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Regulación del ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica

06/06/2019
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Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (BOR de 5 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 21/2019, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN MATERIA CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN LA RIOJA Y SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE LA RIOJA

La producción ecológica, su etiquetado y control está regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91.

El nuevo reglamento sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y derogará el Reglamento (CE) 834/2007.

Los productos procedentes de la producción ecológica deben beneficiarse de un régimen de control creíble, basado en un sistema de control inscrito en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

La normativa comunitaria de producción ecológica establece que las autoridades y organismos de control, mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. En este sentido el Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE en adelante) y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. El REGOE incorporará los datos obrantes en los registros o sistemas de información de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, se crea la corporación de derecho público, 'Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' (en adelante, CPAER) y se aprueba el Reglamento sobre producción ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizando al Consejo como órgano de gestión de la Agricultura Ecológica en La Rioja.

El artículo 27 del Reglamento CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 establece en su apartado cuarto dos posibilidades: la primera, que la autoridad competente confiera su facultad de control a una o varias autoridades de control. En ese caso, éstas deberán ofrecer las adecuadas garantías de objetividad e imparcialidad, y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones. La segunda opción que plantea el reglamento es que la autoridad competente delegue funciones de control en uno o varios organismos de control. En tal caso, los Estados miembros designarán autoridades responsables de la aprobación y supervisión de dichos organismos.

En el caso de La Rioja se ha optado por la primera opción y la regulación contenida en el presente decreto es coherente con ello.

La evolución de la producción ecológica en La Rioja en los últimos años y el funcionamiento del CPAER desde su creación en el año 2009 han llevado a dar más protagonismo al mismo, por lo que se reconoce al CPAER como órgano de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja, según lo previsto en el punto 4 del artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007, de 28 de junio de 2007.

Para ello, se le confieren al CPAER las facultades necesarias, atendiendo a la necesidad de la normativa comunitaria de indicar quién se constituye en Autoridad de Control reconocida por la Comunidad Europea, dejando a la Administración únicamente las funciones de supervisión y tutela sobre su funcionamiento, adaptación a las finalidades y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto.

El CPAER deberá implantar un sistema de calidad según los criterios generales definidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, a la parte organizativa del CPAER implicada en las actividades de control y certificación de la producción ecológica. Aun siendo este requisito un condicionante más propio en los organismos de control que operan bajo delegación de funciones, se ha impuesto al CPAER este requisito añadido con el fin de garantizar un correcto desarrollo de estos fines que le han sido conferidos. De este modo la autoridad competente posee un aval en cuanto a la eficacia y adecuación de los controles, a la disponibilidad de personal con cualificación y experiencia, a la imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses en el ejercicio de las funciones conferidas, entre otros.

Por todo ello ha sido necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno adaptado a las exigencias de la norma y que figura como anexo I del presente Decreto.

El Reglamento de Régimen Interno, recoge la estructura corporativa y la definición de las funciones jurídico-públicas que le han sido asignadas legalmente con la idea de ofrecer al operador ecológico un marco legal claro al que sujetar su actividad productiva.

El CPAER tendrá personal propio, no vinculado a la Administración.

Al conferir la facultad de control de la producción ecológica de La Rioja al CPAER, es necesario definir un nuevo marco normativo con otros aspectos a los establecidos en el Decreto 1/2009, mediante este Decreto.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto, respecto a la producción ecológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, precisar los siguientes aspectos:

a) Concretar la Autoridad Competente según lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

b) Definir el ámbito de competencias del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, en adelante, CPAER, reconocido como órgano de gestión y control de la producción ecológica en La Rioja, así como su composición, funciones y funcionamiento.

c) Regular el Registro de operadores ecológicos de La Rioja, en línea con el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE).

d) Concretar algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La redacción contenida en el presente decreto se aplicará a:

a) Los productos procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura, que se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos, y que son:

1.º) productos agrarios vivos o no transformados.

2.º) productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana.

3.º) piensos.

4.º) material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.

5.º) levaduras destinadas al consumo humano o animal.

6.º) Otros productos que incluye el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018.

b) Quedan eximidos del control que se regula en la presente norma los comercios que vendan producto exclusivamente envasado al consumidor.

2. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones autonómicas o estatales y comunitarias vigentes relativas a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, preparación, comercialización, distribución, etiquetado, publicidad y control de los productos contenidos en el párrafo a) del apartado anterior.

3. Este Decreto es de aplicación a las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de operadores ecológicos de La Rioja y participen en el sistema de control, así como aquellas que operen en relación con los productos del apartado anterior, con la mención ecológico o similares, sin la debida inscripción.

Artículo 3. Autoridad Competente y atribución de funciones.

1. El Consejero competente en materia de producción ecológica ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones de autoridad competente establecidas a la que se refiere la normativa europea, estatal y autonómica vigente en cada momento.

2. Se confiere, con arreglo a la anterior normativa, al CPAER la facultad de control de la producción ecológica.

La autoridad competente, a través de la Dirección General que asume funciones en materia de producción ecológica, ejercerá la supervisión de las funciones conferidas al CPAER mediante las auditorías o inspecciones de tipo documental y de campo que considere pertinentes. La atribución de funciones podrá revocarse si los resultados de una auditoría o una inspección revelan que el CPAER no está realizando correctamente las tareas que le han sido asignadas. Las labores de supervisión deberán hacerse de forma coordinada con las directrices fijadas por la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

3. La autoridad competente se reserva la prerrogativa para conceder excepciones en relación a las normas de producción.

Artículo 4. El Consejo de Producción Agraria ecológica de La Rioja (CPAER).

