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  • EDICIÓN DE 05/06/2019
 
 

TS

La Abogacía defiende que la violencia no formó parte del plan de los acusados y sólo cometieron sedición

05/06/2019
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La abogada del Estado Rosa María Seoane ha defendido este martes en la exposición de conclusiones definitivas del juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo una condena por sedición al entender, al contrario de lo sostenido por la Fiscalía, que la utilización de la violencia "como un medio de mayor intensidad que el uso de la fuerza" no fue uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo por parte de los encausados.

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

Para la representante de los Servicios Jurídicos del Estado, la resistencia activa o pasiva al cumplimiento de la Ley que se escenificó de forma especial en la jornada del 1 de octubre de 2017 puede incardinarse perfectamente en el tipo de sedición del artículo 544 del Código Penal, que comprende la existencia de un "alzamiento público tumultuario" que incluye el uso de la fuerza. Para la rebelión que defiende la Fiscalía se precisa un alzamiento "violento" que según esta acusación no se puede aplicar a los hechos que hoy se juzgan en el alto tribunal.

En un alegato muy técnico, Seoane ha sostenido que "queda fuera de toda que los hoy procesados en prisión, cada uno dentro de su rol, hicieron su parte" y fueron coautores de la sedición, pero no se dan los requisitos del tipo que exige el artículo 472, relativo a la rebelión.

Igualmente ha acreditado la comisión por los exmiembros del Govern sentados en el banquillo de un delito de malversación de fondos públicos que acredita el modo de actuar de todos ellos en aquellos días, que no fue sino "la adscripción de todos los elementos materiales y humanos de la Generalitat" al objetivo secesionista.

Esta postura supone, en síntesis, una rebaja casi a la mitad de las penas solicitadas por los Servicios Jurídicos del Estado respecto a las instadas por la Fiscalía, ya que se quedarían entere los 8 y 12 años de cárcel.

(HABRÁ AMPLIACIÓN)

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

"Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Tomado este delito ad pedem litterae, ignorando el art. 3.1 CC, sobra la Ley mordaza: todo el que, en grupo, lo que justifica denominarlo tumulto, se oponga a que un funcionario público, un agente de la autoridad, ejerza el legítimo ejercicio de sus funciones, ordeandno circular y opniéndose con fuerza a circular, debe ser acusado no de desobediencia, sino de sedición. O todos son desobedientes o todos son sediciosos. Pero que en vía adminisativa se sancione con pena de multa por desobediencia al ciudadano sediciones cuando en vía penal (sobre todo en el TS) se va a castigar como sedición si no como rebelión o, incluso como Golpe de Estado, al ciudadano desobediente, constituye una inseguridad jurídica que contradice el art. 14 CE78. Por mucho que esté hecho unos zorros no hay por qué insistir en seguir atropellándolo; mejor sería dedicarse a empezar a respetarlo: si TODOS los españoles excluidas toda discriminación por razón de NACIMIENTO y condición PERSONAL O SOCIAL fuéramos iguales, estas cosas no pasarían. Respetemos el art. 14

Escrito el 06/06/2019 12:58:32 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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