Gran Canaria que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

2. La secretaría de la Comisión enviará al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias un informe completo de la actividad mantenida por la Comisión tras cada reunión. Dicho informe incluirá los antecedentes de la reunión, el acta de la reunión, convocatoria el orden del día y fecha prevista de las siguientes reuniones de la Comisión o de sus posibles grupos de trabajo por sus participantes, si se hubiera acordado su constitución, la información o los datos que haya obtenido la Comisión o a sus grupos de trabajo, las peticiones realizadas y, en general, cualquier elemento información que permita al Comité conocer sula actividad del mismo.

CAPÍTULO III

Constitución de las Comisiones y aplicación

Séptimo. Constitución efectiva de ambas Comisiones.

Para la constitución efectiva de las respectivas Comisiones, el Secretario del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias, en los quince días siguientes a la fecha de aplicación de esta orden, recabará de los órganos competentes la designación de los vocales, y sus suplentes, concediéndoles un plazo de treinta días para proceder a la designación. Recibida la correspondiente designación, se trasladará a la Comisión al objeto de que proceda a la efectiva constitución.

En la reunión de constitución, el Director de cada aeropuerto designará a su suplente, y pondrá en conocimiento de los vocales de la Comisión que corresponda la persona que vaya a ejercer las funciones de secretaría.

Octavo. Aplicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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