1. El CPAER será la Autoridad de gestión, control y certificación de la producción ecológica en La Rioja.

2. El CPAER es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. En el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, que se inserta como anexo I al presente decreto se establece entre aspectos su composición, funciones, régimen de tutela administrativa, recursos y las actuaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

4. Como organismo de gestión de la producción ecológica en La Rioja el CPAER ostenta la representación, defensa, garantía, desarrollo de mercados y promoción de este tipo de producción y de los productos a ella acogidos en colaboración con la Consejería competente en la materia.

5. Como autoridad de control y certificación de la producción ecológica en La Rioja son funciones del CPAER:

a) la defensa de los términos protegidos de producción ecológica y el uso de su logotipo

b) la aplicación de los reglamentos y la vigilancia de su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos, la Consejería con competencias en producción ecológica en La Rioja y el Ministerio con las mismas competencias a nivel nacional.

c) Dar publicidad al documento 'Procedimiento de certificación del CPAER', que estará a disposición de los interesados en la página web del CPAER.

6. El CPAER contará con toda la documentación referente al Sistema de gestión de la calidad, de acuerdo con la Norma UNE EN-ISO/IEC 17065 a la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 5. Registro de operadores ecológicos de La Rioja.

El Registro de operadores ecológicos de La Rioja es gestionado por el CPAER y se estructura en consonancia con el documento técnico REGOE. La Dirección General competente en materia de producción ecológica tendrá acceso al mismo para realizar consultas.

El CPAER deberá cumplir las disposiciones normativas relativas al Registro de Explotaciones Agrarias (REA), así como remitir en la forma y plazos establecidos la relación de agricultores y recintos inscritos en producción ecológica para su integración en el REA.

El desarrollo normativo del citado Registro se establece en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del CPAER incorporado como anexo al presente decreto.

Artículo 6. Indicaciones protegidas y etiquetado.

1. A efectos del presente Decreto, se considera que un producto incluye términos que se refieran al método de producción ecológico cuando, en el etiquetado, publicidad (incluida la realizada en internet y redes sociales) o documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal se describan en términos que sugieran al comprador que se han obtenido conforme a las normas establecidas en las normas europeas en materia de producción ecológica.

En particular, los términos 'ecológico', 'biológico', 'orgánico', sus derivados o abreviaturas tales como 'Bio' y 'Eco', utilizados aisladamente o combinados, solo podrán emplearse para el etiquetado y la publicidad de un producto cuando este cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto.

2. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios y alimenticios, nombres, marcas, expresiones y signos que, por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aun en el caso de que vayan precedidos por las expresiones 'tipo', 'estilo', 'gusto' u otras análogas.

3. El uso de las indicaciones citadas en el apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa europea sobre producción ecológica.

4. Los productos ecológicos para el consumo irán etiquetados de acuerdo con la norma que les sea aplicable, cualquiera que sea el tipo de envase en que se conserven, almacenen o despachen. Ese etiquetado permitirá relacionar el lote o partida con los registros de trazabilidad del operador.

5. En las etiquetas de los productos ecológicos, además de las menciones obligatorias y facultativas que con carácter general determine la legislación aplicable, deberá figurar el código de autorización europeo que atribuya el Ministerio competente en producción ecológica al CPAER.

Artículo 7. Normas Técnicas.

La Consejería con competencias en producción ecológica podrá establecer Normas Técnicas relativas a la producción y elaboración de cada uno de los productos acogidos a la producción ecológica.

Artículo 8. Incumplimientos, infracciones y sanciones.

La autoridad competente deberá proporcionar al CPAER un 'Catálogo de Incumplimientos' elaborado de conformidad con las directrices establecidas por la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudieran ejercitarse, el incumplimiento de los requisitos, condiciones y prohibiciones relacionados en la normativa de la producción ecológica, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Cuotas por inscripción y mantenimiento en los registros.

El órgano de Gobierno del CPAER deberá aprobar, en su caso, las cuotas por inscripción y mantenimiento en los registros que serán ratificadas por Resolución del Consejero competente en producción ecológica y publicadas en el BOR.

Disposición adicional segunda. Acreditación por ENAC.

1. El CPAER deberá contar con la acreditación por ENAC en el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 en el plazo máximo de 24 meses desde la entrada en aplicación de este Decreto, salvo que se justifiquen circunstancias especiales no imputables al CPAER que motiven una prórroga del plazo de acreditación.

2. Para el cumplimiento de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, podrán efectuarse sobre el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, que figura como anexo I, aquellas modificaciones que sean precisas para la obtención de la mencionada acreditación.

Disposición adicional tercera. Tasa por prestación de servicios.

El CPAER queda obligado a ingresar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja las cuantías correspondientes a la Tasa 05.22 por prestación de servicios de certificación y control que haya asumido la Dirección General de Agricultura y Ganadería hasta la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción agraria ecológica de La Rioja', y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la continuidad de la corporación y del registro público creados por el Decreto que se deroga. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento Interno del CPAER.

El Consejo de Gobierno faculta al Consejero con competencias en materia de producción ecológica a aprobar mediante Orden cualquier modificación que afecte al Reglamento de Régimen Interno del CPAER.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXOS OMITIDOS

